POLÍTICAS DE IDENTIDAD Y GESTIÓN SEXUAL DE LOS
CUERPOS: UN ANÁLISIS DE LOS DISCURSOS LEGISLATIVOS ACERCA DE LA GESTIÓN ESTATAL
DEL CONFLICTO TRANS EN CHILE
POLITICS OF IDENTITY
AND SEXUAL MANAGMENT OF THE BODIES: AN ANALYSIS OF LEGISLATIVE SPEECHES ABOUT
THE STATE MANAGEMENT OF THE TRANS CONFLICT IN CHILE
Dariela Milen Cristi Donoso[1]
Resumen
Estos últimos años
en Chile, hemos presenciado un incremento de las políticas públicas relativas a
la identidad de género en el intento de otorgar soluciones a la problemática
que significa para las identidades trans
desenvolverse en una estructura social y político-administrativa que les
excluye. En ese contexto, este artículo propone una problematización de los
discursos legislativos en torno a la gestión estatal del conflicto trans, con el
objetivo de analizar cuáles han sido y cómo se han
configurado las nuevas modalidades de integración de las identidades sexuales
disidentes, y qué
implicancias tienen éstas para el escenario sociopolítico chileno.
Esta investigación se articula desde
los planteamientos de la sociología jurídica, la teoría feminista y la noción
de gubernamentalidad. La metodología utilizada fue la investigación
documental y el análisis crítico del discurso de
todos los documentos emitidos oficialmente por el poder ejecutivo y el poder
legislativo de Chile entre el 2007 y el 2017. Los principales resultados
apuntan a la ciencia biomédica como el paradigma epistemológico desde el cual
se fundamentan los discursos legislativos. Por otro lado, se identifica una
matriz ideológica basada en una relación causal lineal entre sexo-género-cuerpo
como axioma de la concepción hegemónica respecto a la problemática trans. En ese sentido, hemos evidenciado cómo las estrategias
gubernamentales han delimitado aquellas identidades sexuales que ponen en
tensión la taxonomía binaria, bajo los marcos de inteligibilidad de la misma
matriz conceptual que los excluye, y con ello han configurado nuevas
modalidades de normalización. Lo que resulta
clave para la reconfiguración de una ciudadanía excluyente, en cuanto se
institucionalizan normas socio-sexuales que definirían las nociones emergentes
de la figura de ciudadano/a, evidenciando que se enmarca en las
fronteras del no-ser a toda corporalidad que no se manifieste bajo los márgenes
de inteligibilidad que impone la lógica científica-colonial y la estructura
político-administrativa del país.
Palabras
clave: identidad de género, políticas públicas,
conflicto trans,
cuerpo sexuado, discurso legislativo
Abstract
In recent
years on Chile, we have seen an increase in public politics related to gender
identity, in the attempt to provide solutions to the problem that it means for
trans identities to develop in a social and political-administrative structure
that excludes them. In this context, this paper proposes a problematization
of the legislative discourses about the state management of the trans conflict,
in order to analyze what have been the new modalities of the integration of
sexually dissident identities, how they have been configured, and what
implications they have for the Chilean socio-political scene.
This research
is based on the approaches of legal sociology, feminist and governmentality
theory. The methodology used was a documentary research and the critical
discourse analysis, of all
documents officially issued by the executive and the legislative branch of
Chile between 2007 and 2017. The
main results of this research point to biomedical science as the
epistemological paradigm from which legislative discourses are based. On the
other hand, an ideological matrix is identified based on a linear causal
relationship, between sex-gender-body, as an axiom of the hegemonic conception
concerning the trans problematic. In that sense, we have evidenced how
government strategies have delimited those sexual identities that put binary
taxonomy in tension, under the frameworks of the intelligibility same
conceptual matrix that excludes them, and with this, they have configured new
modalities of standardization. This is key for the reconfiguration of an
exclusionary citizenship, insofar as the socio-sexual norms that define the
emerging notions of the figure of the citizen are institutionalized, evidencing
that is framed in the borders of non-being to all corporality that does not manifest
under the margins of intelligibility imposed by the scientific-colonial logic
and the political-administrative structure.
Keywords: gender identity, public policies, trans conflict, sexed body,
legislative discourses
recepción: 6 de septiembre de 2019 / aceptación: 7 de febrero de 2020
Planteamiento
de la problemática
En las últimas décadas, los
movimientos LGBTI+ han hecho visibles las múltiples manifestaciones de
violencias a las que históricamente han estado expuestos, lo que ha repercutido
en que se instale en la agenda política la problemática de la denominada “diversidad sexual”. En Chile, esto se ha
traducido en una serie de proyectos de políticas públicas que apuntan a la
protección de estas identidades, las que ―junto a otras relativas a la
reproducción y prevenciones de violencias de género― son una manifestación de
cómo el Estado ha expandido su alcance a distintas esferas de la vida,
sobrepasando lo que se entiende como público, para insertarse en la esfera
privada como nuevo espacio de intervención política. Julieta Kirkwood (2010) denomina a esto como el giro-socioemocional
de las políticas públicas, que implican una regulación en “cómo ha de
reproducirse la vida y en qué condiciones, y cómo ésta ha de vivirse y
protegerse” (Sabsay, 2011, p. 22). Lo que
podría entenderse también bajo la noción foucaultiana
de gubernamentalidad.
