DENUNCIAS Y MARCOS DE ESCUCHA PARA LA VIOLENCIA SEXUAL EN TRIBUNALES MILITARES DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA ARGENTINA (1976-1983)

 

 

Victoria Álvarez 1

 

[1] CONICET-Universidad de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: victoria.alvarez.tornay@gmail.com

 

Resumen

En el presente trabajo se analizarán denuncias sobre violencia sexual realizadas por ciudadanas contra militares durante la última dictadura militar en Argentina.

Consideramos que el análisis de estas denuncias nos permite visualizar cómo las prácticas sexistas que sabemos que se daban dentro de los centros clandestinos de detención ocurrían también fuera de éstos, el poder concentracionario se manifestaba con características similares afuera de los centros clandestinos de detención y eso ocurría por el poder que el terrorismo de Estado le otorgaba a los militares (Calveiro, 1998).

En esta investigación, la perspectiva de género permite, en primer lugar, profundizar el análisis de la vida cotidiana durante la última dictadura. En segundo lugar, analizar las relaciones jerárquicas de género en nuestra sociedad, que —si bien, no son estáticas— preceden y subsisten a la última dictadura argentina, e intentaron ser reforzadas por los militares durante el terrorismo de Estado tanto en los centros clandestinos de detención como afuera de ellos.

En ese sentido, luego de analizar los casos desarrollados, se podrá evaluar el modo en que la violencia sexual estaba presente más allá incluso del contexto del centro clandestino de detención (en términos temporales y espaciales). Así también, cómo la discriminación y los mitos machistas que impregnan la justicia hacían que las denuncias no encontraran en los tribunales militares un marco de audibilidad.

Palabras clave: denuncias, violencia sexual, tribunales militares, audibilidad, última dictadura militar argentina.

 

Abstract

At this paper we analyze a number of sexual violence reports portrayed by women citizens against military personnel during the last military dictatorship in Argentina.

We consider that analyzing those reports allows us to visualize how the sexist practices that we know that were taking place inside the clandestine detention centers also occurred outside them. The concentracionary power assumed similar characteristics outside the clandestine detention centers and that was because of the power that State Terrorism gave to the military personnel.

In this research, the gender perspective allows, firstly, to deepen the analysis of everyday life during the last military dictatorship. Secondly, it allows us to inquire about hierarchical gender relations within our society, which, although not static, preceded and followed the military government. However, the military regime sought to reinforce such hierarchical gender relations during the period of State Terrorism both inside and outside clandestine detention centers.

In that sense, the analysis of the selected cases shows, both with the reiteration of the cases and the mechanisms to discourage the reports, how the sexual violence was present further in the boundaries of clandestine detention centers (in temporal and spacial terms). Furthermore, it shows how sexists’ myths and the discrimination towards women that impregnated the judicial system didn’t allow an audibility framework for the reports.

Keywords: reports, sexual violence, military courts, audibility, last argentine military dictatorship.

 

Recibido en 02/05/2017

Aceptado en 10/07/2017

 

 

Introducción

 

 

El presente trabajo se enmarca dentro de mi investigación doctoral sobre las memorias y las representaciones sobre la violencia sexual cometida en los centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar argentina (1976-1983).

Abordar la violencia contra las mujeres en los centros clandestinos de detención de la última dictadura, desde un enfoque que busca acercarse a la complejidad de las experiencias no puede dejar fuera del análisis el sistema de dominación en el que éstas se insertan. Resulta necesario, entonces, dar cuenta brevemente del contexto de posibilidad del terrorismo de Estado y los centros clandestinos de detención durante la última dictadura en Argentina.

Sabemos que la represión implementada por las fuerzas de seguridad, y dirigida contra los/as opositores/as reales o potenciales (“la subversión”), no se inauguró con el golpe de Estado de marzo de 1976, aunque si bien es cierto, adquirió a partir de ese momento características y dimensiones que nunca había tenido (Águila, 2008). En la última dictadura militar la metodología de la tortura y la desaparición se implementó de manera masiva, se sistematizó y se organizó desde el Estado (Duhalde, 1999). Varios autores han señalado los cambios en el marco ideológico-normativo que se instaló hacia la década de 1950 y 1960 dentro de las fuerzas armadas asociadas con las nuevas doctrinas de guerra contrainsurgente y con la doctrina de seguridad nacional (Mazzei, 2002; Pontoriero, 2015). Sin embargo, el perfil definitivo de ese accionar represivo se consolidó recién con la toma del poder de las Fuerzas Armadas el 24 de marzo de 1976, momento en el que interrumpieron el gobierno constitucional de la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón, quien lo asumió en 1974 después del fallecimiento de Juan Domingo Perón. El gobierno de facto estaba formado por los comandantes de las tres armas: el general Jorge Rafael Videla (Ejército), el almirante Emilio Eduardo Massera (Marina) y el brigadier Orlando Ramón Agosti (Aeronáutica).

Se trataba de una nueva interrupción del orden constitucional —la sexta del siglo xx— que, una vez más, prometía dejar atrás el “caos” imperante y retornar al siempre enunciado y anhelado “orden”. En este sentido, fue clave el apoyo de la cúpula de la Iglesia —entusiasmada por restaurar los principios de “la nación católica”— así como el del gobierno estadounidense que impulsaba la resolución dictatorial de los conflictos políticos en toda América Latina. La dictadura recibió también el respaldo claro de muchas empresas nacionales e internacionales interesadas en imponer un modelo de acumulación económico que beneficiara más sus finanzas (Crenzel, 2008).

