PROPOSAL FOR A SENTENCING MODEL WITH A GENDER
PERSPECTIVE FOR JUDGES IN MICHOACÁN
Cecilia Martínez Gómez[1]
Perla Araceli Barbosa Muñoz[2]
DOI: https://doi.org/10.32870/lv.v7i60.7884
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo
proponer un modelo de sentencia con perspectiva de género para personas
juzgadoras, que contribuya a garantizar la aplicación de los derechos humanos
de las mujeres y disminuir errores en las sentencias, tales como: la
revictimización, el poco acceso a la justicia, la discriminación, así como los
estereotipos o prejuicios de género que pueden afectar el razonamiento judicial.
El diseño metodológico de este estudio
parte del paradigma cualitativo basado en la técnica de recolección de datos y
de un análisis jurídico de contenido de corte descriptivo de lineamientos
especializados del ámbito doctrinal y normativo, así como de treinta sentencias
de delitos por razón de género en el periodo 2020-2023 emitidas por el Poder
Judicial del Estado de Michoacán.
Como resultado se propone una guía o
modelo de sentencia en materia penal para que las personas juzgadoras puedan identificar
y aplicarlo en casos en donde se haya comprobado la violencia de género, lo que
permitirá tener una sentencia más precisa y sólida en su argumentación, así como
cumplir los principales criterios de protección de los derechos humanos de las
mujeres ante el corpus iuris de
derecho en la materia.
Palabras clave:
sentencia, perspectiva de género, mujeres, derechos humanos
Abstract
The objective
of this paper is to propose a sentencing model with a gender perspective for
judges, which contributes to guaranteeing the application of women's human
rights and reducing errors in sentences, such as: revictimization, poor access
to justice, discrimination, as well as gender stereotypes or prejudices that
can affect judicial reasoning. The methodological design of this study is based
on the qualitative paradigm based on the data collection technique and a
descriptive legal content analysis of specialized guidelines in the doctrinal
and normative field, as well as thirty sentences for gender-based crimes in the
period 2020-2023 issued by the Judicial Branch of the State of Michoacán. As a
result, a guide or model of sentencing in criminal matters is proposed so that
judges can identify and apply it in cases where gender violence has been proven,
this will make it possible to have a more precise and solid judgment in its
argumentation, as well as to meet the main criteria for the protection of
women's human rights before the corpus
iuris of law on the matter
Keywords: sentence, gender perspective, women, human rights
Recepción: 29 de noviembre de 2023/Aceptación: 5 de marzo de 2024
Introducción
El número creciente de delitos por razón
de género en México, ha llevado a la doctrina y al Estado a plantearse
diferentes formas de afrontar este problema en diversas áreas, en aras de
prevenir, atender y sancionar estas conductas; una de las más relevantes es el
ámbito judicial, que ha impulsado que los delitos que conlleven agresiones de
género sean fuertemente castigados, siendo un ejemplo claro de ello los
feminicidios.
Sin embargo, a pesar de
contar con un sólido sustento argumentativo para proteger a las víctimas de los
delitos por razón de género, las personas juzgadoras tienen limitantes o
errores que afectan la efectiva aplicación y goce de los derechos humanos en
las sentencias, tales como: revictimización, discriminación, retraso en la
impartición de justicia, entre otros, lo que hace tedioso y difícil acceder a
los mecanismos de reparación del daño, por lo que en el presente trabajo se
genera una propuesta de modelo de sentencia para facilitar en ellas la
aplicación de la perspectiva de género.
El modelo de sentencia
propuesto encuentra su fundamento en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva
de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considera la
perspectiva de género como un método de análisis y una herramienta de trabajo
que se ha convertido en una obligación jurídica.
El estudio se realizó a
partir del paradigma cualitativo basado en la técnica de recolección de datos y
de un análisis jurídico de contenido de corte descriptivo de lineamientos
especializados del ámbito doctrinal y normativo, así como de treinta sentencias
de delitos por razón de género en el periodo 2020-2023 publicadas en el portal
electrónico por el Poder Judicial del Estado de Michoacán.
De este análisis, se
identificaron aspectos que se pueden mejorar como: evitar la revictimización,
la discriminación, la identificación de las víctimas de violencia de género de
las que no lo son para aplicar las leyes adecuadas al caso, la correcta cita y
su correspondiente argumentación de la normatividad especializada de derechos
humanos de las mujeres.
