DISCURSOS LEGISLATIVOS A FAVOR DE LA LEY MICAELA: LA MIRADA MAINSTREAM EN UN TERRITORIO DE FRONTERA
CULTURAL
LEGISLATIVE DISCOURSES IN FAVOR OF THE MICAELA LAW: THE
MAINSTREAM PERSPECTIVE IN A CULTURAL FRONTIER TERRITORY
Inés Zurita[1]
DOI: https://doi.org/10.32870/lv.v7i61.7909
Resumen
Este artículo tiene por objetivo abordar
las representaciones construidas en los debates legislativos que se
pronunciaron a favor de la adhesión de la provincia de Salta (Argentina) a la
Ley Micaela (Ley de capacitación obligatoria en temática de género para los
tres poderes del Estado) en el año 2019. Para ello se desarrolla un análisis
discursivo de base sociosemiótica, con perspectiva de género, sobre un corpus
compuesto por fuentes de información documental proveniente de las versiones
taquigráficas de las sesiones legislativas.
Los hallazgos permiten identificar
los marcos interpretativos que circularon respecto a la problemática de la
violencia de género en la provincia de Salta y el rol del Estado frente a su
abordaje, lo cual gira en torno a la dicotomía ausencia-inacción/presencia-acción.
En este sentido, por un lado, el Estado se presenta como parte del problema –en
tanto que las políticas hasta entonces implementadas no funcionan de manera
efectiva o no son suficientes, mientras que sus agentes reproducen la violencia
por falta de perspectiva de género– y por otro lado, aparece como parte fundamental
para la erradicación a partir de las capacitaciones que la propia normativa
propone.
De modo que, las representaciones
sobre la Ley Micaela que se construyen en los discursos legislativos, responden
a la mirada del feminismo hegemónico o mainstream
de los activismos blancos y urbanos, que destacan el ámbito estatal como
espacio privilegiado para sus demandas, y desde donde la mirada interseccional
de la problemática por razón de género, raza y clase social, mantiene cierta
opacidad o invisibilidad pese a tratarse de la provincia con el mayor número de
poblaciones indígenas del país.
Palabras clave: Representaciones
sociales, análisis del discurso, Ley Micaela, transversalización de género,
Provincia de Salta
Abstract
The
objective of this paper is to study the representations built in the
legislative debates in favor of the adoption of the Micaela Law (Law on
educational training in gender perspective for the entire State) by the Salta province
(Argentina) in 2019. The research develops a socio-semiotic discursive analysis
with a gender perspective, on a corpus composed of sources of documentary
information from the transcripts of the legislative sessions.
The
conclusions can identify the interpretive frameworks that circulated about the
problem of gender violence in the Salta province and the role of the State in
its eradication, around the absence-inaction/presence-action dichotomy. In this
way, the State is presented as part of the problema –insofar as the policies implemented
until then do not work effectively or are not sufficient, while its agents
reproduce violence due to the absence of a gender perspective– and it also
appears as a fundamental part of the solution based on the educational training
that the law proposes.
The
representations about the Micaela Law that are constructed in legislative
discourse respond to the view of hegemonic or mainstream feminism of white and
urban activism, which highlights the field of the State as a privileged space
for its demands, but where the intersectional perspective between gender, race
and social class is opaque or invisibility, despite being a province with the
largest indigenous population in the country.
Keywords: social
representations, discourse analysis, Micaela Law, gender mainstreaming, Salta
Province
Recepción: 2 de diciembre
de 2023/Aceptación: 9 de mayo de 2024
Introducción
Las legislaciones pueden
pensarse como haceres comunicacionales necesariamente polémicos y conflictivos
en las instancias de su formulación que están en constante disputa por las
formas y las estrategias de representación para construir sentidos y saberes en
un contexto determinado (Cebrelli, 2017). La participación
ciudadana y de cuestionamiento a los paradigmas estatales para abordar la
problemática de la violencia de género, sentó las bases para la creación de la
Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela de capacitación obligatoria en
género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”[2] (en adelante Ley Micaela),
vigente a nivel nacional desde enero de 2019, a la que han adherido los estados
provinciales, como Salta, así como los organismos descentralizados. La misma
fue presentada en el Congreso de la
Nación Argentina –a partir de los
aportes de diversas organizaciones feministas de todo el país– en diciembre de 2018, y fue aprobada casi por unanimidad
en el Senado y en la Cámara de Diputados. En enero de 2019 fue promulgada y
entró en vigor en marzo de ese mismo año.
Se trata de una política afirmativa que promueve la
transversalización de la perspectiva de género[3] en las prácticas y los
discursos de la administración pública, en una apuesta a la prevención y
erradicación –para evitar la consecuente sanción y punición– de las desigualdades y
violencias basadas en la distinción de género. Esta se articula con la Ley N°
26.485 (2009) de “Protección Integral de las Mujeres”, y con las obligaciones
establecidas por los tratados internacionales a los que adhirió Argentina, como
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El surgimiento de la Ley Micaela encontró
condiciones de posibilidad en el marco de un largo proceso histórico de lucha y
construcción de un orden global feminista. Dicha ley está vinculada
específicamente con la promoción de la institucionalidad de género en los
Estados, a la par de una mayor participación y representación política de las
mujeres, diversidades y disidencia en la región latinoamericana. Estas
propuestas, pese a sus limitaciones y resistencias, han permitido la
profundización de la democracia (Tello Sánchez, 2009)
y la transformación social, cultural y política[4]
(Surel, 2008) a partir del reconocimiento de derechos específicos, desde una noción “diferenciada” de
ciudadanía, que logró confrontar el ideal de igualdad construido desde una
noción liberal y universalista de los problemas sociales (Mouffe, 1992).
La voluntad política y la posición
del Estado frente a estas demandas tuvo como consecuencia que, en las últimas décadas, Argentina se convierta en uno
de los países latinoamericanos con mayor reconocimiento de derechos y políticas
inclusivas para las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ (Monzón
Battilana, 2022) con una agenda de género de jerarquía ministerial,
con la creación del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades (vigente
desde 2020 hasta inicios del 2024). Este proceso fue
acompañado en las calles, con las masivas movilizaciones del 8M (Paro
Internacional de Mujeres), las marchas “Ni Una Menos” que emergieron desde
2015, y la “Marea Verde” durante el primer debate por la legalización del
aborto en el Congreso de la Nación Argentina en el año 2018.
Este último hecho resultó de suma
relevancia porque ancló fuertes antagonismos de dos campos discursivos que se
enfrentaron en los espacios públicos, políticos y mediáticos: por un lado, el
feminismo a favor de la legalización del aborto que se identificó con pañuelos
verdes; por otro lado, los grupos opositores autodenominados “a favor de las
dos vidas” identificados con pañuelos celestes, afines al movimiento “contra la
ideología de género” que adquirió un fuerte impulso, a partir de un giro
conservador en la región (Vaggione, 2017). Desde allí, se desplegaron estrategias
para retroceder con los derechos adquiridos hasta entonces para la igualdad de
las mujeres, diversidades y disidencias, en un contexto
macrosocial de crisis económicas y políticas, desigualdades sociales y un incremento
del apoyo popular a los discursos neoliberales y
conservadores (Zurita, 2023). Ambas posturas,
permearon y se plasmaron en el debate por la adhesión a la Ley Micaela en el
año 2019. Se configuraron discursivamente como adversarios, cuyos marcos
interpretativos antagónicos se disputaron a través de diversas configuraciones
de sentido que pugnaron por la hegemonía de
paradigmas capaces de establecer alcances, límites y definiciones de la
normativa.
