EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL ESCOLAR, NECESIDAD DE
SU REGULACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES
ACADEMIC SEXUAL HARASSMENT AND ASSAULT, THE NEED FOR UNIVERSITIES
REGULATIONS
Sandra
Ivette Quintero Solís1
1Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Correo
electrónico: sandivetteq@gmail.com
Resumen
Ante el aumento
del acoso sexual y hostigamiento sexual en las universidades, se deben emitir
protocolos para la prevención, investigación, gestión, mitigación, rechazo y
sanción de dichas conductas, dichos instrumentos deben prever acciones necesarias para generar un proceso equitativo para
ambas partes, así evitar la revictimización y que se
pueda argumentar la violación a la presunción de inocencia.
Palabras clave: protocolo, escuela,
universidad, acoso sexual, hostigamiento sexual
Abstract
Faced with the
increase in sexual harassment
in universities, protocols should be issued for the prevention,
investigation, management, mitigation, rejection and punishment of such behaviors, these instruments should provide for actions
necessary to generate an equitable process
for both parties and thus avoid re-victimization and that the violation
of the presumption of innocence can be argued.
Keywords: protocol, school, college, sexual harassment
recepción: 28 de julio
de 2018/aceptación: 25 de noviembre
de 2018
Introducción
Los delitos sexuales se han realizado en la sociedad
desde la antigüedad, para tratar de prevenirlos, investigarlos, sancionarlos y
erradicarlos, se ha realizado un catálogo en el cual se ha tratado de clasificar
y conceptualizar en qué consisten los actos que atentan contra la libertad y
dignidad sexual de las personas.
Dentro de dicha
multiplicidad de conductas que se tienen identificadas, mucho se ha hablado del
acoso y del hostigamiento sexual, sin embargo, a la fecha socialmente aún no se
identifica cuándo se está en presencia de una u otra. Es cierto que ambas
conductas no son ni solicitadas ni deseadas e incomodan, humillan, insultan y
degradan a la persona que es víctima de las mismas, no obstante, ante esas
múltiples interpretaciones que se dan en considerables ocasiones, quien queda
en el desamparo y desatención de las autoridades escolares, es la víctima.
Actualmente contamos con un
amplio marco normativo internacional, nacional y local que vela por la
promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sin embargo en la
mayoría de las escuelas del país no se ha trabajado en la confección normativa
específica orientada a la prevención, atención y sanción de este tipo de conductas,
por lo que ante la falta de conocimiento social respecto de la diferencia entre
ellas y la regulación concreta, son las y los acosados y hostigados quienes
sufren por dichas carencias.
Diferencias y similitudes entre el acoso sexual y el hostigamiento
sexual
La delgada línea
que diferencia el acoso sexual y el hostigamiento sexual ha sido ignorada, en
ocasiones no identificada, por el común denominador de la sociedad, y por las
diversas legislaciones en el país. Por ejemplo, en el estado de Jalisco, el
acoso sexual se realiza entre personas que no tienen alguna relación de
subordinación, no así el hostigamiento sexual, en el que existe una relación laboral, docente, religiosa, doméstica, o cualquier
otra, que implique subordinación de la víctima. En otras codificaciones penales
del país no se diferencia el acoso sexual del hostigamiento sexual, o en algunas otras invierten el contenido de ambos como en
el caso del Código Penal de Chihuahua que denomina “hostigamiento” a lo que en
realidad es “acoso”, y a la inversa, el Código Penal de Sinaloa tipifica como
acoso lo que es hostigamiento.
En
este sentido, si bien en el acoso sexual no existe subordinación, sí hay un
ejercicio abusivo de poder. De acuerdo con Espinosa (2008, pp. 2-16), los
comportamientos que se califican como acoso sexual son: a) Físicos, como
violencia física, tocamientos o acercamientos innecesarios; b) Verbales,
como comentarios y preguntas sobre el aspecto, estilo de vida u orientación
sexual, y c) No verbales, como silbidos, gestos de connotación sexual o
exposición de objetos pornográficos.
En
el caso del hostigamiento sexual, desde
el punto de vista sociológico se dice que se trata más de una muestra de poder
que de sexualidad, es demostrarle a la persona subordinada que se tiene el
poder sobre ella, no sólo en el campo donde se desempeñan, sino sobre su
sexualidad, su cuerpo. Se considera, además, una conducta discriminatoria por
razón de género, ya que en la inmensa mayoría de los asuntos denunciados y
planteados jurisdiccionalmente las víctimas son las mujeres y los autores los
hombres. No existe sólo un deseo sexual, sino una finalidad de dominio o de
afirmación de poder, en el que la posición en las relaciones ya está
determinada: el hombre como sujeto dominante de la sexualidad, y la mujer como
sujeto pasivo y subordinado.