Las
bases del modelo de sentencia
La desigualdad estructural, tradicional en
la sociedad propicia diferencias en las relaciones personales que afecta en
mayor medida a las mujeres y niñas, de hecho, las agresiones cotidianas pueden
escalar y llegar a ser tan fuertes hasta terminar con la vida. A estos delitos
de odio cometidos contra las mujeres por ser mujeres son delitos de violencia
por razón de género, denominados delitos de feminicidios, los cuales ocurren
tanto en el ámbito público como en el privado o en el hogar, por lo que es
deber del Estado atender las difíciles circunstancias que se viven de
violencia.
De acuerdo con cifras del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año de
2023 ocurrieron en México un total de 832 feminicidios; 2,574 homicidios
dolosos y 3,737 homicidios culposos de presuntas víctimas mujeres siendo un total
de 7,143 presuntas víctimas mujeres en sólo un año (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2024,
pp. 9, 19, 23). En estos casos se contabilizaron los delitos de
homicidios dolosos y culposos porque si hubo relación de parentesco, relación
sentimental, laboral, escolar o cualquier otra, así como signos de violencia
sexual se debe investigar como feminicidio independientemente de la
clasificación inicial del tipo penal.
En particular en el
Estado de Michoacán se identificaron 174 asesinatos de mujeres en el año 2023,
de los cuales sólo se tipificaron 16 delitos de feminicidio (La Voz de Michoacán, 2024). De estas cifras,
sólo un bajo número de casos llega a sentencia. El Estado mexicano a través de
los poderes judiciales, estatales y federales tiene el deber de resolver la
violencia de género con apoyo en la normatividad especializada en los derechos
humanos de las mujeres. Dicha atención a las víctimas debe seguir evolucionando
en los espacios académicos, legislativos y en la práctica judicial para mejorar
la atención y lograr una óptima aplicación de todos los instrumentos normativos
con los que se cuenta, por ello se propone un modelo de sentencia con
perspectiva de género para personas juzgadoras, que contribuya a garantizar la
aplicación de los derechos humanos de las mujeres y disminuir errores en las
sentencias.
El modelo de sentencia propuesto,
parte del análisis de treinta sentencias emitidas por delitos en razón de
género en el periodo 2020-2023 publicadas en el portal electrónico por el Poder
Judicial del Estado de Michoacán. Los delitos fueron: feminicidios: 21 casos;
lesiones 1 caso; lesiones calificadas y violación 1 caso; violación 2 casos; violación
y homicidio 1 caso; violación y robo 1 caso; feminicidio e inhumación indebida
1 caso; feminicidio en grado de tentativa 1 caso; y, feminicidio y homicidio
calificado 1 caso.
De este análisis se
identificaron aspectos que se pueden mejorar como: evitar la revictimización,
la discriminación, la identificación de las víctimas de violencia de género de
las que no lo son para aplicar las leyes adecuadas al caso, la correcta cita y
su correspondiente argumentación de la normatividad especializada de derechos
humanos de las mujeres, esto comprende: los pactos internacionales, convenciones,
jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, leyes nacionales, leyes estatales; ya que hubo
casos en los que no se utiliza o se menciona alguno o varios instrumentos legales,
sin argumentar por qué es relevante en el caso en particular.
Este modelo pretende
hacer énfasis en lo que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha insistido para que se comprenda y
aplique, la perspectiva de género adaptada como método de análisis: es “una
herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se
desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado colocándolos en un
orden distinto al tradicionalmente existente” y es también “una herramienta de
trabajo” (Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2020, pp. 79-82) para comprender diversos problemas como las
desigualdades, la discriminación, las violencias. Dicha herramienta se ha
convertido en una obligación jurídica.
Esta obligación jurídica aplicable por
juezas y jueces por igual ya se ha asimilado como algo indiscutible, pero no
siempre fue así, se ha cuestionado en los tribunales americanos y europeos si
hay diferencia al momento de juzgar porque se creía que las mujeres juezas
“eran más conscientes de la desigualdad de género” (Abrahamson, 1998, p. 123), sin embargo, se ha encontrado que “no
existe una diferencia clara o sistemática entre jueces varones y mujeres” (Malleson, 2007, p. 6).
