UNA REVISIÓN DE LA LITERATURA ACADÉMICA SOBRE
LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES COMO POLÍTICA PÚBLICA PARA COMBATIR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
A REVIEW OF ACADEMIC
LITERATURE ON WOMEN'S JUSTICE CENTERS AS A PUBLIC POLICY TO COMBAT VIOLENCE
AGAINST WOMEN
María del Carmen Benítez García[1]
DOI: https://doi.org/10.32870/lv.v7i63.8088
Resumen
Los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) fueron creados en 2010
como una política pública clave para atender la violencia contra las mujeres. Bajo
un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, estos centros ofrecen
atención integral mediante servicios psicológicos, médicos, jurídicos y
económicos, además de contar con ludoteca, refugio temporal y programas de
empoderamiento.
Dada la relevancia de esta política, en el presente artículo se realiza
una revisión de la literatura académica sobre los CJM. Se emplea una
metodología cualitativa mediante la técnica de revisión del estado del arte,
que permite realizar un análisis crítico sobre la producción académica, identificar
las principales líneas de interés, así como los enfoques teóricos y metodológicos
empleados. La búsqueda se realizó en plataformas electrónicas como Dialnet, Redalyc
y Google Scholar, identificando doce investigaciones publicadas entre 2014 y
2024. Los estudios se organizaron por afinidad temática en torno a cinco ejes: el
diseño de los CJM en lo institucional, normativo y en el espacio físico; las
dinámicas de funcionamiento interno y el rol de las y los servidores públicos;
los servicios de atención que ofrecen; los mecanismos de gestión de la
información; y las condiciones de salud de las víctimas.
Aunque los CJM son reconocidos como una política pública innovadora, la
revisión de la literatura permite comprender la relevancia y complejidad de su
diseño e implementación, así como dar cuenta del escaso interés académico en
analizar y cuestionar su funcionamiento a más de una década de la creación del
primer centro en 2011. Los hallazgos permiten identificar no solo los temas más
recurrentes en la literatura revisada, sino también evidenciar los vacíos
existentes y proponer nuevas líneas de investigación.
Palabras clave: violencia
contra las mujeres, política pública, centros de justicia, derechos humanos,
atención integral
Abstract
The Justice Center for Women (CJM) were created
in 2010 as a key public policy to address violence against women. Using a human rights and gender perspective
approach, these centers offer comprehensive care through psychological,
medical, legal, and economic services, as well as a playroom, temporary
shelter, and empowerment programs.
Given the relevance of this policy, this article reviews
the academic literature on Justice Center for Women. A qualitative methodology
is used through the state-of-the-art review technique, which allows for a
critical analysis of academic production, identifying the main lines of
interest, as well as the theoretical and methodological approaches employed.
The search was conducted on electronic platforms such as Dialnet, Redalyc, and
Google Scholar, identifying twelve research projects published between 2014 and
2024. The studies were organized by topic around five axes: the design of the
centers in terms of their institutions, regulations, and physical space; the
dynamics of their internal operations and the role of public servants; the care
services they offer; information management mechanisms; and the health
conditions of the victims.
Although Justice Centers for Women are recognized as an
innovative public policy, a review of the literature allows us to understand
the relevance and complexity of their design and implementation, just as to
account for the limited academic interest in analyzing and questioning their
operation more than a decade after the creation of the first center in 2011.
The findings allow us to identify not only the most recurrent themes in the
reviewed literature, but also to highlight existing gaps and propose new lines
of research.
Keywords: violence against women, public policy, justice centers,
human rights, comprehensive care
Recepción: 04 de
noviembre de 2024/Aceptación: 28 de abril de 2025
Introducción
La violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres constituye una
violación directa de sus derechos humanos y representa un obstáculo para su pleno
desarrollo social. Esta problemática, presente tanto en el ámbito privado como
en el público, comenzó a visibilizarse gracias al trabajo sostenido de organizaciones
de mujeres y movimientos feministas, que no solo cuestionaron la configuración
del orden social que normaliza y perpetúa los estereotipos de género, sino que también
denunciaron la violencia contra las mujeres como una grave vulneración a los
derechos humanos (Isis Internacional, 2002).
Si bien los derechos de las mujeres han sido fruto de una
lucha social acumulativa que ha permitido incorporar progresivamente sus
demandas en las agendas nacionales e internacionales, es apenas a partir de la
década de los noventa cuando se reconocen de manera más clara y articulada las distintas
formas de violencia hacia las mujeres como un asunto prioritario. Desde
entonces, se comienzan a diseñar estrategias y acciones específicas orientadas
a garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres.