La socióloga
argentina Leticia Sabsay (2011), plantea que para asegurar esta gubernamentalidad
en las democracias neoliberales, se debió trabajar en la configuración de una
ciudadanía y en la construcción de subjetividades. Lo
que se acrecienta aún más si nos referimos justamente a las políticas relativas
al reconocimiento y protección de las identidades sexuales. Políticas que en su
configuración implican necesariamente una delimitación de estas
identidades, en la medida que codifica taxonómicamente las diferencias e
institucionaliza ciertas normas socio-sexuales,
con el fin de ampliar los
marcos de inteligibilidad de la ciudadanía política, e
integrar así a aquellas identidades sexuales que habían sido marginadas
anteriormente.
Bajo
este escenario sociopolítico y teórico es que planteo que existe un conflicto trans que
se desarrolla bidireccionalmente. Por
un lado, es problemático para las personas trans
desenvolverse en una estructura social y político-administrativa que les
excluye y margina de sus marcos de inteligibilidad, lo que dificulta su digno
transitar. Y, por otro lado, es una noción conflictiva para la misma estructura
socio-sexual, en cuanto estas identidades desbordan y tensionan la
clasificación binaria y dicotómica del sexo-género, lo que significa una
amenaza a la matriz heterosexual desde la cual está construida la estructura social y político-administrativa del Estado-Nación.
En
ese sentido, se vuelve relevante preguntarnos cuáles son los marcos de
inteligibilidad desde los cuales se construyen los marcos jurídicos hoy, y cómo
éstos van mutando o adaptándose a medida que se inscriben en la sociedad
demandas respecto a los derechos sexuales. Por
lo que se vuelve fundamental explorar el proceso de cómo el despliegue de estas
estrategias estatales genera transformaciones en aquellas categorías
anteriormente establecidas, qué litigios y tensiones se forman con esa
mutación, y cómo se gestiona esta disputa por
parte de las instituciones de poder. Para eso, esta investigación
propone una problematización de los discursos
legislativos en torno a la gestión estatal del conflicto trans, con el fin de indagar cuáles han sido y cómo se han configurado
las nuevas modalidades de integración de estas identidades sexuales disidentes.
En ese sentido, y con el propósito de develar tales relaciones, es que
surgieron diversas preguntas que buscamos responder en esta investigación: ¿cuál
y cómo ha sido el despliegue de las estrategias estatales para gestionar este
conflicto trans? ¿Cuál es el paradigma epistemológico
desde el que se fundamenta este discurso legislativo? ¿Cuáles son las tensiones y transformaciones que pudimos apreciar
en estos discursos legislativos? Y ¿qué implicancias tiene para el contexto
socio-político chileno? Lo que nos condujo al objetivo general de esta
investigación: Analizar
la configuración de los discursos legislativos respecto a la gestión estatal
del conflicto trans entre los años
2007 y 2017 en Chile.
Antecedentes
socio-históricos
Para los fines de esta investigación
es imprescindible caracterizar el contexto sociopolítico mundial y chileno, con
el fin de identificar cuáles fueron las condiciones socio-históricas que posibilitaron
la emergencia de esos discursos legislativos en particular.
En 1954, el
endocrinólogo Harry Benjamin introduce el término transexualismo en sus estudios como el
diagnóstico atribuido a las personas que deseaban o vivían en el rol de género
contrario al sexo asignado al nacer. Esto posibilitó que, a finales de la
década de los sesenta, comenzaran a nacer ciertas fundaciones o clínicas donde
se empezaron a realizar una cantidad importante de operaciones de reasignación sexual.
Frente a este escenario, surgió la necesidad de conceptualizar científicamente
los criterios bajo los cuales la psiquiatría debía regirse para diagnosticar a
quienes deseaban esta reasignación. Fue así como en el año 1980, el tercer Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-III) incluye
el Trastorno de Identidad del Género
y el Transexualismo. Estas categorías
fueron reemplazadas en el cuarto Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales (DSM-IV) de 1994, por el Trastorno de Identidad de Género y el Travestismo Fetichista, los cuales fueron ratificados en el año
2000, para finalmente quedar como Disforia
de género en el DSM-V publicado el año 2013. A su vez, el actualmente
vigente Catalogo Internacional de Enfermedades (CIE-10) publicado por la
Organización Mundial de la Salud en 1992 (año en que la homosexualidad salió de
la lista), sitúa a la transexualidad en el capítulo de Trastornos mentales y de comportamiento, específicamente en el
subcapítulo Trastorno de identidad de
género, denominado como Transexualidad
y Travestismo o desorden de identidad de género (OMS, 1992, p. 345).
Por otro lado, en
materia jurídica a nivel mundial, hemos podido presenciar
durante la última década un auge en las políticas de protección y
reconocimiento de las identidades sexuales marginadas del sistema político, y
en la elaboración de diversos protocolos y acuerdos internacionales para velar
por el trato digno de estas personas, gracias al impulso del trabajo de los
movimientos LGBTI+, que han evidenciado la histórica vulneración a los derechos
humanos hacia las disidencias sexuales.