Por su parte en Argentina
consideran más clara la idea de
que
aumentar la conciencia de género, no sólo en los jueces sino en las organizaciones
judiciales proyectan hacia todos los sectores sociales una idea clara de cuál
es el rol que varones y mujeres deben cumplir en una sociedad más justa e
igualitaria. (Gastrón, 2009, p. 30)
Antes de dar paso al modelo de sentencia
propuesto, es importante destacar un ejemplo de la valoración incorrecta o
confusa en los casos de estudio, como lo es la sentencia de feminicidio
276/2020 (Sistema
de Justicia Penal, Acusatorio y Oral Morelia, 2021, p. 6).
En este asunto se afirmó que pudo ser un caso de homicidio por el trato cruel
que el acusado le dio a la víctima al recibir 67 lesiones con objeto cortante y
punzocortante, quien vivía en el mismo domicilio de la víctima. Además, el
proceso fue abreviado. No se señaló en la sentencia si el acusado tenía un
parentesco con la víctima y de qué tipo, no se sabe la edad, no se sabe si hay
víctimas indirectas, no se identificó quién tomaba las decisiones en esa
relación, ni si hubo relación asimétrica de poder, no se sabe o no se señaló si
había un contexto de violencia previa a pesar de que se realizaron 12
entrevistas y dictámenes periciales propios de levantamiento de cadáver.
A consecuencia de dichas
carencias en la argumentación se realizó una valoración incorrecta que estaba
acordada para que se cumpliera en la mitad de la pena indicada en la sentencia
por ser un juicio abreviado, el cual se justificó en que
ya
no está en debate demostrar la comisión del hecho delictivo ni la culpabilidad
del acusado mediante elementos de prueba… las partes convienen en tener estos
presupuestos como hechos probados… con la finalidad de que la autoridad
judicial esté en condiciones de dictar sentencia. (Sistema de Justicia Penal, Acusatorio
y Oral Morelia, 2021, p. 5)
Entonces, en este asunto no se está
valorando correctamente porque no se tomaron en cuenta diferentes aspectos
específicos del delito de feminicidio, que es como se clasificó inicialmente
este asunto, en cambio se argumentó que: “ese hecho es subsumible del delito de
homicidio porque de los medios de convicción deriva que le produjo 67 lesiones” (Sistema de Justicia Penal, Acusatorio
y Oral Morelia, 2021, p. 6). Esto
se afirma sin dar razones de por qué se descarta el delito de género que es el
feminicidio, caso que se estaba juzgando.
El ejemplo anterior es
una muestra de que se deben resaltar los elementos del tipo penal del
feminicidio como delito de violencia de género para justificarlo porque
probablemente el juzgador tenga razón en que era un delito de homicidio pero no
lo argumentó de manera completa, no dijo si hubo un contexto de violencia, (lo
que se puede presumir que sí hubo por haber vivido en el mismo domicilio), si
hubo o no lesiones en sus partes genitales, si hubo o no amenazas o lesiones
previas que demuestran que fue algo más que un homicidio, por ello es que se
tiene que descartar o confirmar el delito a fin de que sea valorado en su justa
dimensión, y no se cometan estas equivocaciones que provocan que no se aplique
de manera adecuada la justicia, dejando a las partes en situaciones poco favorables.
La estructura de sentencia que se muestra a
continuación es similar al orden tradicional establecido en el artículo 403 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al orden utilizado en las
sentencias actualmente. En lo que cambia para convertirse en una sentencia que
aplique el método con perspectiva de género será fundamentalmente en la
argumentación que se hará del caso, lo que se explicará en las siguientes líneas
en el que se deba prestar especial atención a la víctima mujer, además de hacer
énfasis en algunos aspectos como los siguientes:
Datos de identificación de las partes: Es
importante que se considere utilizar fichas como datos de identificación de las
partes como: nombres completos y las iniciales de las víctimas directas e
indirectas, acusado/a, representantes, terceros cuyas iniciales pueden ser
utilizadas en el cuerpo del documento de forma más eficiente, aquí es
importante que las víctimas directas, pero sobre todo las víctimas indirectas,
sean identificadas ya que se debe dar atención y ordenar que se defina en la
reparación del daño su situación legal “aún y cuando no sean parte de la litis
o las partes no los hagan valer; o incluso, cuando el material probatorio sea
insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos” (Amparo Directo en Revisión 4646/2014, 2015, p. 3).
Personas en situación de vulnerabilidad:
aquellas personas que, por razón de su edad,
género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con
plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico.