Entre las estrategias internacionales más relevantes, destaca
la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1975, la
cual abordó formalmente los derechos de las mujeres y sentó las bases para el
desarrollo de instrumentos jurídicos posteriores. En este contexto, en 1979
tiene lugar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que exhortó
a los Estados parte a implementar medidas en lo político, económico, social y
cultural para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
Un avance clave en el reconocimiento internacional de los
derechos de las mujeres fue la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, proclamada en 1993 como el primer documento que
reconoció esta violencia como una violación de los derechos humanos. Al año
siguiente, se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), que estableció la obligación de los
Estados miembros de actuar en materia de prevención, sanción, erradicación de
la violencia, así como de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. Destaca
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995,
la cual profundizó en el análisis de las distintas formas de violencia contra
las mujeres y los ámbitos en los que se manifiesta. Como resultado de este
encuentro, se creó y adoptó la Plataforma de Acción de Beijing, un documento
que ha funcionado como marco estratégico de referencia para promover y
garantizar los derechos humanos de las mujeres, mediante la elaboración de instrumentos,
el diseño de agendas y la formulación de políticas públicas.
A la luz de los compromisos internacionales adquiridos, el
Estado mexicano reconoció la importancia de impulsar acciones y mecanismos orientados
a promover la igualdad de género y fortalecer los derechos humanos de las
mujeres. Entre las primeras medidas destaca la reforma de 1974 al artículo 4to
constitucional, que incorporó el principio de igualdad entre mujeres y hombres;
la creación en 1980 del Instituto de la Mujer (ahora Instituto Nacional de las
Mujeres), responsable del diseño y coordinación de políticas públicas y acciones
en favor de las mujeres; y el establecimiento del Programa Nacional de la
Mujer (PRONAM) creado en 1994, cuyo objetivo consistió en promover la
participación equitativa de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida
pública, así como en garantizar el respeto y la protección de sus derechos.
No obstante, aunque estas iniciativas sentaron las bases
en el país para avanzar hacia la equidad y el acceso a la justicia, no abordaron
de manera específica la problemática de la violencia contra las mujeres. En este
contexto, las muertes de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, entre 1993 y 2001,
evidenciaron la magnitud del problema. El caso González y otras vs. México,
conocido como Campo Algodonero, marcó un precedente jurídico por el cual
el Estado mexicano fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y declarado responsable por la desaparición y asesinato de Claudia
Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
Derivado de esta sentencia, en 2002 la CIDH emitió una
serie de recomendaciones dirigidas al Estado mexicano. En respuesta, se
implementaron diversos instrumentos normativos y mecanismos institucionales,
entre los que se encuentra: la creación, en 2004, de la Comisión para Prevenir
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la promulgación de la Ley
General de Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006; y la entrada en vigor,
en 2007, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2024) (LGAMVLV).
Posteriormente, en 2009, se estableció la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, responsable del diseño, coordinación,
seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de prevención,
atención, sanción y erradicación de violencias contra las mujeres. Un año más
tarde, por encargo de la propia Secretaría, la CONAVIM impulsó la creación de los
Centros de Justicia para las Mujeres
(CJM) concebidos como un modelo integral de atención multidisciplinaria para
mujeres víctimas de violencia.
Las políticas públicas como herramientas de acción gubernamental
Dado que los CJM se constituyen como una intervención gubernamental orientada
a atender una problemática social prioritaria (la violencia contra las mujeres),
su revisión requiere ser enmarcada dentro del campo de las políticas públicas.
En el ámbito de las ciencias políticas, las políticas
públicas han sido conceptualizadas desde distintas perspectivas, en función de los
elementos que las componen. Algunas definiciones se centran en las autoridades
que las implementan (Mény y Thoenig, 1992; Dye, 1984) mientras que otras ponen
énfasis en la conceptualización del problema público (Sabatier, 1999), y una
tercera en las acciones destinadas a resolver el problema (Lemieux, 1995).
Una definición que integra estos elementos es la propuesta
por Tamayo Sáez (1997), quien las describe como “el conjunto de objetivos,
decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los
problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno
consideran prioritarios” (p. 281). Por su parte, Aguilar (2010) las caracteriza
como acciones intencionales dirigidas a alcanzar objetivos de interés social o a
resolver problemas públicos. Estas acciones se configuran a partir de la interacción
entre el Estado y la ciudadanía, adquiriendo legitimidad al ser decididas por
autoridades competentes. Su ejecución puede recaer en instituciones
gubernamentales o en esquemas de colaboración con otros actores sociales.
La formulación de estas acciones de gobierno implica un proceso
complejo y estructurado que parte del diagnóstico y la definición del problema
público, la elección de la estrategia más adecuada para atenderlo, la asignación
de recursos, la identificación de los actores responsables de su ejecución, la determinación
de la población objetivo, así como la implementación y evaluación periódica de la
intervención. Su diseño requiere considerar tanto los marcos normativos que la respaldan
como el contexto social e institucional en el que se inscribe.
Con la puesta en marcha de los CJM, el Estado mexicano
asume su responsabilidad directa en la garantía del derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, al tiempo que cumple con los compromisos
internacionales adquiridos. En este sentido, la creación de estos centros debe
entenderse como parte de una estrategia institucional que no solo busca el
acceso a la justicia y protección de los derechos de las mujeres, sino que
también responde a una exigencia social y la necesidad urgente de una acción articulada
que haga frente a la magnitud y complejidad de esta problemática.
