REFLEXIONES EN TORNO A LA PROPIEDAD DEL CUERPO
EN CLAVE FEMINISTA
REFLECTIONS AROUND THE
PROPERTY OF THE BODY FROM A FEMINIST PERSPECTIVE
Maria
Celina Penchansky[1]
Resumen
En el
presente trabajo me propongo reflexionar sobre los aportes que ciertas teóricas
feministas realizaron en torno a la noción de propiedad del cuerpo, analizando
tanto las versiones críticas como las propuestas alternativas de aquellas que
remarcan la necesidad de abandonar este concepto que proviene del paradigma
liberal. En primer lugar, me centro en observar las reflexiones sobre la
propiedad del cuerpo que elaboran distintas autoras desde una perspectiva
teórica feminista. En segundo lugar, me pregunto por los significados que
adquiere este concepto en el plano político, al estar presente en muchos de los
reclamos y debates del movimiento feminista, como el derecho al aborto o la
libertad de ejercer el trabajo sexual. La hipótesis que guía este artículo es
que la teoría feminista resignifica este concepto, dando cuenta de las
limitaciones que presenta y formulando nuevas claves para entenderlo. Sin
embargo, más allá de las discusiones académicas, en el plano político esta idea
tiene implicancias directas en los cuerpos de las mujeres, teniendo en cuenta
que se enmarca en un contexto de hegemonía neoliberal en el cual el lenguaje de
la propiedad trae aparejado, en muchos casos, la lógica mercantil. En este
marco, el reclamo de los movimientos feministas por la recuperación y el
control de los cuerpos de las mujeres queda ceñido por la idea del cuerpo como
propiedad privada y derecho absoluto, para ser utilizado ―sin impedimentos―
para cualquier actividad, incluso lucrativa, sin dar cuenta del contexto de
subordinación en el cual estas actividades se llevan a cabo. Enunciadas en
estos términos, las demandas relacionadas a la auto-apropiación del cuerpo de
las mujeres se acercan a posiciones teóricas y políticas del paradigma
neoliberal.
Palabras clave: Teoría feminista, feminismo, propiedad del
cuerpo, liberalismo, neoliberalismo
Abstract
In this paper, I examine a number of feminist
theoretical contributions on the notion of “property in the body”, analyzing
both critical versions and alternative proposals highlighting the need to
retrieve this concept from the liberal paradigm. Firstly, I focus on
conceptions of property in the body that different authors elaborate from a
feminist theoretical perspective. Secondly, I explore the meanings that this
concept acquires at a political level, being present in many of the claims and
debates of the feminist movement, such as the right to abortion or the freedom
to exercise sex work. The hypothesis that guides this article is that feminist
theory re-signifies this concept, identifying its limitations and formulating
new approaches. Nevertheless, when emplaced in political arenas, this notion has
direct implications on women’s bodies by being framed within hegemonic
neoliberal paradigms, whose property lexicon is often coupled with commercial
logics. Consequently, feminist vindications on the self-control of women’s
bodies faces the burdens of conceiving the body as of a private property and
absolute right to be unlimited used in any activity, even lucrative, neglecting
the contextual subordinations these activities unfold. In this manner, feminist
demands addressing the self-appropriation of women’s bodies are commonly
aligned with theoretical and political understandings of the neo-liberal
paradigm.
Keywords: Feminist theory, feminism,
property in the body, liberalism, neoliberalism
Recepción: 06 de septiembre de 2019/Aceptación:
4 de marzo de 2020
Introducción
Los
feminismos, desde distintas perspectivas, han reflexionado acerca del derecho
de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. A finales de la década de los
sesenta, ciertos sectores del movimiento feminista comenzaron a dirigir sus
reclamos en torno al cuerpo y la sexualidad (Brown, 2014; Gatens, 1996). En
este sentido, las mujeres lograron instalar la necesidad de poder decidir
libremente sobre sus propios cuerpos bajo demandas como la utilización de
anticonceptivos y la legalización del aborto. En principio, se intentaba
separar la sexualidad de la maternidad, que era concebida como una opción y no una
obligación para las mujeres; se trataba de desligar a las mujeres de su
capacidad reproductiva y dar cuenta de la situación de dominación en la que se
encontraban, poniendo el acento en los roles que estaban obligadas a cumplir
como esposas y madres.
Por consiguiente, diversas vertientes del
feminismo empezaron a plantear demandas relacionadas a la reapropiación de los
cuerpos de las mujeres, considerando que la decisión y el control sobre sus
propios cuerpos permitiría su empoderamiento y emancipación. En este contexto,
el derecho al aborto era central, ya que cuestionaba desde los cimientos la
construcción de la sexualidad de la mujer relacionada directamente con la
procreación e implicaba el derecho de las mujeres a la libre elección de la
maternidad. El aborto significaba un cuestionamiento directo a la opresión
patriarcal que confinaba a las mujeres a cumplir un rol asignado por su
capacidad biológica para procrear. Al recuperar el cuerpo, que sometido al
mandato de la maternidad obligatoria era un cuerpo para otros, las mujeres
daban un paso hacia la conquista de su autodeterminación y su libertad (Brown,
2014). La relevancia que adquiere el reclamo por el derecho al aborto instaló
la capacidad de las mujeres de decidir sobre su propio cuerpo, al mismo tiempo
que señalaba el mandato cultural y el determinismo biológico bajo el cual se
encontraban sometidas.
Desde perspectivas teóricas feministas,
distintas autoras abordaron esta cuestión bajo la noción de propiedad del
cuerpo o propiedad de sí, en algunos casos poniendo de manifiesto que la
concepción liberal de individuo propietario de su persona o de su cuerpo se
refiere a individuos masculinos y no a las mujeres (Pateman, 1995). Al
respecto, Carole Pateman (1995) cuestiona la idea de propiedad de sí del
liberalismo clásico, señalando la exclusión de las mujeres de la categoría de
individuos y evidenciando las relaciones de subordinación que implican los
contratos en la sociedad civil moderna. En la misma línea que Pateman, otras
teóricas analizaron la idea de propiedad del cuerpo, reflexionado en torno a
las consecuencias de utilizar este concepto. En este sentido, la filósofa Anne
Phillips (2011) se pregunta por las implicancias de pensar el cuerpo bajo el
lenguaje de la propiedad a la luz de los nuevos mercados de partes corporales,
la maternidad subrogada y la prostitución. Pensadoras como Moira Gatens (2008)
advierten las virtudes de correrse de la idea de autopropiedad como autonomía y
pensar otros enfoques para concebir relaciones libres de subordinación y de
sometimiento. Otras autoras como Donna Dickenson (2007) y Rosalind Pollack
Petchesky (1995) han propuesto retomar críticamente la concepción de propiedad
del cuerpo desde una perspectiva feminista, es decir, favorable a los cuerpos
de las mujeres.
