EL ESTADO ES RESPONSABLE: INTERVENCIONES OMISIVAS EN FEMICIDIOS EN CÓRDOBA, ARGENTINA

 

THE STATE IS RESPONSIBLE: OMISSIVE INTERVENTIONS IN FEMICIDES IN CÓRDOBA, ARGENTINA

 

Denise Soledad Paz Ruiz[1]

Eugenia Gastiazoro[2]

 

DOI: https://doi.org/10.32870/lv.v7i61.7901

 

Resumen

En Argentina en los últimos años la visibilización de la violencia por motivos de género ha sido acompañada del incremento de denuncias y la creación de diversas políticas públicas para abordarla. Sin embargo, se continúan suscitando femicidios en los que las personas victimizadas ya habían solicitado la intervención del Estado. Nos preguntamos, desde una perspectiva feminista, por las omisiones del Estado frente a denuncias por violencias de género. Para explorar esa vinculación, analizamos dos casos que sentaron precedentes judiciales en torno a femicidios en Córdoba-Argentina. Los resultados permiten construir las diferentes dimensiones de la omisión estatal en el abordaje de las violencias que limitan el acceso a la justicia: deficiente escucha de las personas victimizadas que acudieron al Estado en búsqueda de ayuda, enfoque binario centrado en la diada víctima-victimario, ineficaz acceso a la protección inmediata; culpabilización y auto-diligenciamiento de la protección.

 

Palabras clave: femicidios, justicia, omisiones, feminismo, Estado

 

Abstract

In Argentina in recent years, the visibility of gender-based violence has been accompanied by an increase in the number of complaints and the creation of various public policies to address it. However, femicides keep happening in which the victims had already requested the intervention of the State. From a feminist perspective, we ask ourselves about the omissions of the State regarding reports of gender violence. To explore this linkage, we analyze two cases that set judicial precedents regarding femicides in Córdoba-Argentina. The results make it possible to construct the different dimensions of state omission in addressing the violence that limits access to justice: deficient listening to the victimized persons who turned to the State in search of help, binary approach centered on the victim-victimizer dyad, ineffective access to immediate protection, blaming and self-diligence of protection.

 

Keywords: femicides, justice, omissions, feminism, State

 

Recepción: 1 de diciembre de 2023/Aceptación: 11 de abril de 2024

 

Introducción

En América Latina, la transición democrática a inicios de la década de los ochenta, junto con los reclamos y el activismo de los movimientos de mujeres, colaboró en consolidar una noción de igualdad sustantiva que demandó a los Estados un rol activo en la protección de derechos de sectores específicos, entre los cuales se encuentran, mujeres y otros sujetos subalternizados sexo-genéricamente (Abramovich, 2010). La mayoría de los Estados luego de adherir a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) de 1994, sancionaron legislaciones específicas abocadas al problema de la violencia contra las mujeres [VCM] en el ámbito doméstico. Posterior a ello, en la última década, existe un avance regional hacia leyes que amplían las diversas modalidades de violencia por motivos de género [VG], incorporando además otros ámbitos de carácter público y comunitarios (Essayag, 2017).

Argentina, durante los años noventa, sancionó el primer marco normativo específico en violencia familiar: la Ley 24.417 de “Protección contra la violencia familiar” (1994) que no solo familiarizó el problema de la VCM, sino que además no contempló “la especificidad de la violencia de género” (Daich y Tarducci, 2018, p. 92). En 2009, con la continua insistencia de los feminismos y una gestión de gobierno que dio forma a la mayoría de legislaciones abocada a la agenda de género, se sancionó la Ley 26.845 (2009) de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolla sus relaciones interpersonales”[3]. Su sanción ha sido considerada un cambio de paradigma en el abordaje de la problemática, fundamentalmente, por lograr abarcar las distintas manifestaciones de la VCM (Gherardi, 2016; Ministerio de Mujeres Género y Diversidad de la Nación, 2021). Por medio de esta ley, Argentina reforzó su compromiso de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la VCM tanto en espacios públicos como privados, sea esta perpetrada por individuos o agentes estatales. Esto implica una respuesta judicial efectiva frente a actos de VCM y la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales, a fin de investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir de esta manera la impunidad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, [CIDH], 2007).

En este sentido, es en las últimas dos décadas que los femicidios toman un lugar relevante en la discusión de las agendas políticas internacionales (Pineda, 2019). Es menester considerar que las intervenciones estatales sobre protección de las mujeres y personas LGBTIQ+ se han complejizado en respuesta a las normativas como a los movimientos sociales feministas y transfeministas a nivel local, nacional e internacional (Gago, 2019; De Miguel, 2005).

