ESTRATEGIAS
LEGALES CONTRA LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO.
LAS
OPORTUNIDADES DE ACCIÓN
Laura
Albaine 1
1 Universidad de Buenos Aires/CONICET,
Argentina. Correo electrónico: lauraalbaine@yahoo.com.ar
Resumen
Este artículo aborda la
problemática de la paridad de género y la violencia política que sufren las
mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos en América Latina desde la
perspectiva del institucionalismo feminista. Esta expresión de la violencia de
género, asociada a la ausencia de condiciones de igualdad en el espacio
político electoral, constituye el principal obstáculo para avanzar hacia la
paridad sustantiva. A tal efecto se establece la necesidad de acompañar los
marcos normativos orientados a promover la participación política de las
mujeres —acciones afirmativas (cuotas) y la paridad de género— con el diseño
de estrategias legales capaces de garantizar el ejercicio de los derechos
políticos de este grupo social libres de toda forma de violencia. Se realiza un
análisis documental de algunos marcos normativos con el propósito de exponer la
oportunidad que representan para actuar contra la violencia política de género. Las estrategias que se detectan
son incorporar prescripciones específicas en ciertas leyes electorales y en el
diseño de la norma paritaria que tiendan a desalentar este tipo de práctica; a
la vez, establecer marcos normativos contra la violencia política de género
sustentados sobre instrumentos jurídicos nacionales e internacionales
preexistentes. Se explícita que estas estrategias no son excluyentes y que su
adopción varía de acuerdo a las posibilidades de los distintos escenarios, ya
sean: políticos, históricos o institucionales de cada país.
Palabras clave: Participación política de las mujeres,
paridad de género, violencia política, estrategias legales, paridad sustantiva,
América Latina.
Abstract
This
article addresses problematic gender-based and political violence issues faced
by women in Latin America in order to exercise their political rights, as seen
from a feminist institutional viewpoint. Gender-based violence, together with
the lack of equality requirements within the electoral political space,
constitutes the main hurdle in the advancement towards substantial equality. In
order to acomplish this, it is necessary to complement the existing legal
framework that promotes the political participation of women, such as
affirmative actions and gender equality, with specific legal strategies
designed to ensure the exercise of political rights to this social group. Several
legal works are analyzed in order to determine their applicability to act
against gender-based political violence. The analyzed strategies include
provisions to discourage this kind of practice in electoral laws as well as the
design of specific legal frameworks against gender-based political violence.
Keywords: women political participation, gender parity, political violence, law strategies, substantial equality,
Latin America.
recepción:
26 de abril de 2017
aceptación:
10 de julio de 2017
Introducción
En América Latina ha cobrado relevancia
la necesidad no sólo de avanzar hacia la adopción de normas paritarias sino
también, de construir sociedades cimentadas sobre la paridad sustantiva. Es
decir, resulta necesario que exista una correspondencia entre las normas
formales y el ejercicio real de los derechos de las mujeres tanto en el ámbito
público como privado. No obstante, como afirma un
estudio de la ONU (ONU, 2015), para ello resulta necesario identificar los
desafíos pendientes a efectos de lograr la igualdad de resultados en todas las
esferas del desarrollo.
La relevancia de avanzar
hacia la paridad política así como de prevenir, sancionar y erradicar las
formas de violencia que sufren las mujeres en el ejercicio de sus derechos
políticos ha sido reconocida a través del Consenso de Quito (2007) y el Consenso
de Brasilia (2010), entre otros. El primero de éstos afirma que:
La paridad es uno de los propulsores determinantes de la
democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la
toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social
y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de
familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que
constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres; a
la vez que establece el rechazo de la
violencia estructural, que es una forma de discriminación contra las mujeres y
un obstáculo para el logro de la igualdad y la paridad en las relaciones
económicas, laborales, políticas, sociales, familiares y culturales, y que
impide la autonomía de las mujeres y su plena participación en la toma de
decisiones.
La violencia de género constituye el
principal desafío que enfrentan diversas democracias de América Latina y de
otros países del mundo para avanzar hacia la paridad sustantiva, tanto en la
esfera pública, como privada. Según datos del Observatorio de Igualdad de
Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL al menos 1,678 mujeres fueron
asesinadas en 2014 por razones de género en 14 países de América Latina y tres
del Caribe (CEPAL, 2015). En el ámbito político, la
violencia de género se expresa a través del acoso y/o violencia política siendo
conceptualizada en forma diversa según el contexto histórico político e
institucional de cada país así como la visibilidad y
gravedad que adquiere esta problemática (Albaine, 2015b). A modo de ejemplo, en
México es denominada violencia política, en Perú acoso político y en tanto que
en Bolivia se utilizan ambos conceptos a la vez para hacer referencia a las
distintas formas de discriminación y violencia que sufren las mujeres en el
ejercicio de sus derechos políticos.
Esta expresión de violencia de género, asociada al incremento
de la competencia político electoral entre varones y mujeres, constituye un
modo intrínseco de hacer política en América Latina (Machicao, 2011) —que se
manifiesta también en otras regiones del mundo— a través del ejercicio de
prácticas de violencia directa e indirecta (Herrera, Arias y García, 2010)
contra las mujeres que participan en forma activa en la competencia político-electoral.
Esta problemática transgrede los derechos políticos; y en consecuencia los
derechos humanos de este grupo social —en especial el derecho a vivir una vida
libre de toda forma de violencia— en tanto los derechos de las mujeres son
derechos humanos.
En este escenario, el
debate en torno a la construcción de democracias paritarias sustantivas en la
región tiende a ser acompañado por la importancia que los avances normativos
orientados a promover la participación política de las mujeres —acciones
afirmativas (cuotas) y la paridad política— sea conducido junto al diseño e
implementación de estrategias legales capaces de garantizar el ejercicio de los
derechos políticos de este grupo social libres de toda forma de violencia de
género.