Los comportamientos o conductas que puede llevar a cabo el agresor y que se
constituyen como hostigamiento sexual son: los acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria, propuestas de contenido sexual, comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo
de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o
bromas sugestivas, reiteradas invitaciones a salir, gestos de connotación
sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos,
afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto
sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o
digitales con fines sexuales. Sin embargo, la diferencia esencial con el acoso, radica en las
maneras en que se llevan a cabo dichas propuestas, que en muchas ocasiones se
realizan de manera velada, tal como lo señala la Organización Internacional del
Trabajo (2014) en su Guía sobre Acoso sexual al referirse a las expresiones de
chantaje sexual implícitas y explícitas.
Lo
problemático de estas conductas es que según lo refiere Fitzgerald
(1988, pp. 329-340), el acoso sexual deriva en un problema emocional. Algunos
autores lo consideran la tortura psicológica por excelencia, este desorden
puede cambiar la personalidad del sujeto de manera permanente, tendiendo hacia
la depresión y/o a la obsesión y puede compararse al trauma sufrido por una
víctima de violación. De esta manera, desde la conceptualización se genera la
problemática para diferenciar una conducta de la otra, y por lo tanto, se
agrava mucho más en lo que a su prevención, investigación y sanción se refiere,
se habla de evitar el acoso sexual, cuando ni siquiera se está catalogando de
manera adecuada la conducta cometida por el agresor.
Es cierto que en
ambas conductas se afecta a las víctimas, y no necesariamente en la cuestión
física sino psicológica, pues éstas propician que las víctimas lleguen incluso al
abandono de la escuela con la única finalidad de dejar de ser sujeto del
hostigamiento. Así pues, el acoso sexual y el hostigamiento sexual, no consisten
únicamente en tocamientos, sino que lo que afecta gravemente a quien lo sufre
son las preguntas incómodas, bromas, comentarios sobre el cuerpo, la
vestimenta, contacto físico, gestos, sonidos, etcétera. Todas estas acciones
que realiza el violentador sobre la víctima son las
que generan en ella el sentimiento de minusvalía, de impotencia, de vergüenza. En
algunos casos, los agresores hacen parecer estas manifestaciones como conductas
afectivas o de atracción, por lo que se complica el acreditar que las acciones
que éste realizó fueron o no con una connotación sexual.
Sin
embargo, se considera que para lograr su prevención, investigación y sanción,
se debe de contar con definiciones que contemplen todos los supuestos, incluso
se debe de considerar que debido al uso creciente de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC´s), éstas facilitan
las peticiones o requerimientos que hace el agresor. Por ello un concepto actualizado
del acoso sexual sería que éste se comete cuando se requieren favores sexuales por
medio del lenguaje verbal, no verbal, escrito o vía electrónica, para sí o para
una tercera persona, o se realiza una conducta de naturaleza sexual indeseable
para quien la recibe, que le causa a la víctima un daño o sufrimiento psicoemocional que lesiona su libertad, seguridad y
dignidad, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
En
cambio, se presenta el hostigamiento sexual cuando: valiéndose de la existencia
de una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes,
domésticas, prestación de servicios habitual o de cualquier clase que implique
subordinación entre la persona agresora y la víctima, se le solicita a ésta última,
ya sea mediante el lenguaje verbal, no verbal, escrito o vía electrónica, la
realización de conductas de carácter sexual para sí o para un tercero. Todo
esto posiciona a la víctima en una situación
gravemente intimidatoria, hostil y humillante, con independencia de que dichas peticiones se
realicen en una o múltiples ocasiones.
Como
ya se dijo, el acoso y el hostigamiento sexual resultan una práctica
discriminatoria por razón de sexo que atenta contra los principios
constitucionales de la inviolabilidad de la libertad de trabajo, la dignidad y
la vida humana. Sin embargo, esta modalidad de actos lesivos atentan de manera
especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las
mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía
masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos. Cabe
aclarar que si bien es cierto, ambas conductas, acoso y hostigamiento, pueden
realizarse en agravio de los hombres, como lo señala Mingo (2010) “el sólo
hecho de ser mujer u hombre incrementa o disminuye el riesgo de recibir o
cometer alguna de estas conductas”.
