DISCURSOS LEGISLATIVOS A FAVOR DE LA LEY MICAELA: LA MIRADA MAINSTREAM EN UN TERRITORIO DE FRONTERA CULTURAL

 

LEGISLATIVE DISCOURSES IN FAVOR OF THE MICAELA LAW: THE MAINSTREAM PERSPECTIVE IN A CULTURAL FRONTIER TERRITORY

 

Inés Zurita[1]

DOI: https://doi.org/10.32870/lv.v7i61.7909

 

Resumen

Este artículo tiene por objetivo abordar las representaciones construidas en los debates legislativos que se pronunciaron a favor de la adhesión de la provincia de Salta (Argentina) a la Ley Micaela (Ley de capacitación obligatoria en temática de género para los tres poderes del Estado) en el año 2019. Para ello se desarrolla un análisis discursivo de base sociosemiótica, con perspectiva de género, sobre un corpus compuesto por fuentes de información documental proveniente de las versiones taquigráficas de las sesiones legislativas.

Los hallazgos permiten identificar los marcos interpretativos que circularon respecto a la problemática de la violencia de género en la provincia de Salta y el rol del Estado frente a su abordaje, lo cual gira en torno a la dicotomía ausencia-inacción/presencia-acción. En este sentido, por un lado, el Estado se presenta como parte del problema –en tanto que las políticas hasta entonces implementadas no funcionan de manera efectiva o no son suficientes, mientras que sus agentes reproducen la violencia por falta de perspectiva de género– y por otro lado, aparece como parte fundamental para la erradicación a partir de las capacitaciones que la propia normativa propone.

De modo que, las representaciones sobre la Ley Micaela que se construyen en los discursos legislativos, responden a la mirada del feminismo hegemónico o mainstream de los activismos blancos y urbanos, que destacan el ámbito estatal como espacio privilegiado para sus demandas, y desde donde la mirada interseccional de la problemática por razón de género, raza y clase social, mantiene cierta opacidad o invisibilidad pese a tratarse de la provincia con el mayor número de poblaciones indígenas del país.

 

Palabras clave: Representaciones sociales, análisis del discurso, Ley Micaela, transversalización de género, Provincia de Salta

 

Abstract

The objective of this paper is to study the representations built in the legislative debates in favor of the adoption of the Micaela Law (Law on educational training in gender perspective for the entire State) by the Salta province (Argentina) in 2019. The research develops a socio-semiotic discursive analysis with a gender perspective, on a corpus composed of sources of documentary information from the transcripts of the legislative sessions.

The conclusions can identify the interpretive frameworks that circulated about the problem of gender violence in the Salta province and the role of the State in its eradication, around the absence-inaction/presence-action dichotomy. In this way, the State is presented as part of the problema –insofar as the policies implemented until then do not work effectively or are not sufficient, while its agents reproduce violence due to the absence of a gender perspective– and it also appears as a fundamental part of the solution based on the educational training that the law proposes.

The representations about the Micaela Law that are constructed in legislative discourse respond to the view of hegemonic or mainstream feminism of white and urban activism, which highlights the field of the State as a privileged space for its demands, but where the intersectional perspective between gender, race and social class is opaque or invisibility, despite being a province with the largest indigenous population in the country.

 

Keywords: social representations, discourse analysis, Micaela Law, gender mainstreaming, Salta Province

 

Recepción: 2 de diciembre de 2023/Aceptación: 9 de mayo de 2024

 

Introducción

Las legislaciones pueden pensarse como haceres comunicacionales necesariamente polémicos y conflictivos en las instancias de su formulación que están en constante disputa por las formas y las estrategias de representación para construir sentidos y saberes en un contexto determinado (Cebrelli, 2017). La participación ciudadana y de cuestionamiento a los paradigmas estatales para abordar la problemática de la violencia de género, sentó las bases para la creación de la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”[2] (en adelante Ley Micaela), vigente a nivel nacional desde enero de 2019, a la que han adherido los estados provinciales, como Salta, así como los organismos descentralizados. La misma fue presentada en el Congreso de la Nación Argentina a partir de los aportes de diversas organizaciones feministas de todo el país en diciembre de 2018, y fue aprobada casi por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados. En enero de 2019 fue promulgada y entró en vigor en marzo de ese mismo año.

Se trata de una política afirmativa que promueve la transversalización de la perspectiva de género[3] en las prácticas y los discursos de la administración pública, en una apuesta a la prevención y erradicación para evitar la consecuente sanción y punición de las desigualdades y violencias basadas en la distinción de género. Esta se articula con la Ley N° 26.485 (2009) de “Protección Integral de las Mujeres”, y con las obligaciones establecidas por los tratados internacionales a los que adhirió Argentina, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

 El surgimiento de la Ley Micaela encontró condiciones de posibilidad en el marco de un largo proceso histórico de lucha y construcción de un orden global feminista. Dicha ley está vinculada específicamente con la promoción de la institucionalidad de género en los Estados, a la par de una mayor participación y representación política de las mujeres, diversidades y disidencia en la región latinoamericana. Estas propuestas, pese a sus limitaciones y resistencias, han permitido la profundización de la democracia (Tello Sánchez, 2009) y la transformación social, cultural y política[4] (Surel, 2008) a partir del reconocimiento de derechos específicos, desde una noción “diferenciada” de ciudadanía, que logró confrontar el ideal de igualdad construido desde una noción liberal y universalista de los problemas sociales (Mouffe, 1992).

La voluntad política y la posición del Estado frente a estas demandas tuvo como consecuencia que, en las últimas décadas, Argentina se convierta en uno de los países latinoamericanos con mayor reconocimiento de derechos y políticas inclusivas para las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ (Monzón Battilana, 2022) con una agenda de género de jerarquía ministerial, con la creación del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades (vigente desde 2020 hasta inicios del 2024). Este proceso fue acompañado en las calles, con las masivas movilizaciones del 8M (Paro Internacional de Mujeres), las marchas “Ni Una Menos” que emergieron desde 2015, y la “Marea Verde” durante el primer debate por la legalización del aborto en el Congreso de la Nación Argentina en el año 2018.

Este último hecho resultó de suma relevancia porque ancló fuertes antagonismos de dos campos discursivos que se enfrentaron en los espacios públicos, políticos y mediáticos: por un lado, el feminismo a favor de la legalización del aborto que se identificó con pañuelos verdes; por otro lado, los grupos opositores autodenominados “a favor de las dos vidas” identificados con pañuelos celestes, afines al movimiento “contra la ideología de género” que adquirió un fuerte impulso, a partir de un giro conservador en la región (Vaggione, 2017). Desde allí, se desplegaron estrategias para retroceder con los derechos adquiridos hasta entonces para la igualdad de las mujeres, diversidades y disidencias, en un contexto macrosocial de crisis económicas y políticas, desigualdades sociales y un incremento del apoyo popular a los discursos neoliberales y conservadores (Zurita, 2023). Ambas posturas, permearon y se plasmaron en el debate por la adhesión a la Ley Micaela en el año 2019. Se configuraron discursivamente como adversarios, cuyos marcos interpretativos antagónicos se disputaron a través de diversas configuraciones de sentido que pugnaron por la hegemonía de paradigmas capaces de establecer alcances, límites y definiciones de la normativa.