Más allá del avance normativo que significó regular específicamente la violencia letal por motivos de género, las cifras de femicidio en el país se han mantenido (CEPAL, 2023). Por ello consideramos que analizar el accionar del Estado es clave sobre todo cuando las estadísticas sobre femicidio nacionales muestran que muchos hechos estuvieron precedidos de denuncias formales e incluso de medidas cautelares de protección (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de la Mujer, 2022).

Este trabajo, explora la responsabilidad del Estado en hechos de femicidio, se enfoca en sus omisiones expresadas en la desatención de las autoridades frente a las denuncias de las amenazas realizadas por parte de mujeres victimizadas en el marco de relaciones de pareja o matrimoniales. Para ello, analizamos tres sentencias del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Argentina) que resolvieron sobre la responsabilidad del Estado en dos casos de femicidio. Ambos casos contemplan hechos ocurridos en el año 2000 y 2009, las decisiones judiciales corresponden al 2014 y 2020 es decir, que entre los hechos y las sentencias que reconocieron la responsabilidad del Estado pasaron más de 20 años en un caso y 13 años en el otro. Para su análisis se procedió a una lectura detallada del corpus jurídico seleccionado del cual emergieron cuatro categorías claramente imbricadas en las prácticas jurídicas que indican omisiones relevantes a considerar por parte del Estado en la prevención y abordajes de los delitos de femicidio.

 

Femicidios en América Latina y Argentina: discusiones, normativas y estadísticas

El término femicide empleado por los feminismos, fue utilizado públicamente por primera vez por Diana Russel ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas en el año 1976. A lo largo del tiempo su definición ha tenido “una cadena de interpretaciones equívocas y erráticas […] que se mantiene hasta la actualidad” (Pineda, 2019, p. 31) lo que ha implicado en determinados momentos su despolitización al no visibilizarlo como un crimen misógino y sexista (Pineda, 2019). En la región Latinoamericana, Marcela Lagarde (2006) tradujo los dos libros coeditados de Diana Russel (1992 y 2001), e impuso el concepto de “feminicidio” lo que modificó la categoría original bajo el fundamento de describir la culminación de un proceso de acciones y omisiones del Estado, que perpetúan situaciones de violencia de género. La latino-americanización del término femicide generó distintas confusiones en el uso de los conceptos de femicidio y feminicidio, sobre todo “para esclarecer que no todos los homicidios de mujeres son femicidios, y que, aunque el femicidio implica siempre el homicidio de una mujer, este difiere en sus motivaciones, contextos y perpetradores” (Pineda, 2019, p. 35). A pesar de las confusiones tanto la academia, los movimientos como las agenda internacional recupera la relevancia del papel del Estado destacado por Lagarde (2006); el feminicidio (o femicidio) como crimen del Estado muestra la responsabilidad Estatal en su ocurrencia ya sea por medio de acciones u omisiones que indican la negligencia institucional y la consecuente impunidad[4].

Actualmente en América Latina y el Caribe se utilizan distintas acepciones – “femicidio”, “feminicidio” u “homicidio agravado por razón de género”– para referir a las muertes violentas de mujeres o niñas por razón de género (CEPAL, 2023). En esta región 18 países han aprobado en los últimos años, legislaciones para tipificar los femicidios, feminicidios o muertes violentas de mujeres por razón de género: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (CEPAL, 2023). Este mismo organismo advierte que en 2022 al menos 4,050 mujeres de América Latina y el Caribe fueron víctimas de femicidio. Las tasas más altas se registraron en Honduras, República Dominicana, El Salvador y Uruguay, mientras que las tasas más bajas se presentaron en Puerto Rico, Perú, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Chile y Cuba.

En 2022 de los países de América Latina, solo Chile, Uruguay y Argentina, brindaron  información respecto a la existencia de denuncias previas y medidas cautelares[5] en casos de femicidios. Estos datos resultan fundamentales ya que permiten evaluar la eficacia de los servicios e instituciones estatales para poder evitar la letalidad y perfeccionar las políticas públicas y acceso a la justicia. En Chile, de acuerdo con datos de 2021, el 34% de los femicidios consumados presentaban denuncias previas y respecto a Uruguay, en 2022, el 37% de las víctimas había realizado denuncias previas (CEPAL, 2023).

