EL
ESTADO ES RESPONSABLE: INTERVENCIONES OMISIVAS EN FEMICIDIOS EN CÓRDOBA,
ARGENTINA
THE STATE IS
RESPONSIBLE: OMISSIVE INTERVENTIONS IN FEMICIDES IN CÓRDOBA, ARGENTINA
Denise Soledad Paz Ruiz[1]
Eugenia Gastiazoro[2]
DOI: https://doi.org/10.32870/lv.v7i61.7901
Resumen
En
Argentina en los últimos años la visibilización de la violencia por motivos de
género ha sido acompañada del incremento de denuncias y la creación de diversas
políticas públicas para abordarla. Sin embargo, se continúan suscitando
femicidios en los que las personas victimizadas ya habían solicitado la intervención
del Estado. Nos preguntamos, desde una perspectiva feminista, por las omisiones
del Estado frente a denuncias por violencias de género. Para explorar esa
vinculación, analizamos dos casos que sentaron precedentes judiciales en torno
a femicidios en Córdoba-Argentina. Los resultados permiten construir las
diferentes dimensiones de la omisión estatal en el abordaje de las violencias
que limitan el acceso a la justicia: deficiente escucha de las personas
victimizadas que acudieron al Estado en búsqueda de ayuda, enfoque binario
centrado en la diada víctima-victimario, ineficaz acceso a la protección inmediata;
culpabilización y auto-diligenciamiento de la protección.
Palabras clave: femicidios, justicia, omisiones,
feminismo, Estado
Abstract
In Argentina in recent years, the visibility of
gender-based violence has been accompanied by an increase in the number of
complaints and the creation of various public policies to address it. However,
femicides keep happening in which the victims had already requested the
intervention of the State. From a feminist perspective, we ask ourselves about
the omissions of the State regarding reports of gender violence. To explore
this linkage, we analyze two cases that set judicial precedents regarding
femicides in Córdoba-Argentina. The results make it possible to construct the
different dimensions of state omission in addressing the violence that limits
access to justice: deficient listening to the victimized persons who turned to
the State in search of help, binary approach centered on the victim-victimizer
dyad, ineffective access to immediate protection, blaming and self-diligence of
protection.
Keywords: femicides,
justice, omissions, feminism, State
Recepción: 1
de diciembre de 2023/Aceptación: 11 de abril de 2024
Introducción
En América Latina, la transición democrática a inicios de la
década de los ochenta, junto con los reclamos y el activismo de los movimientos
de mujeres, colaboró en consolidar una noción de igualdad sustantiva que
demandó a los Estados un rol activo en la protección de derechos de sectores
específicos, entre los cuales se encuentran, mujeres y otros sujetos
subalternizados sexo-genéricamente (Abramovich, 2010). La mayoría de los
Estados luego de adherir a la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará)
de 1994, sancionaron legislaciones específicas abocadas al problema de la
violencia contra las mujeres [VCM] en el ámbito doméstico. Posterior a ello, en
la última década, existe un avance regional hacia leyes que amplían las
diversas modalidades de violencia por motivos de género [VG], incorporando
además otros ámbitos de carácter público y comunitarios (Essayag, 2017).
Argentina, durante los años noventa,
sancionó el primer marco normativo específico en violencia familiar: la Ley
24.417 de “Protección contra la violencia familiar” (1994) que no solo
familiarizó el problema de la VCM, sino que además no contempló “la
especificidad de la violencia de género” (Daich y Tarducci, 2018, p. 92). En
2009, con la continua insistencia de los feminismos y una gestión de gobierno
que dio forma a la mayoría de legislaciones abocada a la agenda de género, se
sancionó la Ley 26.845 (2009) de “Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolla sus
relaciones interpersonales”[3]. Su sanción ha sido considerada
un cambio de paradigma en el abordaje de la problemática, fundamentalmente, por
lograr abarcar las distintas manifestaciones de la VCM (Gherardi, 2016;
Ministerio de Mujeres Género y Diversidad de la Nación, 2021). Por medio de esta ley, Argentina reforzó su compromiso de
actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
VCM tanto en espacios públicos como privados, sea esta perpetrada por
individuos o agentes estatales. Esto implica una respuesta
judicial efectiva frente a actos de VCM y la obligación de hacer accesibles
recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales, a fin de
investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir de esta manera la
impunidad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, [CIDH], 2007).
En este sentido, es en las últimas dos décadas que los
femicidios toman un lugar relevante en la discusión de las agendas políticas
internacionales (Pineda, 2019). Es menester considerar que las intervenciones
estatales sobre protección de las mujeres y personas LGBTIQ+ se han
complejizado en respuesta a las normativas como a los movimientos sociales
feministas y transfeministas a nivel local, nacional e internacional (Gago, 2019; De
Miguel, 2005).
Más allá del avance normativo que significó regular
específicamente la violencia letal por motivos de género, las cifras de
femicidio en el país se han mantenido (CEPAL, 2023). Por ello consideramos que
analizar el accionar del Estado es clave sobre todo cuando las estadísticas
sobre femicidio nacionales muestran que muchos hechos estuvieron precedidos de
denuncias formales e incluso de medidas cautelares de protección (Corte Suprema
de Justicia de la Nación y Oficina de la Mujer, 2022).
Este trabajo, explora la responsabilidad del Estado en hechos de
femicidio, se enfoca en sus omisiones expresadas en la desatención de las
autoridades frente a las denuncias de las amenazas realizadas por parte de
mujeres victimizadas en el marco de relaciones de pareja o matrimoniales. Para ello, analizamos
tres sentencias del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Argentina) que resolvieron
sobre la responsabilidad
del Estado en dos casos de femicidio. Ambos casos
contemplan hechos ocurridos en el año 2000 y 2009, las decisiones judiciales
corresponden al 2014 y 2020 es decir, que entre los hechos y las sentencias que
reconocieron la responsabilidad del Estado pasaron más de 20 años en un caso y
13 años en el otro. Para su análisis se procedió a una lectura detallada del
corpus jurídico seleccionado del cual emergieron cuatro categorías claramente
imbricadas en las prácticas jurídicas que indican omisiones relevantes a
considerar por parte del Estado en la prevención y abordajes de los delitos de
femicidio.