Podrán
constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la
discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la
victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género
y la privación de libertad. (Cumbre Judicial
Iberoamericana, 2008, p. 55)
Cuando se identifiquen niñas, niños y
adolescentes, como testigos y/o víctimas indirectas se debe considerar de
oficio la aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y
Adolescencia (Suprema Corte de Justicia de
la Nación, 2021).
Competencia: Se
sugiere sea breve, por ejemplo: Este tribunal es competente para juzgar el
proceso penal, conforme a los artículos 20, fracción i, del Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo
sucesivo CNPP) 37, fracción iii y
47, fracciones ii y vii de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, por haber ocurrido los hechos en este municipio.
Hechos: El Manual para
Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Penal sugiere realizar preguntas
para una reconstrucción adecuada de los hechos, en ellas se debe
cuestionar si se ha tomado en cuenta a la/s mujer/es y si se ha explicado
adecuadamente los hechos o no y si son correctos (Gama Leyva, 2021, p. 276).
Por su parte, el Manual
para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha realizado
el estudio acerca del tema de violencia de género, considera para la
apreciación de los hechos identificar aspectos tales como: las circunstancias y
razones por las que podría haber agresiones en contra de la mujer, pensamientos
prejuiciosos, abuso de poder (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020, pp. 105-108).
Pruebas: Citarlas
a cada una, por ejemplo:
Prueba documental: identificada de la
foja XX a la XX del expediente.
Entrevista a: (testigo 1) identificada
de la foja XX a la XX del expediente.
Entrevista a: (testigo 2), Periciales en
psicología, Grafoscopía, Balística, Química, Médico forense, Dactiloscopía y
así sucesivamente de acuerdo con el número de pruebas ordenadas, las cuales deben
citarse por economía procesal y no se tienen que transcribir porque dificulta y
extiende el trabajo del tribunal.
El Protocolo para Juzgar
con Perspectiva de Género señala dos aspectos que se deben considerar en la
valoración de las pruebas: el primero es acerca de la obligación de mantener
una visión objetiva, sin dar por sentados eventos que no han sido probados y el
segundo elemento se refiere a la verificación de la influencia del género al
evaluar cada una de las pruebas presentadas (Suprema Corte de Justicia de la Nación,
2020, p. 109).
Las personas juzgadoras deben
evitar ser influenciadas por los estereotipos y prejuicios de género en 3
sentidos: en el primer punto se señala el ser consciente del valor que se le va
a dar a una prueba a partir de las creencias de la persona juzgadora, en
segundo punto se sugiere no darle valor solo a las pruebas que coinciden con
las creencias o estereotipos propios del juzgador, y en un tercer aspecto se
aconseja no dar por aprobados los hechos triviales o de poca importancia (Suprema Corte de Justicia de la Nación,
2020, pp. 178-179).
También considera algunos
casos en los que se da o se resta relevancia a las pruebas a partir de
una idea preconcebida sobre el género:
casos de violencia en la pareja o en el hogar; casos de agresión sexual;
y casos de despido motivados por embarazo (Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2020, págs. 178-187).
Si alguna prueba no ha sido realizada:
el art. 150 del CNPP indica que el tribunal tiene la facultad de ordenar de
oficio se realicen las pruebas o ampliar el plazo para ello hasta por diez días
más (Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, 2014).
Revisión de tortura:
se debe evaluar que el proceso no viole los derechos de las partes, en especial
en la detención de la parte acusada (Secretaría
de Gobernación, 1931).
Criterios aplicables para el análisis de
estereotipos en el razonamiento probatorio de Michele Taruffo:
estos criterios consideran que la realidad cuestionada tendrá un alto sustento
por ser real y si no es real un solo contra-ejemplo demostraría que no tiene
validez, además no tiene sustento una experiencia que contradice los
conocimientos científicos (Gama Leyva, 2021, p.
290). O también se puede utilizar la siguiente fórmula:
Argumentos que expliquen la razón de la
decisión (sin estereotipos): En primer lugar, reconocer los
prejuicios del fenómeno, en este caso los que son más comunes a la violencia de
género contra las mujeres que son las creencias falsas sobre lo que debe ser y
hacer tradicionalmente una mujer y un hombre; en segundo punto reconstruir con
la mayor exactitud los hechos del caso para cuestionar a las partes en pugna;
en tercer punto señalar los posibles errores al hacer generalizaciones y en
cuarto punto explicitar los derechos afectados (Di
Corleto, 2022, p. 358).