En Argentina de los 252 femicidios que se suscitaron en 2022, al menos 15% del total de las víctimas había realizado denuncias formales, mientras que en el 24% de los casos existieron hechos previos de violencia de género, que surgen por otros medios a partir de las causas judiciales, pero que no habían sido denunciados formalmente. Respecto a las medidas de protección, solo se conoce que 21 víctimas tuvieron acceso efectivo (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de la Mujer, 2022). Es menester aclarar que la lectura de los datos respecto a la relación entre femicidios y antecedentes de denuncias previas y medidas de protección es compleja, ya que el Registro que realiza la Corte Suprema de Justicia se construye con datos que envían las provincias y que aún son precarios. Del mismo informe surge que no se pudo obtener información sobre hechos previos de violencia para 107 vínculos, esto es para el 44% del total, así como tampoco se pudieron obtener datos sobre 120 víctimas respecto al acceso de medidas de protección, por lo que no hubo datos para el 53% del total.

Otro dato respecto a la relación entre medidas y femicidios en Argentina, es la investigación efectuada sobre los llamados a la Línea 144, una línea telefónica federal que brinda atención, contención y asesoramiento a mujeres y personas LGBTIQ+ en situación de violencia de género desde 2013. La sistematización de datos sobre las consultas a esta línea respecto de las tentativas de femicidios entre enero y mayo del 2020 en la Provincia de Buenos Aires, muestra que en el 57% de las consultas las mujeres habían realizado denuncias por VG y que al menos el 30% de las tentativas de femicidios se dieron en el marco de medidas cautelares vigentes (Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, [MMPGDS], 2020).

 

El caso de la provincia de Córdoba, Argentina

La provincia de Córdoba cuenta, desde el año 2006, con un marco normativo de violencia familiar para accionar en situaciones de violencia contra las mujeres (Ley 9.283)[6]. En 2016, Córdoba adhirió a la Ley Nacional 26.485 (por medio de la Ley 10.352) y finalmente con las modificaciones introducidas mediante la Ley 10.400, estableció los aspectos jurisdiccionales y procesales vinculados a su aplicación. Desde el año 2016, mediante la inauguración de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y la Trata de Personas materializada ediliciamente en el Polo integral de la Mujer se inició un modelo de gestión que integra en un mismo espacio: la asistencia a personas en situación de violencia, la realización de denuncias, la entrega de dispositivos de protección, entre otras acciones. Empero, los avances en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial van acompañados de un crecimiento exponencial de denuncias (Centro de Estudios y Proyectos Judiciales [CEyPJ], 2020a) y altos índices de femicidios. El informe de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2022 ubica a Córdoba como una de las provincias con mayor número de femicidios en términos absolutos, ubicada después de Buenos Aires y Santa Fe, la mayoría perpetrados por parejas o ex parejas de las víctimas (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de la Mujer, 2022). Sin embargo, si se considera el peso poblacional de mujeres, la tasa es de 0,92 víctimas directas de femicidio cada 100,000 mujeres, lo que está por debajo de la tasa promedio nacional de 0,96.

 

Aspectos metodológicos

El corpus de análisis se construyó a partir de la revisión del Compendio de Jurisprudencia de Género del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, un documento digital que contiene decisiones judiciales con perspectiva de género. La construcción anual de este compendio se realiza con base en la sistematización de los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres; actualmente contiene un total de 154. Se encuentra dividido en los siguientes fueros: el civil y comercial, el penal, el de familia, el laboral, el contencioso administrativo y el de niñez, adolescencia, violencia familiar, género y penal juvenil. Para nuestra investigación en un principio buscamos las decisiones correspondientes a femicidios y tentativas que contenían el estándar de tutela judicial efectiva, siendo un total de nueve sentencias. Finalmente, el corpus quedó conformado por tres sentencias seleccionadas para los objetivos propuestos, son las que resuelven sobre la responsabilidad del Estado en casos de femicidios y en los cuales las autoridades ya habían sido alertadas por medio de denuncias previas por parte de las mujeres victimizadas. El primer caso se suscitó en el año 2000, donde una mujer (M.B.Q.) y su hijo (R.Q.) son asesinados por quien fuera su pareja y progenitor. Sobre este caso se analizaron dos sentencias: una del año 2014 y otra del 2020, ambas resuelven en distintas instancias sobre los hechos y dan lugar a la responsabilidad civil del Estado por la negligencia y omisión en la actuación y la consumación final de las muertes. El segundo caso del año 2009, se refiere a la muerte de una joven (J.N.) asesinada por su progenitor (quien luego del hecho se suicidó). Esta persona había sido denunciada por amenazas previas por su pareja y progenitora de la joven. Este caso cuenta con una sentencia, la misma corresponde al juzgado Civil y Comercial de San Francisco del Poder Judicial de la provincia de Córdoba. La sentencia analizada hace lugar a la demanda económica dirigida al Estado y fue emitida en el año 2020.

