“CUÉNTAME TUS TESTOSTERONAS”: UN ANÁLISIS SOBRE LAS
REGULACIONES PARA JUGADORXS TRANSGÉNERO E HIPERANDRÓGENAS
“WALK
ME THROUGH YOUR TESTOSTERONES”: AN ANALYSIS ABOUT TRANSGENDER AND
HYPER-ANDROGYNOUS PLAYER’S REGULATIONS
Mariana
Elizabeth Ibarra[1]
Resumen
En este trabajo problematizaremos los
discursos de verdad que operan en las instituciones deportivas modernas ante
los casos de personas transgéneros e hiperandrógenas. Para este fin
utilizaremos como fuente la última resolución del Comité Olímpico Internacional
(2015) referida a este tipo de atletas.
Nos interesa indagar qué se esconde en los
discursos que se enarbolan en nombre de la competencia leal, “fear
competition”. A través de un análisis discursivo, y a la luz de los aportes de
la teoría queer, buscaremos analizar
los discursos de verdad que circulan en la regulación, ¿qué cuerpos y sujetxs
habilita? ¿cuáles son negados? En un segundo momento, focalizaremos sobre la
efectiva aplicación de la resolución en casos argentinos de jugadoras de hockey
que no son de alta competencia, ¿cómo se operativiza la reglamentación en los
deportes amateurs? ¿qué negociaciones y resistencias son posibles? ¿hay
vulneración de derechos?
Consideramos que, si bien la resolución en
cuestión visibiliza por primera vez situaciones de deportistas que compiten en
alto rendimiento y rompen con la dicotomía hombre/mujer; no termina siendo
superadora de los sentidos dominantes con los que se construyeron los deportes.
Mantiene una mirada biomédica para pensar los cuerpos y aunque reconoce
explícitamente la diversidad de identidades genéricas, las medidas propuestas
están lejos de salirse del esquema binario. Cada recomendación apunta a que lxs
atletas se ajusten a una categoría femenina o masculina. Si antes el foco
estaba enquistado en la genitalidad, en la actualidad se centra en el control
hormonal, en ambas situaciones bajo la aplicación de tecnologías de control del
cuerpo cuyo fin es disciplinarlo.
Con todo, consideramos que poder revisar
qué sucede en nuestros contextos locales con las demandas de los colectivos
disidentes nos permite repensar nuestras instituciones y aportar una mirada
crítica en la deconstrucción y reconstrucción de deportes para todxs.
Palabras
clave:
deportes, discursos de verdad, sexualidades disidentes, teoría queer, cuerpos
Abstract
In this work we
will problematize the speeches of truth that operate in modern sports
institutions in the case of transgender and hyper-androgynous people. For this
purpose, we will use as a source the latest resolution of the International
Olympic Committee (2015) referring to these types of athletes.
We are
interested in investigating what is hidden about the speeches that are raised
in the name of the fair competition, "fear competition". Through a
discursive analysis, and through the contributions of queer theory, we will
seek to analyze the truth discourses that circulate in the regulation, which
bodies and subjects do you enable? Which ones are denied? In a second moment,
we will focus on the effective application of the resolution in argentinean
cases of hockey players who are not highly competitive, how is the
operalization in the regulations of amateur sports? What negotiations and
resistance are possible? Is there a violation of rights?
We believe that
while the resolution considered makes visible for the first time, situations of
athletes who compete in high performance and break with the male / female
dichotomy; It does not end up overcoming the dominant senses with which sports
were built. It maintains a biomedical look to think bodies and although it
explicitly recognizes the diversity of generic identities, the proposed
measures are far from getting out of the binary scheme. Each recommendation
suggests that athletes conform to a female or male category. If the focal point
was on genitality before, it is currently focused on hormonal control, in both
situations under the application of body control technologies whose purpose is
to discipline it.
All in all, we
consider that being able to review what happens in our local contexts with the
demands of dissident groups allows us to rethink our institutions and provide a
critical look at the deconstruction and reconstruction of sports for all.
Keywords: sports,
real speeches, dissenting sexualities, queer theory, bodies
recepción: 06 de septiembre de 2019
aceptación: 09 de diciembre de 2019
Repensando la construcción de los deportes modernos en
el contexto actual
Históricamente los deportes fueron
construidos desde una mirada patriarcal, binaria y heteronormativa, lo cual
tuvo y continúa teniendo efectos concretos en la habilitación o prohibición,
del acceso y desarrollo de estas prácticas para hombres, mujeres y otras
sexualidades.
Elias y Dunning (1992)
señalan que la constitución de los deportes modernos tiene fuertes
vinculaciones con cómo se fueron construyendo las ciudades modernas. Allí se
conformaron ciertos ideales de masculinidad asociados con la fortaleza y la
virilidad, pero también, un modelo de feminidad, bajo la imagen de una mujer
dócil y sumisa. En tal sentido, los autores dan cuenta de “la existencia de
pautas de socialización que preparan a las mujeres principalmente para
desenvolverse en la esfera del hogar y en ocupaciones secundarias, y que
limitan sus horizontes no sólo en la esfera ocupacional sino también en el
ocio” (Elias y Dunning, 1992, p. 335). Mientras que son los hombres quienes
salen al espacio público y ocupan lugares de poder preponderantes.