La búsqueda del “orden” supuso instrumentar un feroz disciplinamiento con el objetivo de reorganizar la sociedad en el plano político, económico, social y cultural, eliminando cualquier oposición a su proyecto. El método fue hacer desaparecer las fuentes de los conflictos, es decir, que la última dictadura convirtió la desaparición de personas en política de Estado. El tenor y el alcance de este tipo de práctica supondrían dos cambios sustantivos que distinguirían la versión vernácula del terrorismo de Estado. Estas cualidades han sido, fundamentalmente, su naturaleza clandestina (o semiclandestina) y la subyacente decisión política de exterminio que aquella encubría (Duhalde, 1999).

De esta manera, lo distintivo del terrorismo de Estado fue el uso de la violencia puesta al servicio de la eliminación de los adversarios políticos y de la desmovilización de toda la población a través de diversos mecanismos represivos. Se trató de una cruel pedagogía que tenía a toda la sociedad como destinataria de un único mensaje: el miedo, la parálisis y la ruptura del lazo social. Se trató entonces, de una política de terror sistemático (Calveiro, 1998).

El funcionamiento de los centros clandestinos de detención se dio por fuera de todo marco legal, es decir, que si bien la violencia era visible, el asesinato de aquellos/as que eran identificados como los enemigos del régimen operó de manera clandestina. Se violaron así las normas para el uso legítimo de la violencia, y el Estado, en lugar de garantizar la seguridad, se transformó en el principal agresor de la sociedad civil (Duhalde, 1999).

Durante los años del terrorismo de Estado el eje de la actividad represiva dejó de centrarse en la detención y el encierro en las cárceles —aunque esto seguía ocurriendo— para pasar a estructurarse en torno al sistema de desaparición de personas (es decir, su secuestro ilegal) en los distintos centros clandestinos. Estos funcionaban disimulados en dependencias militares o policiales como así también en escuelas, tribunales, fábricas, etc. (CONADEP, 1984).

Como ha mostrado el informe de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), este plan sistemático conllevaba además distintas etapas, que abarcaban el secuestro, la tortura, la violación, la detención en un centro clandestino, el robo de bebés. En gran parte de los casos, el circuito represivo concluía con el asesinato y la eliminación de los cadáveres y pruebas físicas del delito (CONADEP, 1984).

No obstante, se trataba de un secreto en el que no se ponía demasiado empeño. Como señala Débora D’Antonio (2016), el Estado utilizó de modo ambivalente la visibilidad y la invisibilidad de la violencia junto con un proyecto acentuado de ortopedia del sujeto “subversivo” mientras avanzaba criminalizando al conjunto de la sociedad. “En efecto, es preciso mostrar una fracción de lo que permanece oculto para diseminar el terror, cuyo efecto inmediato es el silencio y la inmovilidad” (Calveiro, 1998: 44). Tanto las víctimas casuales como las personas liberadas generaban un efecto expansivo, diseminando el terror, produciendo un nuevo tipo de sujeto social: un sujeto aterrado. En Poder y desaparición Pilar Calveiro ha analizado con mucha lucidez el funcionamiento de los centros clandestinos de detención. Retomaremos su manera de entender el poder concentracionario:

 

El campo y la sociedad están estrechamente unidos, mirar uno es mirar la otra. Pensar la historia que transcurrió entre 1976 y 1983 como una aberración; pensar en los campos de concentración como una cruel casualidad más o menos excepcional, es negarse a mirar en ellos sabiendo que miramos a nuestra sociedad, la de entonces y la actual.

 

La idea que nos impide pensar la realidad concentracionaria se basa en la certeza de que se trata de una aberración, de un conjunto de comportamientos producidos por situaciones que no tienen ninguna relación con el funcionamiento de nuestra sociedad. Por el contrario, campo de concentración y sociedad se pertenecen, son inexplicables uno sin el otro. Se reflejan y se reproducen (Calveiro, 1998: 159).

Siguiendo a Pilar Calveiro entendemos los centros clandestinos de detención como espacios —espaciales y temporales— donde muchas de las características de nuestra sociedad se refuerzan y se concentran. Fundamentalmente las formas de violencia que se dieron allí ya existían y siguieron existiendo aunque con distinta intensidad. “No existen en la historia de los hombres paréntesis inexplicables” (Calveiro, 1998: 28). Es precisamente en los períodos de “excepción”, en esos momentos que la sociedad prefiere olvidar poniendo entre paréntesis, donde aparecen sin mediaciones los secretos y las vergüenzas del poder cotidiano. “El análisis del campo de concentración como modalidad represiva, puede ser una de las claves para comprender las características de un poder que circuló en todo el tejido social y que no puede haber desaparecido” (Calveiro, 1998: 28).

En relación a la estructura jerárquica de géneros, de manera similar a lo que ocurrió en otras dictaduras del Cono Sur de ese entonces, la última dictadura militar argentina fue estructurada sobre patrones de género que valoraban el rol “tradicional” de la madre-esposa como cuidadora de las próximas generaciones y, por tanto, del proyecto de Nación. La metáfora de la nación como una “buena familia cristiana” permitió la naturalización del orden social, generando la apariencia de una sociedad formada por una serie de células-familias cerradas, unidas por el parentesco, en la cual las relaciones entre el Estado y la ciudadanía se definían en tanto relaciones familiares naturales. La naturalización de las relaciones políticas solamente presentaba como “normal” la obediencia al Estado-padre.

Así la noción contractual de obligación política fue reemplazada por la noción religiosa de obediencia: la pertenencia de los individuos a la familia argentina no dependía del parentesco sino de la conducta. Aquellos que no se comportaran “naturalmente” no podrían formar parte de dicha “familia” (Filc, 1997).

Estas concepciones se anudaron en el mensaje que la dictadura militar se proponía dirigir a la ciudadanía: el reforzamiento de la institución familiar en su sentido occidental y cristiano. Siendo la familia la célula básica de la sociedad, allí se debía formar al “ser argentino” que tuviera los “anticuerpos” para combatir a los males inoculados por las organizaciones populares. La mujer debía cumplir un rol esencial siendo la garante en el ámbito privado de ese modelo (Andújar et al., 2005).