En este artículo[5] nos interesa analizar específicamente las representaciones que se construyeron en las intervenciones de los/as/es legisladores/as que votaron a favor de la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Micaela, quienes desplegaron argumentos y estrategias comunicativas afines al discurso político feminista. Esto permite identificar los marcos interpretativos que circularon respecto a la problemática de la violencia de género en la provincia de Salta, el rol del Estado en torno a su abordaje y las capacitaciones que la propia normativa propone, los cuales están atravesados por las adscripciones identitarias locales, las ideologías partidarias y los posicionamientos respecto a la articulación entre la agenda de género y la agenda estatal.

La indagación se ancla espacialmente en Salta, un territorio ubicado al extremo norte de la región histórico-geográfica del Noroeste de la República Argentina (NOA), caracterizado por la construcción de una identidad[6] basada en la hegemonía de la religión católica y la preservación de costumbres, tradiciones, valores e ideologías conservadoras que sostienen ciertas prácticas de la colonialidad (Quijano, 2000; Cebrelli, 2017; Nava Le Favi, 2019).

Esta jurisdicción tiene características de frontera extrema (Cebrelli, 2023), es decir que, no solo constituye una frontera geopolítica, sino que también está caracterizada por conflictivos cruces interculturales de una amplia diversidad de identidades, nacionalidades y etnias (Cebrelli, 2023) donde se establecen diferencias y desigualdades que se traducen en hechos de extrema violencia particularmente contra las mujeres, diversidades y disidencias[7]. En este entramado, la adhesión provincial a la Ley Micaela en el año 2019 resulta un hecho de relevancia, ya que la misma establece la transversalización de género en el Estado para promover un cambio cultural.

Los antecedentes de la investigación configuran una vasta producción de trabajos que articulan el Campo de las Políticas Públicas y los Estudios de Género a nivel internacional y nacional (Vargas Valente, 2008; Bareiro y Torres, 2008; Marz et al., 2007; Rodríguez Gustá y Madera, 2014; Rodríguez Gustá y Madera, 2014; 2016; Mosquera Andrade, 2006; Tello Sánchez, 2009; Insaurralde, 2021; Balestrini, 2021), aunque las mismas presentan una ausencia de intersección con los Estudios de Comunicación Social. Dentro de este último campo, encontramos trabajos que abordan los debates parlamentarios en torno a la sanción de leyes afirmativas que promueven la igualdad en Argentina, como la Ley de Matrimonio Igualitario N° 26.618 (Sgró Ruata y Vaggione, 2012), la Ley de Identidad de Género N° 26.743 (Farji Neer, 2015; 2016; Pérez, 2016), la Ley de Educación Sexual Integral N° 26.150 (Boccardi, 2008; Dvoskin, 2018), la Ley de Interrupción Voluntario del Embarazo (Felitti y Prieto, 2018; Barreto et al., 2019; Souroujon, 2021; García Moyano, 2022), la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres (Cano, 2016) y a nivel local, la laicidad de la Ley de Educación en Salta (Prieto, 2019). Estos trabajos son aportes significativos, aunque en su gran mayoría presentan enfoques teórico-metodológicos diferentes a los que aquí se proponen.

La vacancia a la que responde este trabajo se asienta en indagar específicamente sobre las representaciones a favor de la Ley Micaela desde una perspectiva comunicacional y mediante el análisis del discurso de base socio-semiótica, teniendo en cuenta las condiciones de producción de las mismas, ancladas en la estructura de poder y en los imaginarios locales de una provincia de frontera.

 

Tramas teórico-metodológicas: comunicación, representaciones, género y discurso

El enfoque teórico, si bien, se asienta en una mirada interdisciplinaria transversal desde la comunicación y la epistemología feminista latinoamericana, se jerarquiza la perspectiva sociosemiótica. Esta ofrece las herramientas para dar cuenta del modo en que operan las representaciones sociales en el marco de un orden de género colonial/moderno que se subordina e invisibiliza ciertas identidades locales por sobre otras (Torrico Villanueva et al., 2023).

Se parte de una noción de comunicación que puede entenderse como una “puesta en común” conflictiva, una puja distributiva simbólica en la que se disputa el poder de la palabra, de la imagen, en síntesis, de la representación, donde se juegan agencias individuales y colectivas (Cebrelli y Arancibia, 2005). Aquí interesa particularmente la comunicación en los discursos legislativos, los cuales consisten en el reconocimiento de una temática que debe resolverse con la sanción de una norma jurídica y del reconocimiento de puntos de vista divergentes (Marafioti, 2007). En este sentido, en tanto discurso político ligado a la producción discursiva de las instituciones del Estado se caracteriza por su dimensión polémica ya que la búsqueda de legitimidad es inseparable de la construcción de un adversario al que se enfrenta mediante la lucha entre enunciadores (Verón, 1993).

Es en este tipo de discursos donde se estudia la lucha por el poder de la representación, la cual se trata de la disputa que implica la apropiación de espacios interpretativos mediante la toma de la palabra y de la acción, con la finalidad de imponer un sistema representacional capaz de co-construir horizontes normativos ordenadores de los sentidos del mundo y de la vida y conducir colectivos (R. Reguillo, comunicación personal, 2008). Las representaciones sociales son entendidas, desde la socio-semiótica discursiva, como una articulación entre las prácticas y los discursos, como mecanismos traductores que tienen “una facilidad para archivar y hacer circular con fluidez conceptos complejos cuya acentuación remite a un sistema de valores, roles, modos de hacer y de ser, y modelos de mundo de carácter cultural, ideológico e histórico” (Cebrelli y Arancibia, 2005, p. 38).

Las representaciones discursivas en torno a la Ley Micaela, demandan un posicionamiento teórico con una mirada epistemológica con perspectiva de género, la cual invita a re-pensar y adquirir una posición crítica de la concepción androcéntrica, binaria y cis-heteronormativa del mundo (Lagarde, 1996). Permite mirar al sistema sexo-genérico, que otorga una distribución desigual del poder, ya que funciona como ordenador de las relaciones y jerarquías sociales entre las personas, mientras va delimitando las características que deben poseer ciertas identidades mediante roles, creencias, valores, costumbres, normas, deberes y prohibiciones (Lagarde, 1996).