Femicidios en América Latina y Argentina: discusiones, normativas
y estadísticas
El término femicide
empleado por los feminismos, fue utilizado públicamente por primera vez por
Diana Russel ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en
Bruselas en el año 1976. A lo largo del tiempo su definición ha tenido “una
cadena de interpretaciones equívocas y erráticas […] que se mantiene hasta la
actualidad” (Pineda, 2019, p. 31) lo que ha implicado en determinados momentos
su despolitización al no visibilizarlo como un crimen misógino y sexista (Pineda,
2019). En la región Latinoamericana, Marcela Lagarde (2006) tradujo los dos
libros coeditados de Diana Russel (1992 y 2001), e impuso el concepto de “feminicidio” lo que modificó la
categoría original bajo el fundamento de describir la culminación de un proceso
de acciones y omisiones del Estado, que perpetúan situaciones de violencia de
género. La latino-americanización del término femicide generó distintas confusiones en el uso de los conceptos de
femicidio y feminicidio, sobre todo “para esclarecer que no todos los
homicidios de mujeres son femicidios, y que, aunque el femicidio implica
siempre el homicidio de una mujer, este difiere en sus motivaciones, contextos
y perpetradores” (Pineda, 2019, p. 35). A pesar de las confusiones tanto la
academia, los movimientos como las agenda internacional recupera la relevancia
del papel del Estado destacado por Lagarde (2006); el feminicidio (o femicidio)
como crimen del Estado muestra la responsabilidad Estatal en su ocurrencia ya
sea por medio de acciones u omisiones que indican la negligencia institucional
y la consecuente impunidad[4].
Actualmente
en América Latina y el Caribe se utilizan distintas acepciones – “femicidio”,
“feminicidio” u “homicidio agravado por razón de género”– para referir a las
muertes violentas de mujeres o niñas por razón de género (CEPAL, 2023). En esta
región 18 países han aprobado en los últimos años, legislaciones para tipificar
los femicidios, feminicidios o muertes violentas de mujeres por razón de
género: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
Uruguay y Venezuela (CEPAL, 2023). Este mismo organismo advierte que en 2022 al
menos 4,050 mujeres de América Latina y el Caribe fueron víctimas de femicidio.
Las tasas más altas se registraron en Honduras, República Dominicana, El
Salvador y Uruguay, mientras que las tasas más bajas se presentaron en Puerto
Rico, Perú, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Chile y Cuba.
En 2022 de los países de América Latina,
solo Chile, Uruguay y Argentina, brindaron
información respecto a la existencia de denuncias previas y medidas
cautelares[5] en
casos de femicidios. Estos datos resultan fundamentales ya que permiten evaluar
la eficacia de los servicios e instituciones estatales para poder evitar la
letalidad y perfeccionar las políticas públicas y acceso a la justicia. En
Chile, de acuerdo con datos de 2021, el 34% de los femicidios consumados
presentaban denuncias previas y respecto a Uruguay, en 2022, el 37% de las
víctimas había realizado denuncias previas (CEPAL, 2023).
En Argentina de los 252 femicidios que se suscitaron en
2022, al menos 15% del total de las víctimas había realizado denuncias
formales, mientras que en el 24% de los casos existieron hechos previos de
violencia de género, que surgen por otros medios a partir de las causas
judiciales, pero que no habían sido denunciados formalmente. Respecto a las
medidas de protección, solo se conoce que 21 víctimas tuvieron acceso efectivo
(Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de la Mujer, 2022). Es
menester aclarar que la lectura de los datos respecto a la relación entre
femicidios y antecedentes de denuncias previas y medidas de protección es
compleja, ya que el Registro que realiza la Corte Suprema de Justicia se
construye con datos que envían las provincias y que aún son precarios. Del
mismo informe surge que no se pudo obtener información sobre hechos previos de
violencia para 107 vínculos, esto es para el 44% del total, así como tampoco se
pudieron obtener datos sobre 120 víctimas respecto al acceso de medidas de
protección, por lo que no hubo datos para el 53% del total.
Otro dato respecto a la relación entre medidas y femicidios
en Argentina, es la investigación efectuada sobre los llamados a la Línea 144,
una línea telefónica federal que brinda atención, contención y asesoramiento a
mujeres y personas LGBTIQ+ en situación de violencia de género desde 2013. La
sistematización de datos sobre las consultas a esta línea respecto de las
tentativas de femicidios entre enero y mayo del 2020 en la Provincia de Buenos
Aires, muestra que en el 57% de las consultas las mujeres habían realizado
denuncias por VG y que al menos el 30% de las tentativas de femicidios se
dieron en el marco de medidas cautelares vigentes (Ministerio de las Mujeres,
Políticas de Género y Diversidad Sexual, [MMPGDS], 2020).
El
caso de la provincia de Córdoba, Argentina
La provincia de Córdoba cuenta, desde el
año 2006, con un marco normativo de violencia familiar para accionar en
situaciones de violencia contra las mujeres (Ley 9.283)[6].
En 2016, Córdoba adhirió a la Ley Nacional 26.485 (por medio de la Ley 10.352)
y finalmente con las modificaciones introducidas mediante la Ley 10.400,
estableció los aspectos jurisdiccionales y procesales vinculados a su
aplicación. Desde el año 2016, mediante la
inauguración de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y la
Trata de Personas materializada ediliciamente en el Polo integral de la Mujer se
inició un modelo de gestión que integra en un mismo
espacio: la asistencia a personas en situación de violencia, la
realización de denuncias, la entrega de dispositivos de protección, entre otras
acciones. Empero, los avances en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial
van acompañados de un crecimiento exponencial de denuncias (Centro de Estudios
y Proyectos Judiciales [CEyPJ], 2020a) y altos índices de femicidios. El
informe de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2022 ubica a
Córdoba como una de las provincias con mayor número de femicidios en términos
absolutos, ubicada después de Buenos Aires y Santa Fe, la mayoría perpetrados
por parejas o ex parejas de las víctimas (Corte Suprema de Justicia de la
Nación y Oficina de la Mujer, 2022). Sin embargo, si se considera el peso
poblacional de mujeres, la tasa es de 0,92 víctimas directas de femicidio cada
100,000 mujeres, lo que está por debajo de la tasa promedio nacional de 0,96.
Aspectos metodológicos
El
corpus de análisis se construyó a partir de la revisión del Compendio de
Jurisprudencia de Género del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, un
documento digital que contiene decisiones judiciales con perspectiva de género.