Valoración probatoria de niñas, niños y
adolescentes (Protocolo para Juzgar con Perspectiva de la Infancia y
Adolescencia): Como ya se afirmó, las personas
juzgadoras deben de oficio verificar si hay víctimas NNA, ya sea como víctimas
directas o indirectas, se debe cuidar que las pruebas estén lo más completas
posibles ya que no se podrán desechar los testimonios por “aparentes
contradicciones, inconsistencias o incongruencias derivadas de un estricto uso
del lenguaje” y la solución es interpretar la vivencia del NNA tomando en
cuenta “su edad, su desarrollo físico e intelectual, sus habilidades
cognitivas, su estado emocional, su experiencia de vida, su opinión” del caso,
opinión que la persona juzgadora no tomará como imperativa, sino orientativa (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021, p. 189).
Estándares en materia de violencia de
género: se deben tomar en cuenta de acuerdo con la Ley Modelo
Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Muerte Violenta de
Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio): 1. Interseccionalidad y no
discriminación; 2. Deber de debida diligencia estricta, integral y efectiva; 3.
Centralidad en los derechos de las víctimas y sus familiares; 4. Interés
superior de las niñas, niños y adolescentes; 5. Principio pro-personae; y, 6.
Progresividad en los derechos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018, p. 17).
Tipicidad: Describir y argumentar si
los hechos encuadran o no con la normatividad, en este punto se tiene la
obligación de identificar argumentos que se explicarán en el cuerpo del
trabajo, así como la normatividad que no es optativa sino también necesaria de
identificar y agregar.
El juzgador debe identificar alguno de
estos elementos para que sea razón de género, entre ellos se
destacan: que la víctima tenga signos de violencia sexual, lesiones, violencia
familiar, laboral, comunitario, político, escolar, del sujeto activo hacia la
víctima, haya parentesco entre las partes, amenazas directas e indirectas,
hayan incomunicado a la víctima, hayan expuesto el cuerpo en la vía pública son
algunos elementos que establece el artículo 325 del Código Penal Federal.
Para identificar, enunciar, nombrar y
desenmascarar estereotipos tener en cuenta: el contexto, los
hechos, las situaciones, es decir, el contexto significa los aspectos
históricos, económicos, políticos, sociales, culturales para ahora sí
cuestionar los hechos y el contexto en tres preguntas específicas: ¿Los hechos
y el contexto se enmarcan en una historia de discriminación de género o por
orientación sexual, o identidad o expresión de género? ¿Cuáles son los efectos
actuales para las personas concretas, grupos, situaciones, estados de cosas,
relaciones? ¿Cuáles son los procesos, prácticas, instituciones, estructuras que
generan y alimentan esos estereotipos? (Clérico,
2017, p. 220).
Para que la autoridad judicial destierre los
estereotipos de género de su razonamiento se debe revisar a
detalle en el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Penal los
cuatro elementos planteados que son: los datos, las circunstancias del ilícito,
si las inferencias son razonables y si se reproduce el esquema o la estructura
patriarcal, entre otros aspectos (Ortega Ortiz,
2021, p. 244).
Valoración con perspectiva de género: Se debe cuidar el uso del lenguaje
que sea sin estereotipos, y con perspectiva de género, para ello se deben
revisar 6 elementos sugeridos por la SCJN en su tesis de jurisprudencia
1ª./J22/2016 (10ª): en donde también indica, como los demás documentos revisados:
1. Se identifiquen las relaciones de poder, que son derivadas de una estructura
jerárquica y tradicional que ha dañado gravemente a las personas, resultando
más afectadas las mujeres (también los hombres son afectados), por eso el
énfasis es en que las personas juzgadoras tengan claros los roles
“tradicionales” para poder pasar al segundo punto cuestionar los hechos y
pruebas desechando las creencias dañinas, dice la jurisprudencia, “a fin de
visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o
género”. En el punto tercero se recuerda la facultad de ordenar pruebas para
aclarar dudas sobre violencias, cuestión que la ley ya contempla, pero esta
jurisprudencia retoma para enfatizarlo y no sólo las pruebas, en el cuarto
punto se propone también cuestionar a la ley en su aparente neutralidad, es
importante recordar que el derecho ha sido en sus orígenes patriarcal y podría
aplicarse alguna ley que afecte las condiciones de vida de las víctimas,
cuestión que hay que evitar y para ello sirve de apoyo el quinto punto, en el
que se ordena aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas
en especial a NNA y finalmente en el sexto punto, se atiende a la importancia
del lenguaje del Estado que obligadamente debe ser inclusivo y no discriminante
para ningún género (Seminario Judicial de la
Federación, 2016).