En
este artículo[5]
nos interesa analizar específicamente las representaciones que se construyeron en
las intervenciones de los/as/es legisladores/as que votaron a favor de la
adhesión de la provincia de Salta a la Ley Micaela, quienes desplegaron
argumentos y estrategias comunicativas afines al
discurso político feminista. Esto permite identificar los marcos
interpretativos que circularon respecto a la problemática de la violencia de
género en la provincia de Salta, el rol del Estado en torno a su abordaje y las
capacitaciones que la propia normativa propone, los cuales están atravesados
por las adscripciones identitarias locales, las ideologías partidarias y los
posicionamientos respecto a la articulación entre la agenda de género y la
agenda estatal.
La indagación
se ancla espacialmente en Salta, un territorio ubicado al extremo norte de la
región histórico-geográfica del Noroeste de la República Argentina (NOA),
caracterizado por la construcción de una identidad[6] basada en la hegemonía de
la religión católica y la preservación de costumbres, tradiciones, valores e
ideologías conservadoras que sostienen ciertas prácticas de la colonialidad (Quijano,
2000; Cebrelli, 2017; Nava Le Favi, 2019).
Esta jurisdicción tiene
características de frontera extrema (Cebrelli, 2023),
es decir que, no solo constituye una frontera geopolítica, sino que también
está caracterizada por conflictivos cruces interculturales de una amplia
diversidad de identidades, nacionalidades y etnias (Cebrelli, 2023) donde se
establecen diferencias y desigualdades que se traducen en hechos de extrema
violencia particularmente contra las mujeres, diversidades y disidencias[7]. En este entramado, la
adhesión provincial a la Ley Micaela en el año 2019 resulta un hecho de
relevancia, ya que la misma establece la transversalización de género en el
Estado para promover un cambio cultural.
Los antecedentes de la
investigación configuran una vasta producción de trabajos que articulan el
Campo de las Políticas Públicas y los Estudios de Género a nivel internacional
y nacional (Vargas Valente, 2008; Bareiro y Torres, 2008; Marz et al.,
2007; Rodríguez Gustá y Madera, 2014; Rodríguez Gustá y Madera, 2014; 2016;
Mosquera Andrade, 2006; Tello Sánchez, 2009; Insaurralde, 2021; Balestrini,
2021),
aunque las mismas presentan una ausencia de
intersección con los Estudios de Comunicación Social. Dentro de este último
campo, encontramos trabajos que abordan los debates parlamentarios en
torno a la sanción de leyes afirmativas que promueven la igualdad en Argentina, como la Ley de Matrimonio Igualitario
N° 26.618 (Sgró Ruata y Vaggione, 2012), la Ley de Identidad de Género N°
26.743 (Farji Neer, 2015; 2016; Pérez, 2016), la
Ley de Educación Sexual Integral N° 26.150 (Boccardi,
2008; Dvoskin, 2018), la Ley de Interrupción Voluntario del Embarazo
(Felitti y Prieto, 2018; Barreto et al., 2019;
Souroujon, 2021; García Moyano, 2022), la Ley N° 26.485 de Protección
Integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres
(Cano, 2016) y a nivel local, la laicidad de la Ley
de Educación en Salta (Prieto, 2019). Estos trabajos son aportes
significativos, aunque en su gran mayoría presentan enfoques teórico-metodológicos diferentes a los que aquí se proponen.
La vacancia a la que
responde este trabajo se asienta en indagar específicamente sobre las
representaciones a favor de la Ley Micaela desde una perspectiva comunicacional
y mediante el análisis del discurso de base socio-semiótica, teniendo en cuenta
las condiciones de producción de las mismas, ancladas en la estructura de poder
y en los imaginarios locales de una provincia de frontera.
Tramas teórico-metodológicas:
comunicación, representaciones, género y discurso
El enfoque teórico, si bien, se asienta
en una mirada interdisciplinaria transversal desde la comunicación y la epistemología feminista latinoamericana, se
jerarquiza la perspectiva sociosemiótica. Esta ofrece las herramientas para dar cuenta del modo en que operan las representaciones sociales en el marco de un orden de género
colonial/moderno que se subordina e invisibiliza ciertas identidades locales
por sobre otras (Torrico Villanueva et al., 2023).
Se parte de una noción de
comunicación que puede entenderse como una “puesta en común” conflictiva, una
puja distributiva simbólica en la que se disputa el poder de la palabra, de la
imagen, en síntesis, de la representación, donde se juegan agencias
individuales y colectivas (Cebrelli y Arancibia, 2005).
Aquí interesa particularmente la comunicación en los discursos legislativos,
los cuales consisten en el reconocimiento de una temática que debe resolverse
con la sanción de una norma jurídica y del reconocimiento de puntos de vista
divergentes (Marafioti, 2007). En este sentido, en
tanto discurso político –ligado a la
producción discursiva de las instituciones del Estado–
se caracteriza por su dimensión polémica ya que la búsqueda de legitimidad es
inseparable de la construcción de un adversario al que se enfrenta mediante la
lucha entre enunciadores (Verón, 1993).
Es en este tipo de discursos donde
se estudia la lucha por el poder de la representación, la cual se trata de la
disputa que implica la apropiación de espacios interpretativos mediante la toma
de la palabra y de la acción, con la finalidad de imponer un sistema
representacional capaz de co-construir horizontes normativos ordenadores de los
sentidos del mundo y de la vida y conducir colectivos (R.
Reguillo, comunicación personal, 2008). Las representaciones sociales son
entendidas, desde la socio-semiótica discursiva, como una articulación entre
las prácticas y los discursos, como mecanismos traductores que tienen “una
facilidad para archivar y hacer circular con fluidez conceptos complejos cuya
acentuación remite a un sistema de valores, roles, modos de hacer y de ser, y
modelos de mundo de carácter cultural, ideológico e histórico” (Cebrelli y
Arancibia, 2005, p. 38).
Las representaciones discursivas en torno a la
Ley Micaela, demandan un posicionamiento teórico con una mirada epistemológica
con perspectiva de género, la cual invita a re-pensar y adquirir una posición
crítica de la concepción androcéntrica, binaria y cis-heteronormativa del mundo
(Lagarde, 1996). Permite mirar al sistema sexo-genérico, que otorga
una distribución desigual del poder, ya que funciona como ordenador de las
relaciones y jerarquías sociales entre las personas, mientras va delimitando las
características que deben poseer ciertas identidades mediante roles, creencias,
valores, costumbres, normas, deberes y prohibiciones (Lagarde, 1996).