Siguiendo estas reflexiones, en este trabajo
me propongo examinar las contribuciones realizadas desde distintas perspectivas
teóricas feministas acerca de la propiedad del cuerpo, analizando las críticas
y propuestas de ciertas autoras en torno a este concepto proveniente del
lenguaje liberal y, contemporáneamente, del neoliberal. Como primer objetivo,
me centro en observar las formulaciones sobre la propiedad del cuerpo que se
desarrollaron desde una perspectiva teórica feminista, atendiendo a las
concepciones antiliberales como a las respuestas críticas que sostienen los
usos de esta noción. En segundo lugar, me pregunto por los significados que
adquiere este concepto en el plano político, al estar presente en muchos de los
reclamos y debates del movimiento feminista, como el derecho al aborto o la
libertad de ejercer el trabajo sexual. La hipótesis que guía este artículo es
que la teoría feminista resignifica este concepto, dando cuenta de las
limitaciones que presenta y formulando nuevas claves para entenderlo. Sin embargo,
más allá de las discusiones académicas, en el plano político esta idea tiene
implicancias directas en los cuerpos de las mujeres, teniendo en cuenta que se
enmarca en un contexto de hegemonía neoliberal, en el cual el lenguaje de la
propiedad trae aparejado, en muchos casos, la lógica mercantil. En este marco,
el reclamo por la recuperación y el control de los cuerpos de las mujeres del
movimiento feminista queda ceñido por la idea del cuerpo como propiedad privada
y derecho absoluto, para ser utilizado ―sin impedimentos― para cualquier
actividad, incluso lucrativa, sin dar cuenta del contexto de subordinación en
el cual estas actividades se llevan a cabo. Enunciadas en estos términos, las
demandas relacionadas a la auto-apropiación del cuerpo de las mujeres se
acercan a posiciones teóricas y políticas del paradigma neoliberal.
Sobre la noción de propiedad del cuerpo o de
autopropiedad
La
idea de que las personas poseen derecho de propiedad sobre sus cuerpos se
remonta al liberalismo clásico del siglo xvii,
particularmente a la obra de John Locke, en la que el filósofo da cuenta del
principio por el cual los hombres disfrutan de algún tipo de propiedad sobre sí
mismos. En el § 26 del V Capítulo del Segundo
tratado sobre el gobierno Locke argumenta que
[…] aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sirvan en común
a todos los hombres, no es menos cierto que cada hombre tiene la propiedad
sobre su propia persona. Nadie, fuera de él mismo, tiene derecho alguno sobre
ella. Podemos también afirmar, que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus
manos son también auténticamente suyos. (1999, p. 62)
Sin
embargo, esta propiedad sobre la propia persona no es absoluta, ya que todos
los hombres son propiedad del Creador. Como sostiene en el §6 del II Capítulo
[…] siendo los hombres todos, la obra de un Hacedor omnipotente e
infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de un único Señor soberano,
llegados a este mundo por orden suya y para servicio suyo, son propiedad de ese
Hacedor y Señor que los hizo para que existan mientras le plazca a Él y no a
otro. (p. 48)
En
este sentido, el filósofo inglés concebía a los individuos como criaturas de un
ser todopoderoso y, por lo tanto, obligados a su creador. El individuo, según
Locke, puede disponer de su propia persona, pero de manera condicionada, ya que
el trabajo de su cuerpo y la labor de sus manos son suyos del mismo modo en que
éste pertenece a Dios (Morresi, 2002). Esto implica que hay ciertas acciones
que al individuo lockeano no le están permitidas, como el suicidio o venderse
como esclavo, por ejemplo, ya que la propiedad sobre su cuerpo no es absoluta.
Este punto es fundamental ya que lecturas contemporáneas de Locke, como la del
filósofo libertariano Robert Nozick, parten de la presunción de que el derecho
de las personas sobre sus propios cuerpos es absoluto e incuestionable. Como
señala Alejandra Ciriza (2010), esta concepción “supone una serie de
deslizamientos de sentido: de la propiedad ejercida sobre el cuerpo y sus
capacidades se deriva la posibilidad de justificar su mercantilización” (p.
100). Siguiendo este último señalamiento, la idea de propiedad del cuerpo en
términos absolutos responde a las derivas contemporáneas de esta noción ya que,
como observa Ciriza a propósito de Locke, su filosofía se encontraba sujeta a
los mandatos de la ley natural, lo cual “hace imposible pensar en términos
absolutos la alienabilidad de la propiedad” (2010, p. 100). Por lo tanto, y
coincidiendo con lo remarcado por Ciriza, la concepción de propiedad del cuerpo
como derecho fundamental individual se desprende de ciertas interpretaciones de
la teoría lockeana de la propiedad[2].
Para el neoliberalismo, como forma
contemporánea del liberalismo ―en especial para la vertiente libertariana― la
autopropiedad, como derecho de propiedad sobre el cuerpo y sus capacidades, es
uno de los pilares centrales del cual se desprenden otros derechos[3].
El filósofo norteamericano Robert Nozick (1991) sostiene que los derechos de
las personas derivan de un derecho fundamental: el de la autopropiedad de los
individuos. En este sentido, las personas son dueñas de sí mismas, y pueden
hacer consigo todo lo que deseen, en cuanto esto no dañe la propiedad de otro
individuo. Para Nozick, el hombre se encuentra sin impedimentos de hacer lo que
le plazca consigo mismo, ya que es dueño de sí mismo en términos absolutos
(Morresi, 2002). De este modo, los derechos de las personas tienen un carácter
restrictivo, ya que, si bien pueden obrar libremente, su acción debe respetar
la propiedad de otros individuos. En estos términos, la idea de propiedad que
se hace extensiva a los cuerpos o autopropiedad como derecho absoluto sobre sí,
justifica cualquier contrato, uso o transacción que una persona esté dispuesta
a realizar con su propio cuerpo, por el hecho natural de que le pertenece.
Por su parte, Murray Rothbard, referente de la
Escuela austríaca de economía, adhiere a la idea de que los derechos naturales
de las personas se desprenden del derecho absoluto que ellas poseen sobre sí mismas.
En palabras de Rothbard
El método más viable para elaborar la declaración de los derechos
naturales de la posición libertaria consiste en dividirla en partes y comenzar
con el axioma del “derecho a la propiedad de uno mismo”, que sostiene el
derecho absoluto de cada hombre, en virtud de su condición humana, a “poseer”
su propio cuerpo, es decir, a controlar que ese cuerpo esté libre de
interferencias coercitivas. Dado que cada individuo debe pensar, aprender,
valorar y elegir sus fines y medios para poder sobrevivir y desarrollarse, el
derecho a la propiedad de uno mismo le confiere el derecho de llevar adelante
estas actividades vitales sin ser estorbado ni restringido por un impedimento
coercitivo. (1978, p. 46)
Como
podemos observar, según Rothbard, la autopropiedad del cuerpo o el derecho a la
propiedad sobre uno mismo es una característica esencial de la condición humana
y, por lo tanto, no puede ser coartado sin que esto implique considerar a
aquellos que no posean propiedad sobre sus cuerpos como infrahumanos. Asimismo,
el autor sostiene que toda la doctrina libertariana sobre la economía de libre
mercado se sustenta en la idea central de que los seres humanos poseen el
derecho natural a la autopropiedad de sus cuerpos, lo que también proporciona
soporte a la libre contratación y al intercambio. La razón por la cual Rothbard
argumenta que este modelo debe ser apoyado se relaciona con la moral más que
con la productividad económica. Es decir, si bien afirma que es el sistema más
productivo conocido por la humanidad, los libertarianos lo defienden porque éste
va de la mano con el respeto a los derechos naturales de los seres humanos. En
sintonía, el teórico libertariano David Friedman (1989) justifica moralmente el
libre mercado, afirmando que el derecho sobre la propiedad es un derecho humano
y no un simple derecho a la propiedad. Esta idea proviene de considerar, al
igual que Rothbard y Nozick, a cada persona dueña de su cuerpo y poseedora de
un derecho absoluto sobre éste. Por lo tanto, cualquier impedimento a la libre
utilización de su cuerpo, de los objetos creados por éste o de cualquier
propiedad que le haya sido transferida es concebido para Friedman una coacción
del derecho humano sobre la propiedad.