En este marco, las
mujeres fueron desplazadas de la práctica de deportes considerados
“masculinos”, como el fútbol, el rugby, el boxeo, entre otros, bajo los
argumentos de que se ponían en jaque sus dotes “femeninos”. No quiere decir que
no hubo mujeres que hayan realizado estas prácticas pese a los prejuicios, sino
que cuando se atrevieron a patear sus mandatos sociales fueron invisibilizadas
y/o estigmatizadas.
Pero además, esas
sociedades modernas también estuvieron atravesadas por una matriz heteronormativa
y binaria, donde quienes no respondían a la dicotomía varón o mujer eran
considerados “anormales” o hasta “monstruos”. En palabras de Ben (2000),
“constituían un problema para un estado que sólo consideraba inteligibles a
los/las sujetos que sí se adecuaran” (p. 70). Los deportes y la cultura física
no quedaron ajenos a los discursos dominantes y del mismo modo, negaron y
expulsaron todo aquello que no se ajustara a una sexualidad binaria,
reproductiva y con una mirada médico jurídica (Scharagrodsky, 2016, p. 14).
Entonces ¿qué pasa en los deportes cuando la sexualidad no responde al modelo
binario hombre y mujer? ¿Quiénes deciden, habilitan o niegan las posibilidades
de realizar una práctica deportiva a estas personas? ¿Bajo qué argumentos? Retomaremos
a lo largo del trabajo estas preguntas.
Si bien el contexto que
señalamos data de al menos dos siglos atrás, este modelo de sociedad persiste.
Sin embargo, es posible observar un proceso de cambio de época producto de los
feminismos en las calles. Aunque no es lo central de nuestro trabajo, haremos
referencia a algunos de los hitos que marcaron la vigencia y potencia del
movimiento de mujeres en Argentina, para describir brevemente el escenario que
acontece en la actualidad y sus vínculos con las disputas en el ámbito
deportivo.
En primer lugar,
señalamos la masiva marcha #NiUnaMenos convocada por primera vez el 3 de junio
de 2015[2], cuyo surgimiento hizo
visible la lucha de las mujeres contra la violencia machista. La iniciativa fue
gestada desde un grupo de periodistas argentinas, a través de las redes
sociales, tras la muerte de Chiara Paéz y ante el hartazgo e indignación por la
cantidad de femicidios en el país. Bajo la consigna “Ni una menos, vivas nos
queremos” las calles de todas las provincias argentinas comenzaron a dar cuenta
de la potencia de un movimiento que estaba ahí para cuestionar un modelo de
sociedad patriarcal que las estaba matando. Al mismo tiempo, se trató de una
acción que empezó a poner en la escena pública y mediática, la agenda de
reclamos y demandas de dicho colectivo.
En segundo lugar,
encontramos al 8M, en conmemoración del día internacional de la mujer trabajadora.
Desde el 2017, se viene convocando a un paro internacional de mujeres cuyo
principal reclamo era la mejora de condiciones e igualdad en el campo laboral.
Con el correr de los años cada país fue apropiándose, localizando y
actualizando sus demandas para conmemorar dicha fecha. En el caso de Argentina,
el tercer paro (correspondiente al año 2019), tuvo la particularidad de
incorporar por primera vez a las sexualidades disidentes y no binarias. En este
sentido, se denominó “Paro Internacional Feminista y Plurinacional de Mujeres,
Lesbianas, Travestis y Trans”[3] y levantó las banderas
contra el ajuste, la violencia machista, los femicidios, lesbicidios y
trasvesticidios. La importancia de esta amplitud del movimiento tiene que ver
con el reconocimiento y la posibilidad de comenzar a nombrar e intersectar
clase, género y raza, para dar cuenta de un escenario complejo, desigual, de
luchas y atravesamientos.