Los Centros de Justicia para las Mujeres
El modelo de los CJM en México tomó como referencia los refugios para
mujeres víctimas de violencia, desarrollados en 1989 por Casey Gwinn y Gael
Strack (2011) en comunidades cercanas a Baja California. Esta iniciativa surgió
a partir de una visión integral y de acción coordinada entre personal policial,
ministerios públicos, abogados y profesionales de la psicología, con el
objetivo de disminuir las muertes de mujeres y otras formas de violencia de género.
Debido al éxito de estas estrategias, Gwinn y Strack presentaron
el proyecto Family Justice Center. En 2002 se inauguró el primer centro en
San Diego, California, con la participación de 27 dependencias gubernamentales
y no gubernamentales (Gwinn y Strack, 2011). Su implementación sentó las bases
para que otros países replicaran la iniciativa.
En México, la primera adaptación de este modelo tuvo
lugar en Monterrey en 2005, bajo el nombre Centro de Justicia Familiar, a cargo
de la Procuraduría General de Justicia y agencias del Ministerio Público. No
obstante, fue hasta 2010 cuando el gobierno federal retomó el modelo del Family
Justice Center y encomendó a la CONAVIM su adecuación al contexto mexicano.
Los primeros centros comenzaron a operar en 2011 en los estados de Chihuahua,
Campeche y Chiapas.
De acuerdo con el documento Modelo de los Centros de Justicia
para las Mujeres. Guía Metodológica[2],
elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP) y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana en 2012, los CJM se configuran como espacios integrales, interinstitucionales
y con participación de organizaciones de la sociedad civil, que tienen como
propósito brindar atención a mujeres en situación de violencia, contribuir a la
restitución de sus derechos y avanzar en la erradicación de esta problemática. El
modelo se sustenta en cinco componentes: el acceso a la justicia, prevención,
atención, empoderamiento[3]
y seguimiento. A partir de este esquema, la atención integral proporcionada por
los centros incluye servicios psicológicos, médicos, económicos, asistencia
legal en materia penal y familiar, así como espacios de ludoteca, programas
para el fortalecimiento de la autonomía[4]
y refugio temporal. Con ello, se busca evitar la revictimización de las mujeres
y su traslado a distintas dependencias gubernamentales para recibir atención
(SESNSP y Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana,
2012).
El
artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, define a los CJM como:
espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que
brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia
de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas
de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional,
mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de
promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus
derechos humanos y su empoderamiento. (2024, p. 4)
En 2021, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) reconoció a los
CJM como uno de los 15 instrumentos[5]
claves de la estrategia nacional para garantizar el acceso de las mujeres a la
justicia y el ejercicio de su derecho a vivir una vida libre de violencia.
Hasta mayo del 2024, el SESNSP registró la existencia de 69 centros
distribuidos en las 32 entidades federativas.
La presencia de estos CJM en el territorio nacional
responde tanto a los compromisos internacionales como a las obligaciones
jurídicas y políticas del Estado mexicano en materia de derechos humanos. Más
allá del cumplimiento normativo, su existencia representa el reconocimiento institucional
de la violencia contra las mujeres como un problema estructural que exige
respuestas articuladas, sostenidas y con perspectiva de género.
Metodología implementada
La revisión de la literatura académica sobre los CJM se realizó mediante
la elaboración de un estado del arte con enfoque cualitativo. Esta estrategia
de investigación documental tiene como propósito examinar de manera sistemática
y crítica la producción académica disponible sobre el tema, con el fin de
comprender el estado actual del conocimiento (Hoyos Botero, 2000), así como
identificar los principales enfoques teóricos y metodológicos que han orientado
su desarrollo (Toro Jaramillo y Parra Ramírez, 2010). Esta aproximación permite
clarificar categorías conceptuales y fortalecer una base teórica sólida que
sustente futuras investigaciones, al identificar no solo los aportes más
relevantes en el campo, sino también los principales temas de investigación
seguidos (Bojacá Acosta, 2004).
La revisión del estado del arte sobre CJM resulta
relevante por dos razones. Primero, como política pública establecida hace más
de una década, es importante conocer las líneas de investigación que se han
desarrollado de estos espacios y los enfoques teóricos y metodológicos
empleados para su estudio. Segundo, debido a que estos centros tienen un diseño
y objetivo amplio, orientado hacia la atención interinstitucional e integral,
se enfrentan a desafíos constantes frente a la magnitud y cambios del problema
público que atienden: la violencia contra las mujeres.
Para llevar a cabo esta revisión de literatura, se
realizó una búsqueda de documentos académicos en fuentes y plataformas
electrónicas como Dialnet, Redalyc y Google Scholar, identificando un total de
doce investigaciones sobre los CJM, publicadas entre el 2014 y 2024.
Tras su revisión y análisis, y en un ejercicio de clasificación
de los contenidos de los documentos, es posible identificar cinco tópicos o ejes
de interés predominantes de las investigaciones, así como las metodologías y
marcos teóricos utilizados en el análisis de los CJM como política pública.
En el siguiente apartado, se presentan los hallazgos y
aspectos analizados en cada una de las investigaciones, proporcionando así una
visión general de las áreas de estudio sobre los CJM.