Normatividad que prohíbe el acoso sexual y el hostigamiento
sexual
En el ámbito
internacional, México es estado miembro de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) desde el 22 de noviembre de
1989. En 1998 firmó la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia
Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También firmó la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer de 1979; la Convención para prevenir, erradicar y castigar la violencia contra
las mujeres; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas. De todo lo anterior resultan
compromisos con la comunidad internacional que no pueden ser desatendidos, pues
México se comprometió a respetar dichos convenios y tratados, y por lo tanto, a
velar por la seguridad y justicia de las mujeres.
Atendiendo
a ello, es que se han tipificado los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual,
los cuales en muchos países no se encuentran ni siquiera considerados como conductas
delictivas. Sin embargo, México no se debe contentar simplemente con prever tal
tipificación, pues la finalidad suprema es su prevención y erradicación. Así,
no basta con lograr su tipificación en la codificación penal, sino que deben
preverse mecanismos de investigación, valoración de pruebas y un procedimiento que
haga posible que una víctima de este tipo de ilícitos consiga una sanción para
su agresor.
La
Convención de Belém do Pará en su artículo 2° refiere que la violencia contra
la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica y considera como
violencia el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones
educativas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, define en su artículo 13 el hostigamiento sexual como el ejercicio
del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales,
físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva.
Respecto
de la tipificación del acoso sexual y hostigamiento sexual en los diversos
Códigos Penales de nuestro país, se encuentran estandarizadas las conductas,
sin embargo, existe discrepancia porque en algunos estados se establece sólo
una, en otros ambas y en algunos más, se confunde en qué consiste cada una de
ellas, además de que la penalidad es diversa. Jalisco es de los Estados que
contemplan dichos ilícitos con mayor penalidad, de 1 a 4 años de prisión, aunado
al aumento de la pena en caso de que la víctima sea una mujer.
De
lo anterior se desprende que, si bien se ha tratado de legislar y tipificar
dichas conductas, no existe una unificación de criterio, mientras que en
algunos estados están tipificadas ambas conductas, en otros sólo alguna de
ellas. A pesar de esto, se ha avanzado pues todas las entidades cuentan con
leyes estatales para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de
violencia. Ahora bien, en el ámbito escolar, se han logrado avances ya que en
varios estados se ha legislado respecto de leyes para prevenir y erradicar la
violencia escolar, sin embargo, sólo en Oaxaca y Nuevo León se emitieron leyes
que, en específico, tratan de prevenir el acoso escolar en las escuelas, las
demás legislaciones se centran en la violencia en general o refieren la
violencia entre estudiantes, sin entrar en específico al tema del acoso sexual
y hostigamiento sexual que se da en las instituciones educativas, aunado a que
la mayoría de las universidades del país no ha emitido su protocolo de
actuación para establecer cómo actuarán en el caso de que se presente alguna de
estas conductas.
Cifras del acoso sexual y del hostigamiento sexual en
México
México es de los países con niveles más altos de violencia de género en Latinoamérica, 46 por ciento de las mujeres en el país admiten haber sido víctimas de acoso sexual, así lo reveló el estudio hecho por Brain y Win-Gallup International. La encuesta para este estudio fue realizada en diciembre de 2017 a mujeres mayores de 17 años, en 11 países del continente americano: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Ecuador, México, Perú, Panamá y Paraguay. (Aristegui, 2018, p. 1). Otro dato sobre la violencia sexual contra las mujeres la aporta la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), realizada por el INEGI, en la cual se retrata la magnitud y la prevalencia de la violencia contra las mujeres en México en diversos ámbitos, espacios y etapas de la vida, incluyendo el ámbito escolar.
La última de las encuestas nacionales se realizó en el
año 2016, en esta última encuesta se realizaron mejoras en el instrumento en lo
relativo a la violencia sexual, se incluyeron preguntas relativas al
exhibicionismo o acecho y acoso sexual a través de medios electrónicos o
virtuales. Dicha encuesta se realizó a nivel nacional en el ámbito urbano y
rural, del 3 de octubre al 18 de noviembre del 2016, donde se encuestó en
viviendas particulares a las mujeres mayores de 15 años, tomando la muestra en
142,363 viviendas seleccionadas de forma probabilística y estratificada, a
quienes se les realizó la encuesta basándose en el siguiente período de referencia
de la información: a lo largo de la vida, a lo largo de la vida de estudiante,
a lo largo de la vida laboral, durante la infancia hasta antes de los 15 años,
últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de 2016), últimos 12 meses (octubre
de 2015 a octubre de 2016). De la aplicación de la referida encuesta, en lo que
aquí se analiza relativo a la violencia en el ámbito escolar se obtuvieron los
siguientes resultados.