Estas acciones, sumadas
al surgimiento de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y
Gratuito en el 2005, los Encuentros Nacionales de Mujeres organizados
anualmente en diferentes ciudades del país, son las bases sobre la que se
asienta lo que se denominó la Marea Verde[4]. Su potencia fue
visibilizada en el acompañamiento inédito en las calles, con vigilias y
pañuelazos en todo el país, en el marco de la votación por la Ley de
Interrupción Voluntaria del Embarazo en el 2018. Tal como señala Frega (2019):
logró
condensar marcos de unidad y alianzas entre sectores sumamente heterogéneos en
torno a una demanda central que trastoca los intereses de la corporación
religiosa, el poder médico, los mecanismos de disciplinamiento sobre los
cuerpos feminizados y los negociados vinculados a la clandestinidad. La enorme
movilización en torno al reclamo atravesó generaciones y alianzas políticas
impensadas y posibilitó, sin dudas, la masificación de una lucha histórica del
feminismo argentino. (p. 34)
En este escenario de disputas, el deporte
no aparece como un compartimento estanco, sino también como parte de esa agenda
política que es necesaria repensar, discutir y deconstruir. El gen patriarcal
moderno pervive en las instituciones que albergan dichas prácticas, que aún se
conciben como binarias y terminan siendo excluyentes. Por ejemplo, en el último
8M se pudieron observar por primera vez, deportistas en las marchas vistiendo
las camisetas de sus clubes y arengando por un fútbol feminista, profesional y
disidente[5]. Esto implica que ya no solo se trata de
plantear una agenda acorde a las demandas de las mujeres, sino también de toda
la colectividad LGBTI+[6].
Ahora bien, retomando
nuestros interrogantes, nos interesa mirar en este contexto, qué pasa con lxs[7] deportistas que no
responden al modelo hegemónico de feminidad y masculinidad. Si como mencionábamos
al inicio, las mujeres cis[8] fueron históricamente
excluidas de los deportes modernos, qué pasó con las sexualidades disidentes. A
nivel internacional y de alta competencia, existen regulaciones que se fueron
creando en función de situaciones particulares en diferentes asociaciones
deportivas. Una de ellas es la Resolución del Comité Olímpico Internacional
(COI, 2015) vigente desde el año 2015, que regula, por un lado, la
participación de deportistas transgénero, y por otro, de quienes tienen
hiperandrogenismo, en deportes de alta competencia. Tomaremos como fuente dicha
documentación y mediante un análisis discursivo, a la luz de los aportes de la
teoría queer, buscaremos indagar
sobre los discursos de verdad que circulan en la regulación, ¿qué cuerpos y
sujetxs habilita? ¿cuáles son negados? En un segundo momento, focalizaremos
sobre la efectiva aplicación de la regulación en casos argentinos de jugadoras
de hockey que son de alta competencia, ¿cómo se operativiza la reglamentación
en los deportes amateurs? ¿qué negociaciones y resistencias son posibles? ¿hay
vulneración de derechos?
Aportes de la teoría queer
Para poder abordar esta problemática nos
posicionaremos desde los aportes de las teorías queer. Estos estudios buscan romper con el modelo sexo-género de
los años setenta cuya posición planteaba que el sexo era lo biológico y el
género lo cultural (Lamas, 2000, p. 327), para sostener que tanto el sexo como
el género son culturales, discursivos y performativos.
Una de sus máximas
referentes, Judith Butler (2019) sostiene que “el género no es a la cultura lo
que el sexo es a la naturaleza; el género también es el medio
discursivo/cultural a través del cual la ‘naturaleza sexuada’ o un ‘sexo
natural’ se forma y establece como ‘prediscursivo’” (p. 56). En este sentido,
desecha la idea de que existiría cierta “neutralidad” del sexo, puesto que
considera sería continuar con una posición determinista para pensar los
cuerpos. Esta ruptura con la noción esencialista de los cuerpos da cuenta de
que ya no es necesario separar sexo-género dado que ambos son contextuales.
Otro aporte de las
teorías queer es la centralidad del
lenguaje, el poder y la performatividad. Existe una fuerte vinculación entre
“las pautas culturales de dominación, subordinación, control y resistencia que
moldean lo sexual; discursos sociales que organizan los significados; procesos
psíquicos que estructuran las identidades sexuales” (Lamas, 2000, p. 358). Es
decir, el lenguaje es clave para esta línea teórica en tanto que disputa
relaciones de poder, construye sentidos, visibiliza/invisibiliza mundos
posibles y al decir, hace y puede transformar. Es justamente a través de los
discursos de verdad que se generan efectos sobre los cuerpos de lxs sujetxs,
aquello que Foucault (2014) denomina disciplinamiento, en tanto se busca
controlar el cuerpo social en sus conductas, rendimiento, “utilidad”, de forma
localizada (p. 59).
Con respecto a la noción
de performatividad, Butler (2019) sostiene que la repetición de actos y gestos
no es algo natural sino que se trata de invenciones fabricadas que se expresan
mediante el cuerpo (p. 266). El cuerpo no sería entonces algo dado y
prediscursivo sino que se entrama en una cadena de sentidos culturales y
contextuales. Estos aportes son centrales en tanto nos permiten leer la
historicidad de los cuerpos y los géneros, abandonando la idea de que la
genitalidad los define y al mismo tiempo, que esa definición sexual es única y
unívoca. También pone en cuestión de algún modo la necesidad imperiosa de
clasificar todo lo posible, más bien habilitando un espacio de mayor libertad a
la hora de vivenciar las identidades.
