POLÍTICAS DE IDENTIDAD Y GESTIÓN SEXUAL DE LOS CUERPOS: UN ANÁLISIS DE LOS DISCURSOS LEGISLATIVOS ACERCA DE LA GESTIÓN ESTATAL DEL CONFLICTO TRANS EN CHILE

 

POLITICS OF IDENTITY AND SEXUAL MANAGMENT OF THE BODIES: AN ANALYSIS OF LEGISLATIVE SPEECHES ABOUT THE STATE MANAGEMENT OF THE TRANS CONFLICT IN CHILE

 

Dariela Milen Cristi Donoso[1]

 

Resumen

Estos últimos años en Chile, hemos presenciado un incremento de las políticas públicas relativas a la identidad de género en el intento de otorgar soluciones a la problemática que significa para las identidades trans desenvolverse en una estructura social y político-administrativa que les excluye. En ese contexto, este artículo propone una problematización de los discursos legislativos en torno a la gestión estatal del conflicto trans, con el objetivo de analizar cuáles han sido y cómo se han configurado las nuevas modalidades de integración de las identidades sexuales disidentes, y qué implicancias tienen éstas para el escenario sociopolítico chileno.

Esta investigación se articula desde los planteamientos de la sociología jurídica, la teoría feminista y la noción de gubernamentalidad. La metodología utilizada fue la investigación documental y el análisis crítico del discurso de todos los documentos emitidos oficialmente por el poder ejecutivo y el poder legislativo de Chile entre el 2007 y el 2017. Los principales resultados apuntan a la ciencia biomédica como el paradigma epistemológico desde el cual se fundamentan los discursos legislativos. Por otro lado, se identifica una matriz ideológica basada en una relación causal lineal entre sexo-género-cuerpo como axioma de la concepción hegemónica respecto a la problemática trans. En ese sentido, hemos evidenciado cómo las estrategias gubernamentales han delimitado aquellas identidades sexuales que ponen en tensión la taxonomía binaria, bajo los marcos de inteligibilidad de la misma matriz conceptual que los excluye, y con ello han configurado nuevas modalidades de normalización. Lo que resulta clave para la reconfiguración de una ciudadanía excluyente, en cuanto se institucionalizan normas socio-sexuales que definirían las nociones emergentes de la figura de ciudadano/a, evidenciando que se enmarca en las fronteras del no-ser a toda corporalidad que no se manifieste bajo los márgenes de inteligibilidad que impone la lógica científica-colonial y la estructura político-administrativa del país.

 

Palabras clave: identidad de género, políticas públicas, conflicto trans, cuerpo sexuado, discurso legislativo

 

Abstract

In recent years on Chile, we have seen an increase in public politics related to gender identity, in the attempt to provide solutions to the problem that it means for trans identities to develop in a social and political-administrative structure that excludes them. In this context, this paper proposes a problematization of the legislative discourses about the state management of the trans conflict, in order to analyze what have been the new modalities of the integration of sexually dissident identities, how they have been configured, and what implications they have for the Chilean socio-political scene.

This research is based on the approaches of legal sociology, feminist and governmentality theory. The methodology used was a documentary research and the critical discourse analysis, of all documents officially issued by the executive and the legislative branch of Chile between 2007 and 2017. The main results of this research point to biomedical science as the epistemological paradigm from which legislative discourses are based. On the other hand, an ideological matrix is identified based on a linear causal relationship, between sex-gender-body, as an axiom of the hegemonic conception concerning the trans problematic. In that sense, we have evidenced how government strategies have delimited those sexual identities that put binary taxonomy in tension, under the frameworks of the intelligibility same conceptual matrix that excludes them, and with this, they have configured new modalities of standardization. This is key for the reconfiguration of an exclusionary citizenship, insofar as the socio-sexual norms that define the emerging notions of the figure of the citizen are institutionalized, evidencing that is framed in the borders of non-being to all corporality that does not manifest under the margins of intelligibility imposed by the scientific-colonial logic and the political-administrative structure.

 

Keywords: gender identity, public policies, trans conflict, sexed body, legislative discourses

 

recepción: 6 de septiembre de 2019 / aceptación: 7 de febrero de 2020

 

Planteamiento de la problemática

En las últimas décadas, los movimientos LGBTI+ han hecho visibles las múltiples manifestaciones de violencias a las que históricamente han estado expuestos, lo que ha repercutido en que se instale en la agenda política la problemática de la denominada “diversidad sexual”. En Chile, esto se ha traducido en una serie de proyectos de políticas públicas que apuntan a la protección de estas identidades, las que ―junto a otras relativas a la reproducción y prevenciones de violencias de género― son una manifestación de cómo el Estado ha expandido su alcance a distintas esferas de la vida, sobrepasando lo que se entiende como público, para insertarse en la esfera privada como nuevo espacio de intervención política. Julieta Kirkwood (2010) denomina a esto como el giro-socioemocional de las políticas públicas, que implican una regulación en “cómo ha de reproducirse la vida y en qué condiciones, y cómo ésta ha de vivirse y protegerse” (Sabsay, 2011, p. 22). Lo que podría entenderse también bajo la noción foucaultiana de gubernamentalidad.

