BOCETO DE UNA TEORÍA FEMINISTA DEL ESTADO SEGÚN CONNELL

 

OUTLINE OF A FEMINIST THEORY OF THE STATE ACCORDING TO CONNELL

 

Susana Gabriela Muñiz Moreno[1]

 

Connell, R. W. (1990) The state, gender and sexual politics. Theory and Society, 19(5), 507-544. https://www.jstor.org/stable/657562

 

DOI: https://doi.org/10.32870/lv.v7i60.7976

 

El carácter tremendamente político de los asuntos de género, a estas alturas incuestionable, obliga a feministas, activistas e investigadoras a escudriñar, estudiar, interpelar y demandar al Estado, aunque sea, si fuese el caso, para concluir que hay que reinventarlo desde cero. La relación del feminismo con el Estado se ha hecho patente desde las campañas por el sufragio y las reformas a las leyes de matrimonio, divorcio y propiedad, así como en las exigencias por despenalizar el aborto y la homosexualidad, por expandir la provisión pública de cuidados, implementar una educación no sexista, tipificar y hacer efectivas la protección y procuración de justicia frente a la violencia sexual, garantizar constitucionalmente la igualdad de oportunidades, desarrollar medidas antidiscriminación y establecer acciones afirmativas, entre muchas otras. No obstante, algunos campos del feminismo han visto con recelo e incluso se han opuesto a este torrente de demandas en virtud de su desconfianza de los políticos, los partidos, las burocracias y las reformas legales, dada su tendencia a domar los impulsos radicales (Chamallas, 2013 como se citó en en Williams, 2018, p. 247).

Los estudios han mostrado que con frecuencia los esfuerzos feministas son marginados, trivializados, enfrentados con hostilidad o, peor, cooptados por las agencias estatales (Chappel, 2013). El carácter patriarcal del Estado hace que, para algunas, según Williams (2018), la mera posibilidad de una jurisprudencia feminista sea un oxímoron (p. 247), quien añade, recordando las advertencias de Wendy Brown (1995), que el duro precio a pagar por la protección institucionalizada es la dependencia y aceptación de someterse a las reglas del protector (p. 247). Pero se le considere como ineludible o como un ente que precisamente se debe eludir, lo cierto es que el feminismo ha reconocido la preponderancia del Estado como productor y regulador del orden de género. El Estado está generizado no sólo en términos de su personal, sino de sus procesos y estructuras (Chappel, 2013), lo que ha colocado al feminismo en una posición difícil, por decir lo mínimo, ya que parece ser éste al mismo tiempo el enemigo y el espacio de la batalla.

Esta tensión que deriva en posturas “esquizoides”, observó Catharine MacKinnon (1983, p. 643), obedece al hecho de que el feminismo no desarrolló una teoría del Estado propia, o bien tomó prestada la teoría liberal, que ve al Estado como un árbitro neutral de intereses en conflicto en un marco de pluralidad, o la teoría marxista que lo ve como un epifenómeno. Para MacKinnon, el Estado es masculino en el sentido feminista. La ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres (1983, p. 644). El objeto de desarrollar una teoría del Estado es para ella dilucidar si éste puede ser en alguna forma autónomo de los intereses de los hombres o si es su expresión integral; si el Estado, construido sobre la subordinación de las mujeres, puede servir a los intereses de aquellas sobre las cuales erigió su poder, y si, en suma, es inherentemente patriarcal u otra forma de Estado es imaginable.

Raewyn Connell en su texto “The state, gender and sexual politics” (1990), reconoce que una teoría feminista del Estado no se ha desarrollado de forma sostenida y concuerda con MacKinnon en esta necesidad con el fin de poder hacer mejores evaluaciones de estrategia política. Buscando ofrecer un marco más generalizado para teorizar el juego de relaciones de género y la dinámica del Estado, Connell desarrolla esta pieza, aquí resumida, en dos ejes: primero organiza las formas en que se ha pensado sobre el género y el Estado, y luego propone un boceto alternativo a la noción monolítica del Estado patriarcal. En este ejercicio parte del reconocimiento de que el Estado es complejo empírica y teóricamente y que establecer sus límites no es fácil. Para propósitos del texto lo define como el conjunto de instituciones actualmente sujetas a coordinación (por medios administrativos o presupuestales) de la dirección estatal (p. 510), enfatizando que lo ve como un proceso en lugar de una cosa, y reconociendo la influencia foucaultiana de pensar en los procesos de regulación. Por último, precisa que toda su teorización parte de tener en la mira a los estados liberales asociados con las economías capitalistas industriales del siglo xix y xx.

 

Las formas en que se ha pensado sobre el género y el Estado

Connell, en la primera parte de su texto discute los debates en torno al Estado propiciados por las miradas liberal, marxista, conservadora y feminista radical.