El proceso metodológico se configura dentro de un enfoque cualitativo e interpretativo con las herramientas que proporciona el análisis del discurso de base socio-semiótica, el cual consiste en “un conjunto de hipótesis sobre los modos de funcionamiento de la semiosis social, entendiéndolo como, los estudios de los fenómenos sociales en tanto procesos de producción de sentido” (Verón, 2004, p.125). El análisis del discurso permite dar cuenta de las representaciones construidas en los debates legislativos, en el plano de la enunciación, considerando los componentes del discurso, la construcción de destinatarios, colectivos de identificaciones, metacolectivos singulares, entre otros, (Verón, 1993) y teniendo en cuenta necesariamente las condiciones de producción, circulación y reconocimiento, así como las estrategias desplegadas por los/as/es legisladores/as para disputar la construcción de representaciones: la polémica, la formación de consensos, antagonismos y las argumentaciones.

Debido a que la comunicación es el espacio sobre el cual se construyen las identidades políticas, en tanto es el intercambio simbólico el que habilita la construcción de un “nosotros” en oposición a un “ellos” (Mouffe, 1992), resulta necesario aclarar que las representaciones a favor y en contra de la Ley Micaela establecieron relaciones directas con las “grietas” de la pertenencia partidaria de sus enunciadores/as. Los discursos a favor se asociaron con sujetos adscriptos a posicionamientos políticos afines al oficialismo local enmarcado al Partido Justicialista, históricamente vinculado al movimiento peronista. Este marco ideológico está asociado a la protección de los valores democráticos, a reivindicaciones de derechos humanos e inclusión social de grupos subalternizados, donde los activismos feministas encontraron mayores condiciones de posibilidad para sus propuestas. Por otro lado, los discursos en contra de la Ley Micaela se correspondieron a las voces de representantes de partidos políticos aliados a la coalición nacional “Juntos por el Cambio” liderada por el entonces presidente Mauricio Macri y, sobre todo, a la fuerza local “Ahora Patria” creada por el empresario y político salteño Alfredo Olmedo, abiertamente vinculado a las iglesias evangélicas pentecostales, con quien comparten ideas que promueven posturas ultraconservadoras, contra “la ideología de género” y la defensa de la vida desde la concepción.

Cabe aclarar, que la unidad de análisis abarca solo a los discursos legislativos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Legislatura de la Provincia de Salta que se expresaron a favor de la adhesión provincial a la Ley Micaela a través de la Ley Provincial N° 8.139, sin tomar en cuenta la postura negativa de cuatro legisladores que argumentaron oponerse a la llamada “ideología de género”. Para ello se trabaja con fuentes de información documental proveniente de las versiones taquigráficas de las sesiones legislativas, las cuales son de acceso público.

 

Representaciones sobre la Ley Micaela

Las representaciones que circularon en los discursos a favor de la adhesión provincial de la Ley Micaela, se construyeron en función de determinados procedimientos lingüísticos y discursivos que fueron poniendo de manifiesto los procesos de producción de sentido. Los campos semánticos, compuestos por los lexemas y/o sintagmas (Courtés, 1980) cuyos significados presentan algún sema común, plasmaron una cadena equivalencial de significación que fue configurando las representaciones de la ley propiamente dicha, en relación a sus condiciones de producción sociales e históricas (Cebrelli, 2023), lo que permitió destacar la relevancia de la norma en el marco de ciertos aspectos situados en la provincia de Salta.

 

Creo que nosotros como Legislatura no podíamos estar ajenos a la adhesión de esta ley […] no debemos dejar de lado, esta provincia desde el año 2014 está en emergencia en materia social por violencia de género, se fueron creando juzgados de violencia familiar y de género, refugios y los índices no mejoran; entonces algo nos está faltando y creo que esta es una herramienta fundamental, quizás para mejorar estas cifras […]. (Dip. Navarro, versión taquigráfica, pp. 43-44)

Es fundamental para nuestro país, luego para nuestra Provincia […] En mi departamento todavía es una lucha bajar los índices en materia de violencia teniendo en cuenta la emergencia de hace dos años, es preciso continuar en la tarea de capacitación tanto en ámbitos públicos como privados […]. (Dip. Paz, versión taquigráfica, p. 49)

 

En el primer fragmento, el enunciado presenta como entidad un colectivo de identificación haciendo uso de un “nosotros” inclusivo para referirse a los/as/es miembros del Poder Legislativo. Desde allí, a través de los sintagmas “no podíamos estar ajenos”, “no debemos dejar de lado”, la enunciadora hace uso del componente prescriptivo[8] (Verón, 1993) para indicar, desde el orden del deber, la relevancia que tiene el tratamiento de adhesión a la Ley Micaela sobre la acción legislativa. A partir de dicho componente intenta validar la decisión afirmativa del prodestinatario[9] (Verón, 1993), construido con la imagen de otros/as/es legisladores/as con quien presupone que comparte la intención de votar a favor de la adhesión, y al mismo tiempo, convencer al paradestinatario indeciso de adherir a la misma.

A su vez, las operaciones discursivas construyen la representación de la ley con el uso de los lexemas “fundamental” y “primordial”, en tanto subjetivemas de carga valorativa positiva (Kerbrat-Orecchioni, 1997) con los que se busca resaltar la importancia o necesidad apremiante de la adhesión. Esto se articula con diversos meta-colectivos singulares[10] (Verón, 1993) como “nuestro país”, “nuestra provincia”, “mi departamento”. Esta estrategia de articulación intenta crear un vínculo emocional de pertenencia entre los sujetos de la enunciación, apelando a los procesos identitarios de la nación y la provincia, así como a los compromisos políticos asumidos con los/as/es electorados/as/es salteño/as/es a quienes el enunciador representa. La apelación a meta-colectivos singulares permite dimensionar la amplitud de los hechos de violencia de género, que atraviesan a las diversas áreas geográficas mencionadas, lo cual fortalece la representación positiva de la normativa.

En este sentido, la Ley Micaela implica la construcción de una representación sobre la violencia de género como una problemática social dentro de la provincia de Salta. Esta representación remite históricamente a un proceso dinámico y complejo de transformaciones en las estructuras de la modernidad[11] (Araujo et al., 2000) que impactaron en la sociedad y el Estado (Surel, 2008) a partir de la interpelación y los cuestionamientos de las fronteras entre las esferas público/privado (Pateman, 1996) que se condensaron en el lema “lo personal es político” de los feminismos de la segunda mitad del siglo xx. El potencial de este proceso estuvo en visibilizar, denunciar y desnaturalizar ciertas prácticas, como la violencia de género, que eran asociadas y confinadas a la moralidad individual, al margen de discusión pública (Young, 1990; Laudano, 2023). Esto permitió el ingreso de la “violencia doméstica”, la “violencia contra las mujeres” y la “violencia de género”[12], como problemáticas que fueron adquiriendo espacios de jerarquía dentro de las agendas institucionales de los poderes estatales (Guzmán Barcos y Montaño Virreíra, 2012).