En Chile hasta
hace diez años atrás no existía ninguna regulación estatal respecto a la
atención de la salud de las personas trans, sin
embargo, las cirugías de reasignación sexual se venían realizando desde hace ya
más de cuarenta años, las cuales dependían únicamente de la voluntad del médico
y del comité ético del hospital. Esto, hasta que en el año 2008, ante las negativas
de diversos hospitales, se realizaron numerosas denuncias públicas por parte de
los movimientos LGBTI+, lo que permitió que se instalara como problema de salud pública la disforia de género. En ese escenario el
Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
entregó una propuesta de protocolo de atención al Ministerio de Salud de Chile
(Minsal), que
derivó en la emanación de la “Vía
clínica de Atención a personas con discordancia entre sexo físico e identidad
de género”, la que se encontraba a cargo del Departamento de Control y
Prevención de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública. Con este
primer plan piloto, vino una seguidilla de circulares que vino a complementar
la regulación en la atención médica a las personas trans.
Por otra parte,
al no existir una normativa específica en Chile que permita el cambio de nombre
y sexo de las personas transgénero, se ha utilizado
hasta ahora la ley n°17.344
Marco teórico
Performatividad del
cuerpo sexuado y de género
La teoría feminista
desarrolla la noción analítica del sistema sexo-género
Una de las primeras críticas hacia la
concepción del sistema sexo-género fue la de Monique Wittig, al evidenciar que éste implica una concepción
dicotómica entre naturaleza/cultura, planteando
que las mujeres “son una categoría social; el producto de una relación
económica de explotación y de una construcción ideológica” (Wittig, 2006, p. 34). Esto se demuestra si consideramos que no fue hasta el siglo xviii, con la emergencia de la ciencia
como paradigma del saber, que se supera el modelo unisexo
y se establece la noción de dimorfismo sexual bajo la concepción bioestadística
de salud, en la cual a partir de medias estadísticas se define un estándar que
adquiere el valor de norma, permitiendo establecer parámetros de medición, los
cuales actúan como poder normalizador. En este caso, un poder normalizador
sobre los cuerpos sexuados.
Siguiendo esta línea, Judith
Butler (2007) plantea que tanto el sexo como el
cuerpo no poseen un origen previo a la cultura y el lenguaje, sino que se construyen
a través de las mismas prácticas discursivas y expresiones de género que operan
mediante la institucionalización y repetición de ciertas normas de género. Y
que de esa manera terminan constituyendo uno de los regímenes de verdad más
consolidados en nuestras culturas mediante lo que denomina performatividad del cuerpo, sexo
y género. Propone así una reformulación
en cómo se había entendido el cuerpo bajo la concepción del sistema
sexo-género, concibiéndolo ya no como un receptor pasivo de un significado
cultural, sino que situándolo ahora desde una concepción constructivista y
dialógica. Esto significó una ruptura epistemológica acerca de la dicotomía
clásica naturaleza-cultura, lo que vino a poner en cuestión el esencialismo de
las categorías sexuales, bajo el cual se había basado el feminismo de la primera y segunda ola, transformando así las
significaciones que se le habían otorgado hasta ese entonces a la relación
sexo, género y cuerpo.
Sumado
a lo anterior, la teoría feminista (Rich,1998; Wittig, 2006) problematiza
respecto a lo que denomina matriz heterosexual, entendiéndola
por un lado, como una institución obligatoria que atraviesa y regula las
relaciones sociales, y por otro lado, como un régimen político que opera como
sustento del contrato social moderno en el que se basa toda la estructura
social y político-administrativa de los Estados-nación. Ésta se instaura como
régimen político no sólo desde la coacción, sino que desde la construcción de
un corpus de representaciones mediante diversos mecanismos y aparatos de
socialización. Por lo que la matriz heterosexual se constituye como una matriz
conceptual que sustenta a las estructuras socio-políticas.
Performatividad del discurso científico y jurídico
La teoría de la performatividad del
discurso tiene como fundamento el denominado giro lingüístico del post-estructuralismo, visibilizando
la capacidad de agencia estructurante del discurso sobre la realidad social.
Bajo esa idea, Foucault (1992; 1996) plantea que el discurso es una red
material de simbolismos y representaciones, que opera como dispositivo de poder
político en la medida que su acción incide en
la construcción e instalación de ciertos
marcos de inteligibilidad, los que vendrían a sustentar los modelos
explicativos que posibilitan la instauración de un paradigma epistemológico. Desde
ahí radica la
importancia de estudiar la configuración y el ejercicio del discurso, con
el fin de realizar una reconstrucción histórica de los regímenes de verdad que
se instalan a través de su relación con otros
dispositivos que ejercen su poder sobre el cuerpo social, como lo son el poder
jurídico y científico. En ese escenario teórico se inserta el Análisis
Crítico del Discurso (Van Dijk, 2016), que
concibe al discurso como producto
social pero también como dispositivo político reflejo de una ideología
dominante, por lo que estudia los discursos en su interacción social, y
en sus relaciones de poder, mediante su capacidad de acción como
productor y reproductoras de la estructura sociopolítica
y las estructuras cognitivas.