Jurídicamente, en Argentina la omisión estatal en casos de femicidios es el incumplimiento del art. 16 de la Ley 26.485 (2009), esto quiere decir, la ausencia de una respuesta diligente, pronta y efectiva por parte del Estado al tomar conocimiento de una denuncia de violencia de género, lo que puede culminar en un femicidio. En Argentina en 2012, la modificación del artículo 80 del Código Penal (Ley Nº 26.791) significó la ampliación del catálogo de delitos de homicidio agravado: los perpetrados por un hombre sobre una mujer mediando violencia de género (Código Penal de la Nación Argentina, 2012, inciso 11), y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1” (Código Penal de la Nación Argentina, 2012, inciso 12). Si bien ambos incisos tienen correspondencia con las figuras de femicidio y femicidio vinculado, la ley no las nomina en esos términos. En este trabajo se toma la definición de femicidio del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de la Mujer, 2022), establecido en consonancia al mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y el Comité de Expertas/os en Violencia (CEVI):

La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. (2008, p.1)

 

Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de la Mujer (2022) releva los femicidios vinculados, definidos como: “aquellos homicidios cometidos contra una o varias personas, independientemente de su género, a fin de causarle sufrimiento a una mujer cis o a una mujer trans/travesti en un contexto de violencia de género” (p. 20).

Se utilizó una metodología de análisis cualitativo de contenido sobre el corpus jurídico seleccionado (tabla 1) con el objetivo de comprender el proceso de omisiones estatales judiciales suscitadas en los dos casos de femicidio. En un primer momento se analizó el contexto de los hechos –femicidios suscitados en 2000 y 2009– y el contexto de las resoluciones judiciales, años 2014 y 2020. Presentamos aspectos de los marcos jurídicos y políticos que permiten dar cuenta de la creciente visibilidad e importancia de la problemática de las VG y familiar/doméstica a lo largo de los años entre el tiempo en que se produjeron los hechos y se dictaron las sentencias. Si bien hubo avances, los resultados muestran la necesidad de superar obstáculos e instituciones inscriptos en las prácticas jurídicas.

 

Tabla 1. Corpus de sentencias seleccionadas emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Argentina

Autos/Sentencias                                                                   

Hechos/Delitos

Fecha de los hechos

Contexto normativo Fuentes jurídicas citadas en las resoluciones

Q. R. B. y otro c/ Provincia de Córdoba - Recurso directo (rehace), Sent. 62, Tribunal  Superior de Justicia, Córdoba 09/06/2020.

 

Q. R. B. y otro c/ Provincia de Córdoba s/ ordinario- recurso de apelación, Sent. 122, Cam. 5ª Civ. y Com. Córdoba, 23/07/ 2014.

Femicidio directo de (M.B.Q) y femicidio vinculado de su hijo (R.Q) ocurridos en contexto de violencia familiar y de género.

 

Año 2000.

1985- Ley nacional 23.179: aprueba Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, con rango constitucional (1994).

1994- Ley nacional 24.417 “Protección contra la violencia familiar”.

1996- Ley nacional 24.632; a la Convención Belém do Pará.

2001-Informe 54/01 de la CIDH respecto al caso Maria da Penha, Brasil (2001). 2005- Ley Nacional 26.061 “Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

2006- Ley Provincial 9.283.

2008- Declaración sobre el Femicidio Comité de Expertas/os Violencia del (MESECVI).

2009- Ley Nacional 26.485.

2009- Fallo CIDH. "Campo Algodonero" vs. México.

P. N. B. y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba-ordinario, Sent. 60, Juzgado 1a inst. civil, comercial y fam. 3a-sec.6 – San Francisco, 09/11/2020.

Femicidio directo y vinculado: adolescente (J.N.) asesinada por su progenitor en contexto de violencia familiar y de género.

Año 2009.

Fuente: elaboración propia a partir de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2024.

 

Contexto de las sentencias

Entre el 2014 y el 2020 se suscitaron diversos cambios en el campo de lo jurídico al calor de los reclamos de los feminismos y el movimiento de mujeres. En el año 2014 la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH] y la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres [ONU Mujeres], (2015) elaboran el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (Femicidio/Feminicidio). En el 2015 la masiva movilización del 3 de junio #NiUnaMenos significó la legitimación –social, mediática y política– de una de las demandas históricas de los movimientos feministas, como son los femicidios. En respuesta a este reclamo y  a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM-CSJN) comenzó a llevar a cabo el  Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Nacional [RNFJA] Luego, en el año 2018, se dictó la ley N° 27.452 (2018) de Reparación Económica para Niños, Niñas y Adolescentes que se aboca a hijxs de víctimas de femicidio y, en 2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad creó el Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio[7]. Este último, tiene como objetivo “asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados o allegadas de víctimas de este tipo de hechos” (Res. 80/2020, p. 1). Dos de las tres sentencias analizadas, se emitieron en el contexto de pandemia en el año 2020, lo que se corresponden con la intensificación de hechos de violencias sexo-genéricas. El registro del Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación (2020) mostró un aumento de muertes violentas: “[…] con un promedio de 1 femicidio cada 29 horas, el 2020 terminó con 253 femicidios directos, 29 femicidios vinculados, 8 personas Trans y 5 suicidios feminicidas” (p. 2); este aumento federal de las violencias significó demandas de reformas judiciales feministas desde los colectivos de mujeres y personas LGBTIQ+. Frente a las violencias también se generaron dinámicas de autoorganización de las mujeres y cuerpos feminizados que fortalecieron redes y tejidos territoriales/comunitarios (Oberti y Bacci, 2020).