El proceso metodológico
se configura dentro de un enfoque cualitativo e interpretativo con las herramientas que proporciona
el análisis del discurso de base socio-semiótica, el cual consiste en “un
conjunto de hipótesis sobre los modos de funcionamiento de la semiosis social,
entendiéndolo como, los estudios de los fenómenos sociales en tanto procesos de
producción de sentido” (Verón, 2004, p.125). El análisis del discurso permite
dar cuenta de las representaciones construidas en los debates legislativos, en
el plano de la enunciación, considerando los componentes del discurso, la
construcción de destinatarios, colectivos de identificaciones, metacolectivos
singulares, entre otros, (Verón, 1993) y teniendo en cuenta necesariamente las
condiciones de producción, circulación y reconocimiento, así como las estrategias desplegadas por los/as/es legisladores/as
para disputar la construcción de representaciones: la polémica, la formación de
consensos, antagonismos y las argumentaciones.
Debido a que la comunicación es el
espacio sobre el cual se construyen las identidades políticas, en tanto es el intercambio
simbólico el que habilita la construcción de un “nosotros” en oposición a un
“ellos” (Mouffe, 1992), resulta necesario aclarar
que las representaciones a favor y en contra de la Ley Micaela establecieron
relaciones directas con las “grietas” de la pertenencia partidaria de sus
enunciadores/as. Los discursos a favor se asociaron con sujetos adscriptos a
posicionamientos políticos afines al oficialismo local enmarcado al Partido
Justicialista, históricamente vinculado al movimiento peronista. Este marco
ideológico está asociado a la protección de los valores democráticos, a
reivindicaciones de derechos humanos e inclusión social de grupos
subalternizados, donde los activismos feministas encontraron mayores
condiciones de posibilidad para sus propuestas. Por otro lado, los discursos en
contra de la Ley Micaela se correspondieron a las voces de representantes
de partidos políticos aliados a la coalición nacional “Juntos por el Cambio”
liderada por el entonces presidente Mauricio Macri y, sobre todo, a la fuerza
local “Ahora Patria” creada por el empresario y político salteño Alfredo
Olmedo, abiertamente vinculado a las iglesias evangélicas pentecostales, con
quien comparten ideas que promueven posturas ultraconservadoras, contra “la
ideología de género” y la defensa de la vida desde la concepción.
Cabe aclarar, que la unidad de
análisis abarca solo a los discursos legislativos de la Cámara de Diputados y
Senadores de la Legislatura de la Provincia de Salta que se expresaron a favor
de la adhesión provincial a la Ley Micaela a través de la Ley Provincial N°
8.139, sin tomar en cuenta la postura negativa de cuatro legisladores que
argumentaron oponerse a la llamada “ideología de género”. Para ello se trabaja
con fuentes de información documental proveniente de las versiones
taquigráficas de las sesiones legislativas, las cuales son de acceso público.
Representaciones
sobre la Ley Micaela
Las representaciones que circularon
en los discursos a favor de la adhesión provincial de la Ley Micaela, se construyeron en función de determinados procedimientos
lingüísticos y discursivos que fueron poniendo de manifiesto los procesos de
producción de sentido. Los campos semánticos, compuestos por los lexemas y/o
sintagmas (Courtés, 1980) cuyos significados
presentan algún sema común, plasmaron una cadena equivalencial de significación
que fue configurando las representaciones de la ley propiamente dicha, en
relación a sus condiciones de producción sociales e históricas (Cebrelli, 2023),
lo que permitió destacar la relevancia de la norma en el marco de ciertos
aspectos situados en la provincia de Salta.
Creo que nosotros como Legislatura no podíamos estar ajenos a la
adhesión de esta ley […] no debemos dejar de lado, esta provincia desde el año
2014 está en emergencia en materia social por violencia de género, se fueron
creando juzgados de violencia familiar y de género, refugios y los índices no
mejoran; entonces algo nos está faltando y creo que esta es una herramienta
fundamental, quizás para mejorar estas cifras […]. (Dip. Navarro, versión
taquigráfica, pp. 43-44)
Es fundamental para nuestro país, luego
para nuestra Provincia […] En mi departamento todavía es una lucha bajar los
índices en materia de violencia teniendo en cuenta la emergencia de hace dos
años, es preciso continuar en la tarea de capacitación tanto en ámbitos
públicos como privados […]. (Dip. Paz, versión taquigráfica, p. 49)
En el primer fragmento, el enunciado
presenta como entidad un colectivo de identificación haciendo uso de un
“nosotros” inclusivo para referirse a los/as/es miembros del Poder Legislativo.
Desde allí, a través de los sintagmas “no podíamos estar ajenos”, “no debemos
dejar de lado”, la enunciadora hace uso del componente prescriptivo[8]
(Verón, 1993) para indicar, desde el orden del deber, la relevancia que tiene
el tratamiento de adhesión a la Ley Micaela sobre la acción legislativa. A
partir de dicho componente intenta validar la decisión afirmativa del prodestinatario[9]
(Verón, 1993), construido con la imagen de otros/as/es legisladores/as con
quien presupone que comparte la intención de votar a
favor de la adhesión, y al mismo tiempo, convencer al paradestinatario indeciso
de adherir a la misma.
A su vez, las
operaciones discursivas construyen la representación de la ley con el uso de
los lexemas “fundamental” y “primordial”, en tanto subjetivemas de carga
valorativa positiva (Kerbrat-Orecchioni, 1997) con
los que se busca resaltar la importancia o necesidad apremiante de la adhesión.
Esto se
articula con diversos meta-colectivos singulares[10]
(Verón, 1993) como “nuestro país”, “nuestra provincia”, “mi departamento”. Esta
estrategia de articulación intenta crear un vínculo emocional de pertenencia
entre los sujetos de la enunciación, apelando a los procesos identitarios de la
nación y la provincia, así como a los compromisos políticos asumidos con
los/as/es electorados/as/es salteño/as/es a quienes el enunciador representa. La
apelación a meta-colectivos singulares permite dimensionar la amplitud de los
hechos de violencia de género, que atraviesan a las diversas áreas geográficas
mencionadas, lo cual fortalece la representación positiva de la normativa.
En este sentido, la Ley
Micaela implica la construcción de una representación sobre la violencia de
género como una problemática social dentro de la provincia de Salta. Esta
representación remite históricamente a un proceso dinámico y complejo de
transformaciones en las estructuras de la modernidad[11] (Araujo
et al., 2000) que impactaron en la sociedad y el Estado (Surel, 2008) a
partir de la interpelación y los cuestionamientos de las fronteras entre las
esferas público/privado (Pateman, 1996) que se condensaron en el lema “lo
personal es político” de los feminismos de la segunda mitad del siglo xx. El potencial de este proceso estuvo
en visibilizar, denunciar y desnaturalizar ciertas prácticas, como la violencia
de género, que eran asociadas y confinadas a la moralidad individual, al margen
de discusión pública (Young, 1990; Laudano, 2023).
Esto permitió el ingreso de la “violencia doméstica”, la “violencia contra las
mujeres” y la “violencia de género”[12], como problemáticas que
fueron adquiriendo espacios de jerarquía dentro de las agendas institucionales
de los poderes estatales (Guzmán Barcos y Montaño
Virreíra, 2012).