 

Por eso creemos que es de suma importancia que esta ley sea tratada, aprobada, reglamentada […] que cada uno de los poderes empiece a trabajar ya, en la manera que se va a capacitar a su personal en una temática tan importante y tan sensible para nuestra sociedad. (Sen. Abilés, versión taquigráfica, p. 41)

 

La repetición del deíctico temporal “ya” en dicho contexto, opera desde el componente prescriptivo, para ordenar que la normativa se implemente de manera inmediata en los tres poderes del Estado a los fines de brindar soluciones a un problema que se define con el subjetivema “sensible”. Esta estrategia discursiva se utiliza para indicar la emoción que genera un tema a nivel social, que no puede ser desatendido o ignorado. Por lo que, a su vez, es un llamado de acción a los miembros de las cámaras legislativas para aprobar la normativa.

 

Pienso, señor presidente, que esta ley viene a reparar muchas cosas, aunque como decía la diputada de Rosario de Frontera “nos falta” […] pienso que esta norma viene a ayudar, a despertar, a mejorar lo que está mal y hay que reconocer que la Argentina y nuestra Provincia están mal. (Dip. Sández, versión taquigráfica, p. 56-57)

 

El proceso de significación de la ley se construye con los verbos en infinitivos “ayudar”, “reparar”, “mejorar”, y se acompañan de los subjetivemas de valoración negativa legibles en las expresiones “algo que nos está faltando”, “Argentina y nuestra provincia están mal”, “no mejoran”. Estos elementos discursivos hacen referencia a una ineficiencia en las medidas estatales que se implementaron hasta el momento, debido a los altos índices de femicidios que se continúan registrando anualmente, con altos niveles de crueldad y conmoción, sobre todo en zonas geográficas alejadas de las zonas urbanas de la capital salteña, pese al decreto/ley de Emergencia Pública por Violencia de Género que rige en la provincia desde el año 2014.

Frente a esta valoración negativa de la situación, la normativa aparece como una acción reparadora, lo que remite a un sistema de valores y a un marco ideológico que asume el papel activo, protagónico y la responsabilidad indelegable del Estado en la garantía de una vida libre de violencias por razones de género mediante la distinción y el abordaje de problemáticas que afectan de manera específica y diferenciada a determinados grupos o identidades.

El rol del Estado frente a un problema público

La construcción de sentidos en los discursos a favor de la adhesión provincial a la Ley Micaela se enmarcó en paradigmas de percepción social e inteligibilidad sobre y desde el Estado, en el marco de dinámicas históricas y procesos macrosociales (Guzmán y Bonan, 2006) que demandaron la intervención y responsabilidad institucional frente violencia de género.

Lo peor que puede hacer un Estado es negar el problema que tiene. Reconocer el problema es empezar a buscar solución y creemos que la sanción de esta ley, que en definitiva lo que hace es adherir a la Ley 27.499, va a colaborar […]. (Sen. Abilés, versión taquigráfica, p. 41)

Nos sentimos impulsados a tratar leyes, a debatir, a discutir para defender y honrar la igualdad en dignidad y derechos de toda persona humana […] si no lo hacemos seremos cómplices de esos crímenes: de la violencia […]. (Dip. Lizárraga, versión taquigráfica, p. 53)

La Ley Micaela […] viene a […] a dar respuestas a las demandas de una sociedad cada vez más consciente. (Sen. Cruz, versión taquigráfica, p. 41)

 

En el primer fragmento, el enunciador despliega una serie de operaciones discursivas para plantear una dicotomía respecto al rol del Estado: entre la presencia/acción y la ausencia/inacción. Por un lado, el sujeto de la enunciación se dirige de manera indirecta a un contradestinatario encubierto, construido por los/as/es legisladores/as que votarán en contra de la adhesión a la ley, a través del subjetivema de valoración negativa “lo peor” para evaluar dicha inacción. Esta estrategia discursiva, también es legible en el segundo fragmento, a través del lexema “si no lo hacemos seremos cómplices”, que refleja la opinión del hablante. El colectivo de identificación, con el uso de un “nosotros” inclusivo, remite a que los/as/es legisladores/as se reconocen como parte del Estado, dentro del Poder Legislativo, y con el componente prescriptivo advierte que son responsables de la presencia o ausencia del accionar del mismo.

En el tercer fragmento, la presencia proactiva del Estado a partir de la implementación de políticas, leyes y programas específicos es valorada positivamente y se asocia a la Ley Micaela mediante los sintagmas “dar respuesta” a “una sociedad más consciente”. Este último sintagma mencionado asocia a la acción del Estado con la “consciencia social”, en referencia a las históricas demandas de los movimientos feministas, muy especialmente al auge de las marchas Ni Una Menos, 8M y los pañuelazos a favor de la legalización del aborto que formaron parte de las condiciones de producción discursiva del debate de la Ley Micaela en el año 2019 cuyas consignas enfatizaron fuertemente en la responsabilidad del Estado frente al acceso legal del aborto, la igualdad de género y la prevención de la violencia.

 

El deber que asumió el Estado al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer forma parte de esta ley […]. Sin lugar a dudas, el tema de la violencia, de los femicidios es una deuda pendiente que tenemos. Mucho se ha hecho en esta Provincia para poder erradicar este gran flagelo, pero […] los índices siguen. (Sen. Abilés, versión taquigráfica, p. 41)

[…] ya hemos hablado innumerables veces de esta situación donde las mujeres iban a hacer denuncias a las comisarías y les decían que no denuncien […]. (Dip. Godoy, versión taquigráfica, p. 41)

 

La representación del Estado como institución responsable de accionar frente la violencia de género, en tanto problema público, a través de la implementación de la Ley Micaela no se presentó de manera aislada o sesgada. En los lexemas “obligación” y “deber que asumió” el Estado, se enmarca a la normativa dentro de los tratados internacionales que el país incorporó a la Constitución Nacional durante un proceso histórico de conformación de un orden jurídico global de género. Este orden, a la par de una transnacionalización de los movimientos feministas (Fraser, 1999), promovió la institucionalización de la agenda de género en dichas estructuras (Araujo et al., 2000).

Las políticas de género implementadas previamente por el Estado a nivel nacional, y sobre todo en el marco de la Declaración de Emergencia por Violencia de Género a nivel provincial, son reconocidas como antecedentes relevantes en los discursos analizados mediante el subjetivema “mucho se ha hecho en esta Provincia”. Sin embargo, las mismas son representadas como insuficientes o ineficaces pues “los índices siguen”, en referencia a la persistencia de las muertes en contexto de femicidio. Así, la violencia de género se presenta como un problema complejo, como “deuda pendiente” de solución por parte de la institución estatal.