A nivel regional, se ha elaborado un andamiaje normativo de
carácter referencial orientado a impulsar el avance legal sobre ambas
problemáticas. Por un lado, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño
(Parlatino) aprobó en el año 2015 con el apoyo de ONU Mujeres, la Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria. Por otro lado, la Comisión
Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos
(CIM/OEA) elaboró en ese mismo año la Declaración sobre la Violencia y el Acoso
Político contra las Mujeres —instrumento que constituye el primer acuerdo
regional en la materia—.[1]
Frente a la gravedad que adquiere la violencia política contra las
mujeres en América Latina, este trabajo se propone detectar y analizar
mecanismos legales capaces de desalentar estos tipos de prácticas; y en
consecuencia, promover el avance hacia la paridad política sustantiva. El
primer acápite presenta los avances legales —cuotas (acciones afirmativas) y la
paridad política— suscitados en los últimos años en la región, con el propósito
de promover el acceso de las mujeres a los cargos de representación ciudadana.
El segundo acápite aborda las formas que adquiere la violencia política de
género en diversas instancias de la competencia político-electoral, a la vez
que presenta algunos datos cuantitativos que dan cuenta de la gravedad de este
fenómeno en América Latina. El tercero analiza las oportunidades que brindan
ciertas leyes electorales y el diseño de la normativa paritaria para desalentar
prácticas de violencia política de género. El cuarto presenta los marcos
normativos que se han elaborado en la región contra el acoso y/o violencia
política de género. Por último, se presentan algunas reflexiones a modo de
conclusión.
Paridad política de género. El escenario de América Latina
En los últimos años, en América Latina se ha suscitado un nuevo
impulso hacia la adopción de marcos normativos orientados a promover el acceso
de las mujeres a cargos de representación ciudadana. Algunos de éstos se han
orientado a adoptar cuotas de género —Uruguay (2009), Colombia
(2011), El Salvador (2013) y Chile (2015—[2];
y otros han avanzado hacia la paridad política de género —Bolivia (2009), Costa
Rica (2009), Ecuador (2008), Honduras (2012), México (2014), Nicaragua (2010),
Panamá (2012)[3] y Venezuela
(2015—[4].
Estos datos permiten
afirmar que a partir del año 2009 a la actualidad, ha predominado en la región
la incorporación de la paridad política por sobre las cuotas de género, ya que
el 66, 66 % (8) de los países que han adoptado medidas específicas con el
propósito de promover la inclusión política femenina se han volcado hacia el
principio paritario. Como afirma Manuel
Garretón (2007), las cuotas parecen haber quedado atrás o son insuficientes
respecto del aumento de la conciencia sobre la igualdad de género como de los requerimientos de mayor y más rápido
avance en la participación de la mujer en el poder político; significando que
los países con cuotas avancen hacia el principio de la paridad y los países sin
cuotas luchen directamente por este último (Garretón, 2007).
Cabe destacar que la
paridad política no
es una cuota mayor a favor de las mujeres sino que se trata de la expresión más
amplia de la universalidad, implicando el reconocimiento de las mujeres como
ciudadanas plenas y una nueva práctica de ciudadanía orientada a fortalecer las
democracias modernas. Las cuotas son medidas temporales que se mantienen en
tanto se logre el objetivo principal, que no es otro que la consecución de la
igualdad política entre hombres y mujeres. En tanto la paridad, por el contrario,
es una medida definitiva que reformula la concepción del poder político
redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre
hombres y mujeres (CEPAL, 2011).
Pese a los avances formales alcanzados
que se orientan a promover la participación política de las mujeres; los datos
de acceso de las mujeres a los cargos de representación ciudadana revelan que
la región dista aún en demasía de alcanzar el ideal paritario. Según datos del
Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL el promedio de acceso de mujeres
a la Cámara Baja o Única en el año 2015 en América Latina ha sido de 25.56 %. Bolivia
es el único país de la región que ha alcanzado la paridad en el acceso a la
Cámara Baja con un 53.1 % de mujeres en dicho órgano.[5]
Es decir, que en ese caso la paridad en las normas se tradujo en la paridad en
el acceso a las bancas. No obstante, cabe destacar
que la adopción de este principio no significa per se que la paridad formal se traduzca en el acceso paritario a
los cargos de representación ciudadana.
En
otros países en que se aplicó la paridad política en el nivel nacional de
gobierno —tal como en Costa Rica (2014); Ecuador (2009 y 2013) y México (2015)—
no ha sido posible alcanzar el acceso paritario a las bancas entre ambos sexos. Este hecho se vincula a que la
posibilidad que la paridad en la normas se traduzca en el acceso paritario a
los cargos de representación ciudadana es resultado de la combinación de una
serie de factores institucionales (sistema electoral), de prácticas patriarcales
arraigadas a la dinámica política que condicionan la participación política de
las mujeres (acoso y/o violencia política de género), de las preferencias de
los electores para elegir sus candidatos (ciudadanía) y del nivel de
fragmentación partidaria (sistema de partidos), entre otros aspectos.[6]
Como afirma Bareiro (2002), la igualdad de oportunidades únicamente no basta porque no
conlleva necesariamente a prácticas democráticas. La violencia política que
sufren las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos constituye uno de
los condicionamientos para alcanzar la efectividad de las normas paritarias; y
en consecuencia resulta ser un obstáculo para avanzar hacia la paridad
sustantiva. El diseño de estrategias legales de
acción contra esta expresión de la violencia de género requiere conocer,
visibilizar y desnaturalizar las formas que adopta esta problemática en
diversas instancias de la competencia político electoral.