Responsabilidad penal: Se
afirma o no la culpabilidad de la parte acusada tomando en cuenta: 1.
Elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal; 2. Se consumó
o se realizó en grado de tentativa; y, 3. La forma en que intervino el sujeto
activo (Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión, 2014, artícuos 406 y 407).
Sanciones de delitos de
género: Se determina el tiempo de condena de prisión señalado
en el Código Penal Federal, los delitos de género son: violencia familiar (art. 343 Bis, con una pena de 6 meses a 4
años de prisión); abuso sexual (art. 260, con una pena de 6 a 10 años de
prisión); acoso y hostigamiento sexual (art. 261, con una pena de 3 meses a 4
años de prisión si la víctima es mayor de edad, si es menor de 6 a 13 años de
prisión); violación sexual (art. 265, con una pena de 8 a 20 años de prisión); tortura sexual (arts. 26, 27, 41 Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas
crueles Inhumanos o Degradantes, con una pena de 10 a 20 años de prisión); homicidio calificado (art. 307, con
una pena de 12 a 24 años de prisión); y, feminicidio (art. 325, con una pena de 40 a 60 años de prisión y
500 a 1000 días de multa).
Es relevante recordar que
la pena se agravará hasta en un tercio en circunstancias específicas como: la
minoría de edad, estado de gravidez, si es adulta mayor, hay discapacidad, si es
servidor público, pérdida de derechos entre otras.
Considerando el Código
penal de Michoacán: violencia
familiar (art. 178, con una pena de 1 a 5 años de prisión y se aumenta en una
mitad si la víctima es menor de edad); abuso
sexual (art. 166, con una pena de 2 a 5 años de prisión); lesiones en razón de la preferencia
sexual (se valora igual que las lesiones); violación sexual (art. 164, con una pena de 5 a 15 años de prisión);
homicidio en razón de la
preferencia sexual (art. 121, pena 20 a 50 años de prisión igual que el
homicidio calificado); y, feminicidio (art. 120, con una pena de 25 a 50 años
de prisión y si se actualizan dos o más circunstancias del artículo será de 30
a 50 años de prisión).
Reparación integral del daño: Restitución,
rehabilitación, compensación (económica), satisfacción, no repetición.
Se determinan las medidas
de reparación integral y se sugiere que las personas juzgadoras se pronuncien
en todas para que se cubran diferentes ámbitos: individual y social de la/las
víctima/s. El fundamento es la Ley General de Víctimas.
Las reparaciones por el delito de
feminicidio: La relevancia del art. 18 de la Ley para
Prevenir y Erradicar el Feminicidio en el Estado de Michoacán es por su
reciente creación (publicada en 2022), y por la necesidad que se tenía del alto
índice de casos en los que los parámetros no quedaban claros para reparar el
daño a la víctima de violencia de género. Dicho artículo considera que son seis
aspectos, entre ellos: los daños físicos, psicológicos, morales, el tratamiento
médico adecuado, el restablecimiento del trabajo que haya perdido o la escuela
para que puedan regresar a sus actividades habituales, el pago de los salarios
perdidos a causa del delito tomando como base el salario que estaba percibiendo
la víctima o si falta esta información se valora con el salario mínimo vigente,
el pago de los abogados, y si hubiere sido un delito cometido por un servidor
público la disculpa pública y la aceptación de la responsabilidad (Ley 197, 2022).
Reparación integral del daño en casos que
involucren niñas, niños y adolescentes: En caso de que se hayan
involucrado NNA en el juicio, se debe tener una preparación y sensibilidad
específica en la materia, ya que existen reglas como las indicadas por el
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia y todo el
cuerpo normativo especializado en NNA, pero éstas no son estrictas si estas
llegaren a afectarles y por ningún motivo afectar su integridad ni su porvenir.
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021, p.
221).
Suspensión de derechos políticos: Se plantea cuando
la pena amerite restricción de ejercicio de derechos políticos.
Decomiso de objetos: Se
ordena la destrucción de algún objeto decomisado.