La socióloga argentina Leticia Sabsay (2011), plantea que para asegurar esta gubernamentalidad en las democracias neoliberales, se debió trabajar en la configuración de una ciudadanía y en la construcción de subjetividades. Lo que se acrecienta aún más si nos referimos justamente a las políticas relativas al reconocimiento y protección de las identidades sexuales. Políticas que en su configuración implican necesariamente una delimitación de estas identidades, en la medida que codifica taxonómicamente las diferencias e institucionaliza ciertas normas socio-sexuales, con el fin de ampliar los marcos de inteligibilidad de la ciudadanía política, e integrar así a aquellas identidades sexuales que habían sido marginadas anteriormente.

Bajo este escenario sociopolítico y teórico es que planteo que existe un conflicto trans que se desarrolla bidireccionalmente. Por un lado, es problemático para las personas trans desenvolverse en una estructura social y político-administrativa que les excluye y margina de sus marcos de inteligibilidad, lo que dificulta su digno transitar. Y, por otro lado, es una noción conflictiva para la misma estructura socio-sexual, en cuanto estas identidades desbordan y tensionan la clasificación binaria y dicotómica del sexo-género, lo que significa una amenaza a la matriz heterosexual desde la cual está construida la estructura social y político-administrativa del Estado-Nación.

En ese sentido, se vuelve relevante preguntarnos cuáles son los marcos de inteligibilidad desde los cuales se construyen los marcos jurídicos hoy, y cómo éstos van mutando o adaptándose a medida que se inscriben en la sociedad demandas respecto a los derechos sexuales. Por lo que se vuelve fundamental explorar el proceso de cómo el despliegue de estas estrategias estatales genera transformaciones en aquellas categorías anteriormente establecidas, qué litigios y tensiones se forman con esa mutación, y cómo se gestiona esta disputa por parte de las instituciones de poder. Para eso, esta investigación propone una problematización de los discursos legislativos en torno a la gestión estatal del conflicto trans, con el fin de indagar cuáles han sido y cómo se han configurado las nuevas modalidades de integración de estas identidades sexuales disidentes. En ese sentido, y con el propósito de develar tales relaciones, es que surgieron diversas preguntas que buscamos responder en esta investigación: ¿cuál y cómo ha sido el despliegue de las estrategias estatales para gestionar este conflicto trans? ¿Cuál es el paradigma epistemológico desde el que se fundamenta este discurso legislativo? ¿Cuáles son las tensiones y transformaciones que pudimos apreciar en estos discursos legislativos? Y ¿qué implicancias tiene para el contexto socio-político chileno? Lo que nos condujo al objetivo general de esta investigación: Analizar la configuración de los discursos legislativos respecto a la gestión estatal del conflicto trans entre los años 2007 y 2017 en Chile.

 

Antecedentes socio-históricos

Para los fines de esta investigación es imprescindible caracterizar el contexto sociopolítico mundial y chileno, con el fin de identificar cuáles fueron las condiciones socio-históricas que posibilitaron la emergencia de esos discursos legislativos en particular.

En 1954, el endocrinólogo Harry Benjamin introduce el término transexualismo en sus estudios como el diagnóstico atribuido a las personas que deseaban o vivían en el rol de género contrario al sexo asignado al nacer. Esto posibilitó que, a finales de la década de los sesenta, comenzaran a nacer ciertas fundaciones o clínicas donde se empezaron a realizar una cantidad importante de operaciones de reasignación sexual. Frente a este escenario, surgió la necesidad de conceptualizar científicamente los criterios bajo los cuales la psiquiatría debía regirse para diagnosticar a quienes deseaban esta reasignación. Fue así como en el año 1980, el tercer Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-III) incluye el Trastorno de Identidad del Género y el Transexualismo. Estas categorías fueron reemplazadas en el cuarto Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV) de 1994, por el Trastorno de Identidad de Género y el Travestismo Fetichista, los cuales fueron ratificados en el año 2000, para finalmente quedar como Disforia de género en el DSM-V publicado el año 2013. A su vez, el actualmente vigente Catalogo Internacional de Enfermedades (CIE-10) publicado por la Organización Mundial de la Salud en 1992 (año en que la homosexualidad salió de la lista), sitúa a la transexualidad en el capítulo de Trastornos mentales y de comportamiento, específicamente en el subcapítulo Trastorno de identidad de género, denominado como Transexualidad y Travestismo o desorden de identidad de género (OMS, 1992, p. 345).

Por otro lado, en materia jurídica a nivel mundial, hemos podido presenciar durante la última década un auge en las políticas de protección y reconocimiento de las identidades sexuales marginadas del sistema político, y en la elaboración de diversos protocolos y acuerdos internacionales para velar por el trato digno de estas personas, gracias al impulso del trabajo de los movimientos LGBTI+, que han evidenciado la histórica vulneración a los derechos humanos hacia las disidencias sexuales.