Para autores adherentes al ideario
libertariano como Nozick, Rothbard e incluso para Friedman, que parten del
axioma de que el derecho sobre la autopropiedad del cuerpo es absoluto,
cualquier violación a este derecho de propiedad es moralmente intolerable y va
en contra de la naturaleza humana. Sin embargo, lo que interesa destacar a los
fines de este trabajo es la centralidad que posee la idea de autopropiedad en
estas concepciones teóricas y políticas. Este derecho natural de todas las
personas sobre su propio cuerpo es el punto de partida desde el cual estos
autores justifican moralmente que cualquier persona puede hacer lo que desee
con su cuerpo. En este sentido, las personas pueden reclamar el uso de su
cuerpo para cualquier actividad, siempre y cuando esto no dañe la propiedad de
otra. En términos de Nozick, de este derecho fundamental derivan el resto de
los derechos o de “restricciones morales indirectas”, que determinan lo que las
personas no pueden hacer o lo se les restringe hacer en términos morales (Morresi,
2008).
No obstante, estas restricciones morales o
derechos en términos negativos, se relacionan con acciones hacia otras
personas, con la no interferencia en la vida y las decisiones de los demás
seres humanos. De este principio deviene el resto del planteamiento filosófico
y político de Nozick, ya que la aceptación de un Estado mínimo como el que
desarrolla en Anarquía, Estado y Utopía
(1991), sólo se comprende si la función de éste queda restringida a la
protección del derecho sobre la propiedad del cuerpo y el resguardo de las restricciones
morales indirectas que los individuos deben respetar en orden de no violar los
derechos de propiedad de sus pares. La idea de un Estado mínimo o que sólo se
limite a ser garante de la autopropiedad del cuerpo implica que las personas
estén sin impedimentos de determinar hacer con sus vidas y cuerpos lo que les
plazca, o lo que en palabras de Friedman significa “ser dejado solo” (to be left alone) para decidir
libremente y desarrollar sus proyectos personales (Friedman, 1989, p. 3).
Esta manera de entender la apropiación o libre
disposición del cuerpo como derecho de propiedad absoluto se utiliza, bajo
ciertos discursos, para justificar la mercantilización de los cuerpos, que
pueden ser intercambiados y utilizados con fines comerciales sin que esta
operación implique una pérdida de libertad o autopropiedad corporal. Estas
nociones que hoy se presentan como inmutables e inamovibles, y merecen ser
analizadas en el contexto de su surgimiento (Ciriza, 2010), son parte de
algunas de las demandas más características de los feminismos, hecho que
suscitó reflexiones por parte de autoras que se posicionan desde una
perspectiva feminista. Si bien el concepto de propiedad de sí tiene sus
orígenes en la teoría política liberal clásica, teóricas feministas realizaron
aportes y reflexiones en torno a esta noción, ya sea desde perspectivas que
proponen abandonarla, como desde versiones críticas que reivindican algún tipo
de utilidad teórica y política en su uso, lo que desarrollo en el siguiente
apartado.
Críticas feministas a propósito de la
propiedad del cuerpo
La
producción teórica feminista, al igual que el feminismo como movimiento
político, no es un corpus homogéneo ya que engloba diferentes percepciones y
visiones del mundo. Sin embargo, pese a las diferencias entre las variantes
teóricas, la mayoría de las corrientes feministas tienden a valorar
positivamente a las nociones de igualdad y libertad, coinciden en señalar de
forma crítica la condición de subordinación de las mujeres y cuestionan la
clásica dicotomía entre una esfera pública y una privada[4].
Algunas vertientes del feminismo utilizaron
tempranamente la noción de derecho de la persona sobre sí misma bajo las
nociones de propiedad y de autopropiedad del cuerpo. Diversos sectores del
movimiento feminista de la segunda ola comprendieron que las mujeres tenían que
recuperar la propiedad sobre su propio cuerpo, lo que les daría pleno derecho a
su uso y al disfrute de sus facultades de una manera similar a la empleada por
ciertas vertientes socialistas que postulan a los trabajadores como dueños de
sí mismos y del fruto de su trabajo (Cohen, 1995). En este sentido, en los años
sesenta y setenta, ciertas vertientes del feminismo pusieron el acento en el
cuerpo y la sexualidad, cuestionando la separación entre lo público y lo
privado, politizando lo personal y subrayando la centralidad de temáticas como
aborto, maternidad y sexualidad, para la conquista de la libertad y la
autonomía de las mujeres (Gutiérrez, 2010). Así, para esas vertientes
feministas, el control del propio cuerpo y la capacidad de las mujeres para
decidir pasaron a ser vistas como motor de los reclamos por la emancipación;
como argumenta Josefina Brown
De ahí que el acento haya sido puesto en la apropiación del cuerpo. El
control del cuerpo y la capacidad de las mujeres para decidir sobre el mismo,
es visto como el elemento que permitiría la emancipación de las mujeres y otros
diferentes. Las feministas de la segunda ola consideraban que la sujeción del
cuerpo de las mujeres a complejos mecanismos de prohibiciones – permisiones,
era el punto nodal sobre el cual se asentaba el dominio patriarcal. Se trataba
de un cuerpo mucho más social que el de los varones, por cuanto el cuerpo de
las mujeres resultaba apropiado (o expropiado) en función de su capacidad
reproductiva, por el esposo, la Iglesia, el Estado. (Brown, 2014, p.6)
En
términos teóricos, ciertas pensadoras feministas abordaron esta cuestión a
partir de una crítica a la noción patriarcal del individuo propietario
masculino (Pateman, 1995) y las implicancias de considerar el cuerpo como un
objeto del cual el individuo puede disponer (Phillips, 2011). La politóloga
feminista Carole Pateman (1995) coloca al concepto de propiedad de la persona
como uno de los ejes centrales en su análisis sobre el contractualismo liberal[5].
Para la autora de El contrato sexual (1995),
la decisión por la cual hombres libres e iguales optan por someterse a la
autoridad, lejos de ser un libre acuerdo, es la justificación de relaciones de
subordinación. En este sentido, Pateman critica la concepción liberal de
individuo, ya que sólo se refiere a sujetos masculinos que se encuentran en
relación de propiedad de su persona, y por lo tanto sólo ellos poseen las
cualidades para pactar libremente, excluyendo de este pacto a las mujeres.