La construcción anual de este compendio se realiza con base en la
sistematización de los estándares internacionales de derechos humanos de las
mujeres; actualmente contiene un total de 154. Se
encuentra dividido en los siguientes fueros: el civil y comercial, el penal, el
de familia, el laboral, el contencioso administrativo y el de niñez,
adolescencia, violencia familiar, género y penal juvenil. Para nuestra
investigación en un principio buscamos las decisiones correspondientes a
femicidios y tentativas que contenían el estándar de tutela judicial efectiva, siendo un total de nueve sentencias. Finalmente,
el corpus quedó conformado por tres sentencias seleccionadas para los objetivos
propuestos, son las que resuelven sobre la responsabilidad del Estado en casos de
femicidios y en los cuales las autoridades ya habían sido alertadas por medio
de denuncias previas por parte de las mujeres victimizadas. El primer caso se
suscitó en el año 2000, donde una mujer (M.B.Q.) y su hijo (R.Q.) son
asesinados por quien fuera su pareja y progenitor. Sobre este caso se
analizaron dos sentencias: una del año 2014 y otra del 2020, ambas resuelven en
distintas instancias sobre los hechos y dan lugar a la responsabilidad civil
del Estado por la negligencia y omisión en la actuación y la consumación final
de las muertes. El segundo caso del año 2009, se refiere a la muerte de una
joven (J.N.) asesinada por su progenitor (quien luego del hecho se suicidó).
Esta persona había sido denunciada por amenazas previas por su pareja y
progenitora de la joven. Este caso cuenta con una sentencia, la misma corresponde al juzgado Civil y Comercial de San Francisco
del Poder Judicial de la provincia de Córdoba. La sentencia analizada hace
lugar a la demanda económica dirigida al Estado y fue emitida en el año 2020.
Jurídicamente, en Argentina la omisión estatal
en casos de femicidios es el incumplimiento del art. 16 de la Ley 26.485
(2009), esto quiere decir, la ausencia de una respuesta diligente, pronta y
efectiva por parte del Estado al tomar conocimiento de una denuncia de
violencia de género, lo que puede culminar en un femicidio. En Argentina en
2012, la modificación del artículo 80 del Código Penal (Ley Nº 26.791)
significó la ampliación del catálogo de delitos de homicidio agravado: los
perpetrados por un hombre sobre una mujer mediando violencia de género (Código
Penal de la Nación Argentina, 2012, inciso 11), y a quien lo hiciera “con el
propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha
mantenido una relación en los términos del inciso 1” (Código Penal de la Nación
Argentina, 2012, inciso 12). Si bien ambos incisos tienen correspondencia con
las figuras de femicidio y femicidio vinculado, la ley no las nomina en esos
términos. En este trabajo se toma la definición de femicidio del Registro
Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (Corte Suprema de Justicia de
la Nación y Oficina de la Mujer, 2022), establecido en consonancia al mecanismo
de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y el Comité de
Expertas/os en Violencia (CEVI):
La muerte violenta de
mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia,
unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad,
por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y
sus agentes, por acción u omisión. (2008, p.1)
Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de
la Mujer (2022) releva los femicidios vinculados, definidos como: “aquellos
homicidios cometidos contra una o varias personas, independientemente de su
género, a fin de causarle sufrimiento a una mujer cis o a una mujer
trans/travesti en un contexto de violencia de género” (p. 20).
Se utilizó una metodología de análisis
cualitativo de contenido sobre el corpus jurídico seleccionado (tabla 1) con el
objetivo de comprender el proceso de omisiones estatales judiciales suscitadas
en los dos casos de femicidio. En un primer momento se analizó el contexto de los hechos
–femicidios suscitados en 2000 y 2009– y el contexto de las resoluciones
judiciales, años 2014 y 2020. Presentamos aspectos de los marcos jurídicos y
políticos que permiten dar cuenta de la creciente visibilidad e importancia de
la problemática de las VG y familiar/doméstica a lo largo de los años entre el
tiempo en que se produjeron los hechos y se dictaron las sentencias. Si bien
hubo avances, los resultados muestran la necesidad de superar obstáculos e
instituciones inscriptos en las prácticas jurídicas.
Tabla 1. Corpus de
sentencias seleccionadas emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, Argentina
Autos/Sentencias
|
Hechos/Delitos |
Fecha de los hechos |
Contexto normativo Fuentes
jurídicas citadas en las resoluciones |
Q. R. B. y otro c/ Provincia de Córdoba - Recurso directo (rehace),
Sent. 62, Tribunal Superior de
Justicia, Córdoba 09/06/2020. Q. R. B. y otro c/ Provincia de Córdoba s/ ordinario- recurso de
apelación, Sent. 122, Cam. 5ª Civ. y Com. Córdoba, 23/07/ 2014. |
Femicidio directo de
(M.B.Q) y femicidio vinculado de su hijo (R.Q) ocurridos en
contexto de violencia familiar y de género. |
Año 2000. |
1985- Ley nacional 23.179: aprueba Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, con rango
constitucional (1994). 1994- Ley nacional 24.417 “Protección contra la violencia
familiar”. 1996- Ley nacional 24.632; a la Convención Belém do Pará. 2001-Informe 54/01 de
la CIDH respecto al caso Maria da Penha, Brasil (2001). 2005- Ley Nacional 26.061
“Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes”. 2006- Ley
Provincial 9.283. 2008- Declaración sobre el Femicidio Comité de Expertas/os
Violencia del (MESECVI). 2009- Ley
Nacional 26.485. 2009- Fallo
CIDH. "Campo Algodonero" vs. México. |
P. N. B. y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba-ordinario, Sent. 60, Juzgado 1a inst. civil, comercial y fam.
3a-sec.6 – San Francisco, 09/11/2020. |
Femicidio directo y vinculado:
adolescente (J.N.) asesinada por su progenitor en contexto de violencia
familiar y de género. |
Año 2009. |
Fuente:
elaboración propia a partir de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, 2024.