Sobre el liberalismo, hacia quien Connell dirige la mayor parte de su crítica, sostiene que es inútil en tanto tiene muy poco qué decir del género. Los liberales hablan de estado de derecho, ciudadanía e individuo, pero con una noción de individuo asexuado, como los burócratas de Weber. Para ellos el Estado es garante de derechos individuales, un árbitro neutral en el conflicto de intereses. Pero, sostiene Connell refiriendo a Pateman, el contrato social de Rousseau está basado en un contrato sexual implícito que requiere la subordinación de las mujeres y la regulación del acceso sexual de los hombres a las mujeres (p. 511). En la teoría de la justicia de Rawls, añade, el contrato social es un contrato entre hombres, presupuestos como jefes de familias a cargo de esposas y niños (p. 511). Nussbaum (2000) realizaría diez años después de Connell una aguda crítica a la teoría rawlsiana en esta dirección. Sin minimizar los aportes del feminismo liberal, continua Connell, como el haber traído a la superficie la verdad suprimida de que empíricamente el Estado está generizado, y haber inspirado y sostenido un acceso político formidable, el problema de seguir anudados al liberalismo es que este feminismo carece notoriamente de raíz.

 

Trata al patriarcado como un accidente, como una imperfección que necesita ser planchada. Entiende a los hombres como categoría sobrerrepresentada en el Estado [… pero] no da cuenta de la resistencia de los hombres excepto como una expresión de prejuicio. Las feministas liberales hablan de “sexismo”, no de patriarcado, y en este sentido buscan cambiar la mentalidad de los hombres […]. La teoría de roles sexuales es incapaz de entender la división del trabajo y evade los asuntos de la fuerza y la violencia […] el individualismo subyacente está en disonancia con los análisis sociales que el feminismo requiere. (pp. 513-514)

 

La teoría marxista, por su parte, está para Connell también duramente comprometida por su ceguera de género. La mirada al Estado como servidor a los intereses de clase, toma la clase de una economía política que excluye la producción doméstica. La misma noción de Estado se basa en una demarcación política de la sociedad civil, sin escudriñar la noción público-privado que es central para las mujeres. La “autonomía relativa” de Poulantza solo se preocupa por la autonomía de los intereses de clase. Skocpol y Giddens colocan a la política sexual en las orillas. En suma, la teoría marxista del Estado presupone tanto la división del trabajo generizada, como los bastiones culturales que la sostienen. Es un error, sostiene Connell, seguir viendo la dinámica de clases como la causa última de la dinámica de género. Aciertan las feministas socialistas, continúa, como Mary MacIntosh, al ver en el vínculo entre la familia y la economía una clave teórica de la opresión de las mujeres. De hecho, dice Connell, el Estado podría ser visto como el puente entre el patriarcado y el capitalismo. La teoría extendida de la reproducción social de Claire Burton avanza en esta dirección al tratar al Estado como central, pero es problemática la tendencia del feminismo socialista a priorizar las relaciones de clase sobre el patriarcado y al mantener a las relaciones de género conceptualmente derivativas.

Los neo-conservadores, por su parte dice Connell, imaginan al Estado como un sistema de control en expansión errática que necesita mantenerse a raya (p. 512). Asumen que el trabajo gratuito o pobremente pagado de las mujeres estará siempre ahí para asegurar la sobrevivencia y parchar el bienestar, y en los hechos, a la concreción de este escenario dirigen sus acciones.

Finalmente, el feminismo radical con su tesis del Estado masculino da cuenta de la profundidad con la que el Estado está conectado con los intereses de los hombres, de cómo las leyes y los gobiernos están establecidos desde la mirada masculina y en su beneficio, y de cómo las mujeres, como los gays, han experimentado al Estado como un opresor directo. Esta tesis tiene dos vertientes, según Connell, una que le ve como el sirviente del patriarcado, como un agente para el interés social de los hombres que está constituido fuera del Estado (p. 516), y otra que le ve como “el patriarca general”, el Estado mismo como opresor, como emanación de una naturaleza interior de los hombres, por lo cual debe abolirse en el interés de las mujeres. Las utopías feministas tienden de hecho a concebir una sociedad libre de patriarcado como una sociedad sin Estado, como prescribe la tradición anarquista. Esta posición fracasa, dice Connell, en lidiar con la enorme escala de los asuntos de una sociedad global que requiere capacidad de coordinación. Vivimos en un mundo de cinco mil millones de personas, no en un mundo de villas (p. 537).