Este mismo constructo discursivo conservador atravesó, por supuesto, las prácticas represivas ejercidas por los agentes del Estado en distintos contextos: en la casa durante los allanamientos, en los centros clandestinos de detención y también en las cárceles. En cada uno de estos lugares se ejercieron violencias que tomaron, en muchos casos, formas generizadas y sexuadas. En los centros clandestinos de detención las mujeres fueron castigadas y torturadas no sólo por su militancia social o política sino también por haber transgredido las fronteras aceptables de género y nación según el discurso dictatorial.

Desde nuestra perspectiva analítica, el género no está dado per se sino que cuenta con una actualización cotidiana, con mecanismos de reproducción y también con resistencias. Siguiendo a Judith Butler (2005), entendemos al género como una forma cultural de configurar el cuerpo, lo cual significa que ni la “anatomía” ni el “sexo” existen por fuera de un marco cultural. Cuando hablamos de género nos referimos, entonces, a una construcción que como tal se encuentra en perpetua reforma y disputa. Hay procesos históricos de sedimentación de normas de género que han producido un conjunto de estilos corporales y un conjunto de roles a cumplir. Estos cuerpos con sus estilos y atributos de género aparecen en una relación binaria uno con el otro: mujer y varón (Aucía, 2011), y esta diferencia entre los géneros resulta una construcción jerarquizada.

Para Butler “las normas reguladoras del ‘sexo’ obran de manera performativa para constituir la materialidad de los cuerpos y, más específicamente, para materializar el sexo del cuerpo, para materializar la diferencia sexual” (2002: 18). Alejandra Oberti (2015), en la misma línea, postula claramente: el género “necesita volver a tomar presencia cada vez para ser. Y será en ese ser a diario que aparecerán los desplazamientos (…) del imaginario social y cultural de lo que debe ser una mujer” (p. 222).

Durante el período que analizamos en el presente trabajo, los modos en los que las mujeres detenidas fueron tratadas en los centros clandestinos de detención abarcaron formas variadas de agresión, incluyendo repertorios de violencia sexual como forma de intensificación de la opresión (Bacci, 2012; Álvarez, 2017).

Como sostiene Analía Aucía, históricamente los conflictos y contextos represivos han tenido (y tienen) una impronta masculina: “son decididos por varones para luchar por intereses que son representados por varones y llevados a cabo fundamentalmente por varones” (Aucía, 2011: 34). La guerra es una actividad basada en la diferencia de géneros y, más aún, es una actividad generizada y representativa de valores masculinos y experiencias atribuidas a los varones. Si bien en Argentina no hubo una guerra o un conflicto armado sino que hubo terrorismo de Estado, éste fue ejecutado por el aparato militar y policial que se apoyaba sobre estas bases ideológicas, y muchas de las categorías de género formaban parte de la lógica del poder represivo y concentracionario.

Fuera de los centros clandestinos de detención, los militares hacían uso del poder que les confería el terrorismo de Estado, de igual manera, llevaron a la práctica distintas formas de violencia sexual sobre la población en general. En este aspecto nos centraremos en el presente trabajo. Dado el contexto represivo y las características del delito, sabemos que es muy difícil acceder a testimonios y denuncias sobre violencia sexual perpetrada por militares durante la última dictadura y podemos suponer que la mayoría de las víctimas no habrán realizado las denuncias. Sin embargo, en el Archivo del Ejército Argentino —desclasificado en el año 2014 y puesto a consulta de los/as investigadores/as en el Archivo General de la Nación— podemos encontrar una cantidad considerable de denuncias de violencia sexual realizadas en los tribunales militares por ciudadanos/as (y también por militares).

Al indagar en estas fuentes debemos tener en cuenta que, en general, cuando analizamos los expedientes judiciales, las conclusiones que podemos sacar no tienen que ver tanto con el fenómeno de la violación en sí, sino más bien con aquel construido por el derecho y las prácticas judiciales. “Son la realidad social y las políticas de control y represión social —mediadas por el imaginario social— las que funcionan como un filtro que divide las conductas delictivas de las que no lo son” (Chejter, 1990: 28), por lo que siempre llega a la justicia sólo un minoritario número de violaciones en relación al total. Si además tenemos en cuenta el contexto represivo, cuesta imaginarse que mujeres víctimas de violencia sexual por parte de militares en el contexto de la última dictadura acudieran a los tribunales militares a denunciar tal delito. No obstante, a pesar de todos los obstáculos que podemos suponer, hubo denuncias en los juzgados de instrucción militar e incluso, algunas de éstas llegaron al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

En el presente trabajo, analizaremos tres casos que nos permitirán ver las limitaciones de estos espacios para la acción testimonial de las víctimas, así como las concepciones sobre la violencia sexual y el poder militar que subyacían en las respuestas que los tribunales daban a las denunciantes.

Estos tres casos fueron elegidos sobre el conjunto de causas sobre violencia sexual disponibles en el archivo del ejército por distintos motivos. Por un lado, cada uno de ellos da cuenta de formas de violencia sexual ejercida por militares en distintos ámbitos (en un cuartel militar, en una dependencia burocrática de las fuerzas armadas y en la vía pública) así como también en distintas regiones de la Argentina; por otra parte, las tres fueron causas extensas en la que intervinieron distintos agentes judiciales y donde se llamó a indagatoria a una gran cantidad de integrantes de las fuerzas armadas.

 

 

I

 

 

El 31 de mayo de 1977, en la ciudad de Resistencia (Provincia de Chaco), frente a la desaparición de su pareja, una ciudadana cuya identidad reservaremos, decidió acudir a la casa de su vecino, Carlos Rodas, dado que éste era sargento primero del ejército y podía llegar a tener noticias del paradero del mismo. Al no encontrarlo, la empleada doméstica le recomendó que lo buscara en el distrito militar Chaco, un cuartel cercano en el que Rodas se desempeñaba.