Contexto
de las sentencias
Entre el 2014 y el 2020 se suscitaron
diversos cambios en el campo de lo jurídico al calor de los reclamos de los
feminismos y el movimiento de mujeres. En el año 2014 la Oficina Regional para
América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos [OACNUDH] y la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la
Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento
de las Mujeres [ONU Mujeres], (2015) elaboran el Modelo de Protocolo
Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por
Razones de Género (Femicidio/Feminicidio). En el 2015 la masiva movilización del
3 de junio #NiUnaMenos significó la legitimación –social, mediática y política–
de una de las demandas históricas de los movimientos feministas, como son los
femicidios. En respuesta a
este reclamo y a las obligaciones
asumidas por el Estado Argentino, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (OM-CSJN) comenzó a llevar a cabo el Registro Nacional de Femicidios de la
Justicia Nacional [RNFJA] Luego,
en el año 2018, se dictó la ley N° 27.452 (2018) de Reparación Económica para
Niños, Niñas y Adolescentes que se aboca a hijxs de víctimas de femicidio y, en
2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad creó el Programa para
el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante Casos de
Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio[7]. Este último, tiene como objetivo
“asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados o
allegadas de víctimas de este tipo de hechos” (Res. 80/2020, p. 1). Dos de las
tres sentencias analizadas, se emitieron en el contexto de pandemia en el año
2020, lo que se corresponden con la intensificación de hechos de
violencias sexo-genéricas. El
registro del Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la
Nación (2020) mostró un aumento de muertes violentas: “[…] con un promedio de 1
femicidio cada 29 horas, el 2020 terminó con 253 femicidios directos, 29
femicidios vinculados, 8 personas Trans y 5 suicidios feminicidas” (p. 2); este
aumento federal de las violencias significó demandas de reformas judiciales
feministas desde los colectivos de mujeres y personas LGBTIQ+. Frente a las
violencias también se generaron dinámicas de autoorganización de las mujeres y
cuerpos feminizados que fortalecieron redes y tejidos
territoriales/comunitarios (Oberti y Bacci, 2020).
Análisis
del corpus jurídico: deber de hacer y omisiones estatales
Caputi
y Fiol (2019) refieren que para que exista omisión estatal deben presentarse
las siguientes situaciones: una situación de riesgo real o inmediato que
amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; que
tal situación amenace a una mujer; que el Estado conozca el riesgo o hubiera
debido razonablemente conocerlo o preverlo; finalmente, que el Estado pueda
razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo.
En esta investigación la responsabilidad del Estado se
sistematizó en primer lugar de acuerdo al grado de conocimiento previo
demostrado por el Estado sobre los hechos: específicamente si se habían
efectuado denuncias formales o acciones por parte de las mujeres
victimizadas para solicitar la intervención de las autoridades frente a las
violencias de género. En segundo lugar, se consideraron las acciones u
omisiones implicadas en el deber de protección del Estado de las personas
involucradas en la situación de violencia de género y cómo se había garantizado
o no los derechos de las mujeres. De esta lectura emergieron cuatro categorías
relevantes que contribuyen a la ocurrencia del femicidio y que pasamos a
desarrollar en los siguientes acápites: la deficiente escucha de las personas
victimizadas; la ineficaz protección jurídica inmediata; el enfoque binario
sobre la violencia de género y familiar; la culpabilización y auto diligencia
de la protección.
Deficiente
escucha estatal
En ambos casos analizados existieron
denuncias previas. En el femicidio directo, M.B.Q. y el vinculado de R.Q., más
allá de que existía una sola denuncia, la sentencia 122, muestra que la
damnificada había acudido en múltiples ocasiones a la sede policial, donde se
le tomaron “exposiciones”. Además, M.B.Q., también se presentó ante la asesoría
letrada de familia y ante el juez de familia requiriendo protección y no fue
escuchada. La denuncia del 9 de noviembre de 2000 es contundente respecto a la
gravedad de la situación:
la
Sra. Q. había denunciado que es constantemente amenazada por su marido para
reanudar la Convivencia y hasta la había amenazado de muerte haciendo extensiva
esa amenaza respecto al hijo de ambos; siendo en esa misma oportunidad que se le
aconseja que evite todo contacto con su marido y que tome todas las
prevenciones. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 2014)
Respecto del segundo caso -femicidio
directo y vinculado de J.N. por parte de su progenitor, Sr. N., existían seis
denuncias efectuadas por la Sra. P., madre de J.N. y ex pareja del agresor.
También había realizado denuncias el Sr. C.J., pareja actual al momento del
hecho de la Sra. P. La Sra. P. puso en conocimiento a la Fiscal de Instrucción
de la localidad de Las Varillas (Córdoba) una secuencia de hechos graves de
violencia física que le provocaron lesiones. Incluso se suscitaron situaciones
a la vista del personal policial, cuando se encontraba vigente una medida de
restricción de contacto. Frente a este cúmulo de situaciones de las que tomó
conocimiento el Estado, la respuesta fue la aprehensión por un día del agresor:
El
policía Sr. L.G.T. atestiguó que la Sra. P. ingresó a la comisaría muy asustada
manifestando que su ex marido la estaba persiguiendo bajo amenaza de muerte y
que, inmediatamente, se apersona detrás
de ella el Sr. N. Atento las instrucciones ordenada por la Fiscalía de Instrucción, el mismo procede
a aprender y alojar al Sr. N. a disposición de
la mencionada fiscalía por ser supuesto autor del delito de
desobediencia judicial […] a fs. 366 se advierte el Acta de Libertad de fecha 19/05/2009 mediante el
cual el Sr. N. recupera la libertad luego de
un día de aprehensión. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco., P., N. B. y otro
c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)
Ineficaz
protección jurídica inmediata
En el caso uno –femicidio directo y femicidio vinculado–, más allá de existir denuncias y
exposiciones que daban cuenta de la gravedad de la situación (amenazas de
muerte hacia M.B.Q. y su hijo R.Q., abuso sexual con acceso carnal,
antecedentes penales del agresor, etc.). Se dispuso una medida
de prohibición de contacto que restringió el acercamiento entre la víctima y el
denunciado[8], es
decir entre entre M.B.Q. y C., pero la misma nunca se efectivizó. La seccional
de policía, encargada de dicha notificación, tardó un mes en realizar esta
acción, período en el cual el denunciado llevó a cabo los fatales hechos: “Ahora
bien, recién fue ordenada la citación de C. con fecha 24 de noviembre a concurrir
a la Unidad judicial formalizada la notificación con fecha 12.12.00 para el día
18.12.00” –o
sea después el hecho–
(Cám. 5ª Civ. y Com., Q. R. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S.122, 2014).