Líneas de investigación académica sobre los CJM
Los cinco tópicos o ejes de interés predominantes de las
investigaciones identificados comprenden: el diseño de los CJM en lo
institucional, normativo y en el espacio físico, las dinámicas de
funcionamiento interno y el rol de las y los servidores públicos, los servicios
de atención que ofrecen, los mecanismos de gestión de la información y las
condiciones de salud de las víctimas.
a) Configuración de los CJM
Andrade Olvera (2022) examina desde una perspectiva antropológica y de
análisis del discurso la configuración de los CJM. Para hacerlo, realiza un
análisis de los documentos normativos sobre la violencia contra las mujeres,
las rutinas de las y los servidores públicos y el contexto de la violencia
contra las mujeres en México. A partir de su revisión, observa que, aunque los
CJM son espacios de atención y apoyo para mujeres víctimas de violencia, su
efectividad se ve comprometida por la respuesta institucional, la cual se
encuentra limitada por su estructura y presupuesto. Respecto a la normatividad,
el autor menciona que, aun cuando esta considera a la prevención como eje de
acción, en la práctica se traduce únicamente a una respuesta penal. Además,
advierte que, aunque las y los servidores públicos reciben capacitación
especializada en perspectiva de género y derechos humanos, esto no siempre se
traduce en la mejora en el trato y la atención hacia las mujeres.
Desde una perspectiva que combina la autoetnografía y la
psicología ambiental, Urbiola Palomares y Biondi (2024) analizan la
configuración del espacio físico de los CJM en México, tomando como referencia
los centros de Pachuca, Amecameca y Chihuahua. En la investigación se destaca
que, aunque existen documentos formales que establecen lineamientos urbanos
arquitectónicos para los CJM, estos son limitados en un enfoque de psicología
ambiental[6].
Asimismo, identifican que los tres centros elegidos presentan deficiencias en
la privacidad de las áreas de atención, las áreas médicas son reducidas,
mientras que la decoración y el mobiliario son propios de diseños de oficina
tradicionales. Concluyen que la configuración del espacio físico de estos
centros no contribuye a generar un ambiente de confort y confianza para las
mujeres que acuden a presentar sus denuncias.
Por otra parte, Vásquez Ortuño (2022) examina la dinámica
institucional y los avances en los servicios de atención del CJM de Ciudad
Juárez. A través de su análisis, detecta que la dinámica institucional se ve
afectada por la falta de voluntad política, la insuficiencia de recursos
económicos y humanos, la limitada influencia y participación de las
organizaciones de la sociedad civil en los procesos de mejora del centro, y los
servicios deficientes de atención médica, psicológica y legal. Por lo tanto,
recomienda mejorar la calidad de la atención mediante capacitaciones y
evaluaciones periódicas, fortalecer la coordinación entre las dependencias y
organizaciones de la sociedad civil que integran el centro, garantizar la
transparencia en el uso de los recursos económicos y establecer mecanismos de
gestión.
b) Las y los servidores públicos
Real Rodríguez (2018) analiza la influencia de las reglas formales e
informales en el comportamiento y trato de las y los servidores públicos hacia
las mujeres que buscaban atención en algunos de los 40 centros que operaban en
2018. Los hallazgos muestran que, aunque la actuación del personal está
regulada por la normatividad, protocolos y manuales, su comportamiento se ve
influenciado por estereotipos de género, la cultura organizacional, el espacio
físico y la estructura institucional. Por lo que sugiere reforzar la capacitación
en derechos humanos y perspectiva de género, realizar evaluaciones sobre la
cultura organizacional, mejorar las instalaciones para beneficiar a quienes
laboran en él como a las mujeres que acuden a los CJM, y socializar las buenas
prácticas de atención entre centros.
Desde un enfoque de género, derechos humanos y acceso a
la justicia, Vargas Ocampo (2019) analiza la efectividad de la norma jurídica
respecto de la violencia institucional ejercida por las y los servidores
públicos del CJM Morelos. Por medio de la revisión de diversos instrumentos
normativos, la autora refiere que la violencia institucional en estos espacios
es la muestra de la prevalencia del androcentrismo, especialmente en
autoridades, las y los servidores públicos y operadores de la administración de
justicia. Asimismo, refiere que esto se debe a la falta de transparencia en la
actuación de autoridades, el poco acceso a las sentencias judiciales, los
“razonamientos estereotipados” que violentan los derechos humanos de las mujeres,
y la permanencia de una cultura estereotipada que favorece roles de género.
A través de la revisión de carpetas de investigación
sobre delitos de violación, Montoya Velasco (2021) analiza las prácticas de
investigación realizadas por personal de la fiscalía, agentes del ministerio
público, policía de investigación y peritos del centro. Tras su análisis,
identifica que la atención a mujeres en casos de violencia familiar y sexual,
hostigamiento, acoso sexual y feminicidio no tiene un tratamiento adecuado derivado
de la falta de personal, la baja calidad en los procesos de investigación, y la
ausencia de una perspectiva de género y actos de revictimización por parte del
personal. Para resolverlo, sugiere establecer mecanismos de monitoreo y
evaluación durante los procesos de investigación; mientras que, en la
problemática de violación, propone la creación de políticas criminales en
materia de prevención.