En Chile hasta hace diez años atrás no existía ninguna regulación estatal respecto a la atención de la salud de las personas trans, sin embargo, las cirugías de reasignación sexual se venían realizando desde hace ya más de cuarenta años, las cuales dependían únicamente de la voluntad del médico y del comité ético del hospital. Esto, hasta que en el año 2008, ante las negativas de diversos hospitales, se realizaron numerosas denuncias públicas por parte de los movimientos LGBTI+, lo que permitió que se instalara como problema de salud pública la disforia de género. En ese escenario el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) entregó una propuesta de protocolo de atención al Ministerio de Salud de Chile (Minsal), que derivó en la emanación de la “Vía clínica de Atención a personas con discordancia entre sexo físico e identidad de género”, la que se encontraba a cargo del Departamento de Control y Prevención de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública. Con este primer plan piloto, vino una seguidilla de circulares que vino a complementar la regulación en la atención médica a las personas trans.

Por otra parte, al no existir una normativa específica en Chile que permita el cambio de nombre y sexo de las personas transgénero, se ha utilizado hasta ahora la ley n°17.344 ( Ministerio de Justicia, 1998) relativa a la autorización del cambio de nombre y apellido por parte del Registro Civil. Por lo que frente a ese vacío legal, el Tribunal y Registro Civil podían exigir arbitrariamente requisitos que les permitiría acceder a un cambio de nombre y sexo, dentro de los que se encontraba un examen por parte del Servicio Médico Legal, para comprobar signos de tratamientos hormonales o intervención quirúrgica, el cual debía demostrarlo y ser confirmado mediante exámenes por el Servicio Médico Legal. Por otro lado, se requerían los diagnósticos de psiquiatra y psicólogo(a), y testigos que acreditaran que esa persona ha sido reconocida por su identidad de género, por lo menos durante 5 años (Rivera, 2009). Frente a esto se han levantado numerosas críticas, lo que originó que en mayo del 2013 ingresara a la cámara de diputados el Proyecto de ley (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2019) que busca reconocer y dar protección a la identidad de género a partir de la eliminación de estos requisitos, como la intervención quirúrgica y farmacológica obligatoria, la cual al momento del desarrollo de esta investigación se encontraba en discusión, sin embargo, en diciembre de 2019 fue finalmente aprobada, luego de 6 años en el parlamento[2].

 

Marco teórico

Performatividad del cuerpo sexuado y de género

La teoría feminista desarrolla la noción analítica del sistema sexo-género (Casado, 2003), entendido éste como una matriz conceptual fundada en el dimorfismo sexual, que a través de variadas tecnologías se constituye como una estructura normativa que regula la relación sexo y género, produciendo las representaciones sociales dicotómicas (de Lauretis, 1989).

Una de las primeras críticas hacia la concepción del sistema sexo-género fue la de Monique Wittig, al evidenciar que éste implica una concepción dicotómica entre naturaleza/cultura, planteando que las mujeres “son una categoría social; el producto de una relación económica de explotación y de una construcción ideológica” (Wittig, 2006, p. 34). Esto se demuestra si consideramos que no fue hasta el siglo xviii, con la emergencia de la ciencia como paradigma del saber, que se supera el modelo unisexo y se establece la noción de dimorfismo sexual bajo la concepción bioestadística de salud, en la cual a partir de medias estadísticas se define un estándar que adquiere el valor de norma, permitiendo establecer parámetros de medición, los cuales actúan como poder normalizador. En este caso, un poder normalizador sobre los cuerpos sexuados.

Siguiendo esta línea, Judith Butler (2007) plantea que tanto el sexo como el cuerpo no poseen un origen previo a la cultura y el lenguaje, sino que se construyen a través de las mismas prácticas discursivas y expresiones de género que operan mediante la institucionalización y repetición de ciertas normas de género. Y que de esa manera terminan constituyendo uno de los regímenes de verdad más consolidados en nuestras culturas mediante lo que denomina performatividad del cuerpo, sexo y género. Propone así una reformulación en cómo se había entendido el cuerpo bajo la concepción del sistema sexo-género, concibiéndolo ya no como un receptor pasivo de un significado cultural, sino que situándolo ahora desde una concepción constructivista y dialógica. Esto significó una ruptura epistemológica acerca de la dicotomía clásica naturaleza-cultura, lo que vino a poner en cuestión el esencialismo de las categorías sexuales, bajo el cual se había basado el feminismo de la primera y segunda ola, transformando así las significaciones que se le habían otorgado hasta ese entonces a la relación sexo, género y cuerpo.

Sumado a lo anterior, la teoría feminista (Rich,1998; Wittig, 2006) problematiza respecto a lo que denomina matriz heterosexual, entendiéndola por un lado, como una institución obligatoria que atraviesa y regula las relaciones sociales, y por otro lado, como un régimen político que opera como sustento del contrato social moderno en el que se basa toda la estructura social y político-administrativa de los Estados-nación. Ésta se instaura como régimen político no sólo desde la coacción, sino que desde la construcción de un corpus de representaciones mediante diversos mecanismos y aparatos de socialización. Por lo que la matriz heterosexual se constituye como una matriz conceptual que sustenta a las estructuras socio-políticas.