Según lo analizado por la autora, el individuo propietario de su persona opta
por pactar e ingresar a un estado de seguridad para proteger a su propia
persona y a sus bienes y, por tal motivo, deciden abandonar el estado de
naturaleza anterior en el que se encontraban sin impedimento alguno y bajo
ninguna clase de autoridad más que la de ellos mismos.
Sin embargo, Pateman concibe a los contratos
no como relaciones de intercambio sino de subordinación, que implican
necesariamente la transferencia de la autonomía de los individuos o del
autogobierno. Esto quiere decir que cada individuo aliena parte de la propiedad
de su persona; justamente esta acción es la que Pateman denomina “ficción
política de la propiedad”, ya que es imposible alienar las capacidades de un
individuo en ausencia de su “dueño” (2002) y, por lo tanto, cualquier contrato
que implique la ficción política de la alienación de la propiedad en la
persona, crea subordinación.
Bajo el eje articulador del individuo como
propietario de su persona de la teoría liberal, Pateman arroja luz sobre las
relaciones contractuales, argumentando que, allí donde la ficción política de
la propiedad de la persona presenta ciertas relaciones como libres ―refiriéndose
al matrimonio y al empleo centralmente―, se constituyen relaciones de
subordinación: “Más aún, el `intercambio´ que está incorporado en el matrimonio
no es, en absoluto, como los intercambios de propiedades materiales, el
matrimonio es una relación social a largo plazo entre los sexos en la que, a
cambio de protección por parte del marido, la esposa le debe obediencia” (Pateman,
1995, p.157). En este sentido, las mujeres están subordinadas a los hombres
bajo un contrato sexual, y a diferencia del contrato del empleo donde los
hombres propietarios alienan parte de la propiedad de su persona, las mujeres
al no ser propietarias de su persona no pueden enajenar su fuerza de trabajo,
lo que para la autora constituye la clave de la subordinación del contrato
sexual
Una vez que se ha efectuado el contrato originario, la dicotomía
relevante se establece entre la esfera privada y la esfera pública civil –una
dicotomía que refleja el orden de la diferencia sexual en la condición natural,
que es también una diferencia política. Las mujeres no toman parte en el
contrato originario, pero no permanecen en el estado de naturaleza -¡esto
frustraría el propósito del contrato sexual! Las mujeres son incorporadas a una
esfera que es y no es parte de la sociedad civil. La esfera privada es parte de
la sociedad civil pero está separada de la esfera “civil”. (Pateman, 1995, p.22)
El
planteamiento de Pateman deja ver la subordinación de las mujeres a sus esposos
y su confinación a la esfera privada mediante el contrato del matrimonio, que
al mismo tiempo permite que los individuos varones ―propietarios de su persona―
puedan vender, en la esfera pública, su fuerza de trabajo libremente, ya que
“[e]l trabajo del ama de casa ―el trabajo doméstico― es el trabajo de un ser
sexualmente sometido que carece de jurisdicción sobre la propiedad de su
persona, que incluye la fuerza de trabajo (…)” (1995, p.189).
Por lo tanto, las mujeres al convertirse en
esposas para ser “protegidas” por sus esposos y al no ser consideradas
propietarias de su persona, están completamente subordinadas a los hombres en
el ámbito privado, como reproductoras de la vida, y excluidas de la esfera
pública o civil.
La filósofa feminista Moira Gatens (2008)
aporta otra perspectiva a la reflexión en torno a la apropiación del cuerpo o
propiedad de sí. Gatens argumenta que es justamente la ficción de la propiedad
de la persona ―de la que nos habla Pateman― en conjunto con la alienabilidad de
las capacidades de las personas lo que permite que las relaciones de dominación
y de subordinación en la esfera privada aparezcan como legítimas. Por lo tanto,
bajo esta visión, la sociedad civil que deviene de los planteamientos del
contractualismo sería incompatible con la ciudadanía democrática. Al respecto,
la autora señala que Pateman no considera que la abolición de la subordinación
sexual se relacione con que las mujeres logren la propiedad de su cuerpo, ya
que la propiedad de la persona en términos liberales es lo que posibilita dicha
subordinación y, por consiguiente, la pérdida de autonomía o derecho al
autogobierno (Gatens, 2008). Pero entonces cabe preguntarnos ¿de qué manera se
pueden formular relaciones libres y verdaderamente justas, sin subordinación de
alguno de sus participantes? Teniendo en cuenta que, según el planteamiento de
Pateman, la propiedad de la persona no sólo no las garantiza, sino que es la
ficción política de la propiedad lo que posibilita dicha subordinación.
En contraposición, Gatens plantea la necesidad
de correrse de la asociación entre autopropiedad y autonomía, y propone prestar
atención al “enfoque de las capacidades” de la filósofa feminista Martha
Nussbaum (2007) que, mientras presenta una teoría universalista de los seres
humanos, no atenta contra los contextos culturales particulares en los que
estos están inmersos y va más allá de la concepción de propiedad de la persona.
De acuerdo con Gatens, Nussbaum se mueve de la asociación entre autonomía y la
autopropiedad y postula que las capacidades funcionales centrales de todos los
seres humanos son capacidades combinadas[6];
por lo tanto, no se puede entender la habilidad de una persona para trabajar
como una propiedad “dada” de esa persona, ya que entiende que cada capacidad
“interna” de los seres humanos asume la presencia de condiciones “externas”
apropiadas para su realización (Gatens, 2008). Por ende, las capacidades
humanas son necesariamente una combinación de estas con circunstancias externas
específicas, y no pueden ser vistas en términos de propiedad personal ya que
requieren de un contexto externo sociocultural para poder desarrollarse
The particular realization of a universal
human capability necessarily will be culturally specific. This is one
consequence of closely tying the realization of the internal capabilities of an
individual to the specificity of external conditions, which include that
individual’s cultural context. It also highlights the way in which any human
power, ability, or capacity is necessarily relationally realized. (Gatens, 2008, p. 689)
En
estos términos, Gatens considera que Nussbaum abre una posibilidad ventajosa
para pensar a los seres humanos y a sus capacidades no como propiedades divisibles,
sino que cada persona es un fin en sí misma. Como plantea la politóloga
Anabella Di Tullio, quien ha reflexionado ampliamente acerca de la relación
entre el feminismo y el paradigma liberal
Nussbaum arremete contra las feministas que han criticado con desdén
aquellas propuestas en las cuales la persona individual aparece como el foco
del pensamiento político, y expresa su desacuerdo ante quienes suponen que este
tipo de enfoques descuidan la problemática de los cuidados y de la comunidad, o
implican necesariamente visiones masculinas occidentalizadoras, que pregonan la
autosuficiencia y la competencia en contra del amor y la cooperación. Afirmando
que todas las feministas podrían compartir, de algún modo, la idea de que cada
persona es merecedora de respeto y del reconocimiento de su valor como un fin
en sí misma, Nussbaum deriva que no se deben mirar totalidades o promedios, sino
a cada una de las personas. (Di Tullio, 2016, p. 57)
Por
lo tanto, según lo propuesto por Gatens ―retomando el enfoque de las
capacidades de Nussbaum―, y lo subrayado por Di Tullio, las capacidades de las
personas no pueden ser vistas como "propiedad personal", sino que
cada persona debe ser reconocida como un fin en sí misma. Una persona no puede
reclamar el derecho de propiedad sobre sí misma o sobre sus capacidades, porque
éstas necesitan de un contexto social y cultural para ser desarrolladas, lo que
desarticula la idea de la dualidad mente-cuerpo/capacidades-cuerpo. En este
sentido, Gatens ve en la teorización de Martha Nussbaum una oportunidad de
concebir a las personas individuales como poseedoras de un cuerpo ―en cuanto a
entes encarnados― e históricamente contextualizadas.