Violencia
política contra las mujeres. Su expresión en América Latina
La violencia política de
género ocurre más allá de los avances normativos alcanzados los cuales se
orientan a promover la participación política de las mujeres —tal como las cuotas de género y la
paridad política— así como de la existencia de un andamiaje legal a nivel
nacional e internacional destinado a prevenir, sancionar y erradicar todas las
formas de violencia de género tanto en el ámbito público como privado. Más aún
es posible afirmar que la perfección de las normas cuyo propósito ha sido
incrementar la participación política femenina, ha traído aparejada la mayor
visibilización de esta problemática; así como en ciertos casos ha sido
acompañada por la exacerbación de ciertas prácticas patriarcales que intentan
expulsar a las mujeres del espacio político electoral (Archenti y Albaine,
2013) a fin de preservar el status quo
establecido (Segato, 2003).
Esta problemática
constituye un modo común de hacer política (Machicao, 2011) que se manifiesta
tanto en América Latina como en otras regiones del mundo. Herrera,
Arias y García (2010) afirman que
la violencia política
contra las mujeres, por razones de género, se expresa más como violencia
indirecta o estructural siendo su manifestación más generalizada la hostilidad,
entendida como una reacción latente con la que se recibe y percibe la incursión
y presencia de las mujeres en los espacios de toma de decisión. Esa hostilidad
se convierte en una forma de ejercicio de un castigo o censura hacia las
mujeres por su trasgresión de atreverse a participar en lo público (Herrera,
Arias y García, 2010).
Pese a la gravedad que
representa la violencia política de género, son escasos los datos cuantitativos
que den cuenta de este flagelo en la región. Esto se debe, por un lado, a que
existen muy pocos registros al respecto. Por otro lado, los datos de acceso no
necesariamente reflejan la realidad de este fenómeno ya que no todas las
víctimas deciden denunciar este tipo de delito debido a las repercusiones
negativas que esta acción suele implicar tanto en su vida personal como carrera
política. Este hecho guarda relación con la escasez, por un lado, de
estrategias legales y diseño institucional de acción diseñado al respecto y por
otro lado, de la elaboración e implementación de políticas públicas contra esta
problemática.
A modo de ejemplo, en Bolivia entre
2010 y 2014 fueron denunciados 282 casos frente a la Asociación de Concejalas
de Bolivia (Agencia de Noticia Fides, 2016). En México la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) recibió 38
denuncias de violencia política en el año 2015; mientras que en lo transcurrido
del año 2016 han sido registrados 103 casos (FEPADE, 2016). En Perú, según
datos del Jurado Nacional de Elecciones 4 de cada 10 autoridades mujeres fueron
víctimas de acoso político en algunas de sus formas en el año 2012.[7]
En tanto, en Colombia, según el informe “No es normal”, del Instituto Holandés
de Democracia Multipartidista el 63 % de las encuestadas fueron víctimas de
violencia por el solo hecho de ser mujeres (Diario El Espectador, 2017).
La violencia política de
género comprende diversas prácticas que obstaculizan el acceso y permanencia de
las mujeres en la arena política; las cuales se expresan en diversas instancias
de la competencia político electoral adoptando connotaciones variadas según
características específicas del contexto político institucional. Estas
prácticas suelen intensificarse
durante
los procesos electorales —momento en que se incrementa la competencia política
y en particular la competencia política entre mujeres y varones—; y pueden ser
ejercidas por el
Estado o sus agentes, partidos políticos o representantes de los mismos, al
igual que los medios de comunicación, líderes de opinión, o por cualquier
persona o grupo de personas en forma directa o a través de terceros,
independientemente de su sexo.[8]
Durante las contiendas
electorales es posible detectar prácticas de violencia política de género, a saber
principalmente en: 1) el diseño estratégico de las listas electorales en
términos de género; 2) en el proceso de inscripción y registro de candidaturas
y 3) durante el desarrollo de la campaña electoral. En estas instancias las
mujeres suelen ser víctimas de distintas formas de violencia de género —violencia
directa y/o violencia indirecta
(Herrera, Arias y García, 2010) — orientadas a
restringir y/o anular la posibilidad de ejercer sus derechos políticos que
incluso pueden incluir el femicidio.
Los partidos políticos son
las principales instituciones que incurren en prácticas de acoso y/o violencia
política de género, ya que constituyen
una esfera de competencia de poder interpartidaria e intrapartidaria que en los
últimos años ha sido atravesada por la variable de género a través de la
inclusión de las cuotas en las candidaturas y la paridad política (Albaine,
2014a). En algunos países, los partidos políticos poseen la facultad de
condicionar la posibilidad de ejercer el derecho a representar a través del
monopolio estratégico de la selección y ubicación de sus candidatos/as[9]
en las listas partidarias determinando la ocupación de lugares expectables o
salidores (Htun y Jones, 2002; Archenti y Tula, 2008; Baldez y Brañez, 2005;
Zabala, 2002). Es decir, realizan una configuración
estratégica en términos de género de las nóminas de candidatos bajo una
lógica patriarcal que tiende a privilegiar la ubicación de varones en las
posiciones con mayores posibilidades de ser electos —tal como encabezar la
lista—.
En cuanto a la instancia de
inscripción y registro de candidaturas
se han detectado casos en que los partidos políticos: a) inscriben
en forma errónea el sexo de los candidatos con el propósito de sortear lo
establecido por las cuotas o la paridad política (Albaine, 2015a y 2015b) a la
vez que tienden a dar un cumplimiento mínimo y
burocrático de este tipo de medida (Archenti y Tula, 2008), b) una vez que la lista es
registrada, algunas candidatas suelen ser obligadas a renunciar para que asuma
en su posición un varón —práctica también frecuente una vez que las mujeres
resultan electas— (Baldez
y Brañez, 2005, Delgadillo, 2000); c) el registro de candidaturas
exclusivo de mujeres en distritos perdedores y d) que se proporcione al
organismo electoral datos falsos de la identidad o sexo de la candidata o
persona designada.