Ortega Velázquez et al. (2021) analizan si el
confinamiento provocado por la pandemia de COVID-19 afectó la confianza de las
y los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades a distancia,
generando posibles patologías de estrés crónico. Para su análisis, aplicaron
encuestas online a 75 trabajadores, cuyos resultados demostraron una
adaptación psicológica positiva, un desempeño adaptativo favorable y un bajo
índice de estrés laboral. No obstante, señalan que, aunque los datos obtenidos
fueron satisfactorios, el estudio debe complementarse con entrevistas o grupos
focales, dada la naturaleza de los servicios y casos atendidos.
c) Servicios de atención
Desde la creación de los CJM en 2010, los servicios de atención fueron
el primer tema que capturó la atención de las investigaciones académicas. Por
ejemplo, Sierra (2014) analiza desde un enfoque de seguridad y derechos
humanos, los tipos de servicios de atención que ofrece esta política, tomando como
caso de estudio el CJM de Campeche, segundo centro creado en 2011. A partir de
su revisión, señala que este centro brinda servicios de investigación del delito,
atención psicológica y médica, orientación y asesoría legal, así como programas
de empoderamiento[7]. Sin
embargo, considera que este no contempla servicios que ayuden a las mujeres a
“encontrarse a sí mismas, descubrir sus capacidades, empoderarse en todas las
dimensiones de la seguridad humana[8]
y adquirir herramientas para acceder a la justicia y desarrollo humano” (Sierra,
2014, p. 29). Por ello, propone integrar servicios de atención holística, como
la espiritualidad, el equilibrio emocional y energético, que permitan a las
mujeres salir del “papel de víctima, asumiendo la responsabilidad de ellas
mismas, descubrir su potencial como seres humanos y su capacidad de crear su
propia realidad lejos de la violencia” (Sierra, 2014, p. 45).
Por su parte, Tóh Eván (2014) analiza la implementación y
funcionamiento de los programas de empoderamiento económico ofrecidos por los CJM
de Campeche y Yucatán, y cómo estos ayudan a las mujeres a liberarse de la
dependencia económica. Su intención es que el análisis de ambos centros sirva
como referencia para la creación del CJM Quintana Roo. Tras su análisis
identifica que los servicios de ambos centros se enfocan en la capacitación en
oficios no tradicionales, como carpintería y mecánica automotriz; otorgan
apoyos económicos para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas; así como
becas y créditos para el autoempleo. Además, subraya la relevancia de los
programas de empoderamiento y asistencia económica. No obstante, considera que
la creación de estos servicios en el centro de Cancún dependerá en gran medida
de la voluntad política y de los mecanismos que se implementen, de acuerdo con
el contexto del estado.
d) Gestión de la información
Con el objetivo de optimizar la recepción y organización de la
información de las mujeres atendidas en el CJM Puebla, García García (2015)
propone un modelo que facilite la administración de los datos y promueva la
colaboración entre las áreas durante los procesos de atención integral. Al
revisar los informes sobre los casos atendidos, observa que, durante el proceso
de atención, cada área recolecta información sobre la experiencia de violencia
vivida por las víctimas, lo que resulta en situación de revictimización. Ante
esta problemática, sugiere desarrollar un modelo de gestión de la información
que recolecte datos en un único momento y área. De este modo, considera que
esto facilitaría el acceso a los hechos cuando sea necesario, sin requerir que
las víctimas lo mencionen nuevamente. Asimismo, permitiría realizar revisiones
periódicas de los avances de cada caso para garantizar la protección de la
información relacionada con la atención psicológica, jurídica y legal,
cumpliendo así con los protocolos de atención establecidos para prevenir la
revictimización.
e) Condiciones de salud de las víctimas
Pérez (2022) llevó a cabo una revisión de 162 certificaciones
ginecológicas realizadas a víctimas de violencia sexual. Para su análisis,
clasificó los casos en seis rangos de edad: de 0 a 10 años (60 casos), de 11 a 20
años (66 casos), de 21 a 30 años (18 casos), de 31 a 40 años (10 casos), de 41
a 50 años (5 casos) y 51 años o más (3 casos). Asimismo, reportó que en 15 de
las certificaciones correspondientes al rango de edad de 11 a 20 años se
hallaron evidencias sugestivas de enfermedades de transmisión sexual. Por lo
tanto, propone optimizar el sistema de atención a las víctimas mediante el
desarrollo de un formato estandarizado para los certificados ginecológicos que
incluya especificaciones claras sobre las técnicas y procedimientos para la
recolección de evidencia en casos de violencia sexual, dado que durante su
revisión identificó omisiones en los procesos de atención e investigación.
Mientras tanto, Mora Mendoza (2022) analiza 3,404
certificaciones psicofísicas y de lesiones, con el objetivo de identificar los
tipos de lesiones que presentaron mujeres atendidas en el CJM durante dicho
periodo. A partir de su análisis, clasifica las lesiones en tres categorías:
contusas (4,494 lesiones), osteoarticulares (140 lesiones) y heridas por arma
blanca (106 lesiones). Además, observa que el grupo con mayor índice de
violencia durante la pandemia corresponde a mujeres de edad de 20 a 30 años con
un estado civil de unión libre o solteras. Con base en sus hallazgos, señala que
su investigación tiene como finalidad aportar evidencia relevante para instar
al gobierno de Toluca a implementar acciones preventivas contra la violencia
física.