De esta manera, el discurso científico se configura como una
práctica significante productora de
representaciones sociales, desde el cual se instauran marcos de pensamiento e
inteligibilidad definidos. Esta
perspectiva constructivista de la ciencia ha sido desarrollada por la
Epistemología Feminista (Abreu, 2009; Harding, 1996;
Ortiz, 1997; Sedeño, 2008), la cual ha evidenciado las relaciones de poder
existente en los distintos campos de producción de conocimiento, especialmente
en el conocimiento científico. Elaborando una
consistente crítica a los fundamentos clásicos de la ciencia, al poner en
cuestión su pretensión de neutralidad y su concepción dicotómica de la relación
sujeto-objeto de conocimiento. Reconociendo de esta manera al paradigma
científico como productor de verdad desde el cual se establecen sistemas de
representaciones que posibilitan el establecimiento de determinado orden social
y conceptual.
Siguiendo esta performatividad de discurso, la sociología
jurídica (Durkheim, 1997),
correspondiente al estudio sociológico de las leyes que emanan de los órganos
del Estado, considera al
derecho y sus políticas públicas como construcciones
discursivas de poder
institucionalizado, que actúan como fundamento para la legitimación del orden
socio-político. Ochy Curiel, (2013) antropóloga
colombiana, afirma que el discurso jurídico y legislativo son el reflejo de las
relaciones de poder existentes en la realidad social y la manifestación de la
hegemonía de un país desde donde se
materializa el imaginario social. En ese sentido, el discurso legislativo operaría
como mecanismo de poder no sólo en el ejercicio del establecimiento de las
leyes y normas sociales, sino que también en la configuración de las
representaciones del mundo social.
Gubernamentalidad
La
noción de gubernamentalidad (Foucault, 2006) refiere a una modalidad en que las prácticas biopolíticas operan silenciosamente sobre la vida con el
fin de dirigir sus conductas a través de su propia autorregulación mediante la
instalación de un ideal que condiciona los deseos y aspiraciones desde el
interior de los mismos sujetos, actuando como mecanismo de producción de
subjetividad. Preciado (2013) toma la
noción de gubernamentalidad foucaultiana
y la sitúa en el seno del neoliberalismo, donde plantea que el aparato de
verificación se transforma y complejiza, dado que ya no sería científico, sino
mercantil y mediático. En ese escenario se instala lo que Preciado denomina
como régimen farmacopolítico,
correspondiente a un conjunto de técnicas endocrinológicas y clínicas, con
el fin de mantener la producción de un cuerpo consumidor de éstas para adecuarse
a un ideal que ha sido transmitido mediáticamente, y que produce un proceso de
interiorización discursivo, que nos lleva a identificarnos con el aparato de
normalización de ciertos marcos de inteligibilidad específicos.
Marco metodológico
Esta
investigación corresponde a un estudio de carácter cualitativo de investigación
documental de datos de
tipo secundario, conformado por todos los documentos
gubernamentales y legislativos
que posean como requisito de selección: (1) que hayan
sido documentos emitidos y publicados oficialmente entre los años 2007 y 2017,
y (2) que en sus objetivos se
establezca directamente una regulación respecto a los derechos de las personas trans.
Bajo este marco, los documentos estudiados son:
1. Protocolo de atención médica: “Vía Clínica para la adecuación corporal en personas
con incongruencia entre sexo físico e identidad de género”.
2.
Circular n°31: “Instruye sobre la atención en personas trans
y fortalecimiento de la estructura de hospital amigo a personas de la
diversidad sexual en establecimientos de la red asistencia”.
3.
Circular n°21: “Reitera instrucción sobre la atención en personas trans en la red asistencial”.
4. Actas de sesión del Senado acerca
la Ley de identidad de género 21/01/14
5. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 12/11/16
6. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 31/05/17
7. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 07/06/17
8. Actas de sesión del Senado acerca
la Ley de identidad de género 13/06/17
9. Actas de sesión del Senado acerca
la Ley de identidad de género 14/06/17
10. Actas de sesión del Senado acerca la Ley de identidad de género 16/06/17
11. Boletín n°8.924-07 del 10.03.14. Indicaciones formuladas durante la
discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que
reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
12. Boletín n°8.924-07 del 13.11.14. Indicaciones
formuladas durante la discusión en general del proyecto de ley, en primer
trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad
de género.
13. Boletín n°8.924-07.
Indicaciones VII del 13.07.15: Indicaciones formuladas al proyecto de ley, en
primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la
identidad de género.
14. Informe de la Comisión de
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley, en
primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la
identidad de género. Boletín N° 8.924-07 del 27.06.2013
15. Segundo Informe de la
Comisión de Derechos humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto
de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al
derecho a la identidad de género. Boletín N° 8.924-07 del 15.12.2015
16. Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Derechos
humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el
proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección
al derecho a la identidad de género. Boletín N°8.924-07 del 26.05.2017
17. Proyecto de Ley entregado 03/05/2013
18. Propuesta
MOVILCH: “Asesorías y atención médica a personas
transexuales en Chile”.