Por otro lado, los partidos políticos
promueven u obstaculizan la elección de un determinado candidato/a a través del
desarrollo de la campaña electoral
principalmente a través del financiamiento y el uso
de medios, en tanto la inequidad en la distribución y/ o el tipo de cobertura —favorable
o desfavorable— (Llanos, 2014). Cabe destacar que las redes sociales
—tal como Twitter o Facebook— se han establecido en los últimos años como uno
de los principales escenarios donde se difunden algunas prácticas de acoso y/o
violencia política de género a fin de amedrentar, difamar e insultar a las
mujeres políticas. Este hecho guarda relación con que estas herramientas
constituyen los principales espacios donde se dirimen las campañas electorales
y se comunican diversos actos de gobierno.
Las distintas expresiones que adopta la
violencia política de género asociada a la competencia político electoral pueden
ser desalentadas a través del diseño normativo electoral y la elaboración de
marcos legales específicos al respecto. Estas estrategias no son excluyentes y
requieren el compromiso transversal de los actores clave asociados a este
proceso, tales como los organismos electorales —en su rol de administración y
justicia—; los partidos políticos y otras formas de organización política, los
medios de comunicación y las redes sociales (usuarios), entre otros. La
interacción entre estos actores define la dinámica política en términos de
género y tiende a promover o desalentar el ejercicio de esta expresión de
violencia de género.
Leyes electorales y la norma paritaria. Sus posibilidades
contra el acoso y/o violencia política de género
Algunas prácticas comprendidas por la
violencia política de género presentan la posibilidad de ser desalentadas a
través del diseño estratégico de la normativa paritaria y la incorporación de
ciertas prescripciones en las leyes electorales. En este sentido, el andamiaje
normativo legal que regula los procesos electorales representan una posibilidad
para actuar contra esta expresión de la violencia de género a través de su
carácter prescriptivo del “deber ser”, más aun cuando adoptan carácter
obligatorio y se prevé la aplicación de sanciones frente a su incumplimiento.
Una de las ventajas de la paridad política por sobre las
cuotas, es que logra anular el carácter aleatorio del porcentaje mínimo
establecido por esta última medida al disponer que las listas de candidatos
deben ser integradas en forma paritaria por un 50 % de integrantes de cada sexo
(Archenti, 2011). A efectos de promover la eficacia del principio paritario
resulta favorable que el diseño normativo contemple por un lado, mecanismos
de alternancia, secuencia de candidatos y por otro lado, la dimensión
horizontal de la paridad. El primero de éstos ha logrado resolver las vicisitudes
suscitadas en torno al mandato de posición en la confección de la nómina de
candidatos al establecer que la composición paritaria entre ambos sexos debe
ser dispuesta en forma alternada y continua a lo largo de la lista (Archenti,
2011). No obstante, resulta oportuno destacar que el diseño de la norma
posibilita diversas estrategias para incorporar la alternancia entre ambos
sexos en la confección de las nóminas de candidatos, y que incluso, puede
contemplar una lógica patriarcal capaz de dificultar que las mujeres resulten
electas.
A modo de ejemplo, en Honduras el
Reglamento de aplicación del principio de paridad y alternancia (2016)
establece una aplicación diferencial de este último principio según el tipo de
cargo y la magnitud del distrito. Una de las prescripciones que establece esta
norma es que al momento de inscribir la lista se exige la alternancia en las nóminas de diputados
propietarios al Congreso Nacional de la República en los departamentos
de 3 o más diputados (as)
a partir de la 3ra, 4ta o 5ta posición. Cabe destacar que la
existencia de un sistema de voto preferencial para la elección de diputados —tal
como es previsto por la normativa electoral hondureña— posibilita a los
electores establecer su propio principio de alternancia a través de la elección
de los candidatos de su preferencia que no necesariamente se condice con el
orden en términos de género prescripto por la norma.
Por su parte,
la paridad horizontal se orienta a quebrantar la lógica patriarcal que tiende a guiar el diseño
de las nóminas de candidatos; y en consecuencia garantizar posiciones más favorables
para que las mujeres resulten electas tanto en cargos plurinominales como
uninominales. A modo de ejemplo, en Bolivia el
Reglamento de paridad y alternancia, emitido por el Tribunal Supremo Electoral
(Circular TSE-PRESC-SC 007/2014) aplicado en las elecciones del año 2014
dispuso, entre otros aspectos: 1) que las mujeres debían ser quienes encabecen la
lista en los departamentos donde se elige un número impar de bancas tanto para
los cargos uninominales como plurinominales y 2) se reafirmó lo establecido por la Ley Nº
026 (2010) para los cargos uninominales la cual establecía que la paridad
debía ser expresada en titulares y suplentes, y que en el total de dichas circunscripciones, por lo
menos el cincuenta por ciento (50%)
de los puestos titulares debían pertenecer a mujeres. Resulta interesante
mencionar que la aplicación de esta norma en las elecciones del año 2014 —capaz
de combinar la paridad en su dimensión vertical y horizontal junto al tipo de
lista cerrada y bloqueada— promovió que la normativa paritaria se traduzca en
la paridad en las bancas al ganar las mujeres el 50 % de los cargos titulares
en juego de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es síntesis, tanto el principio de
alternancia como la paridad horizontal intentan evitar que las mujeres sean
destinadas a ocupar posiciones menos ventajosas en las listas de candidatos
para resultar electas —a pesar que su diseño legal puede ser acompañado por una
lógica patriarcal tal como el caso de Honduras—. Un aspecto clave para
garantizar la efectividad de ambos mecanismos es que el diseño normativo
especifique su obligatoriedad, a la vez que se prevean sanciones a sus
infractores —tal como la no oficialización de la lista—. Por otro lado, la eficacia de la alternancia y la
paridad horizontal en cargos plurinominales es condicionada por ciertas reglas
electorales. Cuando los sistemas electorales presentan listas abiertas o
desbloqueadas —así como ocurre con el mandato de posición establecido por
ciertas normas sobre cuotas de género— (Archenti, 2011; Archenti y Albaine, 2013;
Archenti y Tula, 2014; Goyes Quelal, 2013; Choque, 2013; Torres García, 2013)
estos principios pueden resultar alterados a través de las preferencias de los
electores.