Aquí encontramos, que el Estado se presenta como solución, pero también como parte del problema. El enunciador mediante el sintagma “ya se ha hablado innumerables veces” argumenta, a través del componente descriptivo, que la situación de incompetencia de los agentes estatales ante situaciones de violencia de género es un tema que se cuestiona y se debate constantemente. Esta situación se describe en el enunciado con el siguiente ejemplo: “las mujeres iban a hacer una denuncia, y les decían que no denuncien”, visibilizando la falta de sensibilidad y competencia del personal policial en el accionar ante estos hechos. En este sentido, el abordaje que propone la Ley Micaela presenta una comprensión de la violencia de género enraizada en el orden simbólico de toda la sociedad y sobre todo del funcionamiento del Estado.

 

El poder de representación de los feminismos mainstream

El movimiento feminista es un espacio político plural, diverso y dinámico que abarca una amplia variedad de corrientes y enfoques que han surgido a lo largo del tiempo y en diferentes contextos culturales y sociales. Los procesos de significación y visiones de mundo compartidos por los feminismos nunca son estables ni estáticos sino constantemente disputados, revisados y reelaborados (Álvarez, 2019, p. 79).

A partir de los procesos de significación sobre la Ley Micaela hasta aquí observados, podemos afirmar que el poder de la representación, es decir, la apropiación de los espacios interpretativos que imponen un sistema representacional (R. Reguillo, comunicación personal, 2008) a favor de la normativa se corresponden con las narrativas y los regímenes de visibilidad (Hall, 2010) presentes en la mirada del feminismo hegemónico o feminismo mainstream[13] (Zaremberg, 2023). Se trata de un enfoque más cercano a marcos feministas liberales-legales[14] y urbanos que incorporan la perspectiva de género mediante un flujo vertical entre el Estado y las organizaciones lideradas principalmente por mujeres heter-cis, blancas, de clase media y profesionales.

Los feminismos salteños también se destacan por una amplia diversidad de formas de acción y organización. Sin embargo, los sectores que dialogaron, apoyaron y promovieron la Ley Micaela tanto a nivel nacional como local, fueron los feminismos mainstream, ya que son éstos quienes tienen mayor capacidad de influir en la agenda estatal con una mirada instrumental y tecnocrática (Kantola, 2006) sobre las estructuras ya existentes de la sociedad.

La posición dominante de esta perspectiva mainstream en el discurso legislativo para construir representaciones, se vuelve evidente, por un lado, porque los/as/es enunciadores/as conciben al ámbito estatal como un espacio privilegiado para instalar reivindicaciones de género manteniendo las estructuras sociales existentes. Por otro lado, a lo largo de los discursos se construye una imagen de “mujer” que reproduce una representación étnicamente homogénea de la Nación y de la provincia de Salta que intenta abarcar a todas las mujeres del país bajo el mismo halo de violencias, sin matices, desde una concepción de mujer urbana y/o mujer blanca (Curiel Pichardo, 2014; Zaremberg, 2023).

Si bien, se destaca que en Salta existe una emergencia por los altos índices de femicidios y hechos de violencia de género, se reproduce una perspectiva cuantitativa del problema, por encima de una mirada cualitativa capaz de ahondar en las complejas huellas de interseccionalidad de esos casos, pues no se consideran las experiencias y perspectivas construidas a partir de diferentes posiciones de dominación y opresión (Lugones, 2008; 2011) que los márgenes de los feminismos[15] intentan ubicar en el centro del debate. Estos buscan superar tanto la mirada binaria[16] de las identidades de género, cómo cualquier enfoque homogeneizante que no sea capaz de incluir perspectivas “otras”[17] respecto a las identidades excluidas de los estatus de ciudadanía de un modelo de democracia legal[18] (Held, 1999).

El proceso de borramiento de la diversidad de feminidades que pueden pensarse dentro de la representación de “mujer” en la provincia de Salta, en cuanto a variables de raza, etnia, clase social, orientación sexual o identidad de género, entre otras imbricaciones en las relaciones de poder (Viveros Vigoya, 2016), impacta, sobre todo, en el estatus de ciudadanía. Es el caso de las mujeres campesinas, migrantes y sobre todo indígenas[19], en tanto alteridad histórica, cuyas experiencias de violencia de género tienen su propia singularidad y están fuertemente atravesadas por el sistema de género colonial/moderno que pervive y se reproduce en las estructuras de la provincia de Salta.

Estos aspectos están ausentes en los discursos legislativos analizados. Es de destacar, en este sentido que, en Salta, no fue sino hasta el año 2022 cuando los feminismos de los márgenes se hicieron visibles encabezando espacios feministas hegemónicos, como la marcha Ni Una Menos, realizada por séptimo año consecutivo. Allí fue visiblemente llamativo un cartel escrito en el idioma indígena chorote hablado en la frontera norte de la provincia de Salta que afirmaba “Samti o'owetchim awet'kiawela (Nosotras como mujeres nos abrazamos)"[20]. Esto fue posible en un contexto de visibilización social y mediática de la campaña #BastaDeChineo con la que se exigió el cese de abusos y violaciones a niñas, adolescentes y mujeres originarias del Gran Chaco[21], por parte de varones criollos.

Estas voces y problemáticas locales presentaron un borramiento o invisibilización de la mirada del feminismo mainstream en el debate de la Ley Micaela, que adoptó una mirada urbana de los asuntos de género, en correspondencia con el funcionamiento histórico del Estado argentino y su relación con el desarrollo del sistema democrático y una construcción de ciudadanía fuertemente excluyente y afín al legado de la colonialidad patriarcal.

 

A modo de cierre

Las representaciones discursivas analizadas a favor de la adhesión provincial a la Ley Micaela de transversalización de la perspectiva de género en los tres poderes del Estado argentino, se enfocaron en la construcción de una imagen positiva de la normativa. Esto se articuló con las construcciones de sentidos en torno a la capacidad de reparar, mejorar y generar un cambio significativo en las estrategias estatales de prevención de la problemática de la violencia de género, apelando a procesos identitarios de la Nación, asociados a la defensa de los derechos humanos en el marco de tratados internacionales, y de la provincia, como territorio en alerta de emergencia donde rigen los índices más altos de violencia de género.

Dicha problemática fue construida desde una mirada sociocultural y simbólica a partir de operaciones discursivas que argumentaron, por un lado, que se trata de un problema sensible para la sociedad, que debe abordarse de manera urgente; y, por otro lado, se destacó la falta de prevención y de acciones adecuadas y efectivas por parte del Estado para remediar este flagelo. Por su parte, la representación del Estado se presentó en torno a la dicotomía ausencia-inacción/presencia-acción, pues, por un lado, emergió como parte del problema, en tanto que las políticas hasta entonces implementadas no funcionaron de manera efectiva o no fueron suficientes, mientras que sus agentes reproducen la violencia por falta de perspectiva de género. Por otro lado, las políticas públicas enfocadas en y desde la institución estatal aparecieron como una parte indispensable para la solución de la desigualdad de género, otorgándole un rol protagónico.