Las
técnicas de análisis de datos utilizadas corresponden al análisis sociológico
del discurso y análisis crítico del discurso.
El análisis
sociológico del discurso, propone
tres niveles de análisis: textual, contextual e interpretativo. El nivel
textual está referido a la descripción y análisis del contenido del discurso a
estudiar. Bajo este nivel se analiza el segundo objetivo específico
correspondiente a la descripción de los contenidos de las políticas públicas. El
nivel contextual refiere al análisis del contexto social desde el cual emergen,
se producen y se enuncian los discursos. Es desde este nivel de análisis que se
aborda el primer objetivo específico correspondiente a caracterizar el escenario sociopolítico del proceso de elaboración de las
políticas públicas chilenas relativas a la gestión del conflicto trans.
Finalmente, el nivel interpretativo corresponde a la relación que se
realiza entre los resultados de los dos niveles anteriores de análisis.
La segunda propuesta de
análisis corresponde al análisis crítico del discurso (Van Dijk, 1999), el cual se puede homologar al nivel interpretativo
del análisis sociológico del discurso, sumado a que propone
indagar en las relaciones de poder del contexto de enunciación desde donde
emergen estos discursos. En este caso, se busca reconstruir el contexto en el
que se dan las narrativas y prácticas que van configurando los discursos
hegemónicos de fuente estatal respecto a los conceptos en juego en la gestión
de las identidades trans. Por lo que desde
esta propuesta de análisis es que se desarrolla el tercer, cuarto y quinto objetivo específico, que corresponden a explorar
las representaciones sociales presentes en la conceptualización del conflicto trans
en los discursos legislativos; identificar el paradigma epistemológico que
fundamenta el discurso legislativo acerca de la gestión estatal del conflicto trans;
e inferir las implicancias de estas estrategias discursivas para el escenario
socio-político chileno.
Pero además de
eso, guiaremos el análisis mediante una codificación realizada respecto a los
conceptos claves desarrollados en el marco teórico de las dimensiones
analíticas[3]
identificadas bajo cada objetivo específico, las que direccionarán las
preguntas que se le realizarán al corpus (Ver anexo 1).
Principales
resultados
Despliegue de las
estrategias estatales respecto a la gestión de la problemática
En
primer lugar, se pudo identificar que los únicos dos ámbitos en los que se
direccionaron estas legislaciones fueron: (1) en el ámbito administrativo
materializado en el proyecto de ley que
reconoce y da protección al derecho a la identidad de género ingresado al
congreso el año 2013 (2) y en el ámbito de la salud, donde se encontró el
protocolo de atención médica Vía clínica
para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e
identidad de género, las circulares n°34 y n°21 que Instruye sobre la atención de personas trans
y fortalecimiento de la estructura de hospital amigo a personas de la
diversidad sexual en establecimientos de la red asistencia [4]
(Subsecretaría de Salud Pública, 14 de Junio
2012) (Subsecretaría de Salud
Pública, 13 de Septiembre del 2011).
Supuestos
teóricos: Representaciones tras las principales conceptualizaciones
Es fundamental indagar cuáles son los
supuestos teóricos que se encuentran tras los argumentos y conceptualizaciones
que atraviesan el conflicto trans.
En primer lugar, la noción del sexo como parte constitutiva del cuerpo
es una de las concepciones más unificada y concordante que pudimos observar. A
pesar de las diferentes posturas político-morales que hay tras los argumentos
de cada sector, podemos ver que unánimemente se concibe como un elemento
objetivo, natural, relativo a la biología y, sobretodo, dicotómico.
Otra concepción bastante homogénea es
la relativa al género, en donde
todas las perspectivas convergen en que ésta es una expresión sociocultural que
define roles y expectativas diferenciadas desde la base del dimorfismo sexual.
Otra idea importante es que el género se comprende como un elemento central en
el proceso de construcción de identidad. Esta representación cabe dentro de lo
que la teoría feminista denominó sistema sexo-género, en tanto el género no se comprende sin el sexo, al ser
concebido como la expresión cultural causal del cuerpo sexuado.
Respecto a la concepción de identidad
de género, identificamos dos premisas consensuadas. (1) Que la identidad sexual
es un componente de todo ser humano. Y (2) que es dicotómica, y se reconocen
únicamente dos géneros: masculino y femenino. La disputa recae en su
construcción y composición. Una como vivencia personal construida en una
estructura cultural de género, y otra que le entrega un componente “biológico”
en cuanto plantea que esta se constituye desde una base anátomo-fisiológica.