Retomando a Pateman y a su concepción de la
propiedad de la persona como ficción política, la filósofa Anne Phillips (2011)
sostiene que pensar en el cuerpo como propiedad fomenta el dualismo del
yo/cuerpo, lo que oscurece las relaciones de poder que están involucradas en
los contratos que ceden la autoridad sobre el cuerpo. Sin embargo, advierte que
reconocer que uno mismo se encuentra encarnado en un cuerpo, también hace más
difícil insistir en claras distinciones entre las actividades que involucran al
cuerpo y aquellas que "sólo" involucran a la mente. Para la autora,
la cuestión radica en si hay algo de especial sobre el cuerpo por lo cual no
debería ser tratado como cualquier propiedad.
En ese sentido, revisa las ideas del ser como
un ser propietario y el cuerpo como propiedad, y considera que hay tres
problemas clave en relación a estas concepciones. En primer lugar, el problema
del lenguaje implica que podemos utilizar la retórica de la autopropiedad del
cuerpo sin realizar un reclamo de propiedad; o un reclamo genuino de propiedad que
no significa la intención del pleno derecho para hacer cualquier tipo de
actividad con el cuerpo, como venderlo o alquilarlo. El lenguaje de la
propiedad según Phillips introduce una distinción entre dueño y lo que es
“adueñado”, entre mi persona y mi cuerpo como un objeto de propiedad. Por
consiguiente, este dualismo sugiere una disposición a considerar que el cuerpo
es igual a otras formas de materialidad y que las partes de este están
disponibles para ser vendidas. Como ejemplos de esa dualidad, Phillips explica
que, tanto en la prostitución como en la maternidad subrogada, las mujeres se
distancian de sus cuerpos; pero al hacerlo, también hablan de las dificultades
que esto les genera. La autora sostiene que pensar en el propio cuerpo como
distinto de uno mismo es difícil de lograr y no es fácil de sostener. Quienes
venden servicios corporales en la mayoría de los casos, se resisten a describir
sus cuerpos como recursos materiales.
Lo que Phillips plantea no es afirmar que
hablar del cuerpo como objeto de propiedad impulsa a las personas a
considerarlo como un objeto capaz de ser vendido, o que el simple hecho de
pensar en el propio cuerpo como propiedad de uno mismo tiene ese efecto. El
problema de este lenguaje es lo propuesto por Pateman: la ficción política de
la propiedad de la persona, la ficción de que las capacidades pueden ser
separables/alienables de la persona, que esconde la subordinación presente en
los intercambios. Al hablar de ser propietarios de nuestros cuerpos o al
sugerir que contratar el uso del cuerpo no es diferente de contratar el uso de
un objeto material cualquiera, estamos empleando una distinción entre nuestro
ser y nuestro cuerpo. La diferencia es que cuando un auto es rentado,
utilizando el ejemplo que emplea Phillips, no pierde autonomía, en cambio
cuando una persona acuerda trabajar para otra, sí implica una perdida personal
de autonomía. Y como señala Phillips, el problema radica en que, al representar
nuestros acuerdos en términos de propiedad, la vulnerabilidad que genera esta
relación se muestra menos aparente[7].
Where the arrangement more directly involves
the body, the vulnerability and potential self-alienation are heightened, and
this is one point at which we may claim that “the body” is special. Sex workers
commonly set conditions in their arrangements with clients: no sex without a
condom, for example, or no anal sex, or no kissing. Much of the danger of their
work, however, is that these arrangements may not be honoured,
for the contract is not like handing over a piece of property for money, but
temporarily at least, putting oneself in someone else’s power. (2011, p. 732)
Como
señala la autora con respecto a las trabajadoras sexuales, es problemático
pensar en nosotros mismos y en nuestros cuerpos en términos de la retórica de
la propiedad ya que este lenguaje conlleva a pensar al cuerpo como cualquier
objeto material y produce una dualidad ser/cuerpo que no permite ver las
relaciones de poder y de subordinación de las que Pateman da cuenta en El Contrato Sexual. Hablar del cuerpo en
términos de propiedad, esconde la pérdida de autonomía y la vulnerabilidad que
esta acción conlleva.
Recuperar la propiedad del cuerpo desde una
perspectiva feminista
Bajo
una perspectiva más favorable al liberalismo, otra autora que hace foco en la
propiedad del cuerpo desde una enunciada óptica feminista es Donna Dickenson
(2007), quien analiza la noción a partir de los debates que traen las nuevas
tecnologías y el uso de los cuerpos que realiza la biotecnología. En su libro Property in the body. Feminist
Perspectives (2007), la autora busca los fundamentos para una teoría de la
propiedad que tenga en cuenta a las mujeres. Con base en el planteamiento del
contrato sexual de Pateman, Dickenson argumenta que lo que provoca que el
contrato sexual sea un instrumento de dominación no es que sea un contrato,
sino que sea sexual. Para Dickenson, el contrato en sí es neutral o incluso
implícitamente igualitario. Mientras que el contrato sexual implica una
división entre los sexos, ya que es hecho entre hombres como sujetos, considerando
a las mujeres como objetos, el contractualismo liberal apunta hacia una igual
propiedad de sí para ambos sexos.
La autora considera que, en su aversión por
los conceptos liberales lockeanos como la propiedad y el contrato, la teoría
feminista antiliberal no siempre ha tenido cuidado de mantener los conceptos
separados del contexto en el que surgieron; sin embargo, hay muchos aspectos
del liberalismo contractualista que superan sus trasfondos legales y políticos.
Dickenson afirma que, teniendo en mente la distinción clave entre la propiedad
del cuerpo y la propiedad de la persona, la teoría política liberal puede
proporcionarnos conceptos importantes, incluida la idea de contrato, con los
cuales reclamar el cuerpo en las circunstancias que traen aparejadas el uso de
las nuevas biotecnologías[8].
Sin embargo, critica el intento liberal de subsumir todas las relaciones
sociales a las contractuales, incluyendo por ejemplo la venta de tejido
corporal sobre una base contractual.
Al igual que Phillips, pero en menor medida,
Dickenson sostiene que la teoría feminista nos alerta a tener en cuenta los
desequilibrios de poder ocultos en las relaciones contractuales. En esa línea,
argumenta que, aunque hay aspectos muy útiles del liberalismo contractual, su
tendencia a reducir las relaciones sociales a transacciones entre individuos a
menudo ciega a aquellos que escriben en la tradición liberal y conlleva a la
reducción de todo a una transacción individual y que no dan cuenta de las
relaciones que implican.