Enfoques teóricos y metodológicos utilizados en las investigaciones
Las investigaciones revisadas hacen uso de diversas teorías que ayudan
en la compresión de la configuración y operación de los centros como política
pública orientada a la atención de la violencia contra las mujeres. Este bagaje
teórico también sirve de guía para futuros estudios sobre alguno de los CJM que
operan en el país.
En primer lugar, el análisis administrativo de los CJM se
basa en la teoría de la administración, la cual examina los aspectos
estructurales, organizacionales y de gestión que impactan en la eficacia y eficiencia.
De la misma forma, la teoría general de sistemas dota de herramientas en la
comprensión de los componentes organizacionales que conforman los CJM, ya que a
través de su interacción y operación estos pueden beneficiar o limitar el
adecuado desarrollo de los centros y de los servicios que ofrecen.
Por otro lado, las teorías de la administración pública y
de políticas públicas establecen un marco teórico-conceptual en el análisis de
la toma de decisión gubernamental que posteriormente se transforma en políticas
públicas que tienen por finalidad resolver problemas públicos, como es el caso
de los CJM frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres. En este
sentido, el nuevo institucionalismo ayuda a comprender de qué forma las normas,
valores y prácticas organizacionales influyen en la configuración y operación
de los centros.
Desde un enfoque normativo, el derecho permite analizar
las leyes y normas jurídicas que legitiman y delimitan las funciones y
atribuciones de los CJM. Mientras tanto, los enfoques de derechos humanos y
perspectiva de género proporcionaron una base interpretativa en el análisis de la
violencia contra las mujeres. Del mismo modo, el feminismo jurídico y
criminológico proporcionan un enfoque crítico para la revisión de las prácticas
legales y análisis de delitos de violencia denunciados en los CJM.
La psicología ambiental, junto con la arquitectura,
permiten analizar las características del entorno físico y arquitectónico de
los centros, así como su influencia para generar sensaciones de confort y
confianza en las mujeres que los visitan. La psicología organizacional fue el
medio que ayudó en la comprensión de la dinámica interna y su impacto en el
desempeño de las actividades del personal. Finalmente, la medicina legal se
empleó en el análisis de los casos de violencia atendidos por los CJM.
Respecto a los enfoques metodológicos, predomina el
enfoque cualitativo en seis investigaciones (Sierra, 2014; Tóh Eván, 2014; Real
Rodríguez, 2018; Vargas Ocampo, 2019; Vásquez Ortuño, 2022; Urbiola Palomares y
Biondi, 2024), mientras que tres estudios aplican la metodología cuantitativa
(Ortega Velázquez et al., 2021; Pérez, 2022; Mora Mendoza, 2022) y las tres
restantes optan por una metodología mixta (García García, 2015; Montoya Velasco,
2021; Andrade Olvera, 2022).
Por otra parte, los métodos y técnicas de recolección de
información incluyen el análisis documental (Sierra, 2014; Real Rodríguez,
2018; Vargas Ocampo, 2019; Andrade Olvera, 2022; Vásquez Ortuño, 2022), la
etnografía (García García, 2015; Real Rodríguez, 2018), la autoetnografía
(Urbiola Palomares y Biondi, 2024), la revisión de expedientes o carpetas de
investigación (Montoya Velasco, 2021; Pérez, 2022; Mora Mendoza, 2022),
entrevistas (Tóh Eván, 2014), entrevistas semiestructuradas (Real Rodríguez,
2018; Vargas Ocampo, 2019), encuestas (Tóh Eván, 2014; Ortega et al., 2021),
cuestionarios (García García, 2015) y análisis de datos (Andrade Olvera, 2022;
Pérez, 2022; Mora Mendoza, 2022).
Algunos trabajos incorporan en sus análisis las
experiencias, perspectivas o conocimientos de personas vinculadas a los CJM, ya
sea personal que labora dentro de ellos, las y los expertos en el tema de la
violencia contra las mujeres y temas relacionados con este, o las beneficiarias
de los servicios y programas que ofrecen estos espacios. Por ejemplo, Tóh Eván (2014)
realizó entrevistas a mujeres beneficiarias de los CJM de Campeche y Yucatán y
aplicó encuestas al personal de la procuraduría. De manera similar, Ortega
Velázquez et al. (2021) utilizaron encuestas online dirigidas a las y
los servidores públicos del CJM de San Luis Potosí.
Por su parte, García García (2015) aplicó cuestionarios
tanto a mujeres atendidas en el CJM de Puebla como a las y los servidores que
laboran en dicha institución. Finalmente, tanto Real Rodríguez (2018) como
Vargas Ocampo (2019) emplearon entrevistas semiestructuradas. Real Rodríguez
las aplicó a las y los funcionarios de CONAVIM y del SESNSP, así como a las y
los funcionarios de los 40 CJM que operaban en el momento de su investigación.