En tanto, desde el diseño de ciertas
leyes en materia electoral se puede evitar —entre otros aspectos—, 1) que las
mujeres sean inscriptas sólo en distritos considerados perdedores y 2) que sean
obligadas a renunciar para que asuma un suplente varón. México es un país que
combina ambas estrategias en su diseño normativo. Por un lado, la Ley General
de Partidos Políticos (Art.3. Inc. 5) establece que “en ningún
caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros
le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya
obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral
anterior”. Por otro lado, se estableció un sistema
de suplencia que equipara
el sexo del candidato titular y su respectivo suplente (Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, Art. 234).
Esta medida es resultado de la Sentencia de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(Sup-JDC-12624/2011) conocida como sentencia “anti-juanitas” la cual resultó en
el incremento de mujeres en el Congreso Federal y derivó en una reforma constitucional que incluyó, entre otros aspectos, la paridad
política (Gilas, 2016). En tanto, en Bolivia, a efectos de desalentar este tipo de
práctica el Decreto reglamentario de la Ley Nº 243- Contra el acoso y/o
violencia política de género establece que las mujeres candidatas, electas o en
función política pública que renuncien al cargo al que se postulan o ejercen
como resultado de un proceso electoral deben presentar su renuncia en forma
personal y escrita en primera instancia ante el Tribunal Electoral competente
(Disposición final segunda). Asimismo, la Ley Nº 243 establece que el Órgano
Electoral Plurinacional deberá adoptar la reglamentación necesaria para
garantizar la alternancia y paridad de los procesos de habilitación
extraordinaria de suplencias.
Por otro lado, a fin de
evitar la inscripción errónea del sexo de los candidatos —estrategia común que
utilizan ciertos partidos para sortear lo establecido por las cuotas o paridad
política en algunos países de América Latina— resulta posible que los
organismos electorales apliquen un sistema de validación y control de
candidatos. A modo de ejemplo, en el caso de Bolivia, las elecciones celebradas
en el año 2009 la Corte Nacional Electoral implementó un padrón biométrico que imposibilitó a los partidos
políticos conformar la nómina
de candidatos sin dar cumplimiento a la alternancia y secuencia entre ambos
sexos. Cabe mencionar que en ese país la Ley Nº 243 Contra el acoso y/o violencia política
en razón de género estableció como delito este tipo de práctica (Art. 8 Inc. E) para lo que se
especificó como sanción una amonestación escrita y descuento de hasta 20% de
sueldo.
Este tipo de estrategia
intenta evitar situaciones similares al escándalo de los “candidatos
travestis”; hecho ocurrido en el año 1999 en oportunidad de la primera
implementación en el ámbito municipal de las cuotas de género. En este mismo
país, una situación similar aconteció en la primera aplicación de la paridad de
género en las elecciones generales del año 2009[10]
hecho que pone en evidencia que más allá de los avances normativos orientados a
promover la participación política de las mujeres, persisten prácticas que
intentan obstaculizar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos (Albaine,
2015a y 2015b).
En síntesis, frente a la
gravedad del acoso y/o violencia política de género en América Latina, resulta
necesario revisar las leyes que regulan la competencia político-electoral en cada
país a efectos de detectar posibles aspectos que tenderían a promover o desalentar
este fenómeno; a la vez de incentivar el compromiso activo de los organismos
gubernamentales —en especial los organismos electorales: administración y
justicia electoral— para diseñar e implementar políticas públicas al respecto.
Legislar contra la violencia política de género
Uno de los principales
desafíos que enfrenta América Latina es establecer un marco jurídico de acción
contra la violencia política de género. Los países de la región que han
avanzado en la elaboración de un marco normativo específico contra esta
problemática han sido Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México y Perú. Estos proyectos se orientan a
garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres libre de
toda forma de violencia de género a través de la creación de ciertos mecanismos
de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de
acoso y/o violencia política de género que inciden en forma directa o indirecta
sobre el accionar político de las mujeres.
Los datos revelan que todos los países
que han presentado iniciativas específicas contra el acoso y/o violencia
política de género —a excepción de Perú— han incorporado en su normativa
electoral y/o Constitución Política el principio paritario —Bolivia (2009),
Costa Rica (2009), Ecuador (2008), Honduras (2012) y México (2014)—. En este
sentido, resulta posible afirmar que el impulso hacia la paridad política en
América Latina tiende a ser acompañado por la construcción de un marco legal
orientado a erradicar prácticas violentas contra las mujeres que se dedican a
la política (Albaine, 2015a y 2015b). Esto se debe a que algunas prácticas,
vinculadas al incremento en la competencia político-electoral entre varones y
mujeres no logran ser resueltas per se
a través de la adopción de la paridad de género (Albaine, 2014a, 2015a y 2015b;
Archenti, 2011; Archenti y Albaine, 2013; Archenti y Tula, 2014; Goyes Quelal,
2013; Choque, 2013; Machicao, 2011; Torres García, 2013). Por lo tanto, resulta
necesario que las medidas que se orientan a promover la participación política
de las mujeres sean acompañadas por normas capaces de garantizar el ejercicio
de sus derechos políticos libres de toda forma de violencia de género.