En este sentido, Dickenson plantea que el
modelo hegeliano tiene mayor atractivo para una perspectiva feminista sobre la
propiedad de cuerpo. La autora sostiene que el atractivo de un modelo de
propiedad social, y no centrado individualmente, radica en que sugiere
mecanismos colectivos de gobernanza de las nuevas biotecnologías, adquiriendo
los controles que constituyen relaciones de propiedad en cuerpos genuinamente
comunales (Dickenson, 2007). Entendido de esta manera, el enfoque hegeliano de
la propiedad y del contrato no es ni liberal ni utilitario para la autora[9].
El pensamiento de Hegel es más favorable al
pensamiento feminista, en primer lugar, porque ve las etapas representadas por
la propiedad y el contrato como emblema del desarrollo del individuo, y, en segundo
lugar, porque en Hegel, la única existencia real es como una voluntad encarnada
en un cuerpo; esa forma de realización es indisociable y unificada (Dickenson,
2007). El tercer aspecto productivo de Hegel para el pensamiento feminista y la
resistencia a la mercantilización del cuerpo en el contexto del crecimiento de
la biotecnología que le preocupa a Dickenson, es la percepción de que la
sociedad no es "contractual hasta el final". Es decir que, en términos hegelianos
“contract is merely a necessary but preliminary stage among many, in terms of
social relations and mutual recognition. Contract reflects relationships, but
not all relationships can or should be reduced to contractual ones” (Dickenson,
2007, p. 51). Como
mecanismo de reconocimiento de otras voluntades, siguiendo el razonamiento de
Dickenson, el contrato en general no es un reino de subordinación y dominación
sobre las mujeres, ni de vínculo fraterno entre los hombres propietarios de su
persona como se conciben en la teoría contractual liberal, según Carole
Pateman.
Rosalind Pollack Petchesky (1995), coincide
con Dickenson en la búsqueda de una noción de autopropiedad desde una
perspectiva feminista. Sin embargo, propone resignificar y recuperar este
concepto para el feminismo, despojándolo de los significados provenientes del
liberalismo lockeano, sin rechazar por completo el término y sus implicaciones.
Con respecto a los significados que adquiere la idea de propiedad del cuerpo en
los reclamos concretos del movimiento feminista, sostiene que desde los años
ochenta, las luchas de las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos,
el control de la fertilidad y la libertad sexual se han deslizado al lenguaje
de "poseer" o "controlar" el cuerpo en la gramática del
feminismo.
El planteamiento de Petchesky resulta pertinente
para este trabajo, ya que recupera la noción de propiedad de sí como
indispensable para las concepciones feministas sobre la democracia social y
sobre la propiedad en general. Para la autora, el reclamo retórico a favor de
la autopropiedad de los cuerpos de las mujeres evoca significados relacionados
a los derechos, a los usos y al cuidado, significados culturalmente distantes
de la idea comercial de propiedad que el capitalismo internacional da por
sentado. Su planteamiento ofrece repensar la idea de autopropiedad desde una
perspectiva alternativa al liberalismo y resignificarla en términos de la
integridad corporal y una concepción radical de la propiedad en general. En
este sentido, argumenta que para redefinir el concepto de esta manera, es útil
mirar la variedad de significados locales que las mujeres en las sociedades no
capitalistas, los demócratas radicales y los esclavos han dado a la idea de
poseer sus cuerpos, así como el valor que las feministas de color otorgan a la
idea de volver a sus cuerpos como un aspecto de la auto-definición (Petchesky,
1995).
Los significados de la propiedad de sí, o de propiedad de la persona o
hasta incluso de la propiedad del cuerpo fueron cambiando a través del tiempo,
según los contextos históricos y culturales. Según sostiene Petchesky, la
propiedad privada deviene en objetos durante la era del desarrollo capitalista
en Europa y este tipo de propiedad se diferencia de la propiedad común que se
relaciona a los derechos individuales de las personas a no ser excluidos de
ciertos espacios o de ciertas facilidades. Al respecto, la autora advierte,
siguiendo los descubrimientos de la historiadora Natalie Zemon Davis, que
cuando vamos a los orígenes europeos modernos de las ideas sobre poseer nuestro
cuerpo, encontramos que tales ideas tienen menos que ver con la propiedad en un
sentido económico que con demandas para proteger la sexualidad y seguridad
personal de la invasión arbitraria (Petchesky, 1995).
En sintonía al argumento de Pateman, Petchesky
es crítica de la teoría de la propiedad de John Locke, ya que considera que
desempeñó un papel fundamental al efectuar este cambio hacia un modelo
absoluto, individual y explícitamente masculino de propiedad de la propiedad. La
autora concuerda con que las feministas deben criticar y abandonar el
individualismo posesivo lockeano, en términos de MacPherson (1962), pero no
descartar por completo el lenguaje de la propiedad propia, ya que eso
implicaría desechar la integridad corporal y los derechos que le precedieron;
es por esta razón, que intenta demostrar que la idea de auto-propiedad, o
propiedad de la persona (la autora utiliza los términos de manera indistinta)
se originó en un contexto europeo entre las personas que se oponían a las
relaciones de mercado. Esta idea se entrelazaba con nociones de la autonomía
sexual, la igualdad de género y las identidades comunitarias y con valores
participativos democráticos y movimientos políticos radicales (Petchesky, 1995).
Por este motivo, la autora considera que no es pertinente rechazar un lenguaje
porque se construyó de manera misógina, ya que este rechazo puede ser abandonar
el lenguaje como una trinchera de lucha política por el significado que
adquiere. Advierte que una aproximación diferente de los conceptos como la
autonomía y la auto-apropiación ha sido tomada por las feministas de color en
los Estados Unidos, que se han dedicado a la tarea de reapropiarse de estos
conceptos para redefinirlos.
Hacia una apropiación crítica del concepto y
sus derivas políticas
La
mayoría de las autoras mencionadas parten de la crítica de la propiedad del
cuerpo entendida en términos lockeanos, por considerar que dicha manera de
concebir al cuerpo como objeto, esconde las relaciones de dominación y
subordinación que devienen de los contratos establecidos en la sociedad civil,
en el caso de Pateman y sus adherentes, y del contrato sexual en el caso de
Dickenson. La piedra angular del análisis de Carole Pateman, y que las autoras
estudiadas coinciden en resaltar, es que la noción de individuo propietario de
su persona y por lo tanto propietario del trabajo de su cuerpo y de sus manos ―propio
del paradigma lockeano―, genera la ficción política de que las capacidades y el
cuerpo de las personas son partes separables y por lo tanto alienables; y que
bajo un contrato, en especial el contrato que Pateman denomina como sexual, se
intercambia en términos libres por protección y seguridad, cuando en realidad
se establece una relación de subordinación que implica necesariamente
vulnerabilidad y cesión del autogobierno.
En particular, cada una de las autoras valora
de diferentes maneras la idea de propiedad del cuerpo; algunas de ellas
utilizan indistintamente los términos propiedad de la persona, del cuerpo y
autopropiedad, mientras otras distinguen los conceptos y remarcan la necesidad
de la utilización de un término sobre otro. Tanto Pateman como Phillips
insisten en el peligro de utilizar el lenguaje de la propiedad de la persona
con base en la distinción que realizan entre esta noción y la de autopropiedad.