Mientras que Vargas Ocampo entrevistó a personas expertas en derechos humanos,
violencia de género y sus implicaciones legales y a las y los funcionarios
judiciales del centro de Morelos. La siguiente matriz presenta la clasificación
de las investigaciones, así como los métodos y técnicas empleadas para su
desarrollo.
|
Tabla
1: Revisión
de literatura académica |
||||||||
|
|
Tipo |
Autora o Autor y año |
Línea
de investigación |
Marco Teórico |
CJM |
Metodología |
||
|
Enfoque |
Diseño |
Técnica o Método |
||||||
|
1 |
Libro |
Sierra (2014) |
Servicios de
atención |
Derechos humanos |
Campeche |
Cualitativo |
Descriptivo |
Documental |
|
2 |
Tesis maestría |
Tóh Eván (2014) |
Servicios de
atención |
Políticas públicas Derechos humanos |
Campeche Yucatán |
Cualitativo |
Descriptivo Estudio comparado |
Documental Encuesta Entrevista |
|
3 |
Tesis maestría |
García García (2015) |
Gestión de la
información |
Administración general de sistemas Administración pública |
Puebla |
Mixta |
Descriptivo no experimental |
Documental Etnografía Cuestionario |
|
4 |
Tesis maestría |
Real Rodríguez (2018) |
Las y los
servidores públicos |
Derechos humanos Enfoque de género |
Pachuca Amecameca |
Cualitativo |
Descriptivo Estudio comparado |
Documental Etnografía Entrevista semiestructurada |
|
5 |
Tesis doctoral |
Vargas Ocampo (2019) |
Las y los
servidores públicos |
Derechos Humanos Enfoque de género |
Morelos |
Cualitativo |
Descriptivo Comparado Sistémico |
Documental Entrevista semiestructurada |
|
6 |
Tesis maestría |
Montoya Velasco (2021) |
Las y los
servidores públicos |
Feminismo Enfoque de género Feminismo en lo jurídica y
criminológico |
Cuautitlán Izcalli |
Mixta |
Descriptivo Analítico Comparativo |
Documental Análisis de carpetas de investigación |
|
7 |
Artículo |
Ortega et al. (2021) |
Las y los
servidores públicos |
Psicología organizacional |
San Luis Potosí |
Cuantitativo |
Correlacional |
Encuesta |
|
8 |
Tesis maestría |
Andrade (2022) |
Configuración de los CJM |
Políticas públicas Nuevo institucionalismo |
Pachuca |
Mixta |
Descriptivo |
Documental Recopilación periodística |
|
9 |
Tesis maestría |
Vásquez Ortuño (2022) |
Configuración de los CJM |
Teoría feminista |
Ciudad Juárez |
Cualitativo |
Descriptivo |
Documental |
|
10 |
Tesis Licenciatura |
Pérez (2022) |
Condiciones de
salud de las víctimas |
Medicina legal |
Ecatepec |
Cuantitativo |
Descriptivo Trasversal Retrospectivo |
Análisis de certificados psicofísico y de lesiones de
tipo ginecológico |
|
11 |
Tesis Licenciatura |
Mora Mendoza (2022) |
Condiciones de
salud de las víctimas |
Medicina legal |
Toluca |
Cuantitativo |
Descriptivo Transversal |
Análisis de certificados psicofísico y de lesiones |
|
12 |
Artículo |
Urbiola Palomares y Biondi (2024) |
Configuración de los CJM |
Psicología ambiental Enfoque de género Arquitectura |
Pachuca, Amecameca Chihuahua |
Cualitativo |
Descriptivo |
Autoetnografía |
|
Fuente: Elaboración propia |
||||||||
Conclusión
La revisión de la literatura académica sobre los Centros de Justicia
para las Mujeres permite afirmar que se trata de una política pública relevante
y compleja. Su carácter interinstitucional, el enfoque en los derechos humanos
y la articulación de diversos servicios especializados constituyen elementos
clave para garantizar el acceso a la justicia y la restitución de derechos. Sin
embargo, la escasez de investigaciones académicas producidas a casi catorce
años de la creación del primer centro revela que, pese a la importancia de esta
política y los avances que representa en el tratamiento de la violencia contra
las mujeres, existe un bajo interés académico en analizar y cuestionar su
funcionamiento.
La revisión de estos estudios mostró los principales ejes
de interés de las investigaciones, tales como la configuración de los centros,
la calidad de los servicios, el comportamiento de las y los servidores
públicos, la normatividad que les da sustento y legitimidad, así como aquella
que tipifica y sanciona las distintas formas de violencia. No obstante, también
se evidenciaron áreas poco exploradas, como el impacto emocional del espacio
físico en las mujeres que acuden a los CJM, la necesidad de mecanismos que
evalúen el estado psicológico del personal que atiende directamente los casos,
la gestión de la información y las debilidades en los procesos de atención
médica a víctimas de violencia física o sexual.