Dos días más tarde, el 2 de junio de 1977 esta ciudadana “de 24 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina”, inició una denuncia por violación en el tribunal de instrucción militar de la Séptima Brigada de Infantería. Allí declaró lo siguiente:

 

Que el día martes 31 de mayo [de ese año] se apersonó a la casa el sargento primero RODAS CARLOS, a fin de interiorizarse sobre la situación de su concubino que se encuentra detenido sin saber los motivos de su detención[1]; que al no encontrarse el sargento primero Rodas en su domicilio y por indicación de la empleada de la familia, le informó que Rodas se encontraba en el cuartel.

Al concurrir al mismo, por la puerta de acceso del distrito militar Chaco, fue atendido por un soldado de guardia, a quien le manifestó su deseo de hablar con el sargento primero Rodas, a lo que el soldado llamó a un señor, que la declarante escuchó que era cabo primero y quien la hizo pasar a una de las galerías que se encuentran dentro del edificio, cerrando las puertas de la misma y diciéndole que esperara que iban a buscar a Rodas.

Que la dicente se percató que en la galería mencionada se encontraba un colchón tirado en el suelo. Que a los pocos minutos de haber sido dejada en ese lugar por el cabo primero, éste regresó y le dijo que Rodas ya venía y que mientras durara la espera el mencionado le manifestó que se acostara con él, a lo que la declarante en forma rotunda le ha negado hacer tal cosa (sic), y sin mediar ninguna otra palabra el cabo 1ro la tiró sobre el colchón y le dijo “que se sacara toda la ropa o la iba a dejar toda la noche encerrada”.

Que el mencionado suboficial se encontraba sin los pantalones, solamente le cubría la camisa. Que la dicente ante el temor de las amenazas de que fuera objeto y que le rompieran toda la ropa, se sacó los pantalones que en ese momento tenía puestos y fue violada por el mencionado (…).

Que el hecho se produjo a las 19hrs y 10 minutos, que fue violada por 7 soldados más, y que la declarante puede reconocer a los que la violaron (…)

Que la soltaron aproximadamente a las 21,30hrs y la declarante le manifestó “que se iba a quejar con el teniente coronel del distrito” a lo que el cabo le contestó “que se quejara nomás, que a ellos no les iban a hacer nada, porque siempre hacen lo mismo”.

Que la hizo acompañar hasta su domicilio, por un soldado que se encontraba de civil y que la llevó en un coche marca Ford Falcon que al parecer era de color rojo con unas rayas de color negras (CONSUFA, Sum. 86978, 1977, folios 11-12).

 

Al día siguiente de iniciar su denuncia la declarante tuvo que asistir a un reconocimiento. Entre militares y civiles (algunos de ellos en funciones el día del delito y otros no) reconoció fácilmente a los 8 agresores. Como su reconocimiento coincidía con las personas que ese día se encontraban en el cuartel, los acusados fueron llamados a declarar. En un primer momento todos negaron el hecho por completo; luego, sus declaraciones fueron variando.

El mismo día que la denunciante reconoció a los agresores, la justicia indicó que se le hiciera a la misma una revisación médica general (que incluía estudios ginecológicos y psiquiátricos). Domingo Félix Ursi, el médico que la revisó, señaló:

 

La causante presenta sus órganos genitales externos en estado normal, y no presenta signos de rotura himeneal reciente ya que por propia confesión verbal de la causante, había mantenido relaciones sexuales desde tiempo atrás con su novio. Tampoco se observan otros signos de violencias en otras regiones cercanas o lejanas a su zona genital lo que podría hacer presumir violencias físicas por parte de los imputados y/o defensa de la presunta víctima (CONSUFA, Sum. 86978, 1977, folio 32, los destacados me pertenecen).

 

Llama la atención que el médico afirme que “por propia confesión verbal de la causante, había mantenido relaciones desde tiempo atrás”, como si se tratara de un delito o de un pecado digno de confesión. Por otra parte, el examen ginecológico al que la denunciante fue sometida sólo determinaba si tenía rotura himeneal reciente o no, lo que no permitía establecer si había sido víctima de violación.

            Por lo tanto, tres días después de haber sido violada por ocho personas, luego de declarar la violación, de reconstruir el hecho, de enfrentarse a sus victimarios para el reconocimiento con todas las consecuencias retraumatizantes que todo ello puede acarrear, la denunciante fue sometida a una exhaustiva revisación de sus órganos sexuales para llegar a una conclusión tan obvia como inconducente: que no era virgen.

            Luego de que empezaran a aflorar las contradicciones entre los militares acusados, el juzgado de instrucción militar elevó el caso al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA) por lo que la denunciante debió viajar a la ciudad de Corrientes el 1 de agosto del mismo año para ratificar su denuncia.

Como solía ocurrir en estos expedientes, el nuevo empezaba con una descripción de la denunciante: “siendo las 9,50hs compareció la testigo (…), de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión quehaceres domésticos, de estudios primarios incompletos” (CONSUFA, Sum. 86978, 1977, folio 121). Esta caracterización, ciertamente peyorativa, resulta significativa ya que fue retomada en la sentencia.

            Dos de los acusados, contradiciéndose con su declaración inicial que consistía básicamente en negar todo conocimiento de la víctima, sostuvieron que:

 

Con posterioridad al día de la acusación formulada por la señorita, surgieron comentarios entre los soldados de la guarnición por los que pudieron enterarse que la señorita antes mencionada concurría con frecuencia al cuartel, especialmente a las guardias, probablemente en busca de relaciones con soldados o suboficiales (CONSUFA, Sum. 86978, 1977, folio 125).