Resulta significativo mencionar que de todos
éstos sólo Bolivia ha logrado sancionar en el año 2012 una Ley contra el Acoso
y Violencia Política hacia las mujeres (Ley Nº 243) —normativa sin precedentes
en la región— la cual recién ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo
Nº 2.935 el 5 de octubre del año 2016. La adopción de la normativa —boliviana—
presentada por la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) en 2001 puede pensarse como resultado de
la combinación de una serie de factores institucionales y contextuales, tales
como: 1) la fundación del nuevo Estado Plurinacional que constituyó una
apertura hacia las demandas de grupos sociales históricamente excluidos, entre
ellos las mujeres y 2) el asesinato el año 2012 de Juana Quispe Apaza, concejala del municipio de Ancoraimes de La Paz,
presumido por razones de género y política que resultó en la agilización del
tratamiento del proyecto (Archenti y Albaine, 2013).
Resulta oportuno destacar que más allá de lo
relevante que constituye adoptar una normativa específica contra la violencia
política de género, existe un corpus
legal a nivel nacional e internacional en materia de violencia de género y
derechos políticos de las mujeres que facilitan la acción legal al respecto. En particular, la Convención de Belém do Pará (1994) constituye un
marco jurídico de acción para abordar todas las expresiones de la violencia de
género, tanto del ámbito público y privado, entre las que queda implícitamente
comprendido el acoso y/o violencia política contra las mujeres. Asimismo, a nivel regional se ha establecido
el primer acuerdo en la materia a través de la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (2015) elaborada por
la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados
Americanos (CIM/OEA) con el propósito de facultar los marcos normativos
internacionales preexistentes para promover el accionar de los Estados contra
esta problemática.
Es importante destacar que el andamiaje legal preexistente en la materia posibilita el diseño de estrategias de acción gubernamental. A modo de ejemplo, en México, tras las dificultades para sancionar un marco normativo contra la violencia política de género se elaboró un “Protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres” (2016). Esta iniciativa presenta la posibilidad de ser replicada en otros países de la región mediante la voluntad y compromiso de los actores clave asociados a la dinámica político-electoral. Otra posible estrategia, es incorporar la figura de la violencia política de género en las leyes integrales contra la violencia de género tal como el caso de Paraguay (Ley Nº 5.777, promulgada el 27 de diciembre de 2016) y Argentina (Proyecto de ley S-4213/16, presentada el 24 de octubre de 2016). En tanto, en Bolivia cabe destacar que a posteriori de la sanción de la Ley Nº 243 se incorporó la figura del acoso y/o violencia política de género en la Ley Nº 348, integral para garantizar una vida libre de violencia (2013) dando mayor visibilidad y relevancia a esta problemática desde el plano formal.
Por último, resulta oportuno mencionar
que a efectos de atender los actos comprendidos por el acoso político y la
violencia política hacia las mujeres es necesario establecer en los marcos
normativos un diseño institucional para su denuncia —vía administrativa,
constitucional y/o penal e incluso internacional—, el establecimiento de
sanciones adecuadas para cada tipo de caso y especificar claramente el
componente de género como motor impulsor de este tipo de ilícito. En
particular, resulta necesario establecer a través de estos instrumentos legales
medidas de protección para las víctimas y denunciantes y procurar la celeridad
y adecuada resolución de los casos a fin que el acoso y/o violencia política no
queden en la impunidad.
Algunas reflexiones finales
El horizonte sobre la
participación política de las mujeres en América Latina se ha ampliado, no sólo
desde los avances suscitados hacia la adopción de una normativa paritaria sino
también, en la concientización respecto a la necesidad que estos nuevos marcos
jurídicos sean acompañados de acciones legales contra el acoso y/o violencia
política de género. Los datos revelan que existe una intención en la región de
acompañar la adopción de la paridad política junto a un marco legal tendiente a
erradicar las diversas expresiones de violencia que sufren las mujeres en el
ejercicio de sus derechos políticos. Esto se vincula a que la adopción o el
perfeccionamiento de las normas orientadas a promover la participación política
de las mujeres —cuotas y paridad política— no han implicado un cambio
sustancial en las prácticas asociadas al ejercicio de los derechos políticos de
este grupo social. En este sentido, la persistencia e incluso exaltación de
ciertas prácticas patriarcales ha puesto de manifiesto la necesidad de diseñar estrategias
legales de acción orientadas a prevenir y sancionar las formas de violencia de
género que sufren las mujeres que participan en forma activa en la competencia
político electoral.
El impulso de avanzar hacia
la construcción de democracias paritarias sustantivas en América Latina sin
lugar a duda aún presenta diversos desafíos y obstáculos. Uno de los más graves
resulta ser la violencia política de género debido a que constituye una
transgresión a los derechos políticos y derechos humanos de las mujeres, en
especial al derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia. El
incremento de estos tipos de casos en la región, con especial énfasis en los
países con mayor índice de violencia de género —como Bolivia y México—, genera
una alarma sobre la necesidad de generar mecanismos de protección a la
participación política de las mujeres. El accionar de los organismos
internacionales —tal como ONU Mujeres y la OEA/ CIM— han alertado sobre la
importancia de elaborar planes de acción, así como diseñar un marco normativo
al respecto.
En cada país la elaboración
de estrategias legales contra la violencia política de género presenta diversas
oportunidades según su contexto político histórico e institucional. A modo de
ejemplo, en Bolivia, la sanción de la ley contra el acoso y/o violencia
política en razón de género tuvo lugar especialmente en la fundación de un
nuevo Estado Plurinacional orientado a incluir a grupos sociales históricamente
excluidos, tal como las mujeres y los pueblos originarios. Por su parte, en
México, el compromiso asumido por ciertas autoridades electorales y otras
instancias institucionales comprometidas con los derechos de las mujeres en un
escenario in crescente de prácticas
de violencia política han promovido avanzar en la elaboración de un protocolo
contra la violencia política capaz de establecer un marco jurídico de acción al
respecto.