 

Análisis del corpus jurídico: deber de hacer y omisiones estatales

Caputi y Fiol (2019) refieren que para que exista omisión estatal deben presentarse las siguientes situaciones: una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; que tal situación amenace a una mujer; que el Estado conozca el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o preverlo; finalmente, que el Estado pueda razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo.

En esta investigación la responsabilidad del Estado se sistematizó en primer lugar de acuerdo al grado de conocimiento previo demostrado por el Estado sobre los hechos: específicamente si se habían efectuado denuncias formales o acciones por parte de las mujeres victimizadas para solicitar la intervención de las autoridades frente a las violencias de género. En segundo lugar, se consideraron las acciones u omisiones implicadas en el deber de protección del Estado de las personas involucradas en la situación de violencia de género y cómo se había garantizado o no los derechos de las mujeres. De esta lectura emergieron cuatro categorías relevantes que contribuyen a la ocurrencia del femicidio y que pasamos a desarrollar en los siguientes acápites: la deficiente escucha de las personas victimizadas; la ineficaz protección jurídica inmediata; el enfoque binario sobre la violencia de género y familiar; la culpabilización y auto diligencia de la protección.

 

Deficiente escucha estatal

En ambos casos analizados existieron denuncias previas. En el femicidio directo, M.B.Q. y el vinculado de R.Q., más allá de que existía una sola denuncia, la sentencia 122, muestra que la damnificada había acudido en múltiples ocasiones a la sede policial, donde se le tomaron “exposiciones”. Además, M.B.Q., también se presentó ante la asesoría letrada de familia y ante el juez de familia requiriendo protección y no fue escuchada. La denuncia del 9 de noviembre de 2000 es contundente respecto a la gravedad de la situación:

 

la Sra. Q. había denunciado que es constantemente amenazada por su marido para reanudar la Convivencia y hasta la había amenazado de muerte haciendo extensiva esa amenaza respecto al hijo de ambos; siendo en esa misma oportunidad que se le aconseja que evite todo contacto con su marido y que tome todas las prevenciones. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 2014)

 

Respecto del segundo caso -femicidio directo y vinculado de J.N. por parte de su progenitor, Sr. N., existían seis denuncias efectuadas por la Sra. P., madre de J.N. y ex pareja del agresor. También había realizado denuncias el Sr. C.J., pareja actual al momento del hecho de la Sra. P. La Sra. P. puso en conocimiento a la Fiscal de Instrucción de la localidad de Las Varillas (Córdoba) una secuencia de hechos graves de violencia física que le provocaron lesiones. Incluso se suscitaron situaciones a la vista del personal policial, cuando se encontraba vigente una medida de restricción de contacto. Frente a este cúmulo de situaciones de las que tomó conocimiento el Estado, la respuesta fue la aprehensión por un día del agresor:

 

El policía Sr. L.G.T. atestiguó que la Sra. P. ingresó a la comisaría muy asustada manifestando que su ex marido la estaba persiguiendo bajo amenaza de muerte y que,  inmediatamente, se apersona detrás de ella el Sr. N. Atento las instrucciones ordenada por  la Fiscalía de Instrucción, el mismo procede a aprender y alojar al Sr. N. a disposición de  la mencionada fiscalía por ser supuesto autor del delito de desobediencia judicial […] a fs. 366 se advierte el Acta  de Libertad de fecha 19/05/2009 mediante el cual el Sr. N. recupera la libertad luego de  un día de aprehensión. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco., P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)

 

Ineficaz protección jurídica inmediata

En el caso uno femicidio directo y femicidio vinculado, más allá de existir denuncias y exposiciones que daban cuenta de la gravedad de la situación (amenazas de muerte hacia M.B.Q. y su hijo R.Q., abuso sexual con acceso carnal, antecedentes penales del agresor, etc.). Se dispuso una medida de prohibición de contacto que restringió el acercamiento entre la víctima y el denunciado[8], es decir entre entre M.B.Q. y C., pero la misma nunca se efectivizó. La seccional de policía, encargada de dicha notificación, tardó un mes en realizar esta acción, período en el cual el denunciado llevó a cabo los fatales hechos: “Ahora bien, recién fue ordenada la citación de C. con fecha 24 de noviembre a concurrir a la Unidad judicial formalizada la notificación con fecha 12.12.00 para el día 18.12.00” o sea después el hecho (Cám. 5ª Civ. y Com., Q. R. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S.122, 2014).