Ámbito escolar
De las mujeres
que han asistido a la escuela, 25.3% enfrentaron violencia por parte de
compañeros, compañeras, maestros, entre otros, durante su vida de estudiantes.
Las más frecuentes fueron las agresiones físicas (16.7%) y sexuales (10.9%).
Entre las mujeres que asistieron a la escuela en los últimos 12 meses, 10.7%
fueron agredidas sexualmente.
Según
cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública las
carpetas de investigación por acoso sexual y hostigamiento sexual se han
incrementado, las cifras que presenta el Secretariado son los datos reportados
mensualmente por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las
Entidades Federativas, tomando como base el número de carpetas de investigación
iniciadas, esto permite conocer mes a mes la cantidad y tipo de delitos que se
cometen a nivel nacional, en las entidades federativas y en los municipios del
país; las cifras de denuncias iniciadas en cada estado por los delitos de Acoso
Sexual y Hostigamiento Sexual, a partir del año 2015 y hasta septiembre del
2018 son las siguientes:
Carpetas de investigación aperturadas por el delito de ACOSO SEXUAL |
|||||
Estado |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
TOTAL |
Aguascalientes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Baja California Sur |
14 |
33 |
17 |
23 |
87 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
68 |
139 |
158 |
141 |
506 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Chiapas |
0 |
0 |
0 |
47 |
47 |
Chihuahua |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ciudad de México |
33 |
181 |
208 |
312 |
734 |
Durango |
3 |
9 |
1 |
2 |
15 |
Guanajuato |
212 |
166 |
161 |
128 |
667 |
Guerrero |
8 |
15 |
25 |
34 |
82 |
Hidalgo |
118 |
7 |
7 |
13 |
145 |
Jalisco |
130 |
199 |
172 |
370 |
871 |
Estado de Mexico |
121 |
166 |
256 |
179 |
722 |
Michoacán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Morelos |
2 |
6 |
16 |
25 |
49 |
Nayarit |
7 |
4 |
3 |
2 |
16 |
Nuevo León |
0 |
0 |
58 |
140 |
198 |
Oaxaca |
5 |
38 |
49 |
83 |
175 |
Puebla |
116 |
94 |
63 |
97 |
370 |
Querétaro |
23 |
40 |
44 |
100 |
207 |
Quintana Roo |
52 |
41 |
68 |
63 |
224 |
San Luis Potosí |
44 |
62 |
135 |
98 |
339 |
Sinaloa |
5 |
8 |
7 |
35 |
55 |
Sonora |
0 |
0 |
6 |
8 |
14 |
Tabasco |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tamaulipas |
45 |
28 |
61 |
62 |
196 |
Tlaxcala |
0 |
0 |
0 |
5 |
5 |
Veracruz |
58 |
80 |
104 |
111 |
353 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Zacatecas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
1,064 |
1316 |
1619 |
2078 |
6,077 |
Carpetas de investigación aperturadas por el delito de HOSTIGAMIENTO SEXUAL |
|||||
Estado |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
TOTAL |
Aguascalientes |
11 |
6 |
32 |
61 |
110 |
Baja California |
115 |
90 |
106 |
77 |
388 |
Baja California Sur |
5 |
8 |
11 |
1 |
25 |
Campeche |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Coahuila |
0 |
1 |
9 |
20 |
20 |
Colima |
0 |
0 |
13 |
18 |
31 |
Chiapas |
21 |
31 |
33 |
31 |
116 |
Chihuahua |
157 |
116 |
174 |
146 |
593 |
Ciudad de México |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Durango |
15 |
36 |
17 |
13 |
81 |
Guanajuato |
34 |
18 |
32 |
22 |
106 |
Guerrero |
13 |
8 |
13 |
13 |
47 |
Hidalgo |
6 |
52 |
20 |
24 |
102 |
Jalisco |
24 |
119 |
116 |
57 |
316 |
Estado de Mexico |
59 |
56 |
37 |
50 |
202 |
Michoacán |
37 |
51 |
63 |
38 |
189 |
Morelos |
86 |
77 |
83 |
54 |
300 |
Nayarit |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nuevo León |
25 |
26 |
33 |
41 |
125 |
Oaxaca |
6 |
26 |
21 |
37 |
90 |
Puebla |
35 |
24 |
18 |
27 |
104 |