Cuerpos que sí, cuerpos que no
Nos interesa analizar cómo operan estas
categorías teóricas queer tomando como fuente la Resolución del 2015 del Comité
Olímpico Internacional (COI)[9]. En noviembre de dicho año, los integrantes
del COI se reunieron para evaluar y pronunciarse sobre los casos de
Reasignación de Sexo e Hiperandrogenismo en deportistas de alto rendimiento. El
comité estuvo integrado principalmente por profesionales médicos de diferentes
especialidades e instituciones. En este encuentro se elaboró una regulación
que, si bien reconoce los avances en conquistas de derechos de las mujeres y
otras identidades, aún presenta ciertas restricciones que habilitan o niegan su
participación en eventos deportivos de elite.
Butler (2019) señala que:
la
matriz cultural ―mediante la cual se ha hecho inteligible la identidad de
género― exige que algunos tipos de “identidades” no puedan existir: aquellas en
las que el género no es consecuencia del sexo y otras en las que las prácticas
del deseo no son “consecuencia” ni del sexo ni del género. (p. 72)
Esta matriz puede leerse en el comunicado
de la COI que se divide en dos grandes apartados. El primero se refiere a las
pautas para las atletas transgénero, y el segundo, al hiperandrogenismo en las
atletas mujeres. Es decir, persiste una mirada heterosexual dominante bajo la
cual el Comité Olímpico construye un dispositivo, que en nombre de la
“competencia leal”, busca regular cualquier cuerpo y deseo que se plantee por
fuera del modelo binario.
Entre los principios que
sostiene la reglamentación expresa que "estas pautas son un documento vivo
y estarán sujetas a revisión a la luz de nuevos avances científicos o médicos”
(COI, 2015, p. 2) (la traducción es
nuestra). Vemos cómo opera el discurso médico como discurso de verdad, que
se presenta como incuestionable y habilita una lógica del control de los
cuerpos. En términos de Foucault (2014), se trata de la biopolítica, esto es el
ejercicio del poder que administra y manipula los cuerpos de los gobernados (p.16).
Retomando los dos grandes
apartados de la resolución del organismo internacional, nos referiremos en
primer lugar, a las pautas que se plantean respecto a lxs atletas transgénero.
¿Qué pasa si se trata de una transición de mujeres a hombres? En ese caso,
indica el comunicado, “son elegibles para competir en la categoría masculina
sin restricciones” (COI, 2015, p. 2). Sin embargo, quienes quieran hacer la
transición de hombres a mujeres, pueden competir pero bajo las siguientes
condiciones:
2.1.
Que el atleta haya declarado que su identidad de género es femenina. La declaración
no puede ser modificada, con fines deportivos, por el mínimo de 4 años.
2.2.
El atleta debe demostrar que el nivel total de su testosterona en suero ha
estado por debajo de los 10 nmol/L[10] durante al menos 12 meses
antes de su primera competencia (con el requisito de que por un periodo más
prolongado se basaría en una evaluación de cada caso en particular,
considerando si 12 meses es o no un periodo de tiempo suficiente para minimizar
cualquier ventaja en la competencia femenina).
2.3.
El nivel total de testosterona en suero debe permanecer debajo de los 10 nmol/L
durante el periodo de elegibilidad deseada para competir en la categoría
femenina.
2.4.
El cumplimiento de estas condiciones puede monitorearse mediante pruebas. En el
caso de incumplimiento, la elegibilidad del atleta para una competencia
femenina será suspendida por 12 meses. (COI, 2015, pp. 2-3) (la traducción es nuestra).
Observamos que si bien, la nueva
regulación, descarta la intervención quirúrgica[11] sobre los cuerpos, continúa invadiéndolos
mediante una adecuación hormonal anual y periódicamente controlada. ¿Adecuación
a qué? A un modelo de feminidad hegemónica que permita a las atletas ajustarse
a la categoría “femenina” caso contrario queda suspendida por un año. A esta
práctica, D’Angelo y Tamburrini (2013) la denominaron “doping al revés” (p.
105). Los autores sostienen que, de acuerdo a lo que establece la World
Anti-Doping Agengy (WADA), se cumplirían dos de los tres criterios necesarios
para que determinada sustancia o método de entrenamiento sea considerado
dopaje, estos son: uno, pone en riesgo la salud de lxs atletas y dos, es
contraria al espíritu del deporte (ídem).
Entonces, si antes,
habilitar o negar una práctica deportiva estaba determinado por una cuestión
genital, ahora el determinismo es hormonal, o básicamente una cuestión de
testosterona. Ben (2000) titulaba una de sus obras “Muéstrame tus genitales y
te diré quién eres” (p. 61), pues sin salir del mismo cuestionamiento biomédico
la nueva reglamentación podría titularse “Cuéntame tus testosterona y te diré
dónde compites”. Este caso deja a las claras cómo tanto el género como el sexo
son contextuales y performativos. No es posible sostener que hay un reconocimiento
de identidades de género cuando la regulación sigue operando bajo un esquema
binario, que al mismo tiempo reproduce un esquema desigual en esa dualidad
propuesta. Por ejemplo, para las mujeres deportistas que manifiesten su
identidad masculina no se establecen más condiciones que expresar esta
decisión. Bajo la concepción que propone el COI, parecería que los argumentos
de “fair competition” no aplicarían
si las testosteronas están en niveles muchos más bajos que los varones y
resulta una “desventaja deportiva”. En cambio, los requisitos para participar
de la categoría femenina terminan siendo excluyentes porque implican adecuarse,
no competir o hacerlo en otra categoría. De esta manera observamos cómo el
marco binario del sexo ubicado prediscursivamente se convierte en un mecanismo
claro de dominación.