En el segundo caso –femicidio directo y vinculado de J.N. –, existieron dos medidas de
prohibición de contacto-restricción. En un primer momento la medida fue tomada
respecto a la vivienda de la Sra. P., es decir, el Sr. N. tenía prohibido el
ingreso al domicilio de la denunciante, progenitora de J.N. Es recién, con la
continuidad y agravamiento de los episodios, que se dispuso restricción entre
el Sr. N. y la Sra. P. Esta medida fue incumplida por el Sr. N., siendo el incumplimiento
informado por la Sra. P. en más de una ocasión. Sin embargo, se actuó con
inoperancia al no efectuar represión alguna frente a los incumplimientos:
Recuerda que la Secretaría de Violencia
Familiar de la localidad de Las Varillas había dictado una orden restrictiva al
Sr. N., la cual fue reiteradamente incumplida por el mismo, y cuyo
incumplimiento no fue reprimido en ningún momento, lo que demuestra la
inoperancia del servicio de justicia en el caso de autos. (Juzgado C.C.Fam. 3a
San Fco., P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)
Enfoque binario sobre la violencia
de género y familiar
Ambos
casos analizados involucran el homicidio de los progenitores varones hacia un
hijo y una hija, en contextos de violencia familiar y de género. En el primer
caso (femicidio directo de M.B.Q. y vinculado de R.Q.) la Sra. M.B.Q. advirtió
a las autoridades estatales que las amenazas no habían sido solo hacia su
persona, sino también hacia el niño, sin embargo, no se contempló la situación
de manera amplia para incluir en las acciones de protección tanto a la mujer
que denunció como a su hijo que también estaba en situación de riesgo inminente
de acuerdo a lo planteado en la denuncia.
En el caso del femicidio directo y vinculado de J.S.N., en
los hechos relatados se logra apreciar que era toda la familia amenazada y
victimizada por el Sr. N., no solo la Sra. P., a pesar de esto, solo se tomaron
medidas respecto a la Sra. P. (que como ya se dijo anteriormente, fueron
incumplidas).
Explica
que las amenazas continuaron, que el Sr. N. perseguía a la Sra. P. y a sus
hijos en motocicleta o automóvil con intenciones de atropellarlos, que fue
detenido por el comisario de la localidad de Las Varillas, que fue internado en
el Hospital Local y que se escapó del mismo. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco., P.,
N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)
En
este caso, además, la joven J.S.N. cumplía una posición importante en la
conflictiva de violencia. Era ella quien intercedía normalmente en los
episodios de violencia ejercidos por su progenitor contra su madre, situaciones
que ya había sido puesta en conocimiento a la autoridad judicial:
En
segundo lugar, se considera debidamente comprobado que la situación de riesgo
amenazaba particularmente la seguridad física tanto de la Sra. P. como de su
hija J., atento que la joven era quien normalmente intercedía a los fines de
apaciguar a su padre cuando maltrataba y amenazaba a su madre; todo ello
conforme las declaraciones por ella formuladas. (Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco.,
P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)
Auto diligencia de la protección y
culpabilización de las víctimas
En
la sentencia 62 del femicidio vinculado de M.B.Q. y R.Q., se hace referencia al
expediente del caso, donde la deficiente protección hacia la víctima fue
vinculada a las “malas gestiones” de ella respecto a su protección y la de su
hijo:
un
mes antes del hecho luctuoso se le aconsejó a la víctima que evite todo
contacto con su marido y que tome todas las prevenciones; y que con fecha 2 de
noviembre el Sr. C. había sido detectado y arrestado mediante actuaciones
contravencionales por infracción al art. 52 del Código de Faltas, por
encontrarse en las inmediaciones del domicilio de la familia Q.; habiéndose
dictado su absolución porque la Sra. no se había presentado a declarar. (Tribunal
Superior, 2020)
Esta culpabilización hacia la persona en
situación de violencia, fue criticada por el Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba en la resolución del 2020 por medio de la cual rechazó el recurso
directo articulado por la parte demandada (el Estado), y sostuvo lo inadecuado
de responsabilizar y culpabilizar a las mujeres por las violencias:
Bajo
esa mirada, y siendo que el presente pleito ventila un lamentable caso de
feminicidio intrafamiliar, resulta imperioso que tanto las partes como los
funcionarios intervinientes sean muy cuidadosos en el estudio del caso, y
eviten cargar a la víctima con adjetivaciones o imputaciones de tipo subjetivo,
a título de culpa, desconociendo lo que genera esta clase de situaciones de
violencia. (Tribunal Superior, 2020)
En
el caso del femicidio de J.N. se observa en el cuerpo de la sentencia una
narrativa por parte del apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba, Ab. K. C. M. que culpabiliza a la progenitora de la joven, la Sra. P.,
y ubica el episodio de violencia letal como un hecho aislado:
Considera
que el fallecimiento de la Sra. J. N. fue consecuencia de una pelea que
mantenía el Sr. N. con la Sra. P. en el seno familiar y que desencadenó los
lamentables sucesos. Asegura que la Sra. P. no tuvo un rol pasivo de víctima en
dicha discusión y que es un abuso del derecho pretender que el Estado
Provincial responda por tales desavenencias y de sus consecuencias. (Juzgado
C.C.Fam. 3a San Fco., P., N. B. y otro c/ Pcia. de Cba., S. 60, 2020)
Discusiones
Los casos permiten dilucidar de qué
manera operó la omisión estatal en situaciones de violencia de género en el
ámbito familiar que culminaron con femicidios. Las sentencias sobre hechos cometidos
hace más de 20 años evidencian aspectos estructurales de las intervenciones que
dejan en exposición y peligro a las personas que denuncian. Respecto a la escucha que hace el
Estado a personas que ponen en conocimiento situaciones de VG, observamos un modo de tramitar los
padecimientos que llegan a las oficinas estatales en términos de lo que Arduino
(s. f.) denomina cultura del expediente. La cultura del expediente, traza
grandes abismos entre quien reclama y quienes deben resolver estos reclamos.
Esta dinámica, es funcional al ocultamiento del conflicto de la violencia y su
complejidad, y explica entre otras cosas cómo se acumulan denuncias y se reproduce
esa no-escucha o escucha deficiente como decidimos nombrar en este análisis.