Querétaro |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quintana Roo |
5 |
4 |
11 |
17 |
37 |
San Luis Potosí |
9 |
28 |
20 |
19 |
76 |
Sinaloa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sonora |
6 |
13 |
1 |
4 |
24 |
Tabasco |
80 |
75 |
140 |
120 |
415 |
Tamaulipas |
8 |
34 |
24 |
16 |
82 |
Tlaxcala |
1 |
0 |
0 |
5 |
6 |
Veracruz |
0 |
0 |
2 |
5 |
7 |
Yucatán |
18 |
11 |
9 |
7 |
45 |
Zacatecas |
0 |
11 |
9 |
9 |
29 |
TOTAL |
776 |
921 |
1047 |
932 |
3666 |
Tablas elaboradas por los autores con información del
Secretariado Ejecutivo Nacional. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/infografias/fem/como_se_genera_incidencia_delictiva.pdf
Como se puede
observar, las denuncias por acoso sexual y hostigamiento sexual han aumentado
año con año, pues se debe considerar que lo que se reporta en el año 2018 es
hasta el mes de septiembre, incluso en lo relativo al acoso sexual, ya superó
las cifras del total del año 2017, lo que denota que en México la comisión de estos
delitos sexuales está en aumento, lo cual es alarmante. La escalada de
violencia sexual en México, como señala Ayala (2015) es reflejo de la
descomposición de la sociedad actual, no es posible hablar de violencia de
género y escolar de forma aislada, sin establecer nexos entre lo público y
privado, entre comportamientos colectivos e individuales, aspectos familiares y
comunitarios; tampoco sin aludir a las diferencias de género e historias de
vida de quienes agreden o son víctimas, y sin considerar la cultura patriarcal
y las relaciones interpersonales.
Además,
se debe de considerar que éste es el registro únicamente de las denuncias, es
más grave aún el imaginar la cifra negra, pues como lo señalan Mingo y Moreno
(2015) el sistema se ha encargado de desalentar la denuncia de mil maneras;
así, el silenciamiento sistemático de este problema hace parecer como un hecho
aislado, ocasional, por lo que si bien es cierto la denuncia constituye una
manera de investigar y sancionar estos actos, no se tiene la cultura de
denunciar. En lo concerniente a este tipo de delitos en
las escuelas, el Comité de la Eliminación de la Discriminación contra las
mujeres, en su Informe sobre México emitido en agosto de 2012, externó una
preocupación especial respecto al abuso sexual y hostigamiento sexual, así como
la falta de mecanismos claramente definidos de prevención, enjuiciamiento y
eliminación del abuso sexual y hostigamiento sexual, y otras formas de violencia
en las escuelas (CEDAW, 2012, pp. 7-8).
México
atraviesa por problemas de pobreza, desigualdad social, exclusión,
vulnerabilidad, falta de acceso a la educación de calidad, carencia de empleos,
corrupción, agresiones por parte del crimen organizado, entre otros. Toda esa
problemática es un caldo nutritivo y fértil para el desarrollo de la violencia
(Hernández, 2008). Actualmente vivimos en una cultura de violencia, que todo se
resuelve a través de comportamientos agresivos, una cultura en la que persiste
la prevalencia de uno de los sexos sobre el otro, donde se naturalizan las
conductas sexuales aun cuando son indeseadas, se refuerza la cosificación de
las personas y el uso sexualizado de los cuerpos.
El acoso sexual y hostigamiento sexual en el ámbito
escolar
A decir de
Aguilar, Alonso, Melgar y Molina (2009, pp. 85-94), la mayoría de las investigaciones
sobre violencia de género en las universidades se han desarrollado a partir de
la década de los noventa en Norteamérica y Europa, donde casi todas esas
instituciones han implementado con mayor frecuencia y sistematización medidas de
atención a las víctimas y de prevención de la violencia.