Por eso creemos que es de suma importancia que esta ley sea
tratada, aprobada, reglamentada […] que cada uno de los poderes empiece a
trabajar ya, en la manera que se va a capacitar a su personal en una temática
tan importante y tan sensible para nuestra sociedad. (Sen. Abilés, versión
taquigráfica, p. 41)
La repetición del deíctico temporal
“ya” en dicho contexto, opera desde el componente prescriptivo, para ordenar
que la normativa se implemente de manera inmediata en los tres poderes del
Estado a los fines de brindar soluciones a un problema que se define con el
subjetivema “sensible”. Esta estrategia discursiva se utiliza para indicar la
emoción que genera un tema a nivel social, que no puede ser desatendido o
ignorado. Por lo que, a su vez, es un llamado de acción a los miembros de las
cámaras legislativas para aprobar la normativa.
Pienso, señor presidente, que esta ley viene a reparar
muchas cosas, aunque –como decía la diputada
de Rosario de Frontera– “nos falta” […]
pienso que esta norma viene a ayudar, a despertar, a mejorar lo que está mal y
hay que reconocer que la Argentina y nuestra Provincia están mal. (Dip. Sández,
versión taquigráfica, p. 56-57)
El proceso de significación de la
ley se construye con los verbos en infinitivos “ayudar”, “reparar”, “mejorar”, y
se acompañan de los subjetivemas de valoración negativa legibles en las
expresiones “algo que nos está faltando”, “Argentina y nuestra provincia están
mal”, “no mejoran”. Estos elementos discursivos hacen referencia a una
ineficiencia en las medidas estatales que se implementaron hasta el momento,
debido a los altos índices de femicidios que se continúan registrando
anualmente, con altos niveles de crueldad y conmoción, sobre todo en zonas
geográficas alejadas de las zonas urbanas de la capital salteña, pese al
decreto/ley de Emergencia Pública por Violencia de Género que rige en la
provincia desde el año 2014.
Frente a esta valoración negativa de
la situación, la normativa aparece como una acción reparadora, lo que remite a
un sistema de valores y a un marco ideológico que asume el papel activo,
protagónico y la responsabilidad indelegable del Estado en la garantía de una
vida libre de violencias por razones de género mediante la distinción y el
abordaje de problemáticas que afectan de manera específica y diferenciada a
determinados grupos o identidades.
El rol del
Estado frente a un problema público
La construcción de
sentidos en los discursos a favor de la adhesión provincial a la Ley Micaela se
enmarcó en paradigmas de percepción social e inteligibilidad sobre y desde el
Estado, en el marco de dinámicas históricas y procesos macrosociales (Guzmán y Bonan, 2006) que demandaron la intervención y
responsabilidad institucional frente violencia de género.
Lo peor que puede hacer un Estado es negar el problema que
tiene. Reconocer el problema es empezar a buscar solución y creemos que la
sanción de esta ley, que en definitiva lo que hace es adherir a la Ley 27.499,
va a colaborar […]. (Sen. Abilés, versión taquigráfica, p. 41)
Nos sentimos impulsados a tratar leyes, a debatir, a
discutir para defender y honrar la igualdad en dignidad y derechos de toda
persona humana […] si no lo hacemos seremos cómplices de esos crímenes: de la
violencia […]. (Dip. Lizárraga, versión taquigráfica, p. 53)
La Ley Micaela […] viene a […] a dar respuestas a las
demandas de una sociedad cada vez más consciente. (Sen. Cruz, versión
taquigráfica, p. 41)
En el primer fragmento, el
enunciador despliega una serie de operaciones discursivas para plantear una
dicotomía respecto al rol del Estado: entre la presencia/acción y la
ausencia/inacción. Por un lado, el sujeto de la enunciación se dirige de manera
indirecta a un contradestinatario encubierto, construido por los/as/es
legisladores/as que votarán en contra de la adhesión a la ley, a través del
subjetivema de valoración negativa “lo peor” para evaluar dicha inacción. Esta
estrategia discursiva, también es legible en el segundo fragmento, a través del
lexema “si no lo hacemos seremos cómplices”, que refleja la opinión del
hablante. El colectivo de identificación, con el uso de un “nosotros”
inclusivo, remite a que los/as/es legisladores/as se reconocen como parte del
Estado, dentro del Poder Legislativo, y –con
el componente prescriptivo– advierte que son
responsables de la presencia o ausencia del accionar del mismo.
En el tercer fragmento, la presencia
proactiva del Estado a partir de la implementación de políticas, leyes y
programas específicos es valorada positivamente y se asocia a la Ley Micaela
mediante los sintagmas “dar respuesta” a “una sociedad más consciente”. Este
último sintagma mencionado asocia a la acción del Estado con la “consciencia
social”, en referencia a las históricas demandas de los movimientos feministas,
muy especialmente al auge de las marchas Ni Una Menos, 8M y los pañuelazos a
favor de la legalización del aborto –que
formaron parte de las condiciones de producción discursiva del debate de la Ley
Micaela en el año 2019– cuyas consignas enfatizaron fuertemente
en la responsabilidad del Estado frente al acceso legal del aborto, la
igualdad de género y la prevención de la violencia.
El deber que asumió el Estado al firmar la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la
Mujer forma parte de esta ley […]. Sin lugar a dudas, el tema de la violencia,
de los femicidios es una deuda pendiente que tenemos. Mucho se ha hecho en esta
Provincia para poder erradicar este gran flagelo, pero […] los índices siguen.
(Sen. Abilés, versión taquigráfica, p. 41)
[…] ya hemos hablado innumerables veces de esta
situación donde las mujeres iban a hacer denuncias a las comisarías
y les decían que no denuncien […]. (Dip. Godoy, versión taquigráfica, p. 41)
La representación del Estado como
institución responsable de accionar frente la violencia de género, en tanto
problema público, a través de la implementación de la Ley Micaela no se
presentó de manera aislada o sesgada. En los lexemas “obligación” y “deber que
asumió” el Estado, se enmarca a la normativa dentro de los tratados
internacionales que el país incorporó a la Constitución Nacional durante un proceso histórico de conformación de un orden jurídico
global de género. Este orden, a la par de una transnacionalización de los
movimientos feministas (Fraser, 1999), promovió la
institucionalización de la agenda de género en dichas estructuras (Araujo et
al., 2000).
Las políticas de género
implementadas previamente por el Estado a nivel nacional, y sobre todo en el
marco de la Declaración de Emergencia por Violencia de Género a nivel
provincial, son reconocidas como antecedentes relevantes en los discursos
analizados mediante el subjetivema “mucho se ha hecho en esta Provincia”. Sin
embargo, las mismas son representadas como insuficientes o ineficaces pues “los
índices siguen”, en referencia a la persistencia de las muertes en contexto de
femicidio. Así, la violencia de género se presenta como un problema complejo,
como “deuda pendiente” de solución por parte de la institución estatal.
Aquí encontramos, que el Estado se
presenta como solución, pero también como parte del problema. El enunciador
mediante el sintagma “ya se ha hablado innumerables veces” argumenta, a través
del componente descriptivo, que la situación de incompetencia de los agentes
estatales ante situaciones de violencia de género es un tema que se cuestiona y
se debate constantemente. Esta situación se describe en el enunciado con el
siguiente ejemplo: “las mujeres iban a hacer una denuncia, y les decían que no
denuncien”, visibilizando la falta de sensibilidad y competencia del personal
policial en el accionar ante estos hechos. En este sentido, el abordaje que
propone la Ley Micaela presenta una comprensión de la violencia de género enraizada en el orden simbólico de toda la sociedad y
sobre todo del funcionamiento del Estado.