Respecto a la protección jurídica inmediata, el análisis de
ambos hechos, permiten observar los problemas en términos de integridad, de
idoneidad y eficacia de las medidas de protección. En la actualidad las medidas
de protección son la herramienta más utilizada en casos de violencia doméstica
contra mujeres cis (Ramos Mesa, 2021). Sin embargo, diferentes estudios locales, advierten los
incumplimientos reiterados, principalmente de la medida de restricción, que es
la que mayoritariamente otorgan los juzgados en Córdoba (Centro de Estudios y
Proyectos Judiciales, 2020a; Guatrochi y Torres, 2020). A esto se suma, la falta de control y monitoreo,
deficiencia en el accionar de la fuerza policial y no cese de la situación de
violencia entre las personas involucradas que se observa en estudios
nacionales (Vicente y Voria, 2016; Ledesma, 2017; Hasanbegovic, 2018; Instituto
de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales [INECIP], 2020;
Defensoría General de la Nación, 2018; Defensoría del Pueblo de Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, 2020; Ramos Mesa, 2021; Torres y Paz Ruiz, 2022). A nivel
regional también existen antecedentes sobre dificultades en la valoración del
riesgo de la situación y el monitoreo ineficaz de las medidas, lo que impide su
cumplimiento, vinculado en ciertas ocasiones al escaso personal policial, pero
también a la repetición de las situaciones de violencia (Instituto Nacional de
las Mujeres, 2018; Ventura Cuestas y Ventura Sánchez, 2023).
Es
menester considerar que las lecturas sobre la situación a la hora de
pensar la protección, deben contemplar la presencia de hijas/os entre las personas involucradas en
casos de violencia para evitar la diligencia defectuosa y obstáculos para el
cumplimiento de medidas dispuestas por la autoridad. A su vez, el auto-diligenciamiento
de la protección requerido a personas en situación de violencia, gesta y
reproduce una noción de seguridad que conlleva un enfoque individualizante, y
que responsabiliza a las personas en situación de violencias de no volver a
convertirse en víctimas (Malacalza, 2020), y colabora en culpabilizar a las
personas victimizadas. Esta
práctica acentúa una mirada binaria que prima sobre la violencia de género y
sólo reconoce como actores a dos personas: víctima y victimario. Así, la
fragmentación del conflicto analíticamente, impacta en las acciones estatales
para abordar la VG. Estudios centrados en las políticas públicas, han
visibilizado como los abordajes de la VG que solo atienden a las personas
victimizadas y sus iniciativas de resolución, colaboran en despolitizar el
problema (Marugán Pintos y Vega Solís, 2002) “anulando la necesidad de que las
políticas públicas incidan en todo el tejido social e involucren activamente a
todos los actores” (Guendel González, 2002, p. 124). La centralidad en dos sujetos, víctima-victimario,
desconoce la dimensión estructural y el carácter complejo de la problemática, a
la vez que deja en situación de desprotección al resto de familiares y redes de
acompañamiento involucradas. Estas redes suelen ser quienes colaboran con las personas
en situación de violencias y apoyan su decisión de finalizar el vínculo. En
este sentido, nos parece importante advertir que continúa siendo habitual la
emisión de medidas sin realizar un análisis profundo de la situación de
violencia, desconociendo su desarrollo en el tiempo, antecedentes, niveles de
riesgo y herramientas disponibles para detener o aminorar el conflicto (Ramos
Mesa, 2021). Por ello es fundamental desarrollar una mirada sobre la historia y
el contexto en el que se inscribe la situación de violencia.
Conclusiones
Pese
al avance en medidas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias por
razones de género los femicidios no disminuyen en nuestras sociedades; esto
indica la importancia de mirar la actuación de las autoridades estatales y las
prácticas judiciales en casos en los cuales las denuncias de mujeres fueron
desatendidas creando situaciones de desprotección y en miras de crear políticas
públicas afines a la realidad de las violencias sexo-genéricas.
El trabajo llevado a cabo deja en evidencia las dificultades
respecto al acceso a la justicia para quienes denuncian. En este marco, las
omisiones estatales fueron sistematizadas en las dimensiones presentadas a lo
largo del análisis: deficiente escucha, auto-diligenciamiento de la protección,
ineficaz acceso a medidas de protección y primacía de un enfoque binario sobre
la VG. Como estableció la política del Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad (2022), en su momento, consideramos que resulta imperioso reforzar
dicho acceso mediante estrategias como: cercanía territorial de espacios de
atención; perspectiva de género y diversidad para recepcionar denuncias en las
comisarías y evitar la obstaculización de las demandas de las personas
afectadas. La responsabilidad del Estado incluye la capacitación a operadores
de seguridad y justicia a los efectos de evitar la re-victimización y la
violencia institucional, además de garantías de patrocinio jurídico gratuito,
entre otras acciones.
Aunque los hechos que analizamos se suscitaron hace 23 y 14
años respectivamente, casos de resonancia a nivel institucional, político y
social vuelven a colocar el tema de la debida diligencia y responsabilidad de
actuación del Estado, cuando la intervención tardía o deficiente ante denuncias
es consumada en un femicidio. Esto implica reflexionar sobre los dispositivos
de intervención, las tecnologías de género que reproducen este tipo de
violencias y las concepciones de auto-gestionabilidad de la violencia centrada
en matrices del riesgo de ser mujer (Iglesias Skulj, 2020). En ese sentido, observamos
que las valoraciones de riesgos si bien en la actualidad se encuentran
objetivadas en una serie de variables consideradas por parte de quienes
intervienen en los casos, deben ser comprendidas en el marco de una escucha
real, donde las matrices de interpretación sean flexibles para considerar la
pertinencia y efectuar el seguimiento de las medidas o acciones que se disponen
desde la autoridad judicial.
Bibliografía
Abramovich, V. (2010). Responsabilidad estatal por
violencia de género: comentarios sobre el caso “Campo Algodonero” en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Anuario
de Derechos Humanos, (6), 167-182. https://doi.org/10.5354/adh.v0i6.11491
Arduino, I. (s.f.). Violencia de género y justicia. Revista At/pica. Reflexiones sobre política
criminal.
https://revistaatipica.mjus.gba.gob.ar/violencias-de-genero-y-justicia/
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Córdoba.
Sala quinta. Sentencia 122; 23 de julio de 2014.
Caputi, C. y Fiol, G. (2019). Enseñanzas
sobre la responsabilidad del Estado por daños causados por su omisión, en
materia de violencia de género. En C. F. Balbín (Dir.), Temas de Derecho Administrativo (pp. 885-913). ERREIUS.
Caputti, J. y Russell, D. E. H. (1992). Femicide: Sexist
Terrorism against women. En J. Radford y D. E. H. Russell (Eds.), Femicide: the politics of women killing
(pp. 13-21). Twayne Publishers.