En el segundo caso femicidio directo y vinculado de J.N., existieron dos medidas de prohibición de contacto-restricción. En un primer momento la medida fue tomada respecto a la vivienda de la Sra. P., es decir, el Sr. N. tenía prohibido el ingreso al domicilio de la denunciante, progenitora de J.N. Es recién, con la continuidad y agravamiento de los episodios, que se dispuso restricción entre el Sr. N. y la Sra. P. Esta medida fue incumplida por el Sr. N., siendo el incumplimiento informado por la Sra. P. en más de una ocasión. Sin embargo, se actuó con inoperancia al no efectuar represión alguna frente a los incumplimientos:

 

Recuerda que la Secretaría de Violencia Familiar de la localidad de Las Varillas había dictado una orden restrictiva al Sr. N., la cual fue reiteradamente incumplida por el mismo, y cuyo incumplimiento no fue reprimido en ningún momento, lo que demuestra la inoperancia del servicio de justicia en el caso de autos. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco., P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)

 

Enfoque binario sobre la violencia de género y familiar

Ambos casos analizados involucran el homicidio de los progenitores varones hacia un hijo y una hija, en contextos de violencia familiar y de género. En el primer caso (femicidio directo de M.B.Q. y vinculado de R.Q.) la Sra. M.B.Q. advirtió a las autoridades estatales que las amenazas no habían sido solo hacia su persona, sino también hacia el niño, sin embargo, no se contempló la situación de manera amplia para incluir en las acciones de protección tanto a la mujer que denunció como a su hijo que también estaba en situación de riesgo inminente de acuerdo a lo planteado en la denuncia.

En el caso del femicidio directo y vinculado de J.S.N., en los hechos relatados se logra apreciar que era toda la familia amenazada y victimizada por el Sr. N., no solo la Sra. P., a pesar de esto, solo se tomaron medidas respecto a la Sra. P. (que como ya se dijo anteriormente, fueron incumplidas).

 

Explica que las amenazas continuaron, que el Sr. N. perseguía a la Sra. P. y a sus hijos en motocicleta o automóvil con intenciones de atropellarlos, que fue detenido por el comisario de la localidad de Las Varillas, que fue internado en el Hospital Local y que se escapó del mismo. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco., P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)

 

En este caso, además, la joven J.S.N. cumplía una posición importante en la conflictiva de violencia. Era ella quien intercedía normalmente en los episodios de violencia ejercidos por su progenitor contra su madre, situaciones que ya había sido puesta en conocimiento a la autoridad judicial:

 

En segundo lugar, se considera debidamente comprobado que la situación de riesgo amenazaba particularmente la seguridad física tanto de la Sra. P. como de su hija J., atento que la joven era quien normalmente intercedía a los fines de apaciguar a su padre cuando maltrataba y amenazaba a su madre; todo ello conforme las declaraciones por ella formuladas. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco., P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)

 

Auto diligencia de la protección y culpabilización de las víctimas

En la sentencia 62 del femicidio vinculado de M.B.Q. y R.Q., se hace referencia al expediente del caso, donde la deficiente protección hacia la víctima fue vinculada a las “malas gestiones” de ella respecto a su protección y la de su hijo:

 

un mes antes del hecho luctuoso se le aconsejó a la víctima que evite todo contacto con su marido y que tome todas las prevenciones; y que con fecha 2 de noviembre el Sr. C. había sido detectado y arrestado mediante actuaciones contravencionales por infracción al art. 52 del Código de Faltas, por encontrarse en las inmediaciones del domicilio de la familia Q.; habiéndose dictado su absolución porque la Sra. no se había presentado a declarar. (Tribunal Superior, 2020)

 

Esta culpabilización hacia la persona en situación de violencia, fue criticada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la resolución del 2020 por medio de la cual rechazó el recurso directo articulado por la parte demandada (el Estado), y sostuvo lo inadecuado de responsabilizar y culpabilizar a las mujeres por las violencias:

 