El poder de representación de los
feminismos mainstream
El movimiento feminista es un espacio político plural,
diverso y dinámico que abarca una amplia variedad de corrientes y enfoques que
han surgido a lo largo del tiempo y en diferentes contextos culturales y
sociales. Los procesos de significación y visiones de mundo compartidos por los
feminismos nunca son estables ni estáticos sino constantemente disputados,
revisados y reelaborados (Álvarez, 2019, p. 79).
A partir de los procesos de
significación sobre la Ley Micaela hasta aquí observados, podemos afirmar que
el poder de la representación, es decir, la apropiación de los espacios
interpretativos que imponen un sistema representacional
(R. Reguillo, comunicación personal, 2008) a favor de la normativa se
corresponden con las narrativas
y los regímenes de visibilidad (Hall, 2010) presentes en la mirada del feminismo hegemónico o feminismo mainstream[13] (Zaremberg, 2023). Se trata de
un enfoque más cercano a marcos feministas liberales-legales[14]
y urbanos que incorporan la perspectiva de género mediante un flujo vertical
entre el Estado y las organizaciones lideradas principalmente por mujeres heter-cis,
blancas, de clase media y profesionales.
Los feminismos salteños también se
destacan por una amplia diversidad de formas de acción y organización. Sin
embargo, los sectores que dialogaron, apoyaron y promovieron la Ley Micaela
tanto a nivel nacional como local, fueron los feminismos mainstream, ya
que son éstos quienes tienen mayor capacidad de influir en la agenda estatal
con una mirada instrumental y tecnocrática (Kantola, 2006) sobre las estructuras ya existentes de la sociedad.
La posición dominante de esta
perspectiva mainstream en el discurso
legislativo para construir representaciones, se vuelve evidente, por un lado,
porque los/as/es enunciadores/as conciben al ámbito estatal como un espacio privilegiado para instalar
reivindicaciones de género manteniendo las estructuras sociales existentes. Por
otro lado, a lo largo de los discursos se construye una imagen de “mujer” que
reproduce una representación étnicamente homogénea de la Nación y de la
provincia de Salta que
intenta abarcar a todas las mujeres del país bajo el mismo halo de violencias,
sin matices, desde una concepción de mujer urbana y/o mujer blanca (Curiel
Pichardo, 2014; Zaremberg, 2023).
Si bien, se destaca que en Salta
existe una emergencia por los altos índices de femicidios y hechos de violencia
de género, se reproduce una perspectiva cuantitativa del problema, por encima
de una mirada cualitativa capaz de ahondar en las complejas huellas de
interseccionalidad de esos casos, pues no se consideran las experiencias y
perspectivas construidas a partir de diferentes posiciones de dominación y
opresión (Lugones,
2008; 2011) que los márgenes de los feminismos[15]
intentan ubicar en el centro del debate. Estos buscan superar tanto la mirada
binaria[16]
de las identidades de género, cómo cualquier
enfoque homogeneizante que no sea capaz de incluir perspectivas “otras”[17]
respecto a las identidades excluidas de los estatus de ciudadanía de un modelo
de democracia legal[18]
(Held, 1999).
El proceso de
borramiento de la diversidad de feminidades que pueden pensarse dentro de la
representación de “mujer” en la provincia de Salta, en cuanto a variables de
raza, etnia, clase social, orientación sexual o identidad de género, entre
otras imbricaciones en las relaciones de poder (Viveros
Vigoya, 2016), impacta, sobre todo, en el
estatus de ciudadanía. Es el caso de las mujeres campesinas, migrantes y sobre
todo indígenas[19],
en tanto alteridad histórica, cuyas experiencias de violencia de género tienen
su propia singularidad y están fuertemente atravesadas por el sistema de género
colonial/moderno que pervive y se reproduce en las estructuras de la provincia
de Salta.
Estos aspectos están ausentes en los
discursos legislativos analizados. Es de destacar, en
este sentido que, en Salta, no fue sino hasta el año 2022 cuando los feminismos
de los márgenes se hicieron visibles encabezando espacios feministas
hegemónicos, como la marcha Ni Una Menos, realizada por séptimo año
consecutivo. Allí fue visiblemente llamativo un cartel escrito en el idioma
indígena chorote –hablado en la frontera norte
de la provincia de Salta– que afirmaba “Samti o'owetchim awet'kiawela (Nosotras
como mujeres nos abrazamos)"[20]. Esto fue posible en un
contexto de visibilización social y mediática de la campaña #BastaDeChineo con
la que se exigió el cese de abusos y violaciones a niñas, adolescentes y
mujeres originarias del Gran Chaco[21], por parte de varones
criollos.
Estas voces y problemáticas locales presentaron un
borramiento o invisibilización de la mirada del feminismo mainstream en el debate de la Ley Micaela, que adoptó una mirada urbana de los asuntos de
género, en correspondencia con el funcionamiento
histórico del Estado argentino y su relación con el desarrollo del sistema
democrático y una construcción de ciudadanía fuertemente excluyente y afín al legado
de la colonialidad patriarcal.
A modo de
cierre
Las representaciones discursivas
analizadas a favor de la adhesión provincial a la Ley Micaela de
transversalización de la perspectiva de género en los tres poderes del Estado
argentino, se enfocaron en la construcción de una imagen positiva de la
normativa. Esto se articuló con las construcciones de sentidos en torno a la
capacidad de reparar, mejorar y generar un cambio significativo en las
estrategias estatales de prevención de la problemática de la violencia de
género, apelando a procesos identitarios de la Nación, asociados a la defensa
de los derechos humanos en el marco de tratados internacionales, y de la
provincia, como territorio en alerta de emergencia donde rigen los índices más
altos de violencia de género.
Dicha problemática fue construida desde una mirada
sociocultural y simbólica a partir de operaciones discursivas que argumentaron,
por un lado, que se trata de un problema sensible para la sociedad, que debe
abordarse de manera urgente; y, por otro lado, se destacó la falta de
prevención y de acciones adecuadas y efectivas por parte del Estado para
remediar este flagelo. Por su parte, la representación del Estado se presentó
en torno a la dicotomía ausencia-inacción/presencia-acción, pues, por un lado, emergió
como parte del problema, en tanto que las políticas hasta entonces
implementadas no funcionaron de manera efectiva o no fueron suficientes,
mientras que sus agentes reproducen la violencia por falta de perspectiva de
género. Por otro lado, las políticas públicas enfocadas en y desde la
institución estatal aparecieron como una parte indispensable para la solución
de la desigualdad de género, otorgándole un rol protagónico.