Ejecución
de sentencia: Si la/el acusada/o tendrá un beneficio
sustitutivo de la pena impuesta.
Puntos resolutivos: Ayudan
a las/os ciudadanas/os a entender los aspectos más importantes de la sentencia.
Ordenar una sentencia de
fácil lectura para las víctimas indirectas, que pueden ser los ascendientes o
descendientes, en este caso procurando el interés superior de los menores.
Firma del juez o de los integrantes del
tribunal de enjuiciamiento: Su fundamento es el
Artículo 403 del CNPP.
Leyenda de protección de datos personales:
Con
ello se garantiza que los datos de las partes no serán publicados de acuerdo
con la “Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y protección de
datos personales del Estado de Michoacán”.
A continuación, se
presenta de manera gráfica la estructura de la sentencia con perspectiva de
género propuesta:
Tabla
1.
Estructura de sentencia con perspectiva de género.
ESTRUCTURA
DE SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO |
SENTENCIA
DEFINITIVA Denominar el
documento con letras mayúsculas. |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN Tribunal de
enjuiciamiento: ______ Fecha:
__________ Materia:
_______________ Número de expediente:
____ Delito:
________________ Representantes:
_________ Identificación de las
partes: acusada/o y una ficha por cada víctima directa y: Víctimas indirectas:
identificar quienes son: Menores
de edad: (nombre, iniciales del mismo y edad) Ascendientes: (nombre,
iniciales del mismo y edad) |
COMPETENCIA: Se sugiere un párrafo
breve de 4-5 líneas. |
HECHOS: Realizar preguntas para
una reconstrucción adecuada de los hechos. |
PRUEBAS: Delimitar y denominar
el título de las pruebas que por economía procesal se pueden citar. |
TIPICIDAD: Encuadre de los hechos
con la normatividad de género. |
RESPONSABILIDAD PENAL: Se afirma o no la
culpabilidad de la parte acusada. |
SANCIONES DE DELITOS DE
GÉNERO: Se determina el tiempo
de condena. |
REPARACIÓN INTEGRAL DEL
DAÑO: Restitución, rehabilitación,
compensación (económica), satisfacción, no repetición. |
SUSPENSIÓN DE DERECHOS
POLÍTICOS: Se plantea cuando la pena amerite restricción
de ejercicio de derechos políticos. |
DECOMISO DE OBJETOS: Se
ordena la destrucción de algún objeto decomisado. |
EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
Si
la/el acusada/o tendrá un beneficio sustitutivo de la pena impuesta. |
PUNTOS RESOLUTIVOS: Ayudan a las/os
ciudadanas/os a entender los aspectos más importantes de la sentencia. |
FIRMA DEL JUEZ O DE LOS
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO: Su fundamento es el
Artículo 403 del CNPP. |
LEYENDA DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES: Con ello se garantiza
que los datos de las partes no serán publicados. |
Fuente: elaboración propia con base en el
artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el documento Cien
Reglas de Brasilia y en los casos analizados.
Reflexión
final
Uno de los obstáculos más importantes que
se encontraron del análisis de las sentencias del Poder Judicial del Estado de
Michoacán, fue el hecho de no identificar los derechos humanos de las mujeres, ya
que las sentencias habían resuelto la legalidad sin considerar la perspectiva de
género. En una proporción de 30 casos, se identificó que la tercera parte, es
decir, 10 sentencias no identificaron la violencia de género o no se aceptó como
tal sino como violencia genérica, y en consecuencia no se repararon los daños
adecuadamente, ni fueron reconocidos los derechos humanos de las mujeres que fueron
víctimas de delitos de género.
En este contexto, el
modelo de sentencia con perspectiva de género propuesto es coadyuvar a las personas
juzgadoras a optimizar la aplicación del método perspectiva de género con las
diferentes herramientas jurídicas ya señaladas, así como evitar dificultades en
la impartición de justicia, lo que impacta en la calidad de vida de las
víctimas y/o los familiares de las víctimas al recibir un mejor acceso a la
justicia.
Es importante señalar que
la propuesta de modelo de sentencia con perspectiva de género para personas
juzgadoras se contempló para los casos del Estado de Michoacán, sin embargo,
también podría tener alcances nacionales, en aras de beneficiar a más personas
que sufren de violencia de género, al tratarse de un problema recurrente y en
aumento que afecta a las mujeres mexicanas.
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