 

Performatividad del discurso científico y jurídico

La teoría de la performatividad del discurso tiene como fundamento el denominado giro lingüístico del post-estructuralismo, visibilizando la capacidad de agencia estructurante del discurso sobre la realidad social. Bajo esa idea, Foucault (1992; 1996) plantea que el discurso es una red material de simbolismos y representaciones, que opera como dispositivo de poder político en la medida que su acción incide en la construcción e instalación de ciertos marcos de inteligibilidad, los que vendrían a sustentar los modelos explicativos que posibilitan la instauración de un paradigma epistemológico. Desde ahí radica la importancia de estudiar la configuración y el ejercicio del discurso, con el fin de realizar una reconstrucción histórica de los regímenes de verdad que se instalan a través de su relación con otros dispositivos que ejercen su poder sobre el cuerpo social, como lo son el poder jurídico y científico. En ese escenario teórico se inserta el Análisis Crítico del Discurso (Van Dijk, 2016), que concibe al discurso como producto social pero también como dispositivo político reflejo de una ideología dominante, por lo que estudia los discursos en su interacción social, y en sus relaciones de poder, mediante su capacidad de acción como productor y reproductoras de la estructura sociopolítica y las estructuras cognitivas.

De esta manera, el discurso científico se configura como una práctica significante productora de representaciones sociales, desde el cual se instauran marcos de pensamiento e inteligibilidad definidos. Esta perspectiva constructivista de la ciencia ha sido desarrollada por la Epistemología Feminista (Abreu, 2009; Harding, 1996; Ortiz, 1997; Sedeño, 2008), la cual ha evidenciado las relaciones de poder existente en los distintos campos de producción de conocimiento, especialmente en el conocimiento científico. Elaborando una consistente crítica a los fundamentos clásicos de la ciencia, al poner en cuestión su pretensión de neutralidad y su concepción dicotómica de la relación sujeto-objeto de conocimiento. Reconociendo de esta manera al paradigma científico como productor de verdad desde el cual se establecen sistemas de representaciones que posibilitan el establecimiento de determinado orden social y conceptual.

Siguiendo esta performatividad de discurso, la sociología jurídica (Durkheim, 1997), correspondiente al estudio sociológico de las leyes que emanan de los órganos del Estado, considera al derecho y sus políticas públicas como construcciones discursivas de poder institucionalizado, que actúan como fundamento para la legitimación del orden socio-político. Ochy Curiel, (2013) antropóloga colombiana, afirma que el discurso jurídico y legislativo son el reflejo de las relaciones de poder existentes en la realidad social y la manifestación de la hegemonía de un país desde donde se materializa el imaginario social. En ese sentido, el discurso legislativo operaría como mecanismo de poder no sólo en el ejercicio del establecimiento de las leyes y normas sociales, sino que también en la configuración de las representaciones del mundo social.

 

Gubernamentalidad

La noción de gubernamentalidad (Foucault, 2006) refiere a una modalidad en que las prácticas biopolíticas operan silenciosamente sobre la vida con el fin de dirigir sus conductas a través de su propia autorregulación mediante la instalación de un ideal que condiciona los deseos y aspiraciones desde el interior de los mismos sujetos, actuando como mecanismo de producción de subjetividad. Preciado (2013) toma la noción de gubernamentalidad foucaultiana y la sitúa en el seno del neoliberalismo, donde plantea que el aparato de verificación se transforma y complejiza, dado que ya no sería científico, sino mercantil y mediático. En ese escenario se instala lo que Preciado denomina como régimen farmacopolítico, correspondiente a un conjunto de técnicas endocrinológicas y clínicas, con el fin de mantener la producción de un cuerpo consumidor de éstas para adecuarse a un ideal que ha sido transmitido mediáticamente, y que produce un proceso de interiorización discursivo, que nos lleva a identificarnos con el aparato de normalización de ciertos marcos de inteligibilidad específicos.

 

Marco metodológico

Esta investigación corresponde a un estudio de carácter cualitativo de investigación documental de datos de tipo secundario, conformado por todos los documentos gubernamentales y legislativos que posean como requisito de selección: (1) que hayan sido documentos emitidos y publicados oficialmente entre los años 2007 y 2017, y (2) que en sus objetivos se establezca directamente una regulación respecto a los derechos de las personas trans.

Bajo este marco, los documentos estudiados son:

1. Protocolo de atención médica: Vía Clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género”.

2. Circular n°31: “Instruye sobre la atención en personas trans y fortalecimiento de la estructura de hospital amigo a personas de la diversidad sexual en establecimientos de la red asistencia”.