En este sentido, las narrativas y
los regímenes de visibilidad sobre las relaciones de género, el abordaje de la
problemática de la violencia de género y los alcances de la Ley Micaela que se construyeron
en los discursos legislativos, respondieron a su vez, a la mirada del feminismo
hegemónico o mainstream (Zaremberg,
2023) de los activismos blancos y urbanos, que destacaron el ámbito estatal
como espacio privilegiado para sus demandas. Aquí, la mirada interseccional de
la problemática por razón de género, raza o clase social, entre otros, sobre
todo en una provincia que cuenta con el mayor número de poblaciones indígenas
del país, mantiene cierta opacidad o invisibilidad. El poder de la representación
desde este enfoque hegemónico, fue el que adquirió mayor visibilidad y
aceptación en las Cámaras Legislativas para alcanzar el consenso de la mayoría
durante el proceso de votación para la consiguiente aprobación de la ley, de
modo que logró sobreponerse a las argumentaciones antagónicas de los sectores
conservadores contra la denominada “ideología de género”.
Bibliografía
Álvarez, S. E. (2014). Para além da
sociedade civil: reflexões sobre o campo feminista. Cadernos Pagu, (43), 13-56. https://doi.org/10.1590/0104-8333201400430013
Álvarez, S. E. (2019). Feminismos en Movimiento,
Feminismos en Protesta. Revista Punto
Género, (11), 73-102. https://doi.org/10.5354/2735-7473.2019.53881
Araujo, K., Guzmán, V y Mauro, A. (2000). El surgimiento de la
violencia doméstica como problema público y objeto de políticas. Revista de la CEPAL, (70). https://hdl.handle.net/11362/12204
Balestrini, S. E. (2021). Análisis de la violencia política por razón de género en el trabajo
legislativo: experiencias de las Diputadas Nacionales en la Honorable Cámara de
Diputados/as de la Nación durante los años 2019-2020 [Tesis de maestría, PRIGEPP-FLACSO].
FLACSO Argentina. http://www.prigepp.org/pdf/22071501552046.pdf
Bareiro, L. y Torres, I. (Eds.).
(2008). Igualdad para una democracia
incluyente. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Barreto, M. C, Fernández Devoto, C.
A, y Oliver, J. C.
(2019). Que sea ley: Análisis del debate
parlamentario por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina
del día 13 de junio de 2018 [Trabajo Final de Licenciatura, Universidad
Nacional de Córdoba]. Repositorio Digital Universidad Nacional de Córdoba.
http://hdl.handle.net/11086/12890
Berruti, M. B. (2021). Acciones, omisiones y posibilidades en torno a la transversalización de
la perspectiva de género en el abordaje de situaciones de violencia doméstica
en la ciudad de Mar del Plata [Tesis de maestría, FLACSO]. Repositorio FLACSO
Andes. http://hdl.handle.net/10469/17925
Boccardi, F. G. (2008). Educación sexual y
perspectiva de género. Un análisis de los debates sobre la Ley de Educación
Sexual Integral en la Argentina. Perspectivas
de la Comunicación, 1(2), 48-58.
https://www.perspectivasdelacomunicacion.cl/index.php/perspectivas/article/view/35
Cano, J. E. (13 de mayo de 2016). En busca de argumentos feministas en los
debates parlamentarios [Conferencia]. IV Encuentro Internacional de
Investigación de Género: Cultura, Sociedad y Política en Perspectiva de Género,
Buenos Aires, Argentina. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/77820
Cebrelli, A. (2017). Apariciones y
(des)apariciones mediáticas. Violencia contra las mujeres en Salta ‘la linda’.
En A. García Vargas y M. Gaona (Eds.),
Metáforas y figuras del NOA. Intersecciones, dinámicas y fragmentos (pp.177-189). AveSol Ediciones.
Cebrelli, A. (2023). Pensando en caminata,
atravesando fronteras: Fortalezas de la práctica de una comunicación
decolonial. En E. Castro Lara, E. R. Torrico Villanueva y A. Cebrelli (Eds.), Pensares y haceres para una comunicación
decolonial (pp. 207-225). Ediciones CIESPAL.
https://doi.org/10.16921/ciespal.50
Cebrelli, A. y Arancibia, V. (2005). Representaciones sociales. Modos de mirar y de hacer. Consejo de
Investigación de la Universidad Nacional de Salta.
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas (2010). Pueblos originarios en la región metropolitana. Instituto Nacional
de Estadística y Censos, UBA Sociales.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pueblos_originarios_metropolitana.pdf.
Courtés, J. (1980). Introducción a la semiótica narrativa y
discursiva: metodología y aplicación. Hachette.
Curiel Pichardo, O.
(2014). Construyendo metodologías feministas desde el feminismo decolonial. En
I. Mendia Azkue, M. Luxán, M. Legarreta, G. Guzmán, I. Zirion, J. Azpiazu
Carballo (Eds.), Otras formas de
(re)conocer. Reflexiones, herramientas y aplicaciones desde la
investigación feminista
(pp. 45-60). Hegoa.
https://publicaciones.hegoa.ehu.eus/publications/329
Dvoskin, G. (2018). El discurso polémico en el
debate sobre la Educación Sexual Integral.
Rétor, 8(2), 221-237. http://hdl.handle.net/11336/102769
Farji Neer, A. (2015). Cuerpo, derechos y salud
integral: Análisis de los debates parlamentarios de las leyes de Identidad de
Género y Fertilización Asistida (Argentina, 2011-2013). Salud Colectiva, 11(3),
351-365. http://hdl.handle.net/11336/59500
Farji Neer, A. (2016). Discursos polémicos sobre el
derecho a la identidad de género en menores de edad: análisis de los debates
parlamentarios de la Ley de Identidad de Género (Argentina, 2011). La Trama, 20(1), 129-140. http://hdl.handle.net/11336/72052
Federici, S. (2010). Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria. Traficantes
de sueños.
https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/Caliban%20y%20la%20bruja-TdS.pdf
Felitti, K. y Prieto, S. (2018). Configuraciones de la
laicidad en los debates por la legalización del aborto en la Argentina:
discursos parlamentarios y feministas (2015-2018). Salud Colectiva, 14(3),
405-423. http://dx.doi.org/10.18294/sc.2018.2027
Fraser, N. (1999). Repensando la
esfera pública: una contribución a la crítica de la democracia actualmente
existente. Ecuador Debate, (46), 139-173. http://hdl.handle.net/10469/5760
García Moyano, C. (2022). Pañuelos verdes. Debates parlamentarios y
comunicación en clave de género [Tesis de Licenciatura, Universidad
Nacional de Salta].
Guzmán, V. y Bonan, C. (2006). Feminismos
latinoamericanos y sus aportes a la experiencia moderna. En M. M. Errázuriz (Ed.),
Saber de ellas. Entre lo público y lo
privado. El Mercurio Aguilar.
Guzmán Barcos, V. y Montaño Virreira, S. (2012). Políticas públicas e institucionalidad de
género en América Latina (1985-2010).
CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/5847-politicas-publicas-institucionalidad-genero-america-latina-1985-2010
Hall, S. (2010). Sin garantías. Trayectorias y problemáticas
en estudios culturales. Envión Editores; Instituto de Estudios Peruanos; Instituto
de Estudios Sociales y Culturales Pensar, Pontificia Universidad Javeriana;
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
Held, D. (1999). Modelos de democracia. Alianza Editorial.