 

El objetivo es claro: culpabilizar a la víctima. Luego de una serie de declaraciones, el juez de instrucción encontró una supuesta contradicción: la denunciante había dicho que un militar (que no estaba entre sus violadores) la había llevado a su casa en “un coche marca Ford Falcon que al parecer era de color rojo con unas rayas de color negras” (CONSUFA, Sum. 86978, 1977, folio 123). Pero el dueño del Ford Falcon esa noche había ingresado más tarde y su auto, en lugar de ser rojo con líneas negras, era anaranjado con líneas negras.

La víctima había señalado al conductor en el reconocimiento. La persona en cuestión podía haber fichado tarde intencionalmente o podía haberlo hecho luego de llevar a la víctima a su casa. Por otra parte, resulta imaginable que la víctima no recordara con exactitud el color de un auto que vio de noche luego de haber sido violada por 8 personas. Lo cierto es que recordó el modelo de auto, las líneas negras y confundió dos colores similares. Sin embargo, el juez de instrucción no tuvo en cuenta ninguna de estas consideraciones. Evaluó que esos argumentos bastaban para concluir que había contradicciones en la denuncia realizada, agregando:

 

18. Que los antecedentes morales de la señorita son de muy bajo nivel por las siguientes razones:

a.         Vivir en concubinato con otra persona antes de juntarse con su concubino y del cual tuvo dos hijos;

b.         Actualmente ya está separada de quien era su concubino y viviendo con otro hombre.

19. Por lo expuesto soy de la opinión de que no ha habido violación de la señorita por parte del personal del DM Chaco (CONSUFA, Sum. 86978, 1977, folio 131; los destacados me pertenecen).

 

Si el mensaje de que no iban a condenar militares por el delito de violación no resultaba claro, el juez propuso procesar a la denunciante por falso testimonio y sobreseer a los soldados acusados. Finalmente, luego de unos años la causa por falso testimonio prescribió.

 

 

II

 

 

El 15 de agosto de 1979 dos menores de edad iniciaron una denuncia por violación en la justicia militar contra un cabo, tres conscriptos y tres civiles que trabajaban en el edificio Cóndor[2] de la Fuerza Aérea en la ciudad de Buenos Aires. En el inicio del sumario se estableció que las causas del mismo son:

 

Prestando servicio de armas, ingerir bebidas alcohólicas, permitir el acceso al edificio de personal femenino e intentar con el mismo realizar hechos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

Pretender intimidar a civiles en la vía pública exibiendo (sic) el armamento reglamentario (Sumario 4590 FAA, paq. 22, folio 2).

           

Pero al leer los expedientes nos encontramos con que la situación denunciada resulta ser menos edulcorada de lo que anuncia el sumario. Uno de los primeros testimonios que encontramos es el del conscripto Jorge Alfredo Rodríguez. El inculpado, al igual que los otros dos conscriptos, declaró lo siguiente:

 

1) Dos señoritas llegaron a la guardia a visitar al soldado Buonasorte aproximadamente a las 19 horas (…).

4) A las 20 horas en el departamento de servicios aéreos comerciales, la gente de comunicaciones ofrece proyectar películas pornográficas a cambio de que la guardia pague una picada.

7) A las 21,45 llegan nuevamente las señoritas anteriormente citadas (…).

13) A esa hora el cabo González y una persona de comunicaciones las llevan al octavo piso, al vestuario de suboficiales, donde hay una cama. Las señoritas se niegan y bajan nuevamente a la guardia.

14) El soldado Rodríguez, el conductor Becerra, el cabo González y una persona de comunicaciones de nombre “Alberto” se ponen de acuerdo para “apurarlas”.

15) El cabo González planifica una “ronda” por el edificio, para facilitar la separación de las parejas, para que se sientan solos. Una va a reservas. (…).

17) Cero horas cuarenta y cinco minutos: el cabo González completamente borracho, junto con “Alberto” y Becerra planifican violarlas, donde dos personas las sujetarían y otras dos las violarían. Luego cambiarían de puesto.

18) El cabo González, Becerra, “Alberto” y el soldado Rodríguez, se quitan los calzados y bajan al subsuelo, con el objetivo de, si los soldados Guzmán y Buonasorte no lograron su cometido, proceder a violarlas.

19) Una y diez horas: escuchan que no ocurre nada, el cabo ordena entrar. El cabo González, Becerra y “Alberto” lo sacan a Buonasorte y desnudan a una que se resiste. Luego lo sacan a Guzmán y proceden de la misma forma con la otra.

Tiran a la primera a una cama y tratan de violarla. Ambas se resisten pero “Alberto”, en colaboración con el resto, viola a una y luego hace lo mismo Becerra. Luego el cabo González presiona a la otra y consuma el hecho de la violación.

20) Tres horas: el cabo González las hace subir a la guardia, las insulta y las hace acompañar con el soldado Buonasorte. Al personal de tropa los intima a que se olviden de lo ocurrido, que digan que no conocen a las mujeres si pasa algo y que se olviden también de los disparos (…) (Sumario 4590 FAA, paq. 22, folios 7-8).

 

 A diferencia de lo que veíamos en el caso anterior, esta declaración resulta muy clara. No son sólo las jóvenes las que denunciaron la violación sino que algunos conscriptos ratificaron su versión de los hechos. Sin embargo, de inmediato empezaron las contradicciones entre los imputados y fundamentalmente —como habíamos visto en el primer caso— la culpabilización de las víctimas. Entre las declaraciones culpabilizantes se destaca la del Cabo Jorge Manuel González quien declaró:

 

9) En principio las chicas estuvieron con los soldados “franeleando”.

10) Luego quisieron conocer el edificio, estuvieron en reservas, de allí junto con Roldán estuvimos en el octavo piso pero no las apretamos (…).