Para Judith Butler (2019)
el esencialismo de los cuerpos encorsetados en una única masculinidad o
feminidad esconde la performatividad del género y las posibilidades de que se
amplíen las configuraciones de género fuera de los marcos restrictivos de
dominación masculina y heterosexualidad obligatoria (p. 275).
El discurso médico impone
como verdad absoluta que existe una correlación entre la producción hormonal y
el desempeño deportivo. Es decir, a mayor producción de testosterona, mejor
rendimiento, lo que de alguna manera justificaría la “superioridad” de los
deportistas varones por sobre las mujeres y la supuesta ventaja deportiva. Lo
que esconde este razonamiento son los mecanismos de poder, porque mientras el
discurso médico se presenta como neutro y objetivo, sus determinaciones de lo
que es verdadero o falso opera como una clara política de exclusión (Foucault,
2008, p, 18).
Por otro lado, el segundo apartado
del reglamento se refiere a los casos de mujeres con hiperandrogenismo. Al
respecto, el documento sostiene lo siguiente:
En
respuesta al laudo provisional del 24 de julio del 2016, en Chand contra la AFI
y la IAAF, el COI recomienda:
Deben
existir normas para la protección de las mujeres en el deporte y en la
promoción de los principios de competencia leal.
Se
alienta a la IAAF, con el apoyo de las Federaciones Internacionales, los
Comités Olímpicos Nacionales y otros organismos deportivos, a que recurra al
CAS[12] (Court of Arbitration for
Sports) con argumentos y evidencias para apoyar el restablecimiento de sus
reglas de hiperandrogenismo.
Para
evitar la discriminación, si no es elegible para la competencia femenina, el
atleta deber ser elegible para competir en la competencia masculina (COI, 2015,
p. 3).
En este caso, las recomendaciones del COI
surgen tras el reclamo de la atleta india Dutte Chand quien fue suspendida por
la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por considerar
“ventaja deportiva” su producción natural de testosteronas superior a la del
resto de las atletas. En ese momento la deportista se negó a realizar su
adecuación hormonal y apeló en el Tribunal Arbitral de Deportes (TAS).
Finalmente fue habilitada para continuar compitiendo en la categoría femenina
dado que los científicos de la IAAF no pudieron demostrar cuánta supuesta
superioridad generaba su hiperandrogenismo[13].
Más allá de cómo se
resolvió este caso particular, observamos que nuevamente las regulaciones se
esgrimen bajo argumentos de lealtad deportiva y una noción de inclusión
cuestionable. Sin embargo, detrás se esconden claras estrategias de dominación
que buscan reproducir un modelo único de entender el mundo: binario y
heterosexual.
La insistencia en
adecuar, normalizar y homogeneizar, da cuenta de cómo las identidades de
género, sexuales y corporales son presentadas como unívocas y rígidas, lo cual
resulta limitante y opresivo en tanto niega la diversidad de personas que
habitan el mundo (Lamas, 2000, p. 258). Nuevamente, el discurso médico aparece
como el único legítimo para regular lo que está adentro y lo abyecto, es decir,
aquello que no es inteligible ni pensable y, por lo tanto, genera rechazo ya
que, como sostiene Kristeva (1988), “se construye sobre el no reconocimiento de
sus próximos” (p. 13). En tal sentido, el discurso médico, que se postula
objetivo y neutral, queda enredado en sus propias armas, ya que se busca
intervenir una producción “natural” de hormonas con una tecnología que controle
a esos cuerpos “errados” y los vuelva femeninos hegemónicos.
Esta operación es
recurrente a lo largo de la historia. Ben (2000) da cuenta de cómo en los casos
de intersexualidad[14] en Argentina y en otros
lugares del mundo a fines del siglo xix
y principios del xx, los médicos
se presentaban como las voces autorizadas para determinar el sexo de las
personas. Estos actores “percibían como peligrosos/as a quienes no se atuvieran
a las normas del sistema de sexo/género, especialmente a los/las sujetos que se
negaran a que sus cuerpos con ‘errores’ fueran rectificados” (Ben, 2000, p.
102). Han pasado dos siglos y estos discursos aún tienen vigencia. Aunque las
medidas no indiquen matar o mutilar a quienes no respondan al binarismo
hombre/mujer, las políticas de control sobre los cuerpos, de adecuación a un
esquema único y la invasión en muchos casos a la vida privada de lxs
deportistas continúa reproduciendo desigualdad y violencia.
