El Derecho Humano a la Ciencia, consagrado desde 1948 (Naciones Unidas), establece que toda persona tiene derecho a la oportunidad de contribuir y participar en la toma de decisiones que conciernen a la producción científica, así como de beneficiarse del progreso científico de manera universal, interdependiente, indivisible y progresiva. No obstante, las teorizaciones feministas, al escudriñar los aspectos sociales de la producción de conocimiento, han atraído nuestra atención a las estructuras y redes en las que las actividades epistémicas tienen lugar y que posibilitan o imposibilitan la construcción de sentido (Polhaus, 2021). En esta empresa crítica, han señalado la persistencia de representaciones inadecuadas, argumentos fallidos, sesgos personales, prejuicios sociales, cooptación de voces y otras distorsiones hermenéuticas que limitan la realización de este derecho fundamental (Blazquez Graf y Chapa Romero, 2018). En el proceso han ido moldeando y acuñando, entre otros, términos como injusticia epistémica (Fricker, 2007) para referirse a la negación de credibilidad e inteligibilidad  a colectivos (Medina, 2021), la agencia  y autonomía epistémica,  para indicar la habilidad de elegir y perseguir proyectos de investigación, adquisición y divulgación de conocimiento, o la opresión y explotación epistémica, términos que capturan la coerción a la que son sometidos grupos a contribuir a prácticas de conocimiento contrarios a sus  propios intereses políticos y epistémicos (Pohlhaus, 2021).
Publicado: 2025-07-01