12) Ellos se fueron y quedaron una con Roldán y otra conmigo, pero no me la pude garchar. Yo la apreté pero no quiso Lola

13) De cualquier manera yo no lo iba (sic) a hacer por la fuerza (Sumario 4590 FAA, paq. 22, folio 35, los destacados me pertenecen).

 

Más allá de las leves diferencias entre los testimonios de los imputados, la mayoría de ellos intentó culpabilizar a las víctimas alegando que ellas llamaban por teléfono para provocar, que habían ido al edificio a “apretar” con dos conscriptos y otros argumentos similares. Cabe destacar también, que en el momento del hecho, las jóvenes denunciantes tenían 14 años, hecho que sólo parece importar en la sentencia para beneficio de los acusados.

También cabe destacar la tranquilidad con la que los acusados declaraban haber violado o haber querido violar a jóvenes de 14 años. González señalaba: “ellos se fueron y quedaron una con Roldán y otra conmigo, pero no me la pude garchar. Yo la apreté pero no quiso Lola”. Evidentemente no sentía ningún riesgo en declarar haber cometido esos delitos.

Igual que en el caso anterior, las jóvenes fueron sometidas a una serie de revisaciones médicas. Éstas, según se consignó en el expediente, indicaron que las mismas habían atravesado una situación traumática pero el médico en cuestión alegó que no encontraba rotura himeneal. De inmediato el expediente empezó a referirse al hecho como “tentativa de violación”.

La causa tuvo una serie de vaivenes. Finalmente el juez de instrucción militar a cargo de la causa, el Brigadier Enrique Pedro Viola, señaló que la denuncia había sido efectuada por la madre de una de las dos menores y que, al no ejercer ésta la patria potestad sobre su hija, la denuncia quedaba sin efecto (Sumario 4590 FAA, paq. 22, folio 181). Así, de la mano con la legislación vigente en la época,[3] las causas judiciales (tanto la militar como la federal) se detuvieron y ninguno de los empleados de la fuerza aérea sufrió ningún tipo de condena.

 

 

III

 

 

El 30 de octubre 1977 en la ciudad de Rosario, una menor cuya identidad reservaremos denunció en la justicia federal y también en un juzgado de instrucción militar,[4] haber sido violada en un descampado al que la llevaron dos militares que reconoció. Los militares en cuestión eran el cabo de comunicaciones Ricardo Rodolfo Medina y el cabo músico Oscar Salvador Leguiza del Batallón de comunicaciones del Comando 121. También indicó en su denuncia que había sido amenazada por los dos militares con hacerla pasar por “extremista” y matarla si se resistía a la violación.

La denuncia siguió su curso en el tribunal militar y los dos soldados fueron llamados a declarar. En un primer momento el cabo Medina negó completamente el hecho. Por su parte, el cabo Leguiza declaró que gran parte de la denuncia era cierta: que se habían cruzado con una pareja, que él se había llevado al joven para revisarlo y luego liberarlo mientras el cabo Medina se había hecho cargo de la menor, desconociendo Leguiza, hasta momentos más tarde, cuál había sido el comportamiento que aquél había adoptado con la misma. Por último agregó que, al enterarse de lo que había ocurrido, él había hecho “lo mismo sin resistencia de parte de la menor” (Sumario 86979, EA, folio 22). Es decir que uno de los dos inculpados, si bien destacó que la iniciativa la había tenido su compañero, aceptó que ambos habían abusado sexualmente de la menor.

Luego de la declaración de su compañero, el cabo Medina pidió ampliar su testimonio alegando que había omitido relatar un hecho que había ocurrido esa noche. Contradiciendo su propia declaración inicial, narró que vieron pasar a una pareja y que su compañero se llevó al joven a fin de corroborar sus documentos, quedándose él a cargo de la menor para interrogarla. Y agregó que:

 

A la misma le preguntó cómo se encontraba con un muchacho apenas conocido en un lugar tan descampado, la misma manifestó que no se dio cuenta y que estaba de novia y que había mantenido relaciones sexuales con el novio en varias oportunidades, situación que, de enterarse sus padres, tendría serios inconvenientes.

Todo ello lo hizo con el fin de saber cómo era la joven. Luego de ello decidió acompañarla hasta el lugar que ella le estaba indicando. En el trayecto, ante una insinuación del deponente en el sentido si tenía alguna dificultad para mantener relaciones sexuales con él, ésta le manifestó que no quería y ante su insistencia ella cedió con la condición de que no diga nada a nadie y que la dejara ir libremente sin otra consecuencia. Luego de terminada la relación sin haberla forzado le pidió disculpas por su actitud en un momento de debilidad. Aceptadas las disculpas, a la vez que le manifestaba que no se hiciera problemas por cuanto ella también así lo había deseado (Sumario 86979, EA, folio 36, los destacados me pertenecen).

 

Podemos ver que la idea que subyace es que si la joven no era virgen accedería a tener relaciones sexuales con cualquiera y que si no accedía, habría que forzarla. El hincapié puesto en su no virginidad pareciera indicar que, si ese era el caso, no había habido violación (algo similar veíamos en el primer caso en el que se destacaba la “baja moral” de la víctima). La joven se encontraba sola, en un descampado, y había sido amenazada de muerte si se resistía a la violación. Medina agregó que “luego de terminada la relación sin haberla forzado, le pidió disculpas” pero resulta evidente, por lo que se extrae de su propio testimonio, que sí la había forzado y que ése era el motivo de sus disculpas. Como decíamos en el capítulo anterior, aunque la violación siempre se explicó apelando a la fuerza física superior de los hombres, existen formas de violación en las cuales ésta no interviene. “Si la fuerza física y la violencia no son indispensables, el núcleo constitutivo de la violación es el poder, al cual remite simbólicamente la fuerza” (Lagarde, 1997: 68).