En América Latina, alcanzar
la democracia paritaria sustantiva requiere resolver estas deudas aún
pendientes. No se trata sólo de ampliar los derechos de participación ciudadana
para las mujeres sino también de acompañar este proceso generando mecanismos de
protección para el ejercicio de los mismos. La coyuntura de varios países de la
región que demanda acciones inmediatas contra la violencia de género —a través del
“Paro internacional de Mujeres” y la consigna “Ni una menos” o “Vivas nos
queremos”, entre otras— constituye un escenario favorable para visibilizar y
desnaturalizar todas las formas de violencia de género que sufren las mujeres
incluidas las asociadas a la competencia político electoral.
A tal efecto resulta
necesario promover el compromiso de actores clave en la dinámica política y
social —como organismos electorales, partidos políticos y/o movimientos
políticos y medios de comunicación, entre otros— con el propósito de promover
transformaciones culturales capaces de desnaturalizar el ejercicio de prácticas
de violencia y discriminación hacia las mujeres. Sólo de este modo existe la
posibilidad de conciliar la igualdad formal con la igualdad sustantiva o de
resultados y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las
mujeres.
Bibliografía
Albaine, L. (mayo, 2015a). Obstáculos
y desafíos de la paridad de género. Violencia política, sistema electoral e
interculturalidad. Revista Iconos, (52), 145-162. Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
______
(2015b). Paridad de género y violencia política. Los casos de Bolivia, Costa
Rica y Ecuador. En A. Cazarín Martinez, M. Avila Eggleton y R. De la Peña
(Coords.), Integridad y equidad electoral
en América Latina (pp. 172-201). México
D.F.: Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE).
______ (2014a). Acoso y violencia
política en razón de género. Un estudio sobre América Latina. Nuevas normas,
viejas prácticas. En A. Nélida y M. Inés Tula (Comps.), La representación política imperfecta: Logros y
desafíos de las mujeres políticas (pp. 63-80). Ciudad
de Buenos Aires: Eudeba.
______
(2014b). Nuevas normas, viejas prácticas.
Paridad de género y violencia política en Bolivia, Costa Rica y Ecuador (Tesis
doctoral inédita). Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Agencia de Noticias FIDES. (4 de
noviembre de 2016). El hostigamiento, el
acoso y hasta la muerte se cruzan en la carrera política de las mujeres existe
la ley 243, pero a cuatro años de su vigencia no cuenta con reglamentación y
las autoridades mujeres aún se encuentran en la indefensión. Recuperado
de http://www.noticiasfides. com/politica/el-hostigamiento-el-acoso-y-hasta-la-muerte-se-cruzan-en-la-carrera-politica-de-las-mujeres-364595/
Archenti, N. (2011). La paridad política en América Latina y el Caribe. Serie Mujer y Desarrollo
(108). Santiago de Chile: CEPAL.
Archenti, N. y Albaine,
L. (noviembre 2013). Los desafíos de la paridad de género. Tensión normativa y violencia
política en Bolivia y Ecuador. Punto Género, (3), 195-219.
Archenti, N. y Tula, M. I. (2008). Mujeres y política en
América Latina. Sistemas electorales y cuotas de género. Buenos Aires: Heliasta.
______ (Coords.). (2014). La representación imperfecta. Logros y desafíos de las mujeres
políticas. Buenos Aires: Eudeba.
Baldez,
L. y Brañez, P. (2005). ¿Cuánto
hemos avanzado las mujeres con las cuotas? El caso Boliviano. En L. Magdalena
(Ed.), Nadando contra la corriente.
Mujeres y cuotas políticas en los países Andinos (pp. 141-168). Colombia: UNIFEM-FLACSO-Universidad
Nacional de Colombia.
Bareiro, L. (2002). Ciudadanía, Máximo Status –Derechos Humanos, Derecho a Tener Derechos.
La Paz: CIDES-UMSA.
CEPAL. (24 de noviembre
de 2015). CEPAL advierte sobre elevado número de
femicidios en América Latina y el Caribe. Recuperado de http://www.cepal.org/es/
comunicados/cepal-advierte-elevado-numero-femicidios-america-latina-caribe
______ (2011). Informe anual 2011.
Observatorio de Igualdad de Género. El salto de la autonomía de los márgenes al
centro. Santiago de Chile: CEPAL.
Choque, M. (2013). Paridad y alternancia en
Bolivia. Avances y desafíos de la participación de las mujeres en la política. En La
apuesta por la paridad: democratizando el sistema político en América Latina.
Casos de Ecuador, Bolivia y Costa Rica (pp. 121-175).
Perú: Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral
(IDEA) y Comisión Interamericana de Mujeres (OEA/CIM).
Delgadillo, T. (2000). Ley de Cuotas burlada por partidos políticos. Recuperado de
http://www.fempress.cl/222/revista/222_cuotas.html
Diario El Espectador. (13 de marzo de 2017). El 63 % de las mujeres que hacen política en
Colombia son víctimas de violencia de género. Recuperado de http://www. elespectador.com
/jscroll_view_entity/node/684343/full/p595112shown
FEPADE. (18 de agosto de 2016). Participa FEPADE en la mesa legislativa contra la violencia política de
género. Recuperado de http://www.fepade.gob.mx/
comunicacion/180616%20FEPADE%20Mesa%20Legislativa%20VPG.pdf
Garretón, M. (26 de agosto de 2007). Paridad de género,
base para una política mejor. Clarín.
Recuperado de http://www.manuelantoniogarreton.cl/documentos/
clarin26_08_07.pdf
Gilas, K.
M. (2016). Una sentencia y un cambio constitucional: Sup-JDC-12624/2011.
En M. Gonzalez Oropeza, K. M. Gilas y C. S., Baez (Coords.), Hacia una democracia paritaria. La evolución
de la participación política de las mujeres en México y sus entidades
federativas (pp. 133-146). México:
TEPJF.