3. Circular n°21: “Reitera instrucción sobre la atención en personas trans en la red asistencial”.

4. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 21/01/14
5. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 12/11/16
6. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 31/05/17
7. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 07/06/17

8. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 13/06/17

9. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 14/06/17
10. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 16/06/17
11.
Boletín n°8.924-07 del 10.03.14. Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

12. Boletín n°8.924-07 del 13.11.14. Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

13. Boletín n°8.924-07. Indicaciones VII del 13.07.15: Indicaciones formuladas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

14. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Boletín N° 8.924-07 del 27.06.2013

15. Segundo Informe de la Comisión de Derechos humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Boletín N° 8.924-07 del 15.12.2015

16. Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Derechos humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Boletín N°8.924-07 del 26.05.2017

17. Proyecto de Ley entregado 03/05/2013

18. Propuesta MOVILCH: “Asesorías y atención médica a personas transexuales en Chile”.

 

Las técnicas de análisis de datos utilizadas corresponden al análisis sociológico del discurso y análisis crítico del discurso.

El análisis sociológico del discurso, propone tres niveles de análisis: textual, contextual e interpretativo. El nivel textual está referido a la descripción y análisis del contenido del discurso a estudiar. Bajo este nivel se analiza el segundo objetivo específico correspondiente a la descripción de los contenidos de las políticas públicas. El nivel contextual refiere al análisis del contexto social desde el cual emergen, se producen y se enuncian los discursos. Es desde este nivel de análisis que se aborda el primer objetivo específico correspondiente a caracterizar el escenario sociopolítico del proceso de elaboración de las políticas públicas chilenas relativas a la gestión del conflicto trans.

Finalmente, el nivel interpretativo corresponde a la relación que se realiza entre los resultados de los dos niveles anteriores de análisis. La segunda propuesta de análisis corresponde al análisis crítico del discurso (Van Dijk, 1999), el cual se puede homologar al nivel interpretativo del análisis sociológico del discurso, sumado a que propone indagar en las relaciones de poder del contexto de enunciación desde donde emergen estos discursos. En este caso, se busca reconstruir el contexto en el que se dan las narrativas y prácticas que van configurando los discursos hegemónicos de fuente estatal respecto a los conceptos en juego en la gestión de las identidades trans. Por lo que desde esta propuesta de análisis es que se desarrolla el tercer, cuarto y quinto objetivo específico, que corresponden a explorar las representaciones sociales presentes en la conceptualización del conflicto trans en los discursos legislativos; identificar el paradigma epistemológico que fundamenta el discurso legislativo acerca de la gestión estatal del conflicto trans; e inferir las implicancias de estas estrategias discursivas para el escenario socio-político chileno.

Pero además de eso, guiaremos el análisis mediante una codificación realizada respecto a los conceptos claves desarrollados en el marco teórico de las dimensiones analíticas[3] identificadas bajo cada objetivo específico, las que direccionarán las preguntas que se le realizarán al corpus (Ver anexo 1).

  

Principales resultados

Despliegue de las estrategias estatales respecto a la gestión de la problemática

En primer lugar, se pudo identificar que los únicos dos ámbitos en los que se direccionaron estas legislaciones fueron: (1) en el ámbito administrativo materializado en el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género ingresado al congreso el año 2013 (2) y en el ámbito de la salud, donde se encontró el protocolo de atención médica Vía clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género, las circulares n°34 y n°21 que Instruye sobre la atención de personas trans y fortalecimiento de la estructura de hospital amigo a personas de la diversidad sexual en establecimientos de la red asistencia [4] (Subsecretaría de Salud Pública, 14 de Junio 2012) (Subsecretaría de Salud Pública, 13 de Septiembre del 2011).

 

Supuestos teóricos: Representaciones tras las principales conceptualizaciones

Es fundamental indagar cuáles son los supuestos teóricos que se encuentran tras los argumentos y conceptualizaciones que atraviesan el conflicto trans.

En primer lugar, la noción del sexo como parte constitutiva del cuerpo es una de las concepciones más unificada y concordante que pudimos observar. A pesar de las diferentes posturas político-morales que hay tras los argumentos de cada sector, podemos ver que unánimemente se concibe como un elemento objetivo, natural, relativo a la biología y, sobretodo, dicotómico.

Otra concepción bastante homogénea es la relativa al género, en donde todas las perspectivas convergen en que ésta es una expresión sociocultural que define roles y expectativas diferenciadas desde la base del dimorfismo sexual. Otra idea importante es que el género se comprende como un elemento central en el proceso de construcción de identidad. Esta representación cabe dentro de lo que la teoría feminista denominó sistema sexo-género, en tanto el género no se comprende sin el sexo, al ser concebido como la expresión cultural causal del cuerpo sexuado.

Respecto a la concepción de identidad de género, identificamos dos premisas consensuadas. (1) Que la identidad sexual es un componente de todo ser humano. Y (2) que es dicotómica, y se reconocen únicamente dos géneros: masculino y femenino. La disputa recae en su construcción y composición. Una como vivencia personal construida en una estructura cultural de género, y otra que le entrega un componente “biológico” en cuanto plantea que esta se constituye desde una base anátomo-fisiológica.