Finalmente, a pesar del evidente falso testimonio del cabo Medina, de que ambos habían declarado haber abusado sexualmente de la joven y de tratarse de una menor de edad, el juez resolvió colocar a los acusados en la situación procesal del artículo 316 del código de justicia militar, “por considerarlos incursos prima facie en la presunta comisión del delito de violación” (Sumario 86979, EA, folio 83). La situación procesal estipulada por el artículo 316 suponía que los dos soldados conservaran su libertad y permanecieran en servicio, teniendo obligación de concurrir a declarar mientras fuera necesario. Para sustanciar el sumario, el juez requirió notas con antecedentes de los imputados pero éstas nunca fueron remitidas y el sumario no se sustanció.

Por último, en 1980 Leopoldo Fortunato Galtieri[5] indicó sobreseer provisionalmente el sumario en favor de los acusados, sosteniendo que igualmente los acusados no había guardado “la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme, realizando actos reñidos con la moral, con el agravante de cometerlos estando de servicio, medida que se hace efectiva por encontrarse prescripta la acción emergente” (Sumario 86979, EA, folio 94). En 1994 fue declarada la prescripción de la causa.

 

 

Algunas conclusiones

 

 

Los tres casos expuestos constituyen una muestra representativa de las principales características de las denuncias de violencia sexual iniciadas en tribunales militares. Si bien, como decíamos al principio de este texto, no hemos encontrado allí denuncias de ex detenidas desaparecidas, las que hemos referido se vinculan directamente con las características del poder concentracionario que, como decíamos, excedía los límites espaciales de los centros clandestinos de detención. En el primer caso se trataba de una mujer que, frente a la desaparición de su concubino, se acercó a un cuartel con el objetivo de averiguar sobre su paradero y acabó siendo violada por ocho militares bajo la amenaza de permanecer encerrada allí si se resistía. En el segundo caso, dos menores de edad resultaron secuestradas por algunas horas y abusadas en un edificio dependiente de la fuerza aérea. El último caso se trata de una menor que fue víctima de violencia sexual por parte de militares que abusaron de la autoridad que les daba la coyuntura de la dictadura, amenazando a la víctima con hacerla pasar por “extremista” y asesinarla si se resistía a la violación.

El análisis de estos casos nos permite evaluar la forma en la que respondía la justicia militar (la única a la que la legislación permitía acudir) frente a las denuncias de violencia sexual. Lo primero que se observa es la inexistencia de estímulos para que las mujeres víctimas de violencia sexual iniciaran denuncias. Esto se debía, por una parte, al contexto de terrorismo de estado y de impunidad reinante en el país. Pero también se debía a las respuestas que la Justicia le daba a las denunciantes de este delito específico: al analizar estas fuentes no encontramos sentencias condenatorias para los violadores ni tampoco medidas reparatorias para las víctimas.

Asimismo, durante el proceso judicial las mujeres tuvieron que denunciar lo mismo una gran cantidad de veces, fueron sometidas a careos y a interrogatorios sobre su historial sexual, fueron acusadas por los inculpados, y en algunos casos por los funcionarios judiciales en cuanto a falsedad, sometiéndose a revisaciones humillantes (siempre las víctimas, nunca los victimarios). Tampoco resultaría estimulante para realizar la denuncia, la incredulidad con la que solían responder los funcionarios judiciales. Tanto es así, que en el primer caso la denunciante, además de todo, fue procesada por falso testimonio. Todo esto nos permite suponer que una gran cantidad de mujeres pudieron haber sido víctimas de violencia sexual por parte de militares sin haber podido o querido denunciarlo.

En todos los casos vemos una clara culpabilización de las víctimas, aun cuando se tratara de púberes de 14 años de edad, siempre aparece el argumento de la “provocación”. Si la mujer se acercó al cuartel, caminaba de noche con un hombre o se acercó a un edificio militar, entonces es ésta quien parece ser culpable de haber sido violada. En el primero de los casos citados vemos que este argumento fue retomado por los funcionarios judiciales que resolvieron no castigar a ninguno de los 8 violadores por considerar que se trataba de una mujer de “moral baja”, por haber sido madre soltera y convivir con un hombre sin estar casada, argumento suficiente para afirmar que ella mentía. En los otros dos casos —seguramente por tratarse de menores— no encontramos una culpabilización tan flagrante por parte de la justicia militar pero sí por parte de los acusados. De igual manera, todas fueron sometidas a interrogatorios sobre su sexualidad.

El proceso judicial terminaba centrándose entonces, sobre las denunciantes, más que sobre los denunciados: fueron las víctimas (y no los victimarios) las que se vieron obligadas a dar cuenta de su vida sexual, así como también las que fueron sometidas a estudios ginecológicos y revisaciones médicas. Como afirma Silvia Chejter, observamos que:

 

El fantasma de la falsa denuncia planea continuamente y en primer lugar, como si el predador fuera la víctima tendiendo sus redes y no el agresor.

Y la demora en denunciar confirma, con la falta de espontaneidad, el cálculo de la víctima, la presencia de algún factor ajeno al hecho mismo de la violación que interviene con posterioridad a él. Toda denuncia es sospechosa dados los riesgos que corre la víctima: estar en boca de todos, someterse a trámites y peritajes humillantes; lo que hace suponer grandes beneficios o sed de venganza por motivos desconocidos (Chejter, 1990: 109).

 

Podemos suponer, en consonancia con lo planteado por Silvia Chejter,[6] que la denuncia de violencia sexual suele desvirtuar la imagen de mujer pasiva y consintiente, provocando inmediata suspicacia. Esta suspicacia resulta siempre decisiva para la conformación del cuerpo del delito y para convertir a la víctima en el principal sujeto a investigar. Esta inversión gira en torno a las ideas de consentimiento y resistencia, las costumbres de la víctima, sus precauciones para evitar el hecho, sus reacciones durante y después del hecho.