El
abuso entre el docente y el estudiante es de particular interés, por lo que
requiere abordarse y prestarle atención. Las universidades, como instituciones educativas,
tienen un compromiso no únicamente con la excelencia académica, sino también
con el respeto a la dignidad, los derechos y el mérito de las personas. Así, el
acoso sexual y el hostigamiento sexual en una universidad afectan gravemente a
la persona que los padece, a sus relaciones personales, su salud y desempeño
escolar, contradiciendo así uno de los principios esenciales de una institución
educativa, la cual tiene la responsabilidad de fortalecer, desde diversos ejes,
la educación del estudiante (Bermeo, 2008, p. 2). A ese respecto uno de los
cinco ejes establecidos por la Secretaría de Educación Pública (2014) para el
modelo educativo en México, es el eje relativo a la equidad e inclusión, eje
que pretende mejorar la igualdad de género, en el cual se busca que todos los
niños, niñas y jóvenes tengan oportunidad de desarrollar su máximo potencial
sin importar género, origen, contexto o discapacidades.
El
acoso sexual y el hostigamiento sexual en las escuelas, pueden generar
afectaciones a la salud física y psicológica de las víctimas, sin embargo, los
prejuicios, las creencias de las víctimas, el conocimiento de que las denuncias
no prosperan o que ante la denuncia continúa una violencia sistemática en
contra de las víctimas, ha generado que éstas no denuncien o comuniquen su
experiencia. Por ello, ante el temor de la víctima de ser revictimizada,
enfrentarse a la crítica de la sociedad, desconocer cuáles son los derechos que
tiene, la ansiedad por no poder comprobar los hechos, la falta de confidencialidad,
incluso hasta tener una sentimiento de culpabilidad por creer que propició o
pudo haber frenado estas acciones, generan que las víctimas guarden silencio,
lo que produce que si hay un acosador sexual en potencia en una institución
educativa, éste continúe con sus acciones ante la falta de denuncia de las
víctimas.
Refiere
Buquet, Cooper, Mingo y Moreno (2013) que la
violencia de género está tan naturalizada en la sociedad que muchas veces no se
percibe como tal, por el contrario, se justifican comportamientos agresivos, lo
cual es un ejemplo de violencia simbólica, pues las víctimas y agresores lo
minimizan, lo legitiman y no lo denuncian. Dentro de las instituciones
educativas no siempre existe un protocolo de acción para denunciar, que tenga
seguimiento y sanción pertinente para el agresor o agresora. En otras
ocasiones, las víctimas tienen miedo de ser vistas como “problemáticas”, y a
recibir represalias como acto de venganza por parte de su agresor o agresora, e
incluso de las mismas autoridades escolares.
En
el caso de las docentes, pueden perder su empleo, aislarlas, ponerles
obstáculos (techos de cristal) que les impidan subir de categoría, nivel de
trabajo o grado académico. En lo que se refiere a las alumnas pueden reprobar
sus cursos, no por falta de capacidad, sino porque los docentes toman
represalias y les ponen calificación no aprobatoria por no aceptar sus
propuestas sexuales, lo cual las puede orillar a desertar de la institución. En
otros casos las mujeres acosadas acceden a las propuestas por miedo y por
sentir que la otra persona tiene cierto poder sobre ellas. De igual forma, si
las mujeres denuncian a su victimario, son acusadas de haber sido ellas quienes
incitaron la agresión “por vestirse provocativamente” o "por habérseles
insinuado" y por temor a sentir culpa, a ser señaladas y a ser víctimas de
nuevas agresiones, verbales, psicológicas o sociales, se abstienen de emitir la
denuncia (Ruiz-Ramírez y Ayala, 2016).
Las
y los estudiantes en México reclaman mayor orden y transparencia en lo que
respecta a protocolos para denunciar conductas de acoso sexual y hostigamiento
sexual. Hasta noviembre del 2017 sólo cuatro universidades en el país tenían un
protocolo para atender situaciones de acoso y hostigamiento sexual, según un
análisis realizado por Distintas Latitudes, plataforma digital de información y
análisis sobre América Latina, estas son: la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo, la Universidad Veracruzana, la de Quintana Roo y la
Autónoma de Sinaloa, las únicas instituciones educativas que han elaborado un
protocolo expreso para prevenir y atender este tipo de casos (Vargas, 2017, p. 1).
En los espacios académicos, las formas del poder que
adopta el patriarcado son, en su mayoría, ejercidas a través de la violencia
simbólica y otros tipos de violencia, los cuales, de acuerdo con Vélez y Soraya
(2013, p. 3), se ocultan de modo tal que hacen parecer la vida académica como
inofensiva y como un espacio en el que las oportunidades y condiciones de
desarrollo son las mismas para hombres y mujeres.