Bajo esa mirada, y siendo que el presente pleito ventila un lamentable caso de feminicidio intrafamiliar, resulta imperioso que tanto las partes como los funcionarios intervinientes sean muy cuidadosos en el estudio del caso, y eviten cargar a la víctima con adjetivaciones o imputaciones de tipo subjetivo, a título de culpa, desconociendo lo que genera esta clase de situaciones de violencia. (Tribunal Superior, 2020)

 

En el caso del femicidio de J.N. se observa en el cuerpo de la sentencia una narrativa por parte del apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, Ab. K. C. M. que culpabiliza a la progenitora de la joven, la Sra. P., y ubica el episodio de violencia letal como un hecho aislado:

 

Considera que el fallecimiento de la Sra. J. N. fue consecuencia de una pelea que mantenía el Sr. N. con la Sra. P. en el seno familiar y que desencadenó los lamentables sucesos. Asegura que la Sra. P. no tuvo un rol pasivo de víctima en dicha discusión y que es un abuso del derecho pretender que el Estado Provincial responda por tales desavenencias y de sus consecuencias. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco., P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)

 

Discusiones

Los casos permiten dilucidar de qué manera operó la omisión estatal en situaciones de violencia de género en el ámbito familiar que culminaron con femicidios. Las sentencias sobre hechos cometidos hace más de 20 años evidencian aspectos estructurales de las intervenciones que dejan en exposición y peligro a las personas que denuncian. Respecto a la escucha que hace el Estado a personas que ponen en conocimiento situaciones de VG, observamos un modo de tramitar los padecimientos que llegan a las oficinas estatales en términos de lo que Arduino (s. f.) denomina cultura del expediente. La cultura del expediente, traza grandes abismos entre quien reclama y quienes deben resolver estos reclamos. Esta dinámica, es funcional al ocultamiento del conflicto de la violencia y su complejidad, y explica entre otras cosas cómo se acumulan denuncias y se reproduce esa no-escucha o escucha deficiente como decidimos nombrar en este análisis.

Respecto a la protección jurídica inmediata, el análisis de ambos hechos, permiten observar los problemas en términos de integridad, de idoneidad y eficacia de las medidas de protección. En la actualidad las medidas de protección son la herramienta más utilizada en casos de violencia doméstica contra mujeres cis (Ramos Mesa, 2021). Sin embargo, diferentes estudios locales, advierten los incumplimientos reiterados, principalmente de la medida de restricción, que es la que mayoritariamente otorgan los juzgados en Córdoba (Centro de Estudios y Proyectos Judiciales, 2020a; Guatrochi y Torres, 2020). A esto se suma, la falta de control y monitoreo, deficiencia en el accionar de la fuerza policial y no cese de la situación de violencia entre las personas involucradas que se observa en estudios nacionales (Vicente y Voria, 2016; Ledesma, 2017; Hasanbegovic, 2018; Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales [INECIP], 2020; Defensoría General de la Nación, 2018; Defensoría del Pueblo de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2020; Ramos Mesa, 2021; Torres y Paz Ruiz, 2022). A nivel regional también existen antecedentes sobre dificultades en la valoración del riesgo de la situación y el monitoreo ineficaz de las medidas, lo que impide su cumplimiento, vinculado en ciertas ocasiones al escaso personal policial, pero también a la repetición de las situaciones de violencia (Instituto Nacional de las Mujeres, 2018; Ventura Cuestas y Ventura Sánchez, 2023).

Es menester considerar que las lecturas sobre la situación a la hora de pensar la protección, deben contemplar la presencia de hijas/os entre las personas involucradas en casos de violencia para evitar la diligencia defectuosa y obstáculos para el cumplimiento de medidas dispuestas por la autoridad. A su vez, el auto-diligenciamiento de la protección requerido a personas en situación de violencia, gesta y reproduce una noción de seguridad que conlleva un enfoque individualizante, y que responsabiliza a las personas en situación de violencias de no volver a convertirse en víctimas (Malacalza, 2020), y colabora en culpabilizar a las personas victimizadas. Esta práctica acentúa una mirada binaria que prima sobre la violencia de género y sólo reconoce como actores a dos personas: víctima y victimario. Así, la fragmentación del conflicto analíticamente, impacta en las acciones estatales para abordar la VG. Estudios centrados en las políticas públicas, han visibilizado como los abordajes de la VG que solo atienden a las personas victimizadas y sus iniciativas de resolución, colaboran en despolitizar el problema (Marugán Pintos y Vega Solís, 2002) “anulando la necesidad de que las políticas públicas incidan en todo el tejido social e involucren activamente a todos los actores” (Guendel González, 2002, p. 124). La centralidad en dos sujetos, víctima-victimario, desconoce la dimensión estructural y el carácter complejo de la problemática, a la vez que deja en situación de desprotección al resto de familiares y redes de acompañamiento involucradas. Estas redes suelen ser quienes colaboran con las personas en situación de violencias y apoyan su decisión de finalizar el vínculo. En este sentido, nos parece importante advertir que continúa siendo habitual la emisión de medidas sin realizar un análisis profundo de la situación de violencia, desconociendo su desarrollo en el tiempo, antecedentes, niveles de riesgo y herramientas disponibles para detener o aminorar el conflicto (Ramos Mesa, 2021). Por ello es fundamental desarrollar una mirada sobre la historia y el contexto en el que se inscribe la situación de violencia.