Las representaciones respecto al conflicto trans parecieran
ser donde existen más disputas y tensiones
discursivas, sin embargo, se identifica transversalmente una representación del
conflicto desde la lógica científica-biológica, tal como establece la propuesta
de Vía clínica de Atención Médica, elaborada por el Movilh:
Existen importantes
similitudes estructurales y neuroquímicas entre el cerebro de las personas
transexuales y el cerebro típico de las personas del sexo con el que se sienten
identificadas (...) indica el estudio, tras precisar que las alteraciones en la
identidad de género pueden desarrollarse como resultado de una interacción
alterada entre el desarrollo del cerebro y las hormonas sexuales. (Movilh, 2007, p. 6)
Esta misma concepción también se
puede apreciar en los objetivos explicitados en el primer documento oficial de
fuente estatal relativo a la materia estudiada, la Vía clínica de atención
clínica emanada desde el MINSAL:
Orientada a
la atención de personas con problemas de incongruencia entre sexo físico e
identidad de género que superan un mínimo de afectación, donde las acciones
sanitarias sean justificadas. (...) facilitar terapias de hormonización
y cirugías de reasignación genital que ayuden a las personas a adaptar sus cuerpos
a su verdadera identidad. (VCAC, 2011, p. 4)
Detrás
de estas palabras, se identifica una individualización en la concepción del conflicto trans,
comprendiéndolo desde una incongruencia interna que relaciona su dimensión
neuronal con la física. En ese sentido,
vemos que la dualidad mente-cuerpo es uno de los principales axiomas que
atraviesan los diferentes fundamentos de estos discursos, en cuanto la
incongruencia entre sexo e identidad de género aparece como la causa del
conflicto trans en todos los argumentos. En esa
línea, lo que se encuentra detrás de esos planteamientos es la idea del “cuerpo equivocado”. Se entiende
que la identidad de género corresponde a un cuerpo específico, por lo que de
ahí vendría aquella incongruencia. Lo que nos permite identificar una
concepción de relación causal lineal entre cuerpo-sexo-género tras estas
representaciones.
Otro elemento que aparece como
exigencia en estas nuevas legislaciones es la expresión de género. Así
inferimos que se
sigue considerando a la identidad de género con una expresión de género
definida, manifestada en una imagen corporal. Con esto, se evidenciaría la
necesidad de una demostración social y jurídica que acredite la propia identidad
de género ya no sólo desde el aparato político-administrativo sino también
desde una imagen de marcados patrones socioculturales.
Paradigma
epistemológico hegemónico
Para continuar con el análisis fue
fundamental la exploración del paradigma epistemológico que se encuentra tras
los fundamentos de los discursos legislativos, considerando que éste nos
entrega los marcos de inteligibilidad con los que se lee la realidad. En otras
palabras, constituye el corpus organizado de conocimiento y el sistema de
referencia cognitivo que se encuentra en la base de las estructuras de
pensamiento de los actores sociales participantes de los espacios políticos de
discusión y construcción de estas políticas públicas. Las luces para el
análisis de éste nos las entrega la identificación de los supuestos teóricos
expuestos anteriormente, de las voces validadas que tienen la posibilidad de
acceder al habla política en el espacio formal, y de los requisitos para poder
acceder a los derechos de estas políticas públicas.
En esta
sistematización pudimos evidenciar la gran cantidad de voces expertas encarnadas en médicos cirujanos, endocrinólogos, psiquiatras,
abogados, entre otros; que superan ampliamente en cantidad a las personas trans que se les permitió exponer en ese espacio como
beneficiarios directos de esta política pública. Por lo que su reconocimiento
desde el ámbito político formal sería desde la sujeción, no desde un lugar de
agencia y autodeterminación, a pesar de haber sido los actores políticos que
hicieron posible la magnitud de la visibilización de
esta problemática. Éstos son sustraídos de su palabra política, para ser
representados arbitrariamente desde las voces legitimadas y validadas por el
sistema sociopolítico. Lo que queda de manifiesto en las mismas organizaciones
representantes de los beneficiarios, donde se puede apreciar la misma lógica de
validación de ese saber experto y técnico. Lo que evidencia las relaciones de
poder de los distintos campos de producción de conocimiento establecidas en
nuestra sociedad. En este caso una legitimación al saber técnico,
específicamente biomédico y jurídico, por sobre el conocimiento empírico y
biográfico, propio de la experiencia corporal cotidiana que significa habitar
una corporalidad e identidad trans en primera
persona.
Estas relaciones
de poder en los distintos campos de conocimiento se ve manifestada también en
los requisitos establecidos para que las personas puedan acceder a los derechos
que otorgan estas nuevas legislaciones. Los cuales principalmente apuntan la
exigencia de una autorización por parte de algún médico psiquiatra, inhibiendo
así la autodeterminación y el derecho a la autonomía del cuerpo, debido a la
obligatoriedad de someterse a exámenes para demostrar a una autoridad médica el
diagnóstico “disforia de género” bajo los parámetros que establece el DSM-IV o
la CIE-10. Sumado a una evaluación de salud mental para ver si se está en las
condiciones óptimas para tomar esa decisión. En ese sentido, identificamos que
el principal paradigma desde el cual se concebía el conflicto trans y se direccionaba por lo
tanto su gestión, es desde el paradigma biomédico. Éste se funda en la instalación de la ciencia como paradigma del saber. La
instalación de este paradigma epistemológico implica una concepción de
la realidad basada en las dicotomías naturaleza/cultura, categorías que
entendemos que han regido y se consolidan como la base de un pensamiento
occidental cartesiano, y son producto de la
racionalidad moderna, desde la cual se fundan nuestros estados coloniales. De
esta manera, opera como el principal sustento y fundamentación de la
autoridad material y cognitiva que se le otorga a la práctica del poder
jurídico, legislativo, y estatal.