Las representaciones respecto al conflicto trans parecieran ser donde existen más disputas y tensiones discursivas, sin embargo, se identifica transversalmente una representación del conflicto desde la lógica científica-biológica, tal como establece la propuesta de Vía clínica de Atención Médica, elaborada por el Movilh:

 

Existen importantes similitudes estructurales y neuroquímicas entre el cerebro de las personas transexuales y el cerebro típico de las personas del sexo con el que se sienten identificadas (...) indica el estudio, tras precisar que las alteraciones en la identidad de género pueden desarrollarse como resultado de una interacción alterada entre el desarrollo del cerebro y las hormonas sexuales. (Movilh, 2007, p. 6)

 

Esta misma concepción también se puede apreciar en los objetivos explicitados en el primer documento oficial de fuente estatal relativo a la materia estudiada, la Vía clínica de atención clínica emanada desde el MINSAL:

 

Orientada a la atención de personas con problemas de incongruencia entre sexo físico e identidad de género que superan un mínimo de afectación, donde las acciones sanitarias sean justificadas. (...) facilitar terapias de hormonización y cirugías de reasignación genital que ayuden a las personas a adaptar sus cuerpos a su verdadera identidad. (VCAC, 2011, p. 4)

 

Detrás de estas palabras, se identifica una individualización en la concepción del conflicto trans, comprendiéndolo desde una incongruencia interna que relaciona su dimensión neuronal con la física. En ese sentido, vemos que la dualidad mente-cuerpo es uno de los principales axiomas que atraviesan los diferentes fundamentos de estos discursos, en cuanto la incongruencia entre sexo e identidad de género aparece como la causa del conflicto trans en todos los argumentos. En esa línea, lo que se encuentra detrás de esos planteamientos es la idea del “cuerpo equivocado”. Se entiende que la identidad de género corresponde a un cuerpo específico, por lo que de ahí vendría aquella incongruencia. Lo que nos permite identificar una concepción de relación causal lineal entre cuerpo-sexo-género tras estas representaciones.

Otro elemento que aparece como exigencia en estas nuevas legislaciones es la expresión de género. Así inferimos que se sigue considerando a la identidad de género con una expresión de género definida, manifestada en una imagen corporal. Con esto, se evidenciaría la necesidad de una demostración social y jurídica que acredite la propia identidad de género ya no sólo desde el aparato político-administrativo sino también desde una imagen de marcados patrones socioculturales.

 

Paradigma epistemológico hegemónico

Para continuar con el análisis fue fundamental la exploración del paradigma epistemológico que se encuentra tras los fundamentos de los discursos legislativos, considerando que éste nos entrega los marcos de inteligibilidad con los que se lee la realidad. En otras palabras, constituye el corpus organizado de conocimiento y el sistema de referencia cognitivo que se encuentra en la base de las estructuras de pensamiento de los actores sociales participantes de los espacios políticos de discusión y construcción de estas políticas públicas. Las luces para el análisis de éste nos las entrega la identificación de los supuestos teóricos expuestos anteriormente, de las voces validadas que tienen la posibilidad de acceder al habla política en el espacio formal, y de los requisitos para poder acceder a los derechos de estas políticas públicas.

En esta sistematización pudimos evidenciar la gran cantidad de voces expertas encarnadas en médicos cirujanos, endocrinólogos, psiquiatras, abogados, entre otros; que superan ampliamente en cantidad a las personas trans que se les permitió exponer en ese espacio como beneficiarios directos de esta política pública. Por lo que su reconocimiento desde el ámbito político formal sería desde la sujeción, no desde un lugar de agencia y autodeterminación, a pesar de haber sido los actores políticos que hicieron posible la magnitud de la visibilización de esta problemática. Éstos son sustraídos de su palabra política, para ser representados arbitrariamente desde las voces legitimadas y validadas por el sistema sociopolítico. Lo que queda de manifiesto en las mismas organizaciones representantes de los beneficiarios, donde se puede apreciar la misma lógica de validación de ese saber experto y técnico. Lo que evidencia las relaciones de poder de los distintos campos de producción de conocimiento establecidas en nuestra sociedad. En este caso una legitimación al saber técnico, específicamente biomédico y jurídico, por sobre el conocimiento empírico y biográfico, propio de la experiencia corporal cotidiana que significa habitar una corporalidad e identidad trans en primera persona.

Estas relaciones de poder en los distintos campos de conocimiento se ve manifestada también en los requisitos establecidos para que las personas puedan acceder a los derechos que otorgan estas nuevas legislaciones. Los cuales principalmente apuntan la exigencia de una autorización por parte de algún médico psiquiatra, inhibiendo así la autodeterminación y el derecho a la autonomía del cuerpo, debido a la obligatoriedad de someterse a exámenes para demostrar a una autoridad médica el diagnóstico “disforia de género” bajo los parámetros que establece el DSM-IV o la CIE-10. Sumado a una evaluación de salud mental para ver si se está en las condiciones óptimas para tomar esa decisión. En ese sentido, identificamos que el principal paradigma desde el cual se concebía el conflicto trans y se direccionaba por lo tanto su gestión, es desde el paradigma biomédico. Éste se funda en la instalación de la ciencia como paradigma del saber. La instalación de este paradigma epistemológico implica una concepción de la realidad basada en las dicotomías naturaleza/cultura, categorías que entendemos que han regido y se consolidan como la base de un pensamiento occidental cartesiano, y son producto de la racionalidad moderna, desde la cual se fundan nuestros estados coloniales. De esta manera, opera como el principal sustento y fundamentación de la autoridad material y cognitiva que se le otorga a la práctica del poder jurídico, legislativo, y estatal.