Insaurralde, N. D. (2021). Construir la paridad feminizando la política. Trayectorias militantes
de referentes de una organización de la izquierda popular en Argentina
[Tesis de Maestría, PRIGEPP-FLACSO]. PRIGEPP. http://www.prigepp.org/pdf/21111111325668.pdf
Kantola, J. (2006). Feminists Theorize the State. Palgrave Macmillan. https://doi.org/10.1057/9780230626324
Kerbrat-Orecchioni, C. (1997). La subjetividad en el
lenguaje: algunos lugares en los que se inscribe. En La enunciación de la subjetividad en el lenguaje (pp. 45-185).
EDICIAL.
Lagarde, M. (1996). Género y feminismo: desarrollo humano y
democracia. Horas y Horas.
http://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/jspui/handle/123456789/259
Laudano, C. (2023). Acciones colectivas contra
la violencia hacia las mujeres en Argentina. En A. Camou (Coord.), Cuestiones de teoría social contemporánea (pp.
1214-1236). Universidad Nacional de La Plata; EDULP. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.5867/pm.5867.pdf
Ley 26.485 de 2009. De protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
que desarrollen sus relaciones interpersonales. Boletín Oficial No. 31.632.
Lugones, M. (2008). Colonialidad y género. Tábula Rasa. Revista de Humanidades, 9, 73-101. Bogotá: Universidad Colegio Mayor
de Cundinamarca.
Lugones, M. (2011). Hacia un feminismo decolonial. La manzana de la discordia, 6(2),
105-119. https://manzanadiscordia.univalle.edu.co/index.php/la_manzana_de_la_discordia/article/view/1504/pdf.
Marafioti, R. (2007). Discurso parlamentario: Entre
la política y la argumentación. En R. Marafioti (Coord.), Parlamentos: Teoría de la argumentación y debate parlamentario (pp.
93-127). Biblos.
Marx, J., Borner, J. y Caminotti,
M. (2007). Las legisladoras: cupos de género y política
en Argentina y Brasil. Editorial Siglo XXI.
Miguez, S. V. (2019). Crímenes menores. Género y Poder Judicial, la trama de una disputa.
Azogue Libros.
Monzón Battilana, A. P. (2022). ¿Cuerpos (i)legítimos?: un estudio sociosemiótico y de género de las construcciones
discursivas y las representaciones sociales de Clarín.com sobre la tecnología
biomédica para las mujeres en la década 2010-2019 [Tesis de Doctorado,
Universidad Nacional de La Plata]. Repositorio Institucional de la Universidad
Nacional de La Plata. https://doi.org/10.35537/10915/142553
Mosquera Andrade, V. (2006). Mujeres congresistas: estereotipos sexistas e identidades estratégicas,
Ecuador 2003-2005 [Tesis de maestría, FLACSO]. Repositorio Digital FLACSO
Ecuador. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/261
Mouffe, C. (1992). Feminism, Citizenship and
Radical Democratic Politics. En J. Butler y J. W. Scott (Eds.), Feminists Theorize the Political (pp. 369-384).
Routledge.
Nava Le Favi, D. A. (2019). Ritualidades en disputa: representaciones,
identidades y territorios (Urkupiña y El Milagro, período 2009-2017) [Tesis
de Doctorado, Universidad Nacional de La Plata]. Repositorio
Institucional de la Universidad
Nacional de La Plata. https://doi.org/10.35537/10915/73521
Pateman, C. (1996). Críticas
feministas a la dicotomía público/privado. En C. Castells (Coord.), Perspectivas feministas en teoría política
(pp. 31-52). Paidós.
Pérez, P. E. (2016). La construcción parlamentaria de la política
de identidad de género en Argentina. La ley de identidad de género del año 2012
[Tesis de Maestría, PRIGEPP-FLACSO]. FLACSO
Argentina. http://www.prigepp.org/pdf/21093010424324.pdf
Prieto, M. S. (2019). Catolicismo y
educación en los debates parlamentarios de la Ley de Educación en Salta. En M. Alegre,
P. Capdevielle, V. Chorny y N. Maisley (Coords.), Libres e iguales: Estudios sobre autonomía, género y religión (pp.
393-424). Ediciones Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional de Buenos Aires.
https://www.academia.edu/38953645/Libres_e_iguales_Estudios_sobre_autonom%C3%ADa_g%C3%A9nero_y_religi%C3%B3n.
Quijano, A. (2000). Colonialidad
del poder, eurocentrismo y América Latina. En E. Lander (Comp.), La Colonialidad del saber: eurocentrismo y
ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas (pp. 201-246). Consejo
Latinoamericano de Ciencias Sociales. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/lander/quijano.rtf
Rey Aramendía, M. (2020). Mainstream de género. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad,
(19), 331-341. https://doi.org/10.20318/eunomia.2020.5715
Rodríguez Gustá, A. L. y Madera, N. (2014). Dimensiones
colectivas, relacionales y supranacionales en la construcción de una agenda
legislativa de derechos humanos de mujeres en América Latina. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 23(2), 37-64. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=297338131003
Rodríguez Gustá, A. L. y Madera, N. (2016). Más allá del
recinto legislativo - estrategias colectivas para una agenda de género en
América Latina y el Caribe. Sociologias,
18(42), 356-382. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=86846760013
Sgró Ruata, M. C. y Vaggione, J. M. (2012). Las marcas de
lo religioso en la política sexual: debate legislativo y matrimonio entre
personas del mismo sexo en Argentina. Sociedade
e Cultura, 15(2), 331-345. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=70325252009
Souroujon, G.
(2021). El aborto: la manzana de la discordia de la nueva derecha.
Los argumentos liberales y conservadores de los diputados de Propuesta
Republicana (PRO) en el debate del proyecto de ley de interrupción voluntaria
del embarazo en Argentina en 2018. Revista
Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 66(243), 141-162. https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2021.243.69643
Surel, Y. (2008). Las políticas
públicas como paradigmas (J. Sánchez Segura, Trad.). Estudios Políticos, (33), 41-65.
https://doi.org/10.17533/udea.espo.1942
Tello Sánchez, F. M. (2009). La participación política de las mujeres en
los gobiernos locales latinoamericanos: barreras y desafíos para una efectiva
democracia de género [Tesis de Maestría, FLACSO]. International Knowledge
Network of Women in Politics. https://iknowpolitics.org/sites/default/files/la_participacion_politica_de_las_mujeres_en_los_gobiernos_locales_latinoamericanos.pdf
Torrico
Villanueva, E. R., Castro Lara, E. y Cebrelli, A.
(2023). Agendas y prácticas de la decolonialidad comunicacional. Chasqui,
Revista Latinoamericana de Comunicación, (152), 31-53.
https://doi.org/10.16921/chasqui.v1i152
Vaggione, J. M. (2017). La Iglesia
Católica frente a la política sexual: la configuración de una ciudadanía
religiosa. Cadernos Pagu, (50), 2-35.
https://doi.org/10.1590/18094449201700500002
Vargas Valente, V. (2008). Feminismos en América Latina: Su aporte a
la política y a la democracia. Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, Fondo Editorial de la Facultad de Ciencias Sociales; Programa Demoscracia
y Transformación Global; Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
Verón, E. (1993). La semiosis social. Fragmentos de una teoría de la discursividad. Gedisa
Editorial.
Verón, E. (2004). Diccionario de lugares no
comunes. En E. Verón, Fragmentos de un
tejido (pp.39-59). Gedisa.