Asimismo, se identificaron líneas de investigación
futuras, entre ellas: la pertinencia de un estatuto de creación que fortalezca
los CJM; el papel de las redes sociales y los sitios web oficiales como medios
de difusión para dar a conocer estos espacios, los servicios disponibles, así
como información sobre los tipos de violencia e incluso su detección y prevención;
la coordinación interinstitucional entre las áreas operativas del centro y las
instituciones gubernamentales; el rol de las organizaciones de la sociedad
civil y su injerencia en el diseño del centro; la comparación entre los
distintos diseños de los centros para visibilizar buenas prácticas o establecer
marcos de acción homologados; el impacto de los centros en la reducción de la
violencia contra las mujeres a nivel nacional; y el papel de las usuarias, no
como agentes evaluadoras de la calidad de los servicios, ni como un número que refleje
la cantidad de población atendida, sino como voces de experiencia que han atravesado
los procesos de atención y que, como beneficiarias, portan una perspectiva
invaluable sobre los servicios diseñados para garantizar su acceso a la
justicia, a sus derechos.
La violencia contra las mujeres es una problemática
histórica que, a pesar de su visibilización y de los esfuerzos en las últimas
décadas para atenderla, parece no ser suficiente contrarrestarla dada la
magnitud y evolución de este fenómeno. Lo que lleva a reflexionar si las políticas
públicas y los programas implementados han sido adecuados para enfrentar esta
situación o si es momento de diseñar otro tipo de acciones, por ejemplo, estrategias
dirigidas a las y los agresores, no únicamente en lo punitivo, sino en cuanto a
su atención psicológica, así como en materia preventiva, especialmente en el
ámbito educativo. También se debe enfatizar en la necesidad de contar con diagnósticos
y bases de datos reales sobre la problemática a nivel federal, estatal y
municipal, que ayuden en la creación de acciones basadas en el contexto y
necesidades específicas y en la obligatoriedad de indicadores de impacto en
políticas y programas que muestren la disminución de la problemática.
Lo cierto es que esta problemática sigue requiriendo un
compromiso más profundo, no solo por parte del gobierno, sino también de la
sociedad. Por lo que no basta con políticas y programas que atiendan o
sancionen la violencia una vez ocurrida: es indispensable una transformación
estructural de la sociedad que elimine estereotipos de género, promueva la
igualdad entre mujeres y hombres y construya espacios seguros de interacción.
En este sentido, los CJM representan una política clave, aunque no definitiva.
Su análisis y evaluación resultan fundamentales para su mejora continua y como
guía en el diseño de nuevas estrategias o en la creación de otros mecanismos de
protección y atención.
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¿Hasta dónde hemos avanzado? Análisis del trabajo realizado por el Centro de
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(2012-2022) [Tesis de maestría, FLACSO].
https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/19238/2/TFLACSO-2022%20CVVO.pdf
[1]
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México. Correo electrónico:
be270877@uaeh.edu.mx
[2]
Este documento funge como guía para la creación de los CJM, permitiendo su
adaptación al contexto local y a las decisiones de los responsables de su diseño
e implementación. Si bien esta flexibilidad es positiva, también puede derivar
en omisiones relevantes, como la falta de servicios esenciales, la ausencia de
instituciones clave o la exclusión de organizaciones de la sociedad civil. En
síntesis, su diseño e implementación quedan sujetos a la voluntad política.
[3]
El Modelo de los CJM se
fundamenta en la definición de empoderamiento de la LGAMVLV, que lo describe
como un proceso en el cual las mujeres superan condiciones de desigualdad,
discriminación o exclusión, alcanzando conciencia y autonomía (art. 5, fracc.
X, p. 3).
[4]
Grupos de crecimiento, las
mujeres comparten experiencias y al mismo tiempo se apoyan en su proceso de
crecimiento personal (SESNSP y Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana, 2012, p. 27), programas educativos y económicos que
serán diseñados de acuerdo con las necesidades de las mujeres y del contexto de
violencia donde se ubique cada centro.
[5]
Línea 01800 Háblalo, CJM y la
atención improvisada mediante la Dirección Adjunta de Vinculación
Interinstitucional y Territorial (CONAVIM); línea telefónica 9-1-1 (SESNSP);
Modelo Integral para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual, Refugios Especializados y Centros de Atención Externa (SALUD-CNEGSR);
Dirección de Vinculación Institucional y Refugio Especializado (FRG); Casa de
la Mujer Indígena (INPI); área especializada en atención a la población
vulnerable (SNDIF); Centro de la Ciudad de las Mujeres (SEDATU); PAIMEF
(INDESOL); Centro de Estudio y de Apoyo a la Mujer (ISSSTE); y IMSS Bienestar
(IMSS) (ASF, 2021).
[6] Las autoras definen psicología ambiental
como “que estudia la interdependencia de los seres humanos con el entorno y los
efectos que ésta conlleva en el bienestar, salud e identidad” (p. 212).
[7] Talleres de prevención de la violencia
familiar, vinculación con empresas que brindan oportunidad de empleo, así como
capacitación laboral y oportunidad de autoempleo (pp. 26 y 27).
[8] Las dimensiones que, de acuerdo con la
autora, engloba la seguridad humana son la seguridad económica, política,
ambiental, comunitaria, de salud, alimentaria, personal (p. 16).