Goyes Quelal, S. (2013). De las cuotas a la
paridad: el caso del Ecuador. En La
apuesta por la paridad: democratizando el sistema político en América Latina.
Casos de Ecuador, Bolivia y Costa Rica (pp. 47-115). Perú:
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) y
Comisión Interamericana de Mujeres (OEA/CIM).
Herrera Morena,
M. y Arias García, S. (2010). Hostilidad y violencia política: develando
realidades de mujeres autoridades municipales. El Salvador: INSTRAW
Htun, M. y Jones,
M. (2002). Engendering the right to
participate in decision-making: electoral quotas en women´s leadership in Latin
America. En N. Craske y M. Molineux (Eds.), Gender and
the politics of rights and democracy in Latin America (pp. 32-56). Londres: Palgrave.
Machicao, X. (Febrero, 2011). La participación
política de las mujeres ¡Un dilema lejos de resolver! Ponencia presentada en III Encuentro Latinoamericano de la Red
Latinoamericana y del Caribe de Asociaciones de Mujeres Autoridades Electas de
Gobiernos Locales. Quito, Ecuador. RedLamugol, ONU/MUJERES, AECID: Diputació
Barcelona (Xarxa de Municipis).
Llanos, B. (2014). Ojos que (aún) no ven.
Nuevo reporte de ocho países: género, campañas electorales y medios en América
Latina. En N. Archenti y M. I. Tula (Comps.), La representación política imperfecta. Logros y desafíos de las mujeres
políticas (pp. 81-104). Ciudad de
Buenos Aires: Eudeba.
ONU.
(2015). La hora de la igualdad
sustantiva, participación política de las mujeres en América Latina y el Caribe
Hispano. México D.F.: ONU
Segato, R. (2003). Las estructuras elementales de
la violencia. Buenos Aires: Prometeo.
Torres
García, I.
(2013). Paridad para el fortalecimiento de la democracia incluyente: el caso de
Costa Rica. En La apuesta por la paridad:
democratizando el sistema político en América Latina. Casos de Ecuador, Bolivia
y Costa Rica. Perú: Instituto Internacional para la Democracia y la
Asistencia Electoral 2013 y Comisión Interamericana de Mujeres 2013.
Zabala,
Ma. L. (2002). Estrategia para el fortalecimiento de la participación
política de las mujeres en el parlamento. La Paz: Honorable Congreso
Nacional, Unión de Mujeres Parlamentarias de Bolivia (UMPABOL), USAIO,
RF/SUNY/Bolivia y Programa de Apoyo a la Representatividad Congresal (PARC).
[1] La
Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos
(CIM/OEA) también ha elaborado una propuesta de Ley Modelo Interamericana sobre
violencia política contra las mujeres (2016) que se encuentra en proceso de
discusión con el objeto de esclarecer el
debate sobre la conceptualización del acoso y/o violencia política en razón de
género, así como promover que los países adopten leyes específicas al respecto.
[2] Cabe
mencionar que en Chile la Ley Nº 20.840 (2015) establece que ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán
superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este tipo de norma podría
ser considerada como un tipo de paridad flexible.
[3] Panamá
adoptó la paridad política de género para las elecciones internas y primarias a
través de la Ley Nº 54 (2012).
[4] En el
caso de Venezuela la Resolución Nº 150. 625- 147 (2015) establece la
implementación de la paridad para las elecciones de diputados del año 2015 y
dispone que las postulaciones para dichos cargos deberán tener una composición
paritaria y alterna de 50% de cada sexo. Asimismo, dispone que en caso que no sea
posible aplicar la paridad deberán estar conformadas por un mínimo de 40% y un
máximo de 60% de cada sexo.
[5]
Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Disponible en http://oig.cepal.org/es
[6] También podría mencionarse la decisión
de las autoridades electorales para que la paridad en las normas se traduzca en
la paridad en las bancas. A modo de ejemplo en el Estado de Coahuila (México)
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una
sentencia en el año 2014 que resolvió que la asignación de escaños de los
comicios celebrados ese mismo año a través del sistema proporcional debía
garantizar la paridad. Es decir, que para la asignación de las bancas se
priorizó el género de los candidatos al establecer en dicha sentencia que: […] Es
evidente que la medida afirmativa, aun cuando opera para la postulación de
contendientes, garantizando que las listas de representación proporcional se
integren en forma paritaria, está dirigida a favorecer las condiciones para dar
vigencia al derecho humano de las
mujeres a ocupar cargos de elección popular dentro de los cuerpos
legislativos, lo que permite aceptar que la postulación no es en sí misma el
objeto de la tutela y cobertura constitucional y legal en el estado de
Coahuila, sino que lo se pretende es la igualdad sustancial en el acceso y
desempeño de una diputación.
[7] Datos
expuestos en los motivos que acompañaron la presentación del proyecto de ley Nº
1903/2012 Contra el acoso político hacia las mujeres.
[8] También
pueden ejercer prácticas comprendidas por el acoso y/o violencia política de
género ciertas mujeres funcionales al sistema patriarcal (Albaine, 2014b).
[9] Existen
países de la región en que los candidatos pueden presentarse por fuera de los
partidos tal como en Colombia, Honduras, Perú, República Dominicana y Venezuela
—Consultar Ace Project— Red de Conocimientos Electorales
(http://aceproject.org/).
[10] Las organizaciones de mujeres
articuladas en la Campaña Mujeres listas
para las listas denunciaron ante la Corte Nacional Electoral que al momento
de inscribir las listas de candidatos en dichos comicios ciertas fuerzas
políticas como el Plan Progreso para Bolivia y
Convergencia Nacional (PPPB-CN) y el Movimiento de Unidad Social Patriótica
(MUSPA) alteraron el sexo de los
candidatos ubicando a varones en posiciones reservadas para las mujeres.