En este sentido, las narrativas y los regímenes de visibilidad sobre las relaciones de género, el abordaje de la problemática de la violencia de género y los alcances de la Ley Micaela que se construyeron en los discursos legislativos, respondieron a su vez, a la mirada del feminismo hegemónico o mainstream (Zaremberg, 2023) de los activismos blancos y urbanos, que destacaron el ámbito estatal como espacio privilegiado para sus demandas. Aquí, la mirada interseccional de la problemática por razón de género, raza o clase social, entre otros, sobre todo en una provincia que cuenta con el mayor número de poblaciones indígenas del país, mantiene cierta opacidad o invisibilidad. El poder de la representación desde este enfoque hegemónico, fue el que adquirió mayor visibilidad y aceptación en las Cámaras Legislativas para alcanzar el consenso de la mayoría durante el proceso de votación para la consiguiente aprobación de la ley, de modo que logró sobreponerse a las argumentaciones antagónicas de los sectores conservadores contra la denominada “ideología de género”.

 

Bibliografía

Álvarez, S. E. (2014). Para além da sociedade civil: reflexões sobre o campo feminista. Cadernos Pagu, (43), 13-56. https://doi.org/10.1590/0104-8333201400430013

Álvarez, S. E. (2019). Feminismos en Movimiento, Feminismos en Protesta. Revista Punto Género, (11), 73-102. https://doi.org/10.5354/2735-7473.2019.53881

Araujo, K., Guzmán, V y Mauro, A. (2000). El surgimiento de la violencia doméstica como problema público y objeto de políticas. Revista de la CEPAL, (70). https://hdl.handle.net/11362/12204

Balestrini, S. E. (2021). Análisis de la violencia política por razón de género en el trabajo legislativo: experiencias de las Diputadas Nacionales en la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación durante los años 2019-2020 [Tesis de maestría, PRIGEPP-FLACSO]. FLACSO Argentina. http://www.prigepp.org/pdf/22071501552046.pdf

Bareiro, L. y Torres, I. (Eds.). (2008). Igualdad para una democracia incluyente. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Barreto, M. C, Fernández Devoto, C. A, y Oliver, J. C. (2019). Que sea ley: Análisis del debate parlamentario por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina del día 13 de junio de 2018 [Trabajo Final de Licenciatura, Universidad Nacional de Córdoba]. Repositorio Digital Universidad Nacional de Córdoba. http://hdl.handle.net/11086/12890

Berruti, M. B. (2021). Acciones, omisiones y posibilidades en torno a la transversalización de la perspectiva de género en el abordaje de situaciones de violencia doméstica en la ciudad de Mar del Plata [Tesis de maestría, FLACSO]. Repositorio FLACSO Andes. http://hdl.handle.net/10469/17925

Boccardi, F. G. (2008). Educación sexual y perspectiva de género. Un análisis de los debates sobre la Ley de Educación Sexual Integral en la Argentina. Perspectivas de la Comunicación, 1(2), 48-58. https://www.perspectivasdelacomunicacion.cl/index.php/perspectivas/article/view/35

Cano, J. E. (13 de mayo de 2016). En busca de argumentos feministas en los debates parlamentarios [Conferencia]. IV Encuentro Internacional de Investigación de Género: Cultura, Sociedad y Política en Perspectiva de Género, Buenos Aires, Argentina. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/77820

Cebrelli, A. (2017). Apariciones y (des)apariciones mediáticas. Violencia contra las mujeres en Salta ‘la linda’. En A. García Vargas y M. Gaona (Eds.), Metáforas y figuras del NOA. Intersecciones, dinámicas y fragmentos (pp.177-189). AveSol Ediciones.

Cebrelli, A. (2023). Pensando en caminata, atravesando fronteras: Fortalezas de la práctica de una comunicación decolonial. En E. Castro Lara, E. R. Torrico Villanueva y A. Cebrelli (Eds.), Pensares y haceres para una comunicación decolonial (pp. 207-225). Ediciones CIESPAL. https://doi.org/10.16921/ciespal.50

Cebrelli, A. y Arancibia, V. (2005). Representaciones sociales. Modos de mirar y de hacer. Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta.

Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas (2010). Pueblos originarios en la región metropolitana. Instituto Nacional de Estadística y Censos, UBA Sociales. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pueblos_originarios_metropolitana.pdf.

Courtés, J. (1980). Introducción a la semiótica narrativa y discursiva: metodología y aplicación. Hachette.

Curiel Pichardo, O. (2014). Construyendo metodologías feministas desde el feminismo decolonial. En I. Mendia Azkue, M. Luxán, M. Legarreta, G. Guzmán, I. Zirion, J. Azpiazu Carballo (Eds.), Otras formas de (re)conocer. Reflexiones, herramientas y aplicaciones desde la investigación feminista (pp. 45-60). Hegoa. https://publicaciones.hegoa.ehu.eus/publications/329

Dvoskin, G. (2018). El discurso polémico en el debate sobre la Educación Sexual Integral. Rétor, 8(2), 221-237. http://hdl.handle.net/11336/102769

Farji Neer, A. (2015). Cuerpo, derechos y salud integral: Análisis de los debates parlamentarios de las leyes de Identidad de Género y Fertilización Asistida (Argentina, 2011-2013). Salud Colectiva, 11(3), 351-365. http://hdl.handle.net/11336/59500

Farji Neer, A. (2016). Discursos polémicos sobre el derecho a la identidad de género en menores de edad: análisis de los debates parlamentarios de la Ley de Identidad de Género (Argentina, 2011). La Trama, 20(1), 129-140. http://hdl.handle.net/11336/72052

Federici, S. (2010). Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria. Traficantes de sueños. https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/Caliban%20y%20la%20bruja-TdS.pdf

Felitti, K. y Prieto, S. (2018). Configuraciones de la laicidad en los debates por la legalización del aborto en la Argentina: discursos parlamentarios y feministas (2015-2018). Salud Colectiva, 14(3), 405-423. http://dx.doi.org/10.18294/sc.2018.2027

Fraser, N. (1999). Repensando la esfera pública: una contribución a la crítica de la democracia actualmente existente. Ecuador Debate, (46), 139-173. http://hdl.handle.net/10469/5760

García Moyano, C. (2022). Pañuelos verdes. Debates parlamentarios y comunicación en clave de género [Tesis de Licenciatura, Universidad Nacional de Salta].

Guzmán, V. y Bonan, C. (2006). Feminismos latinoamericanos y sus aportes a la experiencia moderna. En M. M. Errázuriz (Ed.), Saber de ellas. Entre lo público y lo privado. El Mercurio Aguilar.

Guzmán Barcos, V. y Montaño Virreira, S. (2012). Políticas públicas e institucionalidad de género en América Latina (1985-2010). CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/5847-politicas-publicas-institucionalidad-genero-america-latina-1985-2010

Hall, S. (2010). Sin garantías. Trayectorias y problemáticas en estudios culturales. Envión Editores; Instituto de Estudios Peruanos; Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar, Pontificia Universidad Javeriana; Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

Held, D. (1999). Modelos de democracia. Alianza Editorial.