 

Conclusiones

Pese al avance en medidas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias por razones de género los femicidios no disminuyen en nuestras sociedades; esto indica la importancia de mirar la actuación de las autoridades estatales y las prácticas judiciales en casos en los cuales las denuncias de mujeres fueron desatendidas creando situaciones de desprotección y en miras de crear políticas públicas afines a la realidad de las violencias sexo-genéricas.

El trabajo llevado a cabo deja en evidencia las dificultades respecto al acceso a la justicia para quienes denuncian. En este marco, las omisiones estatales fueron sistematizadas en las dimensiones presentadas a lo largo del análisis: deficiente escucha, auto-diligenciamiento de la protección, ineficaz acceso a medidas de protección y primacía de un enfoque binario sobre la VG. Como estableció la política del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (2022), en su momento, consideramos que resulta imperioso reforzar dicho acceso mediante estrategias como: cercanía territorial de espacios de atención; perspectiva de género y diversidad para recepcionar denuncias en las comisarías y evitar la obstaculización de las demandas de las personas afectadas. La responsabilidad del Estado incluye la capacitación a operadores de seguridad y justicia a los efectos de evitar la re-victimización y la violencia institucional, además de garantías de patrocinio jurídico gratuito, entre otras acciones.

Aunque los hechos que analizamos se suscitaron hace 23 y 14 años respectivamente, casos de resonancia a nivel institucional, político y social vuelven a colocar el tema de la debida diligencia y responsabilidad de actuación del Estado, cuando la intervención tardía o deficiente ante denuncias es consumada en un femicidio. Esto implica reflexionar sobre los dispositivos de intervención, las tecnologías de género que reproducen este tipo de violencias y las concepciones de auto-gestionabilidad de la violencia centrada en matrices del riesgo de ser mujer (Iglesias Skulj, 2020). En ese sentido, observamos que las valoraciones de riesgos si bien en la actualidad se encuentran objetivadas en una serie de variables consideradas por parte de quienes intervienen en los casos, deben ser comprendidas en el marco de una escucha real, donde las matrices de interpretación sean flexibles para considerar la pertinencia y efectuar el seguimiento de las medidas o acciones que se disponen desde la autoridad judicial.

 

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[1] Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad. Conicet, Argentina. Correo electrónico: denisepaz.ruiz@gmail.com

[2] Argentina. Correo electrónico: eugegastiazoro@gmail.com

[3] La ley 26.485 (2009) definió al problema de la VCM, de la siguiente manera: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión”.

[4] Segato (2017) introduce el término femigenocidio el cual tiene un carácter genérico, impersonal y sistemático como los genocidios y delitos de lesa humanidad (Segato, 2017).

[5] En este artículo se utiliza el término “medidas cautelares” y “medidas de protección” como sinónimos. Las medidas están contempladas en el art. 26 de la Ley 26.485, las mismas son preventivas (inciso a) y preventivas urgentes (inciso b). Las más conocidas son las referidas a:  Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;  ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia a su domicilio para retirar sus efectos personales y en caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.

[6] La normativa provincial, definió el fenómeno de la violencia familiar de la siguiente manera: “a los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito”. (art. 3 Ley Provincial 9.283)

[7] Desde el 2016 el RNFJA incorporó al relevamiento las muertes violentas de mujeres trans/travestis. Entiende los mismos como “La muerte violenta de mujeres travestis/trans por razones de género, considerándose mujer travesti o mujer trans a toda aquella persona asignada al género masculino al nacer, que se autopercibía como mujer travesti o como mujer trans respectivamente, hubiera accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género (Ley N° 26.743) e independientemente de si se hubiera realizado o no modificaciones en el cuerpo”.

[8] Es una de las denominadas medidas preventivas urgentes. La prohibición de acercamiento del agresor puede ser respecto de la víctima o de los lugares de residencia, trabajo, estudio u otros lugares a los que ésta concurra habitualmente. En la solicitud se debe precisar la distancia sobre la que se requiere la exclusión del agresor. Esta medida se debe disponer en los casos en que existe riesgo de violencia física o psicológica.