Pateman advierte sobre la ficción política de esta idea para dar cuenta de las
relaciones de poder y dominación sobre las mujeres; Phillips hace hincapié en
las implicaciones que derivan del lenguaje de la propiedad sobre el cuerpo, que
alienta a la dualidad del ser separado de un cuerpo y que en cuanto los contratos
involucren directamente al cuerpo (como la maternidad subrogada o el trabajo
sexual) la vulnerabilidad y la subordinación se acrecienta. Por estas razones,
ambas autoras ven con desagrado el lenguaje de la propiedad, y no consideran
que las mujeres se empoderen con la utilización de este tipo de retórica.
Sin embargo, otras autoras como Donna
Dickenson y Rosalind Petchesky, sostienen que es necesario repensar el modelo
de propiedad del cuerpo desde una perspectiva feminista, sin descartarlo por
completo, aunque tomando distancia del liberalismo lockeano en el caso de
Petchesky. Ambas comparten una visión contextual de la historia de la idea de
autopropiedad, por lo que no consideran que el concepto sea desechable y, por
el contrario, insisten en conservarlo y redefinirlo pues posee beneficios para
el feminismo. Mientras Dickenson ve con buenos ojos un modelo de propiedad
cercano al modelo hegeliano, que no se asiente en términos individuales sino
relacionales y sociales, sin posibilidad de dualidad entre el ser y el cuerpo,
Petchesky propone pensar al reclamo por la propiedad de los cuerpos de las
mujeres relacionados a los derechos, al cuidado y a la integridad corporal,
recuperando los significados que se contraponen a la lógica del mercado del
capitalismo.
La propuesta de Gatens resulta de particular
interés, ya que propone recuperar a Martha Nussbaum ―teórica feminista que se
mueve dentro del paradigma liberal― y su enfoque de las capacidades,
corriéndose de la autopropiedad, para pensar las capacidades de todos los seres
humanos como capacidades combinadas, en cuanto a que estas no pueden ser
pensadas como propiedades dadas y por lo tanto alienables. De este modo, Gatens
plantea que cada capacidad se combina con la presencia de condiciones externas
apropiadas para poder desarrollarse y, por lo tanto, el enfoque de las
capacidades de Martha Nussbaum nos da la oportunidad de tomar a los seres
humanos y a sus capacidades no como propiedades personales y divisibles, sino
que cada persona es un fin en sí misma. El planteamiento de Nussbaum,
recuperado por Gatens, es de gran utilidad en la medida en que habilita pensar
la posibilidad de relaciones justas, corriéndose de la idea de autopropiedad
del cuerpo. Sin embargo, aunque esto puede resolverse en el plano de las
discusiones teóricas, las demandas políticas del feminismo están enmarcadas, en
muchos casos, en términos de autopropiedad.
En este sentido, en la medida en que una parte
del movimiento feminista usó la idea de propiedad del cuerpo como fundamento de
un derecho civil personalísimo a ser defendido por medios jurídicos (en pleitos
judiciales, en reformas normativas dentro de marcos jurídicos liberales y
patriarcales) se produjo una mudanza de sentido que acercó la concepción de
autopropiedad de algunos sectores del feminismo a la perspectiva neoliberal
(Fraser, 2015). En efecto, al considerar la propiedad de la mujer sobre su
propio cuerpo como un derecho absoluto e irrebasable de la mujer como ciudadana
particular, se produce una aproximación a las posiciones del neoliberalismo
libertariano de autores como Robert Nozick (1991: cf. Cohen, 1995). En este
sentido, se retoma a Phillips en su preocupación por la utilización del
lenguaje de la propiedad al referirnos al cuerpo, por la fantasía de dualidad
ser/cuerpo que implica. Pero más aún, lo que trae aparejado el lenguaje de la
propiedad es la introducción de la lógica del mercado, en un contexto de
hegemonía neoliberal. Como advierte la autora, según la lógica mercantil, los
intercambios corporales descansan en una situación desigual, una desigualdad
tanto en las circunstancias económicas que llevan a algunas personas, pero no a
otras, a ofrecer servicios íntimos o partes de su cuerpo para la venta
(Phillips, 2011).
Como describimos anteriormente, en las décadas
del sesenta y setenta la retórica de la propiedad era utilizada por las mujeres
para radicalizar sus demandas en torno a la sexualidad y al cuerpo, desde el
punto de vista de la autodeterminación y la libertad de las mujeres para
ejercer una vida sexual plena y ya no ligada a la reproducción (Brown, 2014).
Sin embargo, observamos que, en la actualidad, bajo una clara hegemonía
cultural neoliberal, el lenguaje de la propiedad del cuerpo puede girar a
significados que se adecuan al mercado. Por lo tanto, muchas consignas
radicales y emblemáticas del feminismo como “mi cuerpo es mío”, en un contexto
en el que la propiedad implica la posibilidad de poder vender lo que me
pertenece “libremente”, adquieren significados que se acercan más a la idea de
autopropiedad neoliberal que a las ideas de autodeterminación y de autonomía.
En el caso del reclamo por el derecho al aborto libre y gratuito, como no
implica una transacción económica sino un reclamo por el derecho a decidir de
las mujeres, no entra en la lógica del mercado. Sin embargo, si se considera a
la autopropiedad como un derecho absoluto, del cual devienen otros derechos,
coincide con la noción libertariana de autores como Robert Nozick y por lo
tanto con el postulado defendido por la teoría neoliberal acerca de la
autopropiedad como fundamento del cual se desprenden otros derechos.
Otra demanda que formulan algunos sectores del
feminismo es la libertad para ejercer el trabajo sexual. Aquí, retomando a
Phillips, observo que el lenguaje de la propiedad puede implicar una mayor
imbricación con el paradigma neoliberal ya que, como transacción económica, se
encuentra inmersa en el mercado. Como sostiene Phillips, dicho reclamo utiliza
el lenguaje de la propiedad, considerando al cuerpo como un recurso material,
capaz de ser utilizado y vendido temporalmente, lo que equivale a caer en la
ficción de la propiedad, que esconde la subordinación de dicha relación de
“libre intercambio”, como en cualquier otro tipo de trabajo asalariado. Si bien
muchas de las defensoras argumentan que la libertad de ejercer el trabajo
sexual implica la resignificación de la sexualidad, en cuanto está inmersa en
relaciones de propiedad y de mercado, no escapa a una relación de subordinación
y alienación de las capacidades del cuerpo (Phillips, 2011). Si bien muchos de
los reclamos que formulan las trabajadoras sexuales están dirigidos a poner de
manifiesto las situaciones de violencia y de desigualdad en las que se
encuentran por estar desprotegidas como trabajadoras y estigmatizadas por la
sociedad, en cuanto la autopropiedad sea entendida como un derecho absoluto
sobre el cuerpo como objeto de propiedad, se obscurecen las relaciones
desiguales propias de estos intercambios que se presentan como relaciones
libres entre iguales. El trabajo sexual como ejemplo de un tipo de intercambio
en el cual el cuerpo y sus capacidades son la propiedad que se aliena, no se
encuentra exento de relaciones de subordinación, y como argumenta Pateman, en
términos de autopropiedad, lo que se presenta como autonomía no hace más que
esconder las condiciones de alienación implícitas en este tipo de contratos.