Insaurralde, N. D. (2021). Construir la paridad feminizando la política. Trayectorias militantes de referentes de una organización de la izquierda popular en Argentina [Tesis de Maestría, PRIGEPP-FLACSO]. PRIGEPP. http://www.prigepp.org/pdf/21111111325668.pdf

Kantola, J. (2006). Feminists Theorize the State. Palgrave Macmillan. https://doi.org/10.1057/9780230626324

Kerbrat-Orecchioni, C. (1997). La subjetividad en el lenguaje: algunos lugares en los que se inscribe. En La enunciación de la subjetividad en el lenguaje (pp. 45-185). EDICIAL.

Lagarde, M. (1996). Género y feminismo: desarrollo humano y democracia. Horas y Horas. http://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/jspui/handle/123456789/259

Laudano, C. (2023). Acciones colectivas contra la violencia hacia las mujeres en Argentina. En A. Camou (Coord.), Cuestiones de teoría social contemporánea (pp. 1214-1236). Universidad Nacional de La Plata; EDULP. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.5867/pm.5867.pdf

Ley 26.485 de 2009. De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales. Boletín Oficial No. 31.632.

Lugones, M. (2008). Colonialidad y género. Tábula Rasa. Revista de Humanidades, 9, 73-101. Bogotá: Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Lugones, M. (2011). Hacia un feminismo decolonial. La manzana de la discordia, 6(2), 105-119. https://manzanadiscordia.univalle.edu.co/index.php/la_manzana_de_la_discordia/article/view/1504/pdf.

Marafioti, R. (2007). Discurso parlamentario: Entre la política y la argumentación. En R. Marafioti (Coord.), Parlamentos: Teoría de la argumentación y debate parlamentario (pp. 93-127). Biblos.

Marx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2007). Las legisladoras: cupos de género y política en Argentina y Brasil. Editorial Siglo XXI.

Miguez, S. V. (2019). Crímenes menores. Género y Poder Judicial, la trama de una disputa. Azogue Libros.

Monzón Battilana, A. P. (2022). ¿Cuerpos (i)legítimos?: un estudio sociosemiótico y de género de las construcciones discursivas y las representaciones sociales de Clarín.com sobre la tecnología biomédica para las mujeres en la década 2010-2019 [Tesis de Doctorado, Universidad Nacional de La Plata]. Repositorio Institucional de la Universidad Nacional de La Plata. https://doi.org/10.35537/10915/142553

Mosquera Andrade, V. (2006). Mujeres congresistas: estereotipos sexistas e identidades estratégicas, Ecuador 2003-2005 [Tesis de maestría, FLACSO]. Repositorio Digital FLACSO Ecuador. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/261

Mouffe, C. (1992). Feminism, Citizenship and Radical Democratic Politics. En J. Butler y J. W. Scott (Eds.), Feminists Theorize the Political (pp. 369-384). Routledge.

Nava Le Favi, D. A. (2019). Ritualidades en disputa: representaciones, identidades y territorios (Urkupiña y El Milagro, período 2009-2017) [Tesis de Doctorado, Universidad Nacional de La Plata]. Repositorio Institucional de la Universidad Nacional de La Plata. https://doi.org/10.35537/10915/73521

Pateman, C. (1996). Críticas feministas a la dicotomía público/privado. En C. Castells (Coord.), Perspectivas feministas en teoría política (pp. 31-52). Paidós.

Pérez, P. E. (2016). La construcción parlamentaria de la política de identidad de género en Argentina. La ley de identidad de género del año 2012 [Tesis de Maestría, PRIGEPP-FLACSO]. FLACSO Argentina. http://www.prigepp.org/pdf/21093010424324.pdf

Prieto, M. S. (2019). Catolicismo y educación en los debates parlamentarios de la Ley de Educación en Salta. En M. Alegre, P. Capdevielle, V. Chorny y N. Maisley (Coords.), Libres e iguales: Estudios sobre autonomía, género y religión (pp. 393-424). Ediciones Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional de Buenos Aires. https://www.academia.edu/38953645/Libres_e_iguales_Estudios_sobre_autonom%C3%ADa_g%C3%A9nero_y_religi%C3%B3n.

Quijano, A. (2000). Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En E. Lander (Comp.), La Colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas (pp. 201-246). Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/lander/quijano.rtf

Rey Aramendía, M. (2020). Mainstream de género. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, (19), 331-341. https://doi.org/10.20318/eunomia.2020.5715

Rodríguez Gustá, A. L. y Madera, N. (2014). Dimensiones colectivas, relacionales y supranacionales en la construcción de una agenda legislativa de derechos humanos de mujeres en América Latina. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 23(2), 37-64. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=297338131003

Rodríguez Gustá, A. L. y Madera, N. (2016). Más allá del recinto legislativo - estrategias colectivas para una agenda de género en América Latina y el Caribe. Sociologias, 18(42), 356-382. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=86846760013

Sgró Ruata, M. C. y Vaggione, J. M. (2012). Las marcas de lo religioso en la política sexual: debate legislativo y matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina. Sociedade e Cultura, 15(2), 331-345. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=70325252009

Souroujon, G. (2021). El aborto: la manzana de la discordia de la nueva derecha. Los argumentos liberales y conservadores de los diputados de Propuesta Republicana (PRO) en el debate del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo en Argentina en 2018. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales66(243), 141-162. https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2021.243.69643

Surel, Y. (2008). Las políticas públicas como paradigmas (J. Sánchez Segura, Trad.). Estudios Políticos, (33), 41-65. https://doi.org/10.17533/udea.espo.1942

Tello Sánchez, F. M. (2009). La participación política de las mujeres en los gobiernos locales latinoamericanos: barreras y desafíos para una efectiva democracia de género [Tesis de Maestría, FLACSO]. International Knowledge Network of Women in Politics. https://iknowpolitics.org/sites/default/files/la_participacion_politica_de_las_mujeres_en_los_gobiernos_locales_latinoamericanos.pdf

Torrico Villanueva, E. R., Castro Lara, E. y Cebrelli, A. (2023). Agendas y prácticas de la decolonialidad comunicacional. Chasqui, Revista Latinoamericana de Comunicación, (152), 31-53. https://doi.org/10.16921/chasqui.v1i152

Vaggione, J. M. (2017). La Iglesia Católica frente a la política sexual: la configuración de una ciudadanía religiosa. Cadernos Pagu, (50), 2-35. https://doi.org/10.1590/18094449201700500002

Vargas Valente, V. (2008). Feminismos en América Latina: Su aporte a la política y a la democracia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Fondo Editorial de la Facultad de Ciencias Sociales; Programa Demoscracia y Transformación Global; Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.

Verón, E. (1993). La semiosis social. Fragmentos de una teoría de la discursividad. Gedisa Editorial.