En definitiva, la
resolución del COI promete más de lo que efectivamente transforma. Como señalan
D’Angelo y Tamburrini (2013) sucede que bajo las lógicas de una supuesta
equidad, las normativas internacionales como la que aquí analizamos, terminan
vulnerando libertades y derechos. Y las dirigencias encargadas de repensar
nuestras realidades, “en vez de adecuar las normas a ella, pretenden que la
realidad ―con todos sus matices y variaciones― sea encorsetada en la normativa
vigente” (p. 106). En tal sentido, coincidimos con Preciado (2011) quien insta
a sacudir las tecnologías de la escritura del sexo y del género, así como sus
instituciones. Para la autora poder cambiar esta mirada dominante no tiene que
ver con sustituir unos términos por otros, ni deshacerse de las marcas de
género o de las referencias a la heterosexualidad, sino de modificar las
posiciones de enunciación (p. 19).
¿Qué pasa con los deportes amateurs?
Una de las preguntas que nos hacíamos
inicialmente tenía que ver con cómo se aplica esta normativa en el caso de los
deportes que no son de alto rendimiento, es decir, en los torneos amateurs.
Durante el 2016, fueron de público conocimiento en Argentina, los casos de
cuatro jugadoras de hockey de diferentes provincias[15] quienes vieron
obstaculizada la posibilidad de federarse en sus respectivas asociaciones para
poder participar en las ligas locales. Es decir, podían entrenar pero no
competir oficialmente o incluso, les propusieron que jueguen en los torneos
masculinos.
Los argumentos planteados por las dirigencias para desestimar la
afiliación de las deportistas se basaron en supuestas “diferencias físicas”,
“ventaja deportiva”, “doping” y “cumplimiento del reglamento”. Estos sentidos
circularon en medios locales, por ejemplo en el portal Informate Salta se
publicó una nota con el siguiente título: “Cuando nacen hombres tienen otra
contextura, se trata de un tema hormonal” (Informate
Salta, 6 de septiembre de 2016). También en la web Salta Hockey se
visibilizó el caso con el siguiente titular: “El cumplimiento de las normas
aspira a la excelencia deportiva y aplica a todos” (Salta Hockey, 9 de septiembre de 2016).
De nuevo, en nombre de la
“competencia leal”, se aplicaron políticas de disciplinamiento que al menos en
esa primera instancia, generaron la negación y exclusión de las jugadoras. El
objetivo de fondo, parecería siempre tender a encausar, enderezar y controlar,
administrar mecanismos y establecer lo legítimo/ilegítimo, y lo que queda por
fuera de lo nombrable y aceptable. Foucault (2000) sostiene que lo que
prevalece en las sociedades modernas, además del disciplinamiento como política
que se focaliza en el cuerpo individual, es el biopoder que opera regulando
poblaciones. En el caso que nos ocupa, queda a las claras cómo la aplicación de
normativas globales terminan incidiendo no sólo en casos concretos de deportistas
de elite, sino en todo el colectivo de atletas de sexualidades disidentes
quienes incluso a nivel amateur se ven reguladxs por las tecnologías de poder.
En palabras de Foucault (2000), se trata “de actuar mediante mecanismos
globales de tal manera que se obtengan estados globales de equilibrio y
regularidad; en síntesis, de tomar en cuenta la vida, los procesos biológicos
del hombre/especie y asegurar en ellos no una disciplina sino una
regularización” (p. 223).
Cabe destacar que en
Argentina la Ley 26.743 de Identidad de Género fue sancionada y promulgada en
el año 2012. La misma entiende por identidad de género “a la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede
corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la
vivencia personal del cuerpo (…)” (Ley 26.743, 2012). En tal sentido, la
legislación reconoce el derecho a la identidad de género, a su libre desarrollo
como persona en función de esta y a ser identificada según lo que su documento
indique (nombre, imagen y sexo). Sin embargo, aunque la ley da cuenta de un
avance en términos de ampliación de derechos, en la praxis no siempre se da de
la misma manera. El ámbito deportivo es uno de los espacios sociales en los que
se producen rupturas y tensiones.
Pese a la legislación vigente con alcance nacional, en ninguno de los
casos se retomaron inicialmente los derechos que plantea la ley de Identidad de
Género sino que se privilegiaron las reglamentaciones y estatutos de cada asociación
de hockey para decidir.
En el caso de Jéssica Millaman, en el 2013 obtuvo su documento y desde
entonces pudo participar del torneo en la división intermedia de la Liga
chubutense. Sin embargo, en el 2016 le negaron la posibilidad de renovar su
fichaje por su “contextura y diferencia física”. Mientras que Victoria Liendro
directamente no tuvo oportunidad de ficharse en la Asociación Salteña.