En una búsqueda de mejorar las condiciones para
hombres y mujeres en la escuela, se firmó en 2002 un acuerdo entre INMUJERES y
la ANUIES, el cuál formalizó el compromiso interinstitucional de promover la
incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes, programas y
proyectos de las instituciones de educación superior en el país (Palomar,
2005). Sin embargo, el desconocimiento por parte de los
funcionarios públicos y la comunidad universitaria de las leyes que prevén la
violencia escolar, los derechos de las mujeres, la tipificación de conductas
sexuales; el funcionamiento del sistema educativo en el que no se han generado
acciones específicas ni protocolos o procesos para prevenir, investigar y
sancionar el acoso y hostigamiento sexual; la falta de recursos económicos y
humanos destinados a esta problemática; las formas tan variadas en que se
presenta la violencia escolar y el ámbito privado en que se desarrollan las
violencias sexuales, es lo que hace urgente el que se realicen acciones
concretas para erradicar estas conductas.
Conclusiones
Primera. - Del
estudio de similitudes y diferencias entre el acoso sexual y el hostigamiento
sexual; podemos concluir que su práctica resulta creciente, y por ello la apremiante
necesidad de introducir protocolos escolares para la prevención, investigación,
gestión, mitigación, rechazo y sanción de dichas conductas.
Segunda.
-El urgente requerimiento de protocolos escolares en estas materias se sustenta
en que las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual: (i) constituyen
faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se
tiene relación escolar; (ii) atentan contra los valores éticos, los derechos
humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas, y (iii)
constituyen una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción.
Tercera. -Los casos de acoso sexual y hostigamiento sexual en las escuelas, en
muchas ocasiones no se denuncia por el temor a represalias y/o desconocimiento
del proceso, por ello se deben de generar espacios y legislación en las
universidades, que permitan dar certeza y certidumbre a las víctimas, tomando
en consideración que este tipo de violencias genera deserción escolar.
Cuarta. -Se deben de elaborar protocolos escolares
para evitar y tratar de prevenir las situaciones de acoso sexual y hostigamiento
sexual, que prevea un procedimiento específico, en el que se especifique el
valor que se dará a las probanzas que ofrezcan tanto la víctima como el
agresor, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció
reglas para que con perspectiva de género, se realice la valoración de
testimonios de las víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual
contra la mujer.
Propuestas
Se sugiere la
introducción de protocolos escolares para la prevención, investigación,
gestión, mitigación, rechazo y sanción del acoso sexual y del hostigamiento
sexual.
A). -El modelo sugerido
para tal fin, se integra, al menos, por los siguientes elementos:
1.- Se debe
considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se
produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba
distintos a los tradicionales, la declaración de la víctima constituye una prueba
fundamental sobre el hecho.
2.- Dada la
naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el
recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se
hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.
3.- Se deben
tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad,
condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente
discriminado.
4.- Se debe
analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en
conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios,
pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.
5.- Las instituciones de educación superior deben
tener instancias de apoyo multidisciplinario, que incluya mínimo orientación legal
y psicológica, a las cuales pueda recurrir cualquier miembro de la comunidad que
sufra hostigamiento sexual o acoso sexual.
6.- Los protocolos escolares deben establecerse para informar,
sensibilizar, concientizar y formar a la comunidad universitaria en materia de acoso
sexual y hostigamiento sexual, por razón de sexo, orientación sexual e
identidad de género, mostrando las pautas para que puedan identificar dichas
situaciones.
B). -Complementariamente, los protocolos escolares deben prever acciones
necesarias para generar un proceso equitativo para ambas partes, que establezca
por lo menos lo siguiente:
1.- Aplicar medidas preventivas que fomenten conductas favorecedoras del
principio de no repetición.
2.- Definir procedimientos claros y precisos para tratar estas
situaciones de forma efectiva e integral una vez ésta se haya producido.
3.- Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas
a través de la aplicación de las medidas cautelares que en cada caso procedan
para la protección de las presuntas víctimas.
4.- Dotar a las personas presuntamente acosadas de información y apoyo para
la denuncia;
5.- Actuar sobre la persona presuntamente responsable de las conductas de
acoso sexual u hostigamiento sexual para evitar que los actos continúen con el
tiempo e impedir que se produzcan consecuencias negativas sobre la víctima a
raíz de la denuncia.
C). - En cuanto a los requisitos mínimos
indispensables que el protocolo de prevención, investigación, gestión,
mitigación, rechazo y sanción del acoso sexual y hostigamiento sexual, debe contener son los siguientes:
1.-El compromiso
de prevenir y rechazar el acoso y el hostigamiento, por razón de sexo y por orientación
sexual.