Verón, E. (2004). Diccionario de lugares no comunes. En E. Verón, Fragmentos de un tejido (pp.39-59). Gedisa.

Viveros Vigoya, M. (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate Feminista, 52, 1–17. https://doi.org/10.1016/j.df.2016.09.005

Young, I. M. (1990). Imparcialidad y lo Cívico Público. Algunas implicancias de las críticas feministas a la teoría moral y política. En S. Benhabib y D. Cornella (Eds.), Teoría Feminista y Teoría Crítica. Ensayos sobre la política de género en las sociedades del capitalismo tardío (pp. 89-117). Alfons el Magnànim.

Zaremberg, G. (2023). Latin American perspectives on feminist governance: between mainstreaming and sidestreaming challenges. En M. Sawer, L. A. Banaszak, J. True y J. Kantola (Eds.), Handbook of Feminist Governance (pp. 408-421). Edward Elgar.

Zurita, I. (2023). Género, Estado y Ciudadanía en el debate legislativo del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Argentina, 2020). Revista Latinoamericana Ogmios, 3(7), 1-12. https://doi.org/10.53595/rlo.v3.i7.060



[1] CONICET, Argentina. Correo electrónico: zuritainesp@gmail.com

[2] Se denomina de este modo en homenaje a Micaela García, una activista de 21 años asesinada por un femicida que estaba preso por dos ataques sexuales previos, pero que un día antes del hecho se le otorgó la libertad condicional a pesar de los informes negativos del equipo técnico de profesionales del Servicio Penitenciario. El caso instaló en la agenda pública la necesidad de una transformación profunda desde el Estado para lograr intervenciones más efectivas, rápidas, comprometidas y eficientes (Míguez, 2019).

[3] La transversalización de género busca integrar la perspectiva de género en todas las etapas del proceso de planificación y ejecución de políticas, programas y proyectos incorporando a todas las áreas, todos los niveles y esferas políticas, económicas y sociales (Berruti, 2021).

[4] Las políticas de igualdad de género tienen una evolución de tres etapas: como la igualdad de oportunidades durante los años 70, la acción positiva en los 80 y la estrategia de transversalización de la perspectiva de género en los años 90 (Rey Aramendía, 2020).

[5] La indagación tuvo lugar en el marco de la tesis de maestría para la obtención del título de la Maestría en Género, Sociedad y Políticas (PRIGEPP – FLACSO).

[6] La “salteñidad” se basa en la conservación de los valores establecidos como tradicionales por la vieja oligarquía blanca, aristocrática, de raigambre española que coloca en situación de subalteridad a lo femenino, disidente, de color y originario (Cebrelli, 2017; 2022).

[7] De hecho, desde el año 2014, a través del Decreto 2654/14 – Ley Nº 7857, se declaró la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en toda la provincia.

[8] Se distinguen cuatro tipos de componentes: descriptivo, didáctico, prescriptivo y programático. El componente prescriptivo funciona como un imperativo universal, de carácter impersonal, que intenta persuadir (Verón, 1993).

[9] Verón (1993) describe las distintas estrategias discursivas empleadas en la construcción del Otro positivo y del Otro negativo, con base en la construcción de tres tipos de destinatarios: prodestinatario (otro positivo); paradestinatario (indeciso a quien se intenta persuadir) y contradestinatario (otro negativo).

[10] Los meta-colectivos singulares son entidades del discurso que no admiten cuantificación ni fragmentación, y que sirven para fundar la identidad del enunciador (Verón, 1993).

[11] En esta estructura social, la subordinación femenina y la violencia de género eran hechos normalizados de la esfera privada, al margen de cualquier intrusión del Estado, en tanto institución de acción sobre la esfera pública (Araujo et al., 2000).

[12] La diversidad de terminologías tiene que ver con los procesos de abordaje cada vez menos universalistas y más específicos (Araujo et al., 2000).

[13] La distinción analítica entre feminismo mainstream (dominante) y sidestream (de los márgenes) desarrollada por Zaremberg (2023), quien, a su vez, retoma la perspectiva no dicotómica de los campos de acción discursivos de Sonia Álvarez (2014; 2019), da cuenta de la heterogeneidad y de los procesos dinámicos con fronteras mutables que los atraviesan.

[14] Es desde el feminismo liberal que se construyeron sofisticados mecanismos, planes y leyes de avance para la igualdad que se centra en la igualdad de derechos dentro de las estructuras existentes de la sociedad (Kantola, 2006).

[15] Los feminismos sidestream o de los márgenes incentiva un flujo horizontal entre redes de organizaciones que se encuentran en los márgenes del flujo vertical de tipo dominante asociado a una interacción entre el Estado y el feminismo blanco y urbano. Estas organizaciones no necesariamente buscan interactuar con los Estados, sino que algunas veces lo que buscan es confrontarlo (Zaremberg, 2023), pues marcan los límites que tienen estas agendas feministas para llegar a los sectores subalternizados.

[16] Los procesos de visibilidad/invisibilidad de las representaciones discursivas de la “violencia de género” en algunas jurisdicciones y normativas del país incluyen a las identidades diversas y disidentes, pero cabe aclarar que, en el debate legislativo de Salta, la mirada binaria se sostuvo en base a una violencia ejercida hacia las mujeres, en tanto sujeto femenino único y homogéneo, que implicó un borramiento de otras dinámicas posibles.

[17] Las perspectivas desde los márgenes, entre las que se encuentran perspectivas antiestatistas, suelen ser críticas respecto a la capacidad de los Estados para implementar cambios significativos pues reproducen las mismas dinámicas de la colonialidad patriarcal que sostienen la violencia de género y el status quo (Federici, 2010).

[18] Este modelo de democracia se caracteriza por considerar a los individuos como libres e iguales, pero reproduce altos grados de exclusión y brechas sociales (Mouffe, 1992).

[19] En Argentina existen 31 pueblos indígenas reconocidos por el Estado nacional (Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, 2010), siendo la provincia de Salta la jurisdicción donde se concentran la mayor cantidad. El Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) registra formalmente nueve comunidades mientras que otras cinco se encuentran disputando el mismo reconocimiento.

[20] Noticia de Página/12, disponible en: https://www.pagina12.com.ar/426711-salta-ni-una-menos-de-luto-y-lucha (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2023).

[21] Las mujeres indígenas, en especial las del Gran Chaco, empezaron a tomar la palabra en el espacio público y mediático, en el marco de las luchas feministas y de las “políticas de la identidad” de reconocimiento de la diversidad cultural, como sujetos políticos de enunciación propia. De la mano del Movimiento de Mujeres por el Buen Vivir, sus voces hablan en nombre de sus comunidades para denunciar las situaciones de marginalización, extrema pobreza, desnutrición infantil, extractivismo y contaminación de los recursos naturales de sus territorios (Cebrelli, 2023), así como la violencia de género y la violencia institucional del sistema de salud, entre otras instituciones estatales.