Ante estos casos, la respuesta de la Confederación Argentina de Hockey
sobre Césped y Pista (CAH) no salió de una mirada biologisista sobre la
sexualidad. Ante los medios, la titular de dicha entidad expresó frases como:
Cuando
nacen hombres tienen otra contextura, agilidad y fuerza, pueden elegir ser
árbitros, técnicos o lo que quieran; pero no jugar y competir con otras
mujeres.
El
que nació hombre por más que ahora sea una mujer, no deja de tener
características de un hombre.
Es
fantástica la igualdad de géneros pero hay reglas que se deben cumplir. (Audio FM Capital, 6 de septiembre de 2016)
Reconocer en abstracto la igualdad de
género y no pasar a la práctica concreta, reproduce una vez más lo que
mencionaba Preciado (2000), de nada sirve cambiar palabras si la matriz
heteronormativa sigue generando efectos concretos. Por ejemplo, ¿qué ocurre
cuándo la autoridad de la CAH dice “pueden elegir ser árbitros, técnicos o lo
que quieran; pero no jugar y competir con otras mujeres”? Determinar y condenar
a lxs sujetxs a un destino “natural”, que no hace más que anular sus deseos y
negar su existencia.
En el caso de Millaman,
que fue el primero en cobrar visibilidad en medios de todo el país, además tuvo
la intervención del INADI y de la Defensoría del Pueblo de la Nación para
instar a la Asociación del Valle a que la jugadora sea federada, la resolución
llegó en el 2017. Su situación fue remitida a la Federación Internacional de
Hockey (FIH) y la respuesta de dicho organismo tomó como fuente la
reglamentación vigente del COI. Es decir, permitir la inclusión de la jugadora
en el equipo femenino pero garantizando la adaptación hormonal según los
valores prestablecidos[16].
Este ejemplo, lo que nos
permite dejar en evidencia es la indiferencia a pensar en deportes que
abandonen la matriz heterosexual y dicotómica. Incluso en deportes amateurs y colectivos,
donde por un lado, se supone que prima el espíritu recreativo sobre el
competitivo, y el equipo por sobre las individualidades. Los discursos de
verdad que operan son recurrentes, el biomédico regulando e intentando siempre
controlar los cuerpos que se fugan a la heteronormatividad y los jurídicos,
tensionando la disputa de derechos.
Inicialmente nos
preguntábamos ¿cómo se operativiza la reglamentación en los deportes amateurs?
¿qué negociaciones y resistencias son posibles? ¿hay vulneración de derechos?
El caso que analizamos nos permite mirar lo que sucedió en un deporte
particularmente, esto es, el hockey. Sin ánimos de caer en una inducción, es
decir, dictaminar una ley general a partir de un caso singular, lo que nos
permitimos es habilitar el debate para repensar a los deportes modernos por
fuera de su matriz constitutiva patriarcal, binaria y heteronormativa. Es
decir, cambiar el foco de esa “adecuación” que propone el COI en los cuerpos, y
pasarlo a las normativas y reglamentos. En el contexto actual, que unx
deportista deba atravesar tantas instancias de evaluación, juicio y pruebas
para consentir la mirada del otrx y poder practicar el deporte que desea en el
lugar que eligió es violencia. Por lo tanto, la resistencia está allí en ese margen
de negociación y construcción de redes que permitan visibilizar, poner en
agenda y disputar.
A modo de cierre
A lo largo de este trabajo hemos podido
reflexionar sobre los discursos de verdad que se imponen a la hora de pensar a
los cuerpos legítimos o no en la práctica deportiva. Al mismo tiempo, buscamos
desandar su historicidad y rastrear cómo ciertos argumentos vienen siendo
dominantes a lo largo de varios siglos en nombre de un devenir “natural”,
“normal” y “armónico”.
En nuestro caso, es decir, la regulación para jugadorxs transgénero e
hiperandrógenas del Comité Olímpico Internacional, observamos que por un lado
se trata de un documento que visibiliza por primera vez situaciones de
deportistas que compiten en alto rendimiento y rompen con la dicotomía
hombre/mujer; no termina siendo superadora de los sentidos dominantes con los
que se construyeron los deportes. Mantiene una mirada biomédica para pensar los
cuerpos y aunque reconoce explícitamente la diversidad de identidades genéricas,
las medidas propuestas están lejos de salirse del esquema binario. Cada
recomendación apunta a que lxs atletas se ajusten a una categoría femenina o
masculina, respondiendo a una única forma de ser hombres y mujeres, la
hegemónica.
Los aportes de la teoría queer nos permitieron repensar el
esquema sexo-género, que se evidencia en el reglamento del COI. No es sino
poniendo al lenguaje, las relaciones de poder y su performatividad en el centro
del análisis, como desentramar esos discursos de verdad que buscan controlar
los cuerpos en nombre de la “lealtad”, “la justicia” y “la igualdad”. Valores
que sólo funcionan cuando se responde a una masculinidad y femenidad
heterosexual, caso contrario, siempre serán blanco de sospecha, exclusión y
olvido. Nos preguntamos cuándo ese “juego limpio” (fair play) que se pregona, va a mirar a quienes bajo esas reglas,
en realidad quedan fuera del juego.