En los tres casos analizados, los acusados se rectificaron sustancialmente, sin que esto sirviera para inculparlos. En cambio, la más mínima duda o contradicción de las denunciantes, sirvió para desacreditar sus testimonios (como podemos ver en el primer caso en relación al color del auto). Esta asimetría pone en inferioridad los relatos de las demandantes.

Tanto los hechos denunciados, como las desinhibidas declaraciones de los imputados y la respuesta que dio la justicia militar, denotan la concepción sobre el cuerpo de la mujer que había, al menos en el período que analizamos, en las fuerzas armadas. Esta concepción del cuerpo de la mujer y del consentimiento, junto con la impunidad, refuerzan la cultura de violación: nada parecía impedir que los militares dispusieran a su antojo de los cuerpos de las mujeres (aun cuando fueran menores) ya que, a lo sumo, se tendrían que enfrentar a un proceso judicial del que, de una u otra manera, saldrían ilesos.

Durante la última dictadura militar, el poder concentracionario y sus formas de violencia trascendieron los límites espaciales del centro clandestino: las fuerzas armadas y de seguridad replicaron sus métodos represivos fuera de los centros clandestinos y lo podían hacer por el poder que les otorgaba el centro clandestino mismo. “Campo de concentración y sociedad se pertenecen, son inexplicables uno sin el otro. Se reflejan y se reproducen” (Calveiro, 1998: 159). Así, lo que ocurría en los centros clandestinos de detención no se daba aisladamente sino que tenía que ver con esa forma de entender la violación, la responsabilidad, el rol de la mujer y el cuerpo femenino que se trasluce en los casos aquí analizados (en las violaciones mismas y también en los procesos judiciales).

Tanto en relación con la repetición de los casos como con los mecanismos para desalentar las denuncias, se pone en evidencia el modo en que la violencia sexual estaba presente más allá del contexto del centro clandestino de detención. Pero además, cómo la discriminación y los mitos machistas que impregnaban e impregnan la justicia, hicieron que las denuncias no encontraran allí un marco de audibilidad.

 

Bibliografía

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[1] Si bien en este pasaje el concubino era presentado como “detenido”, de la lectura del resto del expediente podemos deducir que se encontraba desaparecido, dado que la denunciante afirma no conocer su paradero. Por ese motivo acude en primera instancia a un militar y no a la policía. La fuente no es clara respecto a la situación de él, como es esperable de un documento producido por las fuerzas armadas en el contexto del terrorismo de Estado.

[2] El Edificio Cóndor es la sede de la Fuerza Aérea Argentina. Se encuentra en el barrio de retiro, en el centro de la ciudad de Buenos Aires.

[3] La patria potestad es una institución jurídica adoptada por algunos países con diversos alcances, para regular las relaciones entre los padres y sus hijos no emancipados. Ésta, heredada del derecho romano, establecía el poder exclusivo del pater familias sobre los hijos, integrándose con el poder que el pater familias también ejercía sobre su esposa y sus esclavos. Algunos países europeos adoptaron el sistema de patria potestad para regular las relaciones entre padres y madres, por un lado, e hijos e hijas por el otro. La patria potestad romana fue impuesta por el Imperio Español en sus colonias, de donde pasó a los sistemas jurídicos de los países que se independizaron a partir del siglo xix. En Argentina recién se estableció por primera vez la patria potestad compartida en la Constitución de 1949, quedando sin efecto luego del golpe de Estado de 1955. La patria potestad siguió estando en manos del padre hasta 1985, cuando se estableció por ley el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los/as hijos/as menores (Giordano, 2014).

[4] A los pocos días, y a pedido de la justicia militar, la justicia federal se declaró incompetente y remitió las pocas pruebas que había recopilado.

[5] Leopoldo Fortunato Galtieri fue uno de los comandantes en jefe de la dictadura militar, presidente de la misma entre 1981 y 1982. Junto con los demás líderes de la dictadura militar fue juzgado, por los crímenes cometidos durante dictadura. Fue procesado y detenido por causas sobre terrorismo de Estado cuando fue jefe del IIº cuerpo de Ejército y, por otra parte, se lo enjuició por la guerra de Malvinas encontrándolo culpable en sede militar: se le encontró culpable de negligencia y otras faltas como responsable de la guerra de Malvinas en mayo de 1986, por lo que fue sentenciado a prisión y degradado. Una corte de apelación en fuero "civil" refrendó el fallo en 1988, perdiendo el grado militar. Cumplió cinco años de prisión hasta ser indultado y restituido su grado militar por el entonces presidente Carlos Menem en 1990. En marzo de 1997 el Juzgado N°5 de la Audiencia Nacional española decretó la orden de prisión provisional incondicional por los delitos de asesinato, desaparición forzosa y genocidio, en contra de Galtieri; cursando una orden de captura internacional y una solicitud de extradición. En la resolución se señala, además, que no había sido juzgado con anterioridad por dichos crímenes. En julio de 2002 fue sujeto a arresto domiciliario como prisión preventiva por la reapertura de las causas sobre la desaparición de menores y otros crímenes de lesa humanidad durante el período de su servicio al frente del Segundo Cuerpo de Ejército. Su deteriorada salud, a causa de su alcoholismo crónico, y avanzada edad le permitieron seguir en su domicilio hasta que fue internado a fines de 2002. Murió el 12 de enero de 2003.

[6] En el texto citado Silvia Chejter no analiza específicamente expedientes de tribunales militares, ni se dedica exclusivamente al período que aquí analizamos. Sin embargo, muchas de las líneas de análisis que plantea para analizar los expedientes judiciales sobre distintos casos de violación a lo largo de la historia argentina, se ven —aún con mayor crudeza— en los expedientes que aquí analizamos.