 

Implicancias para el escenario sociopolítico

La manera en que se han elaborado y aplicado estos protocolos, permite que se instalen nuevas formas y nuevos contenidos de normativización sociosexual. Esto tiene implicancias en dos direcciones distintas, pero sumamente ligadas: en la estructura social y política-administrativa por un lado, y en el movimiento político de la diversidad o disidencia sexual, por otro.

Respecto al primer sentido, la institucionalización de estas nuevas normas socio-sexuales podría llegar a implicar una desnaturalización de ciertas nociones claves que habían regido hasta entonces los marcos culturales, lo que puede efectuar que emerjan nuevas nociones respecto a la figura de ciudadano/a. Por lo que, para que esta figura siga operando bajo esta gubernamentalidad neoliberal, es necesario que haya un reordenamiento de la estructura socio-política que se adapte a las transformaciones que va experimentando el campo socio-cultural. Esto, mediante la readecuación de los marcos jurídicos y políticos que ordenan la estructura político-administrativa, y mediante la producción de un tipo específico de subjetividad y ciudadanía.

Así, podemos apreciar como estrategia discursiva de las políticas de identidad, una movilidad de las fronteras de lo aceptable con la intención de incluir y volver legibles aquellas identidades y corporalidades que no encajaban anteriormente en los marcos de las estructuras sociales y político-administrativas, pero sin llegar a cuestionarse los mismos  marcos de inteligibilidad desde los cuales se les excluye primeramente, como lo son la concepción dicotómica de la sexualidad, y la relación causal lineal entre identidad y expresión de género. Esto es lo que Foucault denomina “condiciones de aceptabilidad”, las cuales a través de una intervención regulada sobre el campo de posibilidades de acción de los sujetos, modifica las condiciones vitales que rigen su existencia, con el fin de condicionar la conducta. En este caso, estableciendo un orden cognitivo que permite la transición de género, pero sólo bajo ciertos criterios, en cuanto limita las posibilidades de elección a la taxonomía sexual binaria y dicotómica, pues no cabe la posibilidad institucional de vivir transitando entre ambos sexos, o situarse en la ambigüedad. Y en segundo lugar, se posibilita esa movilidad siempre y cuando se adapte al rol de género asignado a la identidad que los sujetos elijan, ajustándose al marco normativo de los marcadores de legitimidad de género. En ese sentido, se direccionan sus conductas hacia lo que se considera legible en las representaciones del contexto sociocultural y político-administrativo, en este caso la transformación del cuerpo hacia una normalización sexual, para ser considerado como un sujeto con derechos.

Nelly Richard retrata muy bien la práctica sociopolítica chilena vigente, de la cual las políticas de identidad no quedan fuera:

 

El mercado y el consenso fueron los mecanismos encargados de normalizar lo social, bajo la consigna de (pseudo) integración de lo diverso y de lo plural. (...)El modelo consensual del gobierno de la transición señaló el paso de la política como antagonismo a la política como transacción: la fórmula del pacto y su tecnicismo de la negociación que deben (re)conciliar una sociedad dividida en torno al nuevo equilibrio. (Richard, 2001, p. 227)

 

En este contexto, la transacción de la política se ve reflejada en la necesidad de adaptación que el orden jurídico exige para acceder al derecho de reconocimiento y protección de la identidad de género. Por lo tanto sigue existiendo una exclusión a otras identidades que no se ajustan a estos requisitos, y de paso dividiendo un movimiento que para acceder a sus derechos básicos, ha debido negociar y entrar a transar su autonomía y autodeterminación, en la medida que deben someterse aún a una patologización para poder acceder a aquellos derechos. Esto, mediante la estandarización de las diferencias respecto a quienes representen una menor ruptura con los marcos de inteligibilidad de la matriz heterosexual como orden socio-sexual. En ese sentido, estas nuevas legislaciones sólo permiten el acceso a las personas trans que estén dispuestas a transformarse y travestirse a la delimitación del ideal de sujetos permitidos en los marcos de inteligibilidad de la política-administrativa, es decir: hombre o mujer.

Por lo que esta gestión del conflicto trans implica un fortalecimiento de las categorías sexuales y de género construidas desde una codificación dicotómica y estática. La delimitación de una ciudadanía sexuada dicotómicamente sería una manifestación del dispositivo de categorización, el cual despliega una estructura normativa y práctica, significante clave en el proceso de construcción de identidad, en tanto operaría como un dispositivo de captura para encerrar las multiplicidades en categorías estáticas y delimitadas, como lo es la identidad de género. Esto, según Lazzaratto (2006), se podría entender como una neutralización de la potencialidad de las múltiples combinaciones y devenires de sexualidades.