Implicancias para
el escenario sociopolítico
La manera en que se han elaborado y
aplicado estos protocolos, permite que se instalen nuevas formas y nuevos
contenidos de normativización sociosexual. Esto tiene
implicancias en dos direcciones distintas, pero sumamente ligadas: en la
estructura social y política-administrativa por un lado, y en el movimiento
político de la diversidad o disidencia sexual, por otro.
Respecto al primer
sentido, la institucionalización de estas nuevas normas socio-sexuales podría
llegar a implicar una desnaturalización de ciertas nociones claves que habían
regido hasta entonces los marcos culturales, lo que puede efectuar que emerjan
nuevas nociones respecto a la figura de ciudadano/a. Por lo que, para que esta
figura siga operando bajo esta gubernamentalidad
neoliberal, es necesario que haya un reordenamiento de la estructura
socio-política que se adapte a las transformaciones que va experimentando el
campo socio-cultural. Esto, mediante la readecuación de los marcos jurídicos y
políticos que ordenan la estructura político-administrativa, y mediante la
producción de un tipo específico de subjetividad y ciudadanía.
Así, podemos
apreciar como estrategia discursiva de las políticas de identidad, una
movilidad de las fronteras de lo aceptable con la intención de incluir y volver
legibles aquellas identidades y corporalidades que no encajaban anteriormente en
los marcos de las estructuras sociales y político-administrativas, pero sin
llegar a cuestionarse los mismos marcos
de inteligibilidad desde los cuales se les excluye primeramente, como lo son la
concepción dicotómica de la sexualidad, y la relación causal lineal entre
identidad y expresión de género. Esto es lo que Foucault denomina “condiciones
de aceptabilidad”, las cuales a través de una intervención regulada sobre el
campo de posibilidades de acción de los sujetos, modifica las condiciones
vitales que rigen su existencia, con el fin de condicionar la conducta. En este
caso, estableciendo un orden cognitivo que permite la transición de género,
pero sólo bajo ciertos criterios, en cuanto limita las posibilidades de
elección a la taxonomía sexual binaria y dicotómica, pues no cabe la
posibilidad institucional de vivir transitando entre ambos sexos, o situarse en
la ambigüedad. Y en segundo lugar, se posibilita
esa movilidad siempre y cuando se adapte al
rol de género asignado a la identidad que los sujetos elijan,
ajustándose al marco normativo de los marcadores de legitimidad de género. En
ese sentido, se direccionan sus conductas hacia lo que se considera legible en
las representaciones del contexto sociocultural y político-administrativo, en
este caso la transformación del cuerpo hacia una normalización sexual, para ser
considerado como un sujeto con derechos.
Nelly Richard
retrata muy bien la práctica sociopolítica chilena vigente, de la cual las
políticas de identidad no quedan fuera:
El mercado y el consenso fueron
los mecanismos encargados de normalizar lo social, bajo la consigna de (pseudo) integración de lo diverso y de lo plural. (...)El
modelo consensual del gobierno de la transición señaló el paso de la política
como antagonismo a la política como transacción: la fórmula del
pacto y su tecnicismo de la negociación que deben (re)conciliar una sociedad
dividida en torno al nuevo equilibrio. (Richard,
2001, p. 227)
En este contexto, la transacción de
la política se ve reflejada en la necesidad de adaptación que el orden jurídico
exige para acceder al derecho de reconocimiento y protección de la identidad de
género. Por lo
tanto sigue existiendo una exclusión a otras identidades que no se ajustan a
estos requisitos, y de paso dividiendo un movimiento que para acceder a sus
derechos básicos, ha debido negociar y entrar a transar su autonomía y
autodeterminación, en la medida que deben someterse aún a una patologización para
poder acceder a aquellos derechos. Esto, mediante la
estandarización de las diferencias respecto a quienes representen una menor
ruptura con los marcos de inteligibilidad de la matriz heterosexual como orden
socio-sexual. En ese sentido, estas nuevas
legislaciones sólo permiten el acceso a las personas trans
que estén dispuestas a transformarse y travestirse a la delimitación del ideal
de sujetos permitidos en los marcos de inteligibilidad de la
política-administrativa, es decir: hombre o mujer.
Por lo que esta gestión del conflicto trans implica un fortalecimiento de las categorías sexuales
y de género construidas desde una codificación dicotómica y estática. La delimitación de una ciudadanía
sexuada dicotómicamente sería una manifestación del dispositivo de
categorización, el cual despliega una estructura normativa y práctica,
significante clave en el proceso de construcción de identidad, en tanto
operaría como un dispositivo de captura para encerrar las multiplicidades en
categorías estáticas y delimitadas, como lo es la identidad de género. Esto,
según Lazzaratto (2006), se podría entender como una
neutralización de la potencialidad de las
múltiples combinaciones y devenires de sexualidades.