2.- La
instrucción a todo el personal del deber que tienen de respetar la dignidad de
las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres
y hombres.
3.- El
tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos
de acoso u hostigamiento por razón de sexo o por orientación sexual.
4.- La
identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una
denuncia.
5.-La obligatoriedad
de todas las estructuras de prestar colaboración a los órganos encargados de
desarrollar el procedimiento de intervención.
6.-La protección
de la persona acosada u hostigada sexualmente, estableciendo medidas cautelares
desde el inicio de procedimiento y garantizando su seguridad frente a represalias.
Bibliografía
Aguilar, C., Alonso,
M.J., Melgar, P. y Molina, S. (2009). Violencia de género
en el ámbito universitario. Medidas para su superación. SIPS. Revista
Interuniversitaria de Pedagogía Social,
16, 85-94.
Ayala, C. M. R. (2015). Violencia escolar: Un problema
complejo. Ra Ximhai,
11(4), 493-509
Bermeo, A. (2008). Acoso sexual en las universidades: una
fuerte muralla de prejuicio y miedo. Ambiente y Periodismo. Recuperado
de https://gua30.wordpress.com/2008/03/09/acoso-sexual-en-lasuniversidades%e2%80%9d-una-fuerte-muralla-de-prejuicio-y-miedo%e2%80%9d/
Aristegui, C. (2018). 46% de las mujeres mexicanas admiten haber
sido víctimas de acoso sexual: BRAIN. Recuperado de https://aristeguinoticias.com/0603/kiosko/46-de-las-mujeres-mexicanas-admiten-haber-sido-victimas-de-acoso-sexual-brain/
Buquet, A., Cooper
J. A., Mingo, A. y Moreno H. (2013). Intrusas en la Universidad. México: UNAM Programa Universitario de
Estudios de Género/Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la
Educación.
CEDAW. (7
de agosto de 2012). Observaciones finales
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
CEDAW/C/MEX/CO/7-8. Recuperado de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf
Espinosa, T. P. (2008). El acoso y hostigamiento en México.
Una forma de violencia silenciosa en los centros de trabajo. Revista del
Instituto Veracruzano de las Mujeres,
2, 12-16.
Fitzgerald,
L. F. (1988). “Academic harassment: sex and denial in scholarly garb”, en Psychology of Women Quarterly, (12), 329-340.
Hernández, M. (2008). La violencia en las escuelas: un
problema actual a solucionar por la educación, la ciencia, la tecnología y la
sociedad. Revista Iberoamericana de
educación, 46(1),
1-128
Mingo,
A. (2010). Ojos que no ven… Violencia
escolar y género. Perfiles educativos, 32(130).
Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982010000400003
______ y Moreno H. (2015). El ocioso intento de tapar el sol con un dedo:
violencia de género en la Universidad. Perfiles
educativos 37, (148). Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982015000200009
Organización
Internacional del Trabajo. (2014). Guía para la intervención con hombres sobre
el acoso sexual en el trabajo y la masculinidad sexista. Recuperado de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_239603.pdf
Palomar, V. C. (2005). La política de género en la educación
superior. La Ventana, 3(21), 7-43
Ruiz-Ramírez,
R. y Ayala-Carillo, M. (2016). Violencia
de género en instituciones de educación. Ra
Ximhai, 12(1), 21-32.
Secretaría
de Educación Pública. (2014). 5 Ejes del Modelo Educativo. Recuperado
de http://cosdac.sems.gob.mx/portal/index.php/noticias/26-noticias-sep/261-5-ejes-del-modelo-educativo
Vargas,
I. (2017). Las Universidades mexicanas fallan en
protocolos ante el acoso sexual. Expansión.
Recuperado de https://expansion.mx/carrera/2017/11/24/las-universidades-mexicanas-fallan-en-protocolos-ante-el-acoso-sexual
Vélez, B. G. y Soraya, M. K. (2013). Análisis, prevención y atención del
hostigamiento y el acoso escolar y sexual hacia las y los estudiantes: Caso de
la Universidad Autónoma del Estado de México. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/315114077_Analisis_prevencion_y_atencion_del_hostigamiento_y_el_acoso_escolar_y_sexual_hacia_las_y_los_estudiantes_Caso_de_la_Universidad_Autonoma_del_Estado_de_Mexico