La postura radical ha dado lugar por supuesto a desarrollos más finos como el de MacKinnon (1989), que considera que el patriarcado está embebido en los procedimientos, en la forma de funcionar del Estado. En el caso de la violación, por ejemplo, la objetividad legal se vuelve una institucionalización de los intereses de los hombres (MacKinnon, 1983 como se citó en Connell, 1990, p. 517). Este desarrollo es crucial, dice Connell, porque permite reconocer el carácter patriarcal del Estado sin caer en la teoría de la conspiración. El Estado es un jugador activo en la política de género, un vehículo significativo, producto y productor de la opresión y regulación sexual, pero no es esencialmente patriarcal. Lo es históricamente, como un asunto de prácticas sociales concretas. Esta mirada evita el reduccionismo especulativo y permite el urgente examen del aparato del Estado, la maquinaria actual del gobierno en términos de género.

 

Seis premisas teóricas para pensar en el Estado desde el punto de vista feminista

Con esas consideraciones, Connell propone seis premisas como punto de partida para entender al Estado:

1) El Estado está constituido como la institución central del poder generizado. La dinámica de género es una fuerza mayor construyendo el Estado, tanto en la creación histórica de las estructuras del Estado como en la política contemporánea.

2) El Estado es portador del género. Cada estado empírico tiene un “régimen de género”, precipitante de conflictos sociales, vinculado (y no un mero reflejo de) a un “orden de género” más amplio en la sociedad.

Por orden de género, sabemos que Connell (1987) se refiere a los histórica y socialmente construidos patrones de relaciones de poder entre hombres y mujeres que establecen una diferencia jerárquica entre ellos, y entre distintas versiones de masculinidad y feminidad. Captura toda la experiencia generizada a nivel macro (Maharaj, 1995). Por régimen de género, se refiere Connell a la lista de estructuras relevantes en una institución específica como el Estado (o la familia, o la escuela, o la calle, etc.), de las cuales identifica tres: una división sexual del trabajo (los hombres y las mujeres tienden a ocupar posiciones particulares en el Estado y trabajar en formas estructuradas por el género), una estructura de poder (las burocracias son una jerarquía generizada. El modelo de racionalidad se conecta en formas fundamentales con la política de género y la legitimación del dominio de los hombres) y una estructura de cathexis (el patrón generizado de los vínculos emocionales y las cargas energéticas).

3) La forma en la que el Estado encarna el género da causa y capacidad para “hacer” el género. En tanto institucionalización central del poder, el Estado tiene capacidad considerable, aunque no ilimitada, para regular las relaciones de género en la sociedad.

4) El Estado se involucra en el proceso histórico de crear y transformar los componentes básicos del orden de género.

5) Dado su poder regulatorio y creativo, el Estado tiene una apuesta mayor en la política de género. El Estado es el foco de grupos de interés y de la movilización de la política sexual.

6) El Estado y las relaciones de género son históricamente dinámicas. La posición del Estado en la política de género no es fija. Las crisis en el orden de género permiten nuevas posibilidades políticas.

De este planteamiento teórico se deriva que el feminismo, en lugar de rehusarse a interpelar al Estado, está obligado a hacerlo. El carácter del Estado como institucionalización central del poder, y su trayectoria histórica en la regulación y constitución de las relaciones de género, lo hacen inevitablemente una arena mayor para desafiar al patriarcado (p. 537). Ciertamente, debe abolirse la distinción cultural que reproduce la exclusión de las mujeres del poder estatal, pero debe trascenderse el foco de la política de representación de las liberales. Debe abolirse la distinción entre lo público y lo privado, y superar el reduccionismo de los programas de igualdad de oportunidades concebidos en términos de trayectoria de carrera, que alienan a las mujeres trabajadoras. Y debe por supuesto abolirse el corazón masculinizado de la toma de decisiones y la fuerza pública.

 

Bibliografía

Chappel, L. (2013). The State and Governance. En G. Waylen, K. Celis, J. Kantola, y L. Weldon (Eds.), The Oxford Handbook of Gender and Politics (pp. 603-626). Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199751457.013.0024

Connell, R. W. (1987). Gender and power: Society, the person and sexual politics. Stanford University Press.

MacKinnon, C. A. (1983). Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence. Signs, 8(4), 635-658. http://www.jstor.org/stable/3173687

MacKinnon, C. A. (1989). El Estado. En Hacia una Teoría feminista del Estado (pp. 275-303). Ediciones Cátedra; Universitat de Valencia; Instituto de la Mujer.

Maharaj, Z. (1995). A Social Theory of Gender: Connell’s “Gender and Power”. Feminist Review, 49, 50-65. https://doi.org/10.2307/1395325

Nussbaum, M. C. (2000). The future of feminist liberalism. Proceedings and Addresses of the American Philosophical Association, 74(2), 47-49. https://doi.org/10.2307/3219683

Williams, J. (2016). Feminist Jurisprudence. En L. Disch y M. Hawkesworth (Eds.), The Oxford Handbook of Feminist Theory (pp. 247-260). Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199328581.013.13



[1] Universidad de Guadalajara. Correo electrónico: susana.muniz8598@academicos.udg.mx