De esta manera, la
matriz heterosexual a través de la institución biomédica y jurídica se
configura como otra dimensión de la gubernamentabilidad,
interviniendo en el campo sociopolítico en el que los individuos se
desenvuelven, mediante el proceso de institucionalización de normas
socio-sexuales que posibilita las condiciones para una performatividad
del cuerpo sexuado y desde la cual se definirían las nociones emergentes del ciudadano, evidenciando
que se enmarcaría en las fronteras del no-ser a toda corporalidad y
subjetividad que no se manifieste bajo los marcos de inteligibilidad que impone
la lógica científica y la estructura político-administrativa.
Conclusiones
Se ha podido presenciar un discurso
legislativo que no es para nada homogéneo. No sólo dentro de las discusiones
parlamentarias como sería lo esperable, sino que también desde el mismo poder
ejecutivo.
Es así como
podemos observar una transformación en ciertas conceptualizaciones claves al
momento de abordar esta problemática. Sin embargo, a pesar de esta
heterogeneidad de ideas encontradas, el análisis de las representaciones de los
principales elementos que atraviesan este conflicto nos permitió reconocer
ciertos supuestos teóricos que son transversales a los diferentes argumentos de
los distintos sectores políticos. En esa línea, lo que se encuentra tras estos
planteamientos es la concepción de que existe una congruencia, es decir una
relación causal lineal entre sexo-cuerpo-género,
al concebir que el conflicto trans recae en la idea del cuerpo equivocado. Por lo que, a pesar de las diferencias de
las propuestas de gestión, no se sale del marco epistemológico de la distinción
naturaleza/cultura, y desde esta incongruencia mente-cuerpo.
De esta forma, esta individualización del
conflicto invisibiliza las causas sociopolíticas que lo
atraviesan, en cuanto no lo reconoce como un conflicto que tiene su origen en
el seno de la incongruencia entre el sexo físico y las representaciones
sociales que se han construido de éste, sino sólo desde una incongruencia
interna que relaciona su dimensión mental con la física, y que sigue
reproduciendo esas dicotomías desde las cuales se fundamentan los esencialismos
de la estructura de género. En esa línea, estas legislaciones apuntan a una
resolución individual de este conflicto, lo que dificulta la posibilidad de pensar una solución dirigida a
la transformación sociocultural que implica la estructura de género, en tanto
no problematiza la matriz conceptual desde la cual
se excluye anteriormente a estas identidades sexuales.
De esa manera es
que se puede entender que la primera legislación haya ido dirigida hacia la
biología y psicología de los individuos, a través de un conjunto de técnicas
endocrinológicas y clínicas, que Preciado (2013) denominaría farmacopolítica como estrategia de gestión corporal.
Este régimen farmocopolítico se inserta en un
contexto socio-cultural atravesado por la mediatización de un mercado estético
y farmacéutico. En ese sentido el cuerpo-imagen como elemento primordial de
nuestra época actual toma un papel muy relevante en este juego de producción de
subjetividades y corporalidades, en este caso subjetividades insatisfechas. Lo
que se puede apreciar claramente en la exploración del paradigma epistemológico
que se encuentra tras los discursos analizados, en donde la expresión de género
(imagen) y la autorización médica (conocimiento científico) se establecen como
los requisitos de acceso a los derechos que buscan otorgar y resguardar estas
nuevas legislaciones.
A partir de esta
sistematización y análisis de las estrategias estatales llevadas a cabo estos
últimos diez años en Chile, podemos afirmar que por un lado, estas
legislaciones se
pueden considerar un avance en cuanto otorgan posibilidades materiales de mejora
para quienes deseen acceder al cambio de sexo y género, posibilitando ese
tránsito. Sin embargo, por otro lado, esa
movilidad se ve limitada en tanto la idea de libertad de elección se enmarca en
un espectro de posibilidades ya definido, y sólo es posible mediante el sometimiento de varios
requisitos que establece el orden jurídico. Por lo que surge la
pregunta ¿cómo el Estado propone dar protección a estas identidades alternas,
sin transformar su matriz desde la cual las produce y excluye?
Para finalizar, se debe mencionar que se
identifica una brutal ausencia de legislaciones que apunten a un cambio
socio-cultural, que se podría materializar en proyectos de capacitación y
concientización en el ámbito educativo. Lo que resulta discordante considerando
que uno de los principales propósitos dentro estas políticas públicas es luchar
contra la discriminación y violencia a la que están expuestas las personas trans. Por lo que esto sería aún una deuda enorme por parte
del Estado de Chile y sus instituciones públicas en materia de protección.
Anexo 1:
Matriz de Dimensiones Analíticas
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[1]
Universidad de Valparaíso, Chile. Correo electrónico: dari.cristi@gmail.com
[2]
Para mayor referencia del proceso y contenido de la Ley de Identidad de Género,
visitar el sitio oficial del parlamento chileno: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1126480&idParte=&idVersion=2019-12-27
[3]
Ver anexo 1: Dimensiones analíticas