En un segundo momento,
nos detuvimos a reflexionar sobre casos argentinos de jugadoras de hockey
amateurs. En un contexto de conquistas y defensa de derechos de los
transfeminismos en las calles y en todos los espacios, nos resulta
contradictorio que los discursos de verdad biomédicos sigan siendo hegemónicos.
Más bien, son una reafirmación de cómo los dispositivos modernos de control
perviven y continúan generando efectos concretos sobre nuestros cuerpos. En
palabras de Foucault (1985)
el
ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de
la mirada; un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen efectos
de poder y donde, de rechazo, los medios de coerción hacen claramente visibles
aquellos sobre quienes se aplican (p. 175).
Consideramos que poder revisar qué sucede
en nuestros contextos locales con las demandas de los colectivos disidentes nos
permite repensar nuestras instituciones y aportar una mirada crítica en la
deconstrucción y reconstrucción de deportes para todxs. Aunque las conquistas
de derechos son importantes, las batallas culturales aún son el espacio
desafiante donde efectivamente ejercer la ciudadanía tantas veces negada.
Ni la genitalidad, ni las hormonas, son el destino de nadie. Cualquier
intento de adecuar a, es una clara puesta en funcionamiento de tecnologías de
control y dominación. ¿Qué hacemos lxs sujetxs con eso? Resistir, resignificar
y disputar.
Bibliografía
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Informate Salta. (2016). Cuando nacen
hombres tienen otra contextura, se trata de un tema hormonal. Informate Salta. https://informatesalta.com.ar/contenido/107633/una-mujer-trans-jamas-dejara-de-ser-un-hombre
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Susana Chávez, un origen de #NiUnaMenos. La
Izquierda Diario. http://www.laizquierdadiario.com/Susana-Chavez-un-origen-de-NiUnaMenos
[1]Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de
Salta, CONICET. Correo electrónico: marianaibarra@live.com
[2] El hashtag #NiUnaMenos hace referencia a la frase “ni
una muerta más, ni una menos” de la militante por los derechos humanos mexicana
Susana Chávez, quien también fue víctima de un femicidio. Ver más en
http://www.laizquierdadiario.com/Susana-Chavez-un-origen-de-NiUnaMenos.
[3] Ver documento del paro en
https://latfem.org/8m-el-documento-del-paro-feminista/.
[4] La marea verde se denominó de esa manera en referencia
al pañuelo verde con el que se embandera el reclamo por el derecho al aborto
legal, seguro y gratuito, bajo las consignas: educación sexual para decidir,
anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.
[5] Ver más en
http://www.unidiversidad.com.ar/las-mujeres-del-futbol-tambien-salen-a-la-calle-el-8m.
[6] La sigla hace referencia al colectivo de personas
Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y otras sexualidades
disidentes.
[7] Es artículo está redactado con lenguaje inclusivo, no
sexista. En este sentido, se utilizará de aquí en adelante la “X”, a fin de
evitar caer en modelos binarios hombre/mujer, e incluir otras identidades
sexuales cuando nos referimos a grandes poblaciones.
[8] La noción de cisgénero hace referencia a que la
identidad de género coincide con el sexo que se le asignó al nacer a la
persona. El prefijo “cis” es antónimo del prefijo “trans”, es decir, que
cisgénero es lo opuesto a transgénero.
[9] El Comité Olímpico Internacional es el organismo
internacional sin fines de lucro encargado de coordinar, supervisar y
administrar todas las acciones vinculadas a los Juegos Olímpicos.
[10] El indicador 10 nmol/L hace referencia a 10 nanomoles
(cantidad de una sustancia igual a una billonésima de mol) por litros. Es la
medida que se utiliza para indicar la cantidad de testosterona en sangre.
[11] Hasta entonces regía el reglamento del COI aprobado en
el 2003 que establecía que lxs atletas que hicieran cambio de identidad de
género debían someterse a una cirugía y dos años de terapia hormonal.
[12] CAS es la sigla en inglés, su traducción en español es
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Se trata de una institución arbitral
independiente cuyo objetivo es solucionar conflictos relacionados con el
deporte.
[13] Ver más https://elpais.com/deportes/2015/07/27/actualidad/1438028164_311293.html
[14] En su investigación el autor se refiere a los casos de
hermafroditismo ya que hace una revisión histórica al respecto. No obstante,
cabe aclarar que este término ha sido dejado de lado para ser remplazado por intersex.
[15] Las jugadoras afectadas fueron la salteña Victoria
Liendro, la chubutense Jessica Millamán y Mía Gamiatea y María José Ochoa de
San Luis.
[16] Ver Circular 33/2017 de la Confederación Argentina de
Hockey sobre Césped y Pista.