Centro de Estudios y Proyectos Judiciales (2020a). Mapa de Femicidio, Violencia Familiar y Género Provincial 2020 [Conjunto
de datos]. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. https://cepj.justiciacordoba.gob.ar/mapa-de-femicidio-violencia-familiar-y-genero-provincial/
Centro de Estudios y Proyectos Judiciales (2020b). Femicidios 2020 en la Provincia de Córdoba [Gráficas]. Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba. https://cepj.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2021/03/Femicidios-2020-2.pdf
Código Penal de la Nación Argentina Art. 80. 11 de diciembre de 2012
(Argentina).
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2023). Violencia Feminicida en Cifras: América Latina y el Caribe.
https://hdl.handle.net/11362/68698
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (20 de enero 2007). Acceso a la Justicia para mujeres víctimas
de violencia en las Américas (Informe OEA/Ser.L/V/II Doc. 68). Organización de los Estados
Americanos. http://www.cidh.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm
Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belem do Pará (2008). Declaración
sobre el femicidio. Organización de los Estados Americanos; Comisión
Interamericana de Mujeres. https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionfemicidio-es.pdf
Corte Suprema de Justicia de la Nación y Oficina de la
Mujer
(2022). Registro Nacional de Feminicidios
de la Justicia Argentina. Edición 2022.
https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=170
Daich, D. y Tarducci, M. (2018). De feminismos
y violencias. Recuperar la historicidad de las luchas para enfrentar nuevos
desafíos. En D. Daich y M. Tarducci (Eds.), Mujeres
y feminismos en movimiento (pp. 75-98). Editorial de la Facultad de
Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires.
Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (2020). Botones
anti-pánico. Medidas de protección y seguridad para mujeres en situación de
violencia. Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. https://defensoria.org.ar/wp-content/uploads/disposiciones-anteriores/informe-BOTONES-ANTIP-NICO.pdf
Defensoría General de la Nación (2018). Informe. Servicio de Asesoramiento y
Patrocinio Gratuito a Víctimas de Violencia de Género. Comisión sobre
temáticas de Género; Defensoría General de la Nación.
https://www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/biblioteca/IA%20Genero%202018%20Final.pdf
Essayag. S. (2017). Del Compromiso a la Acción: Políticas para
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe, 2016.
Documento de análisis regional. Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo.
https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/del-compromiso-la-accion-politicas-para-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-en-america-latina-y-el-caribe
Gago, V. (2019). La potencia feminista: o el deseo de
cambiarlo todo. Traficantes de Sueños.
Gherardi, N. (2016). Prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: más que un mandato
legal. Revista Pensar en Derecho, 5(9) 33-48.
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revista-9.php
Guendel González, L. (2002). Políticas públicas y
derechos humanos. Revista de Ciencias
Sociales, (97), 105-125. https://www.revistacienciassociales.ucr.ac.cr/images/revistas/RCS97/08.pdf
Hasanbegovic, C. (2018). Respuestas
judiciales y otras políticas públicas sobre violencia contra las mujeres.
¿Ineficacia o violencia institucional? Anales
de la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Sociales. Universidad Nacional de La
Plata, 15(48), 1161-1205.
Iglesias Skulj, A. (2020). Performance de la
fragilidad y el empoderamiento: reflexiones en torno del feminismo punitivo. En
D. Daich y C. Varela (Coords.), Los
feminismos en la encrucijada del punitivismo (pp. 113-142). Biblos.
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y
Sociales y Centro de Estudios de Justicia de las Américas (2020). Estudio exploratorio sobre prácticas del sistema de Justicia en torno a
casos de Violencia de Género en la justicia nacional de la Ciudad de Buenos
Aires: Medidas de protección y Gestión alternativa de los Juicios Penales.
Centro de Estudios de Justicia de las Américas; el Grupo de Trabajo, Feminismos
y Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y
Sociales.
Instituto Nacional de las Mujeres (2018). Diagnóstico sobre políticas
y procedimientos policiales municipales para el seguimiento y atención de
órdenes de protección en situaciones de violencias contra las mujeres.
Instituto Nacional de las Mujeres; Gobierno de Jalisco; Instituto Jalisciense
de las Mujeres.
https://avgm.jalisco.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/Informe-Diagnostico-Ordenes-1.pdf
Lagarde, M. (2006). Presentación. En D. E. H. Rusell y J. Radford
(Eds.), Feminicidio. La política del
asesinato de las mujeres (pp. 19-26). Universidad Nacional Autónoma de
México; Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y
Humanidades; Comisión Especial Encargada de Comisión Especial para Conocer y
dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la
República Mexicana.
Ledesma, M. (11-13
de octubre de 2017). La imagen de la Justicia desde la
experiencia de las mujeres víctimas. XVIII Congreso Nacional y VIII
Latinoamericano de Sociología Jurídica. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza,
Argentina.
Ley 24.417 de 1994. Protección contra la Violencia
Familiar. 28 de diciembre de 1994. Ministerio de la Justicia de la Nación.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm
Ley 26.061 de 2005. Ley de
Protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes. 21 de
octubre de 2005. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm
Ley 26.485 de 2009. Ley de Protección
Integral a las Mujeres. 1 de abril de 2009. Ministerio de la Justicia de la
Nación.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm
Ley 26.743 de 2012. Derecho a
la Identidad de Género. 24 de mayo de 2012.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=2CCF7D6E609F4B680EC4701E01B53E66?id=197860
Ley 26.791 de 2012. Modificación del
artículo 80 del Código Penal. 14 de diciembre de 2012. Boletín Oficial No.
32543. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018
Ley 27.452 de 2018.
Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes. 4 de
Julio de 2018. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312717/norma.htm
Ley 9.283 de 2006. Violencia Familiar. 1
de marzo de 2006. Ministerio Público Fiscal Córdoba. https://www.mpfcordoba.gob.ar/pdf/Ley%209283%20Violencia%20Familiar.pdf
Malacalza, L. (2020). Violencia contra las mujeres y políticas públicas.
De un modelo de gestión securitario y privatista a un modelo integral. Ideas. Revista de filosofía moderna y contemporánea, (11), 62-75.
https://revistaideas.com.ar/ojs/index.php/ideas/article/view/81
Marugán Pintos, B. y Vega Solís, C. (2002). Gobernar la violencia:
apuntes para un análisis de la rearticulación del patriarcado. Política y Sociedad, 39(2), 415-435. https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/POSO0202230415A
de Miguel, A. (2005). La violencia de género: la construcción de un marco
feminista de interpretación. Cuadernos de
Trabajo Social, 18, 231-248.
Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad (2021). Violencias por motivos de Género. Editorial MinGéneros.
http://editorial.mingeneros.gob.ar:8080/xmlui/handle/123456789/32
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (2022). Plan Nacional de Acción contra las violencias por motivos de género
2022-2024. Más estado, menos violencia. Ministerio de las Mujeres, Géneros
y Diversidad de la Nación.
Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y
Diversidad Sexual (2020).
Análisis sobre los intentos de femicidios identificados en la Línea 144 PBA.
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
https://ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar/pdf/analisis_intento_de_femicidio.pdf
Oberti, A. y Bacci, C. (2020). Los feminismos contra todas
las violencias: desde las redes y las calles. Bordes, (19), 53-60 https://publ
icaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/bordes/article/view/871/808
Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo
de la Nación
(2020). Informe Anual del Observatorio de
Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Área Promoción de
Derechos Humanos y Comunicación. http://www.dpn.gob.ar/documentos/20210305_32313_558159.pdf
Oficina de la Mujer de Córdoba y Poder
Judicial de Córdoba (2024). Compendio de
Jurisprudencia de Género del Poder Judicial de Córdoba Jurisprudencia.
Oficina de la Mujer de Córdoba. https://bit.ly/compendio-OM
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación
(2024). Compendio de Jurisprudencia de
Género del Poder Judicial de Córdoba. Poder Judicial de Córdoba.
https://escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar/genero-jurisprudencia/
Oficina Regional para América Central del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Oficina Regional
para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (2014). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes
violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). Diseños
e Impresiones Jeicos. http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf
Pineda, E. (2019). Cultura
femicida: el riesgo de ser mujer en América Latina. Prometeo Libros.
Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, Argentina. Juzgado C.C.Fam. 3a San Fco. Sentencia 60. P., N. B. y
otro c/ Pcia. de Cba. 9 de noviembre de 2020.
Ramos Mesa A. (2021). Promoviendo
el acceso a justicia para mujeres en situación de violencia por motivos de
género: medidas de protección. Iniciativa Spotlight. https://sinviolenciasdegenero.ar/wp-content/uploads/2022/01/4.64-CajaHtas2MPabogadxs.pdf
Resolución 80 de 2020 [Ministerio de las Mujeres Géneros
y Diversidad]. Por la cual se crea el programa para el apoyo urgente y la
asistencia integral inmediata ante casos de femicidio, travesticidio y
transfemicidio. 6 de julio de 2020.
Russell, D. E. H. y Harmes, R. (2001). Defining Feminicide and related
concepts. En D. E. H. Russell y R. A. Harmes (Eds.), Femicide in Global Perspective (14-25). Teachers College Columbia
University.
Segato, R. L. (2017). La guerra
contra las mujeres. Traficantes de Sueños.
Torres, M. y Guatrochi, M. (2020). Violencia de
Género: función de la medida preventiva de prohibición de acercamiento,
contacto y comunicación. IV Congreso
Internacional de Psicología “CIENCIA Y PROFESIÓN”: Desafíos para la
construcción de una psicología regional, 5(3), 190-223.
Torres, M. y Paz Ruiz, D. S. (2022). La dimensión de la
protección en violencias contra las mujeres en Argentina. Reflexiones desde la
provincia de Córdoba. Sortuz. Oñati
Journal of Emergent Socio-legal Studies, 12(1), 16-34. https://opo.iisj.net/index.php/sortuz/article/view/1444/1711
Tribunal Superior. Sala civil y comercial. Resolución
62. 2020
Ventura Cuestas, I. J. y Ventura
Sanchez, J. P. (2023). Ineficacia de las
medidas de protección frente a la violencia familiar, distrito de Villa María
del Triunfo, 2022. [Tesis de licenciatura, Universidad César Vallejo].
Repositorio de la Universidad César Vallejo. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/110722
Vicente, A. y Voria, M. A. (2016). ¿Protegidas o
desprotegidas? La integridad de las mujeres en relación a las medidas de
protección urgentes establecidas por la ley 26.485 en Argentina. Studia Politicae, (39), 65-93.
[1]
Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad. Conicet,
Argentina. Correo electrónico: denisepaz.ruiz@gmail.com
[2]
Argentina. Correo electrónico:
eugegastiazoro@gmail.com
[3] La ley 26.485 (2009) definió al
problema de la VCM, de la siguiente manera: “Se entiende por violencia contra
las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por
sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente
ley, toda conducta, acción u omisión”.
[4]
Segato (2017) introduce el término femigenocidio el cual tiene un carácter
genérico, impersonal y sistemático como los genocidios y delitos de lesa
humanidad (Segato, 2017).
[5] En este artículo se utiliza el
término “medidas cautelares” y “medidas de protección” como sinónimos. Las
medidas están contempladas en el art. 26 de la Ley 26.485, las mismas son
preventivas (inciso a) y preventivas urgentes (inciso b). Las más conocidas son
las referidas a: Proveer las medidas
conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo
requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos
y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención
y atención de la violencia contra las mujeres; ordenar la exclusión de la parte
agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la
misma; decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado,
previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; ordenar a la fuerza pública, el
acompañamiento de la mujer que padece violencia a su domicilio para retirar sus
efectos personales y en caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se
fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los
antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.
[6] La normativa provincial, definió el
fenómeno de la violencia familiar de la siguiente manera: “a los efectos de la
aplicación de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, toda
acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la
integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de
una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure
delito”. (art. 3 Ley Provincial 9.283)
[7] Desde el 2016 el RNFJA incorporó al
relevamiento las muertes violentas de mujeres trans/travestis. Entiende los
mismos como “La muerte violenta de mujeres travestis/trans por razones de
género, considerándose mujer travesti o mujer trans a toda aquella persona
asignada al género masculino al nacer, que se autopercibía como mujer travesti
o como mujer trans respectivamente, hubiera accedido o no al cambio registral
establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género (Ley N° 26.743) e
independientemente de si se hubiera realizado o no modificaciones en el cuerpo”.
[8]
Es una de las denominadas medidas preventivas urgentes. La prohibición de
acercamiento del agresor puede ser respecto de la víctima o de los lugares de
residencia, trabajo, estudio u otros lugares a los que ésta concurra
habitualmente. En la solicitud se debe precisar la distancia sobre la que se
requiere la exclusión del agresor. Esta medida se debe disponer en los casos en
que existe riesgo de violencia física o psicológica.