Viveros Vigoya, M. (2016). La interseccionalidad: una
aproximación situada a la dominación. Debate
Feminista, 52, 1–17. https://doi.org/10.1016/j.df.2016.09.005
Young, I. M. (1990). Imparcialidad y
lo Cívico Público. Algunas implicancias de las críticas feministas a la teoría
moral y política. En S. Benhabib y D. Cornella (Eds.), Teoría Feminista y Teoría Crítica. Ensayos sobre la política de género
en las sociedades del capitalismo tardío (pp. 89-117). Alfons el Magnànim.
Zaremberg, G. (2023). Latin American perspectives on feminist
governance: between mainstreaming and sidestreaming challenges. En M. Sawer, L.
A. Banaszak, J. True y J. Kantola (Eds.), Handbook
of Feminist Governance (pp. 408-421). Edward Elgar.
Zurita, I. (2023). Género, Estado y Ciudadanía
en el debate legislativo del
proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Argentina, 2020). Revista
Latinoamericana Ogmios,
3(7), 1-12. https://doi.org/10.53595/rlo.v3.i7.060
[1]
CONICET, Argentina. Correo electrónico: zuritainesp@gmail.com
[2]
Se denomina de este modo en homenaje a Micaela García, una activista de 21 años
asesinada por un femicida que estaba preso por dos ataques sexuales previos,
pero que un día antes del hecho se le otorgó la libertad condicional a pesar de
los informes negativos del equipo técnico de profesionales del Servicio
Penitenciario. El caso instaló en la agenda pública la necesidad de una
transformación profunda desde el Estado para lograr intervenciones más
efectivas, rápidas, comprometidas y eficientes (Míguez, 2019).
[3]
La transversalización de género busca integrar la perspectiva de género en
todas las etapas del proceso de planificación y ejecución de políticas,
programas y proyectos incorporando a todas las áreas, todos los niveles y
esferas políticas, económicas y sociales (Berruti, 2021).
[4]
Las políticas de igualdad de género tienen una evolución de tres etapas: como
la igualdad de oportunidades durante los años 70, la acción positiva en los 80
y la estrategia de transversalización de la perspectiva de género en los años
90 (Rey Aramendía, 2020).
[5]
La indagación tuvo lugar en el marco de la tesis de maestría para la obtención
del título de la Maestría en Género, Sociedad y Políticas (PRIGEPP – FLACSO).
[6]
La “salteñidad” se basa en la conservación de los valores establecidos como
tradicionales por la vieja oligarquía blanca, aristocrática, de raigambre
española que coloca en situación de subalteridad a lo femenino, disidente, de
color y originario (Cebrelli, 2017; 2022).
[7]
De hecho, desde el año 2014, a través del Decreto 2654/14 – Ley Nº 7857, se
declaró la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en toda
la provincia.
[8]
Se distinguen cuatro tipos de componentes: descriptivo, didáctico, prescriptivo
y programático. El componente prescriptivo funciona como un imperativo
universal, de carácter impersonal, que intenta persuadir (Verón, 1993).
[9]
Verón (1993) describe las distintas estrategias discursivas empleadas en la
construcción del Otro positivo y del Otro negativo, con base en la construcción
de tres tipos de destinatarios: prodestinatario (otro positivo);
paradestinatario (indeciso a quien se intenta persuadir) y contradestinatario
(otro negativo).
[10]
Los meta-colectivos singulares son entidades del discurso que no admiten
cuantificación ni fragmentación, y que sirven para fundar la identidad del
enunciador (Verón, 1993).
[11]
En esta estructura social, la subordinación femenina y la violencia de género
eran hechos normalizados de la esfera privada, al margen de cualquier intrusión
del Estado, en tanto institución de acción sobre la esfera pública (Araujo et
al., 2000).
[12]
La diversidad de terminologías tiene que ver con los procesos de abordaje cada
vez menos universalistas y más específicos (Araujo et al., 2000).
[13]
La distinción analítica entre feminismo mainstream (dominante) y sidestream (de
los márgenes) desarrollada por Zaremberg (2023), quien, a su vez, retoma la
perspectiva no dicotómica de los campos de acción discursivos de Sonia Álvarez
(2014; 2019), da cuenta de la heterogeneidad y de los procesos dinámicos con
fronteras mutables que los atraviesan.
[14]
Es desde el feminismo liberal que se construyeron sofisticados mecanismos,
planes y leyes de avance para la igualdad que se centra en la igualdad de
derechos dentro de las estructuras existentes de la sociedad (Kantola, 2006).
[15]
Los feminismos sidestream o de los márgenes incentiva un flujo horizontal entre
redes de organizaciones que se encuentran en los márgenes del flujo vertical de
tipo dominante asociado a una interacción entre el Estado y el feminismo blanco
y urbano. Estas organizaciones no necesariamente buscan interactuar con los
Estados, sino que algunas veces lo que buscan es confrontarlo (Zaremberg,
2023), pues marcan los límites que tienen estas agendas feministas para llegar
a los sectores subalternizados.
[16]
Los procesos de visibilidad/invisibilidad de las representaciones discursivas
de la “violencia de género” en algunas jurisdicciones y normativas del país
incluyen a las identidades diversas y disidentes, pero cabe aclarar que, en el
debate legislativo de Salta, la mirada binaria se sostuvo en base a una
violencia ejercida hacia las mujeres, en tanto sujeto femenino único y
homogéneo, que implicó un borramiento de otras dinámicas posibles.
[17]
Las perspectivas desde los márgenes, entre las que se encuentran perspectivas
antiestatistas, suelen ser críticas respecto a la capacidad de los Estados para
implementar cambios significativos pues reproducen las mismas dinámicas de la
colonialidad patriarcal que sostienen la violencia de género y el status quo
(Federici, 2010).
[18]
Este modelo de democracia se caracteriza por considerar a los individuos como
libres e iguales, pero reproduce altos grados de exclusión y brechas sociales
(Mouffe, 1992).
[19]
En Argentina existen 31 pueblos indígenas reconocidos por el Estado nacional (Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas, 2010), siendo la provincia de Salta
la jurisdicción donde se concentran la mayor cantidad. El Instituto Provincial
de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) registra formalmente nueve comunidades
mientras que otras cinco se encuentran disputando el mismo reconocimiento.
[20]
Noticia de Página/12, disponible en: https://www.pagina12.com.ar/426711-salta-ni-una-menos-de-luto-y-lucha
(Fecha de consulta: 11 de agosto de 2023).
[21]
Las mujeres indígenas, en especial las del Gran Chaco, empezaron a tomar la
palabra en el espacio público y mediático, en el marco de las luchas feministas
y de las “políticas de la identidad” de reconocimiento de la diversidad
cultural, como sujetos políticos de enunciación propia. De la mano del
Movimiento de Mujeres por el Buen Vivir, sus voces hablan en nombre de sus
comunidades para denunciar las situaciones de marginalización, extrema pobreza,
desnutrición infantil, extractivismo y contaminación de los recursos naturales
de sus territorios (Cebrelli, 2023), así como la violencia de género y la
violencia institucional del sistema de salud, entre otras instituciones
estatales.