De esta manera, la matriz heterosexual a través de la institución biomédica y jurídica se configura como otra dimensión de la gubernamentabilidad, interviniendo en el campo sociopolítico en el que los individuos se desenvuelven, mediante el proceso de institucionalización de normas socio-sexuales que posibilita las condiciones para una performatividad del cuerpo sexuado y desde la cual se definirían las nociones emergentes del ciudadano, evidenciando que se enmarcaría en las fronteras del no-ser a toda corporalidad y subjetividad que no se manifieste bajo los marcos de inteligibilidad que impone la lógica científica y la estructura político-administrativa.

 

Conclusiones

Se ha podido presenciar un discurso legislativo que no es para nada homogéneo. No sólo dentro de las discusiones parlamentarias como sería lo esperable, sino que también desde el mismo poder ejecutivo.

Es así como podemos observar una transformación en ciertas conceptualizaciones claves al momento de abordar esta problemática. Sin embargo, a pesar de esta heterogeneidad de ideas encontradas, el análisis de las representaciones de los principales elementos que atraviesan este conflicto nos permitió reconocer ciertos supuestos teóricos que son transversales a los diferentes argumentos de los distintos sectores políticos. En esa línea, lo que se encuentra tras estos planteamientos es la concepción de que existe una congruencia, es decir una relación causal lineal entre sexo-cuerpo-género, al concebir que el conflicto trans recae en la idea del cuerpo equivocado. Por lo que, a pesar de las diferencias de las propuestas de gestión, no se sale del marco epistemológico de la distinción naturaleza/cultura, y desde esta incongruencia mente-cuerpo.

De esta forma, esta individualización del conflicto invisibiliza las causas sociopolíticas que lo atraviesan, en cuanto no lo reconoce como un conflicto que tiene su origen en el seno de la incongruencia entre el sexo físico y las representaciones sociales que se han construido de éste, sino sólo desde una incongruencia interna que relaciona su dimensión mental con la física, y que sigue reproduciendo esas dicotomías desde las cuales se fundamentan los esencialismos de la estructura de género. En esa línea, estas legislaciones apuntan a una resolución individual de este conflicto, lo que dificulta la  posibilidad de pensar una solución dirigida a la transformación sociocultural que implica la estructura de género, en tanto no problematiza la matriz conceptual desde la cual se excluye anteriormente a estas identidades sexuales.

De esa manera es que se puede entender que la primera legislación haya ido dirigida hacia la biología y psicología de los individuos, a través de un conjunto de técnicas endocrinológicas y clínicas, que Preciado (2013) denominaría farmacopolítica como estrategia de gestión corporal. Este régimen farmocopolítico se inserta en un contexto socio-cultural atravesado por la mediatización de un mercado estético y farmacéutico. En ese sentido el cuerpo-imagen como elemento primordial de nuestra época actual toma un papel muy relevante en este juego de producción de subjetividades y corporalidades, en este caso subjetividades insatisfechas. Lo que se puede apreciar claramente en la exploración del paradigma epistemológico que se encuentra tras los discursos analizados, en donde la expresión de género (imagen) y la autorización médica (conocimiento científico) se establecen como los requisitos de acceso a los derechos que buscan otorgar y resguardar estas nuevas legislaciones.

A partir de esta sistematización y análisis de las estrategias estatales llevadas a cabo estos últimos diez años en Chile, podemos afirmar que por un lado, estas legislaciones se pueden considerar un avance en cuanto otorgan posibilidades materiales de mejora para quienes deseen acceder al cambio de sexo y género, posibilitando ese tránsito. Sin embargo, por otro lado, esa movilidad se ve limitada en tanto la idea de libertad de elección se enmarca en un espectro de posibilidades ya definido, y sólo es posible mediante el sometimiento de varios requisitos que establece el orden jurídico. Por lo que surge la pregunta ¿cómo el Estado propone dar protección a estas identidades alternas, sin transformar su matriz desde la cual las produce y excluye?

Para finalizar, se debe mencionar que se identifica una brutal ausencia de legislaciones que apunten a un cambio socio-cultural, que se podría materializar en proyectos de capacitación y concientización en el ámbito educativo. Lo que resulta discordante considerando que uno de los principales propósitos dentro estas políticas públicas es luchar contra la discriminación y violencia a la que están expuestas las personas trans. Por lo que esto sería aún una deuda enorme por parte del Estado de Chile y sus instituciones públicas en materia de protección.

 

Anexo 1: Matriz de Dimensiones Analíticas

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[1] Universidad de Valparaíso, Chile. Correo electrónico: dari.cristi@gmail.com

[2] Para mayor referencia del proceso y contenido de la Ley de Identidad de Género, visitar el sitio oficial del parlamento chileno: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1126480&idParte=&idVersion=2019-12-27

[3] Ver anexo 1: Dimensiones analíticas

[4] Para mayor referencia y lectura completa de las circulares, visitar: https://diprece.minsal.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2015/01/CIRCULAR-34-Atenci%C3%B3n-de-personas-trans.pdf, y http://www.movilh.cl/documentacion/CIRCULAR21MINSAL.pdf