Reflexiones finales
A lo
largo de este trabajo hemos analizado las propuestas teóricas de pensadoras
feministas que han reflexionado sobre la idea de propiedad del cuerpo, con el
objetivo de comparar distintas perspectivas que proponen no perder de vista los
peligros de este concepto y, en algunos casos, la necesidad de resignificarlo.
En este sentido, hemos señalado que las autoras en gran medida, utilizan de
forma crítica estas ideas sosteniendo, por un lado, que es una noción de la
cual debe desconfiar el feminismo y, por otro, que la idea de autopropiedad
posee un alto potencial en cuanto se relaciona con reclamos históricos de las
mujeres. Sin embargo, ninguna de estas autoras hace uso del concepto de
propiedad del cuerpo similar a los usos que hace el paradigma neoliberal del
mismo.
Pese a esto, señalamos que hubo un
deslizamiento de significados en cuanto al uso que algunas vertientes del
movimiento feminista hacen de esta noción, en el contexto de una marcada
hegemonía cultural neoliberal, que acercó la concepción de autopropiedad de
ciertos sectores del feminismo a la perspectiva neoliberal. En decir que, al
considerar la propiedad de la mujer sobre su propio cuerpo como un derecho
absoluto, se produce una aproximación a las posiciones del neoliberalismo
ejemplificado en los presupuestos teóricos de autores libertarianos. Advertimos
que consignas tan representativas del movimiento feminista como “mi cuerpo es
mío, yo decido”, “nuestros cuerpos, nuestros derechos” o la demanda por el
libre ejercicio del trabajo sexual, en un contexto signado por la retórica
neoliberal, pueden experimentar corrimientos de significados que difieren por
completo de los significados de los contextos en los que surgieron, como se
desarrolla en este trabajo.
El movimiento feminista cuestiona las
estructuras del sistema de dominación en el cual las mujeres se encuentran
inmersas, realizando una crítica no sólo al patriarcado sino también, en muchos
casos, al capitalismo y a las consecuencias que este modo de producción genera
en los cuerpos de las mujeres. Los desafíos que la hegemonía neoliberal, como
fase del sistema capitalista, trae para las demandas del feminismo van más allá
de una cuestión de lenguaje; sin embargo, como afirma Phillips, cuando nos
referimos a nuestros cuerpos, el lenguaje importa, y puede conllevar
consecuencias negativas para las mujeres, en cuanto se muestren relaciones de
subordinación como contratos entre libres e iguales.
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[1]
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[2]
Hablamos de ciertas interpretaciones ya que, como desarrolla Ciriza en su
análisis sobre las nociones de libertad y propiedad en la obra de John Locke,
hay lecturas que interpretan la idea de propiedad de la propia persona y del
cuerpo como propiedad de las cosas y, por lo tanto, ven a Locke como defensor
de la propiedad privada, lo que equipara la propiedad del cuerpo con la de un
objeto. Bajo la mirada de la autora, esta sería la perspectiva de autores como
MacPherson; sin embargo, hay otras visiones que consideran a la idea de
pertenecerse a sí mismo en clave kantiana o “en clave republicana”, como
autonomía para decidir en función a sus propias decisiones, guiado por la razón
(Ciriza, 2010, p. 103).
[3]
El politólogo argentino Sergio Morresi (2008) brinda una definición amplia de
liberalismo en la cual se identifican ciertas características: la defensa de la
propiedad privada, los límites al poder estatal y el consentimiento como
fundamento de la sociedad política. Siguiendo al autor, el liberalismo se puede
clasificar en términos históricos como liberalismo clásico, liberalismo moderno
y liberalismo contemporáneo o neoliberalismo. A grandes rasgos, este último
posee al menos cuatro ramas principales: la Escuela austríaca, la Escuela de
Chicago, la Escuela de Virginia y el libertarianismo (Morresi, 2008). Pese a la
diversidad interna del neoliberalismo es posible identificar algunos conceptos
centrales comunes a las diversas corrientes: la primacía de la libertad
entendida en sentido negativo, como ausencia de impedimentos externos (von
Mises, 1996); la centralidad del imperio de la ley entendido como fruto de un
acuerdo de intereses y garantía de la libertad negativa (von Hayek, 1979;
Gauthier, 1994); una concepción del individuo como agente ético autónomo regido
por sus propios intereses (Buchanan, 1975); y una visión sobre la propiedad
privada como derecho absoluto y exhaustivo que se extiende no sólo sobre los
objetos sino también sobre los propios cuerpos de las personas (Nozick, 1991).
[4]
La clásica distinción entre la esfera pública y la privada ha sido profundamente
analizada por la teoría feminista, por las consecuencias que implica para la
participación política y ciudadana de las mujeres (Ciriza, 2007).
[5]
La autora opta por utilizar el concepto de “propiedad en la persona” (property in the person) y no de “autopropiedad”
(self-ownership), argumentando que
este último esconde las implicanciones políticas de la “propiedad”, a saber:
que el lenguaje de la propiedad en términos liberales, muestra relaciones de
dominación como libres (Pateman, 2002).
[6]
Las capacidades comunes a todos los seres humanos son enumeradas por Martha
Nussbaum en Las fronteras de la justicia:
consideraciones sobre la exclusión (2007). En esta obra, la autora propone
el “enfoque de las capacidades”, retomando críticamente ciertas concepciones
del liberalismo rawlsiano, con el objetivo de proporcionar una lista de
capacidades humanas fundamentales que deben ser consideradas para definir a la
dignidad humana y la justicia.
6
Phillips considera que cuando los intercambios involucran el cuerpo aumenta la
vulnerabilidad y subordinación, lo que argumenta con dos ejemplos: el trabajo
sexual y la maternidad subrrogada.
[7]
Phillips considera que cuando los intercambios involucran el cuerpo aumenta la
vulnerabilidad y subordinación, lo que argumenta con dos ejemplos: el trabajo
sexual y la maternidad subrrogada.
[8]
Según Donna Dickenson, el liberalismo lockeano contribuye a la protección de
las mujeres en los nuevos contextos legales que plantea el advenimiento de las
nuevas tecnologías de los cuerpos humanos. En este sentido, observa que John
Locke distingue entre personas y cuerpos, aludiendo a que cada individuo tiene
propiedad sobre su propia persona y sobre el trabajo de su cuerpo y sus manos.
Por lo tanto, los individuos según Locke no serían propietarios de sus cuerpos,
en términos de que son seres de un Todopoderoso y no se han creado a ellos
mismos. Por esta razón, la autora diferencia entre la propiedad de la persona (property in the person) a la que
equipara con la autopropiedad (self-ownership)
y la propiedad del cuerpo.
Los
contratos para Dickenson tienen valor en sí mismos, y, desde una perspectiva
hegeliana, los concibe como símbolo de la voluntad común y reconocimiento mutuo
de ambas partes (2007).
[9]
Los contratos para Dickenson tienen valor en sí mismos, y, desde una
perspectiva hegeliana, los concibe como símbolo de la voluntad común y
reconocimiento